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22 de diciembre de 2010

La Loteria Nacional y Hacienda

1. ¿Has de pagar algún impuesto si ganas alguna cantidad en el sorteo de Navidad?

No. Los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado (LAE) están exentos del pago de impuestos, tal y como se señala en el apartado ‘ñ' del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

2. Pero tal vez hayas oído que sólo están exentos de impuestos durante el primer año... ¿es eso cierto?

No. Se trata de una creencia muy extendida pero totalmente falsa: los premios de un sorteo de LAE están siempre libres de impuestos.

3. Si inviertes tus ganancias ¿has de pagar impuestos?

Sí, pero sólo por sus beneficios. Si, por ejemplo, inviertes el dinero ganado en un banco y, un año después, recibes el 5% de todo lo ingresado, deberás declarar a Hacienda ese 5%, que se tributaría de acuerdo a la Ley tributaria.

4. ¿Cómo puedes indicar que el importe de un premio proviene del sorteo de la Lotería de Navidad? ¿Y si es compartido?

Loterías y Apuestas del Estado tiene previstos mecanismos para que constes como beneficiario de su premio; de esta manera la Agencia Tributaria (AEAT) conoce la procedencia de dicho capital y no aplica ninguna tributación. También para el caso de los que comparten décimos premiados y quieren que conste el nombre de varios ganadores de cara a la exención fiscal.

5. ¿Qué sucede si vendes tu décimo premiado a otra persona a cambio de más dinero del que has ganado?

En esos casos se está contribuyendo a un delito de blanqueo de capitales, por lo que la persona que vende su décimo o boleto premiado por un importe superior está siendo cómplice de un delito de fraude contra la Hacienda Pública.

La Agencia Tributaria ha de saber de dónde procede el dinero para aplicarle las tributaciones correspondientes. Si es un premio de LAE, estará exento de impuestos. Pero el que vende su décimo o boleto premiado no podrá demostrar esta procedencia, por lo que deberá abonar los tributos correspondientes aplicados a los rendimientos de capital.

Además, el que vende un décimo o boleto premiado tiene que pagar finalmente un gran importe en impuestos, por lo que no obtiene beneficios al incurrir en este tipo de prácticas.

Fuente: ABC

21 de diciembre de 2010

Notificaciones Electrónicas Obligatorias: Qué hacer para recibirlas

Buenos días como muchos habrán leído en el artículo: Aprobado el Real Decreto regulador de las Notificaciones Electrónicas, desde el día 1 de enero entrarán en funcionamiento las notificaciones electrónicas por parte de Hacienda, para determinadas entidades, entre las que se encuentran las SL y SA.

Sin duda, esta noticia ha venido acompañada de una gran confusión y desconocimiento por parte de la mayor parte de los afectados. Por lo que vamos a ver qué pasos hay que seguir para poder acceder a estas notificaciones electrónicas:

1.       Lo más importante es tener un Certificado Digital o apoderar a un colaborador social, para que pueda acceder a nuestras notificaciones. El Certificado Digital de la empresa, se puede obtener a través de la web CERES. En dicha web encontraras toda la información necesaria para obtenerlo.

2.       Apoderar a un colaborador social, en si es un tramito sencillo, el trámite en sí, consiste en realizar un poder a nombre del colaborador social, esto se puede llevar a cabo rellenando el formulario que a tales efectos tiene Hacienda y que podrás descargarte de nuestra zona de descargas. Para que ese formulario tenga valor, deberá legalizarse dicho apoderamiento, o bien acudiendo al notario para legalice las firmas o bien acudiendo tanto apoderado como poderdante a una oficina de Hacienda para firmarlo ante un funcionario que lo legitimará. (Descargar documento de apoderamiento)

3.       Disponer de una DEH (Dirección electrónica habilitada), que Hacienda nos facilitará de oficio. Y a la cual podremos acceder mediante el portal 060.es, y en la cual tendremos a nuestra disposición un Buzón, en el que recibiremos las notificaciones electrónicas de Hacienda y de aquellas administraciones públicas que solicitemos y estén adaptadas a este tipo de notificaciones, como puede ser el caso de la Dirección General de Trafico.


17 de diciembre de 2010

IRPF: NOVEDADES FISCALES 2011

Buenos días a todos, se aproxima el final del año y quien más o quien menos ya hemos mirado, como nos va a tocar la renta del año que viene.

Como muchos ya hemos leído en la prensa, el Gobierno no para de hacer modificaciones para intentar capear el temporal de la crisis y muchas de esas medidas afectan directamente a la declaración de la renta.
Vamos a ver las que parecen ser las modificaciones definitivas que nos afectarán en la renta, a todos, en menor o mayor medidas:
 
1- Rendimientos del Trabajo: cuando tienen un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular, se limita la posibilidad de reducirlos en un 40%, dejando dicha reducción sólo para los que no superen los 600.000 euros anuales, aplicándose si son superiores sólo hasta esa cifra.

2- Rendimientos del Capital Mobiliario:
  • La reducción por rendimiento neto derivado del alquiler de viviendas, pasa del 50% al 60% con carácter general.
  • En el caso de la reducción especial por rendimientos del alquiler a jóvenes del 100%, ve limitado el intervalo de edades de aplicación, pasando de los 18 a 35 años actuales al intervalo de 18 a 30 años. Sin embargo, para aquellos contratos anteriores a 1 de enero de 2011, se mantiene el tope de edad de los 35 años.
3- Deducción por alquiler de vivienda habitual: Se equiparan los límites de aplicación a los de la deducción por alquiler, pasando de 12.000 y 24.020 € a 17.707,20 y 24.107,20 €.  

4- Deducción por adquisición de la vivienda habitual:

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15 de diciembre de 2010

Nuevo Modelo 400 (II): Plazos de Presentacion

Buenas tardes a todos, tal y como publicamos en artículo "Nuevo Modelo 400" desde el  18 de noviembre esta en vigor un nuevo modelo 400 de Declaración Censal  del Gobierno de Canarias, este nuevo modelo 400 es mucho más complejo que el anterior, ya que viene a ser una aproximación por no decir copia del modelo 036 de Hacienda.

Tal y como hicimos con el anterior modelo 400, vamos a intentar explicar en una serie de artículos (en uno sería un coñazo infumable) como funciona este nuevo modelo 400, por ello y como lo que en realidad ha cambiado es el modelo y no las obligaciones, vamos a remitirnos en algunos momentos a la antigua serie de artículos.

Así por ejemplo, el tema de ¿qué es y quién está obligado a  presentar el modelo 400?, lo pueden ver en el artículo: El Modelo 400 : IGIC - DECLARACIÓN CENSAL DE COMIENZO, CESE O MODIFICACION (I), ya que esto no ha cambiado.

El asunto de los plazos de presentación sí que lo vamos a tratar, y que es una cosa importantísima y que está generando una gran cantidad de sanciones.

Plazos de presentación Modelo 400

Dentro de este apartado al igual que en el modelo 036/037 de Hacienda, los plazos varían en función de cual sea la causa de presentación, para explicarlo yo creo que lo más sencillo es una tabla:

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13 de diciembre de 2010

Modificaciones en las Declaraciones Informativas: Modelos 190, 347 y 390

Buenos días a todos, el pasado día 30 de noviembre se publicó en el BOE la Orden EHA/3061/2010 de 22 de noviembre, en la cual se introducen modificaciones en los modelos informativos: Modelo 190, Modelo 347 y Modelo 390.

Así las modificaciones son las siguientes:

Modelo 190: Se introduce dentro de las Claves de Percepción, la clave M "M. Rendimientos del trabajo a los que resulta de aplicación el régimen especial 33ª Copa de América". En esta clave se identificaran, los rendimientos del trabajo a los que se refiere la disposición séptima de la Ley 41/2007, es decir, los rendimientos acogidos al régimen fiscal especial que presentan las hipotecas inversas y el seguro de dependencia. Añadiéndose además dentro de esta clave unos campos informativos, como son: Año de nacimiento, Situación familiar, NIF del conyuge, Discapacidad, Contrato o relación, Prolongación de vida laboral, etc. (para el resto de campos ver la orden publicada bajo este artículo).

Modelo 347: Aparece un nuevo campo, en el que se tendrá que declarar el ejercicio, en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 €.

Modelo 390: En este caso, es simplemente la adaptación del Resumen Anual del IVA a la entrada en vigor a mitad de año de los nuevos tipos de IVA, lo cual, implica que en este modelo 390, se tengan que declarar tantos los tipos de IVA vigentes hasta el 01/07/10, como los actuales.

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2 de diciembre de 2010

Modelo 400: Nuevo modelo 400

El pasado día 16 de noviembre se publicó en el BOC la Orden del 26 de Octubre por la cual se aprueba el nuevo modelo 400 de Declaración Censal del Gobierno de Canarias.

Con la entrada en vigor de este nuevo Modelo 400, queda derogado el formato anterior, por lo que desde el pasado día 18 de noviembre, no se pueden presentar Modelo 400 basados en el anterior formulario, quedando como nulos aquellos que sean presentados por registro de entrada, donde no se revisen, como puede ser correos o las oficinas de los Cabildos.

Es por eso, que debemos avisar de este cambio, ya que salvo, que vayamos a las oficinas de la Agencia Tributaria Canaria, puede ocurrir que no se nos avise de esta situación y lo que presentemos quede anulado y causar problemas por presentaciones fuera de plazo, etc..

A parte de esta situación, habría que pedirle un poco de previsión al Gobierno de Canarias, ya que, una vez más parece que hacen las cosas sin pensar. Y esto lo decimos, no por los funcionarios que nos atienden en las oficinas de la Agencia Tributaria, sino por aquellos que planificaron la entrada en vigor de este nuevo modelo 400.

¿Por qué decimos esto?, pues por una situación que se ha dado con este cambio de modelo y es que se aprueba el modelo en la Orden del 26 de octubre de 2010, se publica en el BOC el 16 de noviembre, es decir 20 días más tarde y a día de hoy 22 de noviembre, todavía no está disponible para su descarga la aplicación del nuevo modelo 400.

Y esto no es lo más grave, sino el hecho de que por ejemplo en la Oficina Tributaria Tenerife Sur, el viernes pasado, no existían formularios en papel del nuevo modelo 400, lo cual, significa que aquellos contribuyentes que tuvieran que presentar un modelo 400 el día 18 o el 19 de noviembre, no pudieron hacerlo en dicha oficina, por lo que sólo podían hacerlo en las oficinas de S/C, en aquellos casos donde esperar hasta hoy significara un fuera de plazo.

En cuanto al nuevo modelo 400, en próximos artículos, veremos como es.

22 de noviembre de 2010

Aprobado el Real Decreto regulador de las Notificaciones Electrónicas

Buenos días a todos, el pasado 29 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que regulará las notificaciones electrónicas obligatorias por parte de nuestra amiga Hacienda.

Esta nueva normativa entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2011 y afecta a aquellas sociedades que ya están obligadas a presentar sur declaraciones por vía telemática, existiendo una serie excepciones puntuales, como pueden ser las notificaciones a los contribuyentes que se presenten en las propias oficinas de la Agencia Tributaría (es decir, cuando vamos a preguntar algo a Hacienda y salimos con una notificación en mano).

¿Quiénes estarán obligados a recibir estas notificaciones por vía electrónica?

21 de noviembre de 2010

Destrucción de documentos confidenciales con eco-Shredder


Buenos días a todos, como muchos sabrán el asunto del la protección de datos , está cada vez mas candente debido a la necesidad que tienen las empresas y los autónomos de guardar unas medidas establecidas por la LOPD, y cuyo incumplimiento, conlleva unas sanciones muy importantes, que en muchos casos puede llevar al cierre de la empresa.

Pues bien, uno de los puntos clave que se tratan en la LOPD, es el de la destrucción de la documentación confidencial, que en algunos casos como los datos relacionados con la salud, creencias etc, están muy protegios, se deben tomar las medidas que establece la ley.

En relación a este asunto de la destrucción de documentos confidenciales , existen muchas empresas que llevan a cabo un servicio, que podríamos calificar en mayor o menor medida como de calidad.
Dentro de las conocidas por nosotros y por algunos clientes nuestros se encuenta eco-Shredder, la cual garantiza una serie de puntos que entendemos como primordiales para que toda empresa, se encuentre segura en relación a la destrucción de documentos confidenciales, como son:

  • La destrucción confidencial de la información es in situ, en nuestras oficinas pudiendo ser supervisada por nuestro personal.
  • Nunca transportaran documentación no destruida.
  • Siempre se identifica al personal que tendrá acceso a la documentación.
  • Garantizan que su personal tiene firmados acuerdos de confidencialidad.
  • http://www.eco-shredder.com/img/cuadrado.gifNo subcontratamos nunca el servicio a terceras personas o empresas.
Entre otro serie de garantías que ofrecen, entiendo que las mas importantes son las anteriores, ya que son las que nos dan al cliente una mayor confianza en el servicio que ofrecen.

Es por eso que muchos clientes, recomiendan esta empresa para la destrucción de documentos confidenciales , garantizando el cumplimiento de la Ley Organica de Proteccion de Datos y pudiendo evitar llevarnos alguna sorpresa no muy grata.

Si quieren más información, la pueden encontrar en www.eco-shredder.com

 

17 de noviembre de 2010

Raquel Toledo: Se llevaron a mi hija de su escuela sin decirme nada

Hace tiempo, publicamos en la web, dentro de esta sección, algo más reivindicativa.

En aquel momento hablábamos  de una injusticia que estaba sufriendo la hermana de un amigo, a cuya familia me une una amistad que como ya comente se ha mantenido a pesar de la distancia y el tiempo.

En aquel artículo hablábamos de la situación que estaba pasando encarcelada en USA por intentar defender la custodia de su hija, en su momento incluso creamos una página de Facebook titulada Liberad para Raquel Toledo y en la que seguimos luchando, ya no por su libertad, que fue lograda, sino ahora porque esta madre pueda estar con su hija sin miedo.

Aprovecho para agradecer a los más de 3000 amigos que ya se han unido a esta iniciativa.

Esta vez la noticia, es la perdida de la custodia de la niña de manera algo extraña y sorpresiva, por lo menos si comparamos las formas y las maneras, tal y como estamos acostumbrados en España.

Les dejo el enlace a la noticia publicada en el periódico Diario de Avisos, recordándoles que si quieren ayudar pueden darse de alta en la grupo de Facebook, Libertad para Raquel Toledo.


Desde Conoce Tus Impuestos, dar todo el apoyo a Raquel y a su familia.

Este artículo no lo firma ningún autor, ya que todos los que participamos y colaboramos de alguna manera en Conoce Tus Impuestos, querriamos firmarlo.

16 de noviembre de 2010

Tienda online de Suplementos Deportivos – Fitnessplus

Buenos días, como algunos que nos siguen ya saben, cada x tiempo publicamos un un artículo que nos sirve para dar a conocer algún servicio online y que nos ayuda a costear el mantenimiento de la web.

Esta vez, vamos a ver una tienda online de suplementos deportivos, muy utilizada por algunos clientes dedicados al mundo de los Gimnasios. Es más, hace un par de días un cliente me estuvo enseñando una web que usa como proveedor para sus compras de productos, tanto para uso particular, como para luego venderlos en su gimnasio.

En si, la web viene a tener la estructura clásica de una web de ventas online, con una buena clasificación de los productos para que nos sea fácil su localización, foto de cada producto y los diferentes envases en los que podemos encontrarlos. 

Otra cosa que me gusto de la web y que el cliente destaca, es la disponibilidad de varias marcas reconocidas, más por él que por mi jejejeje. Marcas como, Universal Nutrition o Quamtrax.

El proceso de compra es sencillo, a medida que elegimos los productos y las cantidades la web nos lo ira añadiendo en nuestra cesta de la compra, hasta que decidamos que la compra esta completa y pasemos a pagar, mediante paypal o tarjeta de crédito, de manera completamente segura. Por su puesto, para poder realizar la compra se nos perdirá que nos demos de alta rellenando un formulario preparado para tal hecho y en el que se incluye la advertencia de la protección de datos (es defecto profesional). 

En definitiva, una web de diseño cómodo y atractivo, con productos de calidad reconocida (esto dicho por mi cliente experto en la materia) y de fácil manejo, que es en definitiva lo que importa en webs como www.fitnessplus.es.


15 de noviembre de 2010

IRPF: Retrasos en la devolución de la Renta

Buenos días a todos, como muchos por desgracia sabemos, en el mes de noviembre toca el segundo pago de la Renta, cuyo pago se realizará puntualmente antes del día 5 de noviembre.

Sin embargo el tema que vamos a tratar hoy es la otra cara de la moneda, es decir, la de aquellos a los que la renta le dio a devolver y que aún no han visto dicha devolución ingresada en la cuenta corriente.

Y es que hay mucha gente que nos pregunta por el hecho de que Hacienda aún no ha devuelto y lógicamente se preocupa por si el hecho de no haber cobrado aún la renta es porque le estén investigando. Y este año, se esta notando un incremento claro en el retraso de las devoluciones.

Como todos sabemos y hemos comentado en algunos artículos anteriores, Hacienda tiene de plazo para devolver la renta hasta el 31 de diciembre, fecha a partir de la cual, dicha devolución conllevaría intereses de demora.

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11 de noviembre de 2010

Paro de Autonomo Esquema explicativo

Buenos días a todos, debido a la gran cantidad de consultas que hemos recibido, en relación al famoso Paro del Autónomo, y tras haber recibido un folleto informativo muy practico de la Mutua Universal, nos hemos decidido a publicarlo en la web con el fin de intentar ayudar a una mejor comprensión de este asunto.

Les dejo aquí debajo el folleto en cuestión:

Folletoparoautonomo


8 de noviembre de 2010

Calendario Laboral Canarias 2011

Aunque los datos oficiales aún no certifican las fechas, de no mediar cambios los siguientes serán los días de festejo para Canarias en 2011 (es importante aclarar que, cada cabildo y municipio puede tener otras fiestas. Además, tener en cuenta que se pueden trasladar al lunes los feriados que son domingo):
  • Sábado 1 de enero - Año Nuevo
  • Jueves 6 de enero – Día de Reyes
  • Jueves 21 de abril – Jueves Santo
  • Viernes 22 de abril - Viernes Santo
  • Domingo 1 de mayo - Fiesta del Trabajo
  • Lunes 30 de mayo – Festividad del día de Canarias
  • Lunes 15 de agosto - Asunción de la Virgen
  • Miércoles 12 de octubre - Fiesta Nacional de España
  • Martes 6 de diciembre - Día de la Constitución
  • Jueves 8 de diciembre - La inmaculada
  • Domingo 25 de diciembre - Navidad
Fiestas laborales en las islas:
  • Fuenteventura: Lunes 19 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.
  • Gran Canaria: Jueves 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.
  • La Gomera: Miércoles 5 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.
  • Lanzarote: Jueves 15 de septiembre, Virgen de los Dolores, Nuestra Señora de los Volcanes.
  • La Palma: Sábado 5 de agosto, Virgen de las Nieves.
  • Tenerife: Miércoles 2 de febrero, Nuestra Señora de la Candelaria.

2 de noviembre de 2010

Calendario Laboral 2011

Buenos días a todos, el pasado 15 de octubre, se publicó en el BOE, el calendario laboral del año 2011, en el cual se pueden ver los días festivos a nivel nacional, que como todos los años son las ocho fechas siguientes:

- 1 de enero
- 6 de enero
- 22 de abril
- 15 de agosto
- 12 de octubre
- 1 de noviembre
- 6 de diciembre
- 8 de diciembre

Hay que recordar que a parte de estas ocho fechas, cada CC. AA. tiene derecho a 4 días festivos más, y 2 días más aplicables por las administraciones locales (ayuntamientos, cabildos, etc...).

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25 de octubre de 2010

IVA: Ampliación plazo solicitud devolución IVA 2009 a no establecidos

El plazo para presentación de las solicitudes de devolución del IVA a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, actualmente establecido hasta el 30 de septiembre de 2010, para las solicitudes referidas al ejercicio de 2009, será previsiblemente ampliado hasta el 31 de marzo de 2011.

Esta modificación es consecuencia de los trabajos del Consejo de las Comunidades Europeas que tiene previsto la aprobación, a mediados de octubre de 2010, de una modificación de la Directiva 2008/9/CE, de 12 de febrero, en la que se recoge dicha medida, que entraría en vigor con carácter retroactivo.

El plazo para la presentación de las solicitudes a que se refiere la Directiva 86/560/CE, de 17 de noviembre de 1986, aplicable a los sujetos pasivos establecidos en países terceros no se modifica, por lo que sigue siendo el 30 de septiembre de 2010 para las solicitudes relativas al ejercicio 2009.

20 de octubre de 2010

Calendario Fiscal: Fin de Plazo Tercer Trimestre 2010

Buenos días a todos, hoy es el día D, en el que finaliza el plazo para la presentación de todos los modelos trimestrales correspondientes al tercer trimestre del 2010.

Los más importantes o comunes: 110, 115, 130, 131, 202, 303, 310, 420, 421.

Hay que recordar a los rezagados que los modelos de las Sociedades Mercantiles (SL y SA), se deben de ingresar primero por banco y luego presentar por internet aportando el NRC que nos facilitará el banco, por lo que será mejor que no lo dejemos para última hora que ya todos conocemos a los bancos.

4 de octubre de 2010

IRPF - Movilidad Geografica: La reducción por movilidad geográfica no exige empadronamiento ni contrato de alquiler (TSJ Extremadura 29-04-2010)

Buenos días a todos, como muchos sabran, la Reducción por Movilidad Geográfica, es una de las reducciones más importantes y favorables al contribuyente que exite en la renta y por otro lado, tal vez sea la que tenga una mayor ambiguedad en la legislación. 

Sólo hay que ver el volumen de consultas que tenemos en el artículo que públicamos en su dia en nuestro blog, IRPF - Reducción por Movilidad Geográfica, el cual desde su publicacion ha sido un sin fin de consultas que demuestran la ambiguedad en su aplicación e interpretación.

Uno de los problemas más importantes que tiene esta Reducción por Movilidad Geográfica, es el momento en el que Hacienda por algún motivo nos solicita documentación acreditativa de que verdaderamente hemos realizado el cambio de residencia.

Y es que, para poder acreditar que nos hemos mudado y trasladado nuestra residencia habitual a otro municipio por conseguir un puesto de trabajo, hasta ahora sólo se admitia como prueba feaciente el empadronamiento y el contrato de alquiler, lo cual, en muchas ocaciones creaba indefención a nuestro entender en el contribuyente, por que, mucha gente se cambia de municipio a un piso compartido, donde a lo mejor no figuramos como inquilinos en el contrato o pasamos a residir en casa de un familiar. En cuanto al empadronamiento, quien no se ha olvidado de empadronarse en la nueva casa alguna vez.

Pues bien, la sentencia que publico bajo este parrafo, es una gran noticia en el sentido de que establece que el empadronamiento o el contrato de alquiler no son indispensables para acreditar la Reducción por Movilidad Geográfica, como siempre desde Conoce Tus Impuestos, seguimos recomendando que si se va a aplicar la Movilidad Geográfica, nos empadronemos y tengamos un contrato de alquiler como mínimo, para evitar tener que ir a Tribunales con Hacienda.

"La reducción por movilidad geográfica no exige empadronamiento ni contrato de alquiler (TSJ Extremadura 29-04-2010)
Enviado por Editorial el Jue, 19/08/2010 - 12:28.

Es lo resuelto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extramadura, de 29 de aril de 2010. Tanto la Ley como el Reglamento del Impuesto exigen que se produzca un traslado de la residencia habitual del contribuyente a un nuevo municipio, requisito que se cumple en este supuesto al tener la actora que abandonar su residencia habitual en Cáceres y trasladarse a Jerez de los Caballeros, sin que los preceptos mencionados exijan un concreto medio de prueba o que necesariamente el contribuyente tenga que empadronarse en el nuevo municipio. Por ello, en este concreto supuesto de hecho las declaraciones presentadas (de compañeros que señalan que durante el año 2005 fijó su residencia en Jerez de los Caballeros, viviendo en régimen de alquiler) resultan válidas para acreditar el cambio de residencia, así como el hecho de que al compartir piso con otras personas el contrato de arrendamiento fuera verbal y la renta no tuviera que realizarse necesariamente a través de una entidad financiera, y no es obstáculo que la actora no estuviera empadronada en Jerez de los Caballeros, al tratarse de una contratación laboral temporal, resultando lógico que la demandante, una vez que cesara en la contratación para la que había sido nombrada, regresara a Cáceres pero ello en modo alguno modifica que tuvo que abandonar su residencia habitual y trasladarse a Jerez de los Caballeros para ejercer las tareas que correspondían a su plaza laboral."

(sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ039080, y en la Revista de Contabilidad y Tributación, Agosto-Septiembre 2010).

30 de septiembre de 2010

Autonomos: Ampliacion de Plazos para el Cambio de Bases de Cotizacion

Buenos días a todos, hoy vamos hablar de los cambios en las bases de cotización de los autónomos y más concretamente de una modificación que hubo hace poco y que modifica los plazos para cambiar las bases de cotización de los autónomos. 
 
Como todos los autónomos saben, a final de mes se paga la cuota de Régimen de Autónomo, una cuota que se calcula en función a unas bases de cotización que nosotros podemos elegir dentro de un intervalo de importes, siendo el mínimo para el 2010 de 841,80 € y el máximo de 3.198,00 €. Estos importes cambian todos los años, siempre al alza, como todo en este país, lo cual explica el porque todos los años nos suben nuestra cuota de autónomo.

Existen otros cambios obligados en las cuotas de autónomos, como es la que se produce cuando cumplimos los 50 años y nuestra base de cotización sube automáticamente, ya que la base mínima de cotización sube, siendo de 907,50 € para el 2010.

Sin embargo lo que muchos autónomos desconocen, es que las bases de cotización se pueden modificar semestralmente, es decir, se puede cambiar la cuota de autónomo. Claro esta, que esto es para aquellos que quieran subir su base de cotización o bajarla si estamos por encima del mínimo legal.

29 de septiembre de 2010

Resultados de las Encuestas sobre la Huelga General

Como muchos habrán visto, tanto en este blog, como en la web de Conoce Tus Impuestos, hemos puesto dos preguntas en relación a la Huelga General.

Hoy en el mismo día de la Huelga públicamos los resultados, que son los siguientes:

En el blog Conoce Tus Impuestos:

 ¿Que opinas de la Huelga General del 29/09?
  • Es necesaria = 27%
  • Servirá para arreglar algo = 9%
  • No servirá = 63%
  • Es necesaria = 13%
 ¿Vas a ir a la Huelga General del 29/09?
  •  Si = 14%
  • No = 76%
  • Ne me arriesgo = 4%
  • No lo se = 4%
En la web de Conoce Tus Impuestos:
  
¿Crees que la Huelga General servirá para algo?
  •  No = 86,5%
  •   Si = 13,5%
¿Vas a ir a la Huelga General del 29/09? 
  • No = 69,1%
  • Si = 18,1%
  • No lo se = 6,4%
  • No me arriesgo = 6,4%
Observando los resultados de esta modesta encuesta, la verdad es que parece que la Huelga General, es considerada como inutil y que la gente no esta por sumarse a la misma.

Gracias a todos los que se han tomado la molestia de participar.

28 de septiembre de 2010

MODELO 303: TERCER TRIMESTRE CON NUEVOS TIPOS DE IVA

Buenos días a todos, se aproximan las declaraciones trimestrales de octubre y como es lógico ya empezamos a tener consultas sobre el tema estrella de este trimestre, el nuevo tipo del IVA.

Y es que como muchos se habrán percatado el cambio de los tipos del IVA del 7% al 8% y del 16% al 18% principalmente, trae consigo, que al haberse realizado a mediados de año, se nos presenten algunas dudas en determinados aspectos.


Muchas sociedades y autónomos "dosifican" su facturación entre los diferentes trimestres, dependiendo de la liquidez de la que dispongan, es lo que habitualmente se llama regularizar en los siguientes trimestres. Sin embargo este año la cosa esta más complicada, ya que al haber cambiado en julio el porcentaje del IVA, esa regularización no va a pasar desapercibida.

Como todos sabemos legalmente tanto los ingresos como los gastos deben ser declarados dentro del trimestre que les corresponda y por lo tanto también el IVA derivado de estos.

Sin embargo existen situaciones en las que nos veremos obligados a declarar tipos de IVA diferentes, ya que por ejemplo que ocurre con las facturas rectificativas, abonos o devoluciones derivados de operaciones de trimestres anteriores donde nos han facturado al 16%. Pues bien es dejo aquí debajo las explicaciones que da la propia Hacienda en su web.

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27 de septiembre de 2010

Autonomos:(Paro de Autonomo) Sistema Especifico de Proteccion por Cese de Actividad IV

Buenos días a todos, seguimos en este artículo tratando el tema del paro de los autónomos, que como muchos pueden estar comprobando tiene mucha tinta para poder explicarlo. En este artículo veremos los plazos para presentar la solicitud del paro y la duración de la prestación. 

El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que su hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

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23 de septiembre de 2010

El Gobierno de Canarias subira el impuesto especial al tabaco rubio

El vicepresidente regional, José Manuel Soria, anunció ayer, tras la celebración del Consejo de Gobierno, la aprobación del proyecto de ley por parte del Ejecutivo para impulsar una subida del impuesto al tabaco rubio.


La controvertida medida, que Soria sigue viendo inoportuna, supondrá una recaudación adicional para las arcas canarias de 41 millones de euros a partir del 1 de enero del próximo año sobre los ingresos ordinarios por este concepto, que en 2009 aportaron más de 108 millones.

En relación a la subida del impuesto del tabaco, Soria explicó que, en la actualidad, el rubio soporta un IGIC del 35% más un 25% de AIEM (sólo en el caso del importado), mientras que el negro tiene un IGIC del 20% más el mismo 25% del AIEM (si es importado).

El proyecto de ley aprobado ayer por el Gobierno, que ahora espera por el informe del Consejo Económico y Social (CES) antes de poder ir al Parlamento, prevé un IGIC del 30% para el tabaco rubio (un 5% menos que en la actualidad) junto a la imposición de un tributo especial sobre el valor, que será del 11%, más otro específico del 6% que, si no llegara al mínimo de recaudación necesaria, será entonces de ocho céntimos de euro por cada 1.000 cigarrillos.

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Equipo Mascota, una buena opción on-line para nuestras mascotas

Buenos días a todos, cada día que pasa nos acostumbramos más a realizar compras por la red. Todos hemos escuchado que la red es un sitio donde hay que ir con mucho cuidado por la facilidad para realizar fraudes y la indefensión del cliente, sin embargo, ya sea por los precios, por comodidad o por falta de tiempo en muchas ocasiones, las transacciones on-line sigue creciendo año tras año.

En mi caso, sobre todo mis operaciones on-line van relacionadas con la banca y con el trabajo, pero poco a poco me voy lanzando al uso de las tiendas on-line y hoy me gustaría comentar una buena experiencia con un tipo de tienda que nunca pensé que llegaría a usar online.

Y es que, nunca se me había pasado por la cabeza el comprar en una tienda de animales online, hasta que mi pareja me enseño Equipo Mascota, es una tienda online de animales que me sorprendió, no por el aspecto de la web ni nada relacionado con la imagen, ya que en eso se parece mucho a cualquier tienda online, esa encaminada a la compra de accesorios para las mascotas y en lo que yo estuve mirando no encontré que vendieran animales online, lo cual, e parece correctísimo, ya que entiendo que una mascota hay que verla en vivo para saber si es la que queremos o no.

La verdad es que en nuestro caso, lo que compramos era un accesorio para la mascota de un familiar y la verdad que el precio, el plazo de entrega y la calidad del producto fueron muy buenas, el familiar quedo contentísimo, sin embargo tiene un defecto que por desgracia veo en muchas webs online, cuando entramos en los gastos de envíos se olvidan de que España no es solo la península, sino también los dos archipiélagos (Canarias y Baleares) y las ciudades de Ceuta y Melilla

Entiendo que cada uno vende al mercado que le interesa, pero cuando no se quiera vender o prestar el servicio fuera de península se debería dejar claro para evitar que el consumidor realice todo el proceso de compra y se encuentre al final con este contratiempo.

Por lo demás, la web esta muy bien.

 

21 de septiembre de 2010

Gestion de Impagados: Un servicio muy delicado


Buenas tardes a todos, la crisis aprieta y como todos sabemos una de los grandes causantes de la crisis es la falta de liquidez en el mercado. Una falta de liquidez que produce situaciones de impagos a bancos, a proveedores, trabajadores, etc.

Hace un par de semanas un cliente nuestro se quejaba de que tiene mucho dinero en la calle (facturas incobradas) y que eso le estaba repercutiendo a la hora de pagar a sus proveedores. En ese momento, nos comenta la posibilidad de recurrir a un gestor de cobros, es decir una empresa especialista en el cobro de impagados y en la gestión de morosos.

Personalmente soy poco partidario del uso indiscriminado de estas empresas, ya que en mi opinión, este tipo de empresas debe seguir una ética y una forma de actuar correcta, muchos conocemos las historias de amenazas telefónicas o espectáculos en la misma vía pública, lo cual, puede llegar a ser contraproducente.

Sin embargo, viendo la experiencia que ha tenido ese cliente al que nos referíamos con este tipo de empresas de gestión de impagados, nos gustaría recomendar a los clientes que antes de seleccionar estos servicios, se informasen bien del quehacer de la empresa, ya que las consecuencias pueden ser muy negativas.

Una vez dicho esto, a la hora de seleccionar una empresa de gestión de impagos es fundamental conocer la forma de actuar que tiene la empresa con la que queremos trabajar en este ámbito. Una idea que siempre debemos tener en nuestra mente, es que, quien es moroso ahora, es o fue cliente nuestro y puede que esa morosidad sea temporal, aún más en los momentos que nos encontramos.

Con esto me refiero a que lo que debemos es buscar una empresa de gestión de impagados que no actué al estilo cobrador del frac, ya que ese tipo de conducta lo más probable es que lleve a una situación irreversible con ese cliente (a lo mejor pagará, pero a que precio en el sentido de la imagen de la empresa). Lo más lógico es que las empresas de gestión de impagados sirvan como mediadores en la negociación del cobro de esas deudas, intentando que la relación entre cliente y proveedor no se rompa definitivamente y puedan en un futuro seguir colaborando.

En definitiva ojo con el tipo de empresas que contratamos para este tipo de servicios, a mi entender la experiencia es un grado y por lo tanto es lo que debemos buscar en la gestión de impagados.

 

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