Las empresas que deseen obtener mes a mes la devolución del IVA a la que tienen derecho podrán solicitarlo desde el próximo 1 de enero hasta el 20 de febrero. La Agencia Tributaria presentará a mediados de noviembre a Cámaras de Comercio, asesores fiscales y organizaciones empresariales un soporte informático de ayuda para realizar este trámite, similar al programa Padre utilizado para el IRPF.
La Agencia Tributaria está ultimando el software informático que permitirá extender a un buen número de empresas el sistema de devolución mensual de IVA, una de las medidas que aprobó el Consejo el Consejo de Ministros en junio para favorecer la liquidez. Las empresas que quieran optar por la devolución de IVA con carácter mensual, deberán presentar telemáticamente a Hacienda el libro de registro, donde aparecen las facturas que emite y recibe una compañía.
La Agencia se compromete a efectuar la devolución en un plazo medio de 30 días siempre y cuando no se detecten irregularidades. Aquellas que sigan con el modelo de compensación anual, no tendrán la obligación de realizar el envío por la red.
A partir de enero de 2009 y hasta el 20 de febrero -último día para presentar la autoliquidación mensual de IVA correspondiente a enero- las empresas que opten por la devolución mes a mes deberán darse de alta en un registro de la Agencia Tributaria. En un mismo año no se podrá compaginar la devolución mensual y anual. Es decir, que aquellas empresas que en enero se decanten por la declaración de IVA mensual deberán seguir con ese modelo hasta diciembre, independientemente de que la declaración les salga a devolver o a pagar.
Cada principio de año, las compañías tendrán la posibilidad de optar por uno u otro sistema, según les convenga. Hacienda calcula que más 100.000 empresas se sumarán a la declaración mensual de IVA, lo que supone un tercio del total de empresas que, en la actual, tienen derecho a devoluciones de IVA.
Según indicó a CincoDías el director general de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche, la medida será beneficiosa para aquellas compañías de nueva constitución, ya que es 'al principio cuando más IVA se soporta y menos se repercute'.
Cuando una empresa se constituya tendrá la posibilidad de sumarse a la declaración mensual o realizarla a finales de año. Por otra parte, el director de la Agencia Tributaria recalca que la devolución mensual será también útil para las empresas que quieran emprender un proceso inversor y para aquellas que tengan una caída en sus ventas.
Desde Hacienda, se asegura que para aquellas compañías que ya lleven la facturación de su empresa informáticamente, la medida no tendrá un coste extra. Y para las demás, Pedroche espera que la medida sirva para que las empresas se modernicen en el uso de las nuevas tecnologías.
El programa de ayuda, que aún no tiene nombre, se colgará en la web de la Agencia (www.aeat.es) a partir de diciembre. Aquellas grandes empresas que ya cuentan con su propio software de facturación podrán prescindir del programa de ayuda y utilizar su propio sistema para el envío del libro de registro.
Para ello, la Agencia Tributaria está en contacto permanente con las empresas proveedoras de software para facilitar que sus programas sean compatibles y homologables al programa de ayuda de Hacienda.
Un universo formado por 1.700 millones de facturas
Hacienda calcula que se emiten cada mes 1.700 millones de facturas. Pedroche asegura que el software ideado para la devolución del IVA está preparado para 'digerir' esa cantidad de información si hicera falta. Sin embargo, el trabajo será mucho menor ya que es improbable que todas las compañías opten por la devolución mensual. La Agencia estima que algo más de 100.000 empresas se darán de alta en el registro para recibir mes a mes la devolución de IVA. Pedroche confía en qué el nuevo sistema no presente problemas y sea sencillo de utilizar. 'La Agencia Tributaria siempre ha estado en la vanguardia de las nuevas tecnologías', defiende.
Por otra parte, Pedroche recalca que el sistema de devolución mensual no incrementará el fraude, como auguran los inspectores de Hacienda.
Los libros de registro que envían las compañías pasarán por un programa de 'análisis de riesgo' que determinará qué compañías son susceptibles de cometer fraude. Aquellas empresas que no pasen el control serán investigadas para comprobar si son falsas.
Blog dedicado a todas esas personas que al oir hablar de Hacienda se ponen a temblar, sienten escalofrios. Desde aqui queremos intentar que eso deje de pasar, los vamos a explicar de forma sencilla, como si estuvieramos frente a un cerveza.
7 de noviembre de 2008
IVA: Devolución Mensual del IVA
(Noticia extraída de Cinco Días)
5 comentarios:
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me parece muy bien que hagan la devolucion del iva asi las empresas van a facturar lo que realmente venden, un abrazo.
ResponderEliminarTengo una empresa que comenzo su actividad en el 4º trimestre del 2003, en la actividad de cafe bar y tiene iva a compensar el cual se ha caducado el iva de 20.000€ parte del cual pertenece al año 2003 y 2004 y no se como quitar ese iva para que hacienda no lo reclame por que ya ha caducado.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenas noches Afil, antes de nada agradecerte el que participes en el blog.
ResponderEliminarEn principio comentarte que la verdad que la pregunta no la entiendo al 100%, ya que yo entiendo como IVA a compensar, no se si entender el IVA soportado o el repercutido.
En caso de ser el soportado, contablemente lo deberias poner en una cuenta de gastos o perdidas de ejercicios anteriores cancelando ese saldo de la cuenta del IVA.
En el caso de ser el repercutido, el problema es mayor, ya que si hacienda nos pilla, lo legal seria declararlo con una complementaria de la declaración del año en cuestión pero conllevaria pagar y sanción. Lo que se suele haces es hacer un asiento de regularizacion en la contabilidad o bien incluyendolo como ingresos extraordinarios o bien contra la cuenta del titular o caja.
Espero a ver sido de ayuda y un saludo.
buenas tardes,
ResponderEliminarhemos presentado los ivas mensuales con saldo siempre a devolver, hacienda nos debe devolver 500.000 euros, en este mes último de diciembre sale a pagar 42.000 euros de iva, pero lo hemos puesto a compensar con los 500.000 euros que nos deben,
está bien?
Buenas tardes. Tendria que ver los modelos.
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