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28 de marzo de 2016

IRPF: RESIDENCIA HABITUAL EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA

A efectos del IRPF, se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando se cumplan:

1.      Permanencia y vivienda habitual: se es residente en la Comunidad Autónoma  en que se permanezca más días del periodo impositivo, teniendo en cuenta las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que un contribuyente permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.
comunidades autonomas


2.       Centro de interés: cuando no sea posible fijar la residencia habitual del contribuyente (punto anterior), se considerará residente donde se tenga el principal centro de intereses; es decir, en el lugar donde se obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF proveniente de  rendimientos del trabajo (lugar donde radique el centro de trabajo), rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de inmuebles (lugar donde radiquen los inmuebles) y rendimientos de actividades económicas (lugar donde radique el centro de gestión de cada actividad).

3.      Última residencia declarada en el IRPF: cuando no se pueda determinar la residencia del contribuyente aplicando los dos puntos anteriores, se considerará residente en el lugar de la última residencia declarada en el IRPF.

En tres casos en particular, se establecen criterios específicos a la hora de determinar la residencia habitual en una Comunidad Autónoma:

14 de abril de 2013

Novedades Renta 2012



Buenos días a todos, como muchos ya saben este año, se han producido algunos cambios importantes de cara a la renta, que debemos tener en cuenta, para evitar sustos. Vamos a verlos:

En cuanto a las exenciones:

·         Estarán exentas, las ganancias patrimoniales que se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
·         Estarán exentas, el 50 por 100 de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

·         Estarán exentas, las ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre.

En cuanto a las indemnizaciones por despido, las principales novedades son las siguientes:

1.-  Desde el 7 de julio de 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

No obstante, para los despidos producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.

2.-  A partir del 12 de febrero de 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.

Régimen transitorio: Para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).

Pérdidas patrimoniales en el juego:

4 de mayo de 2012

Renta 2011: Portal Campaña Renta 2011 de Hacienda

Buenos días a todos, desde mediados de abril, ya esta en funcionamiento en la web de Hacienda, el portal para la Campaña de la Renta 2011, donde podremos tener acceso a información sobre la renta y a los servicios que normalmente presta Hacienda, solicitud, confirmación, modificación de borradores, solicitar la cita previa, el programa PADRE y los manuales de la renta. 

Bajo estas líneas les dejo un video orientativo sobre dicho portal y sus servicios. 

3 de mayo de 2012

Renta 2011: Solicitar la referencia del borrador para envío por sms

Buenos días, todos los años mucha gente nos pregunta, ¿cómo puedo conseguir el codigo de mi borrador y cómo lo descargo?. Al igual que hicimos en otras ocasiones, aprovechamos sus preguntas para sacar post de interes y en este caso, nos valemos del video explicativo que facilita la propia Agencia Tributaria.

En este video se explica cómo solicitar la referencia o codigo que necesitaremos para poder descargar nuestro borrador, dicha referencia nos la enviará Hacienda al movil que le indiquemos.



24 de abril de 2012

Renta 2011: Obligados a presentar la renta 2011, limites.


Al igual que hicimos el año pasado, nos gustaría repasar estos límites que nos obligan o no a presentar nuestra Renta 2011, aunque como siempre suelo decir, el hecho de que no estés obligado a declarar, no te impide presentar la renta si te es favorable, por lo que siempre es recomendable calcularla, no vaya a ser que nos estemos perdiendo una devolución por no estar obligados a presentarla.


Así que vamos a empezar viendo esos límites empezando por los rendimientos del Trabajo: 
Quienes hayan percibido 22.000,00 € anuales o más, de un solo pagador, es decir, que nuestro sueldo anual (antes de retenciones) supere dicho importe, esto es fácil de ver ya que nuestra empresa esta obligada a entregarnos los certificados de retenciones a principio de año.
  1. Este límite también se aplicará cuando habiendo recibido importes de más de un pagador, la suma de lo recibido del segundo y restantes no superen los 1.500 €. Ojo estos importes no sólo son por trabajar en más de una empresa, aquí se incluyen todos los ingresos recibidos que sean derivados del trabajo, como por ejemplo pensiones de jubilación, pagos por bajas médicas, el paro, etc..
  2. Cuando los únicos importes recibidos provengan de la Seguridad Social por pensiones o derechos pasivos y siempre que se le haya aplicado la retención en base al procedimiento especial establecido. Es decir, los jubilados, quienes estén dados de alta en algún convenio especial de la Seguridad Social y reciban algún importe por ello, etc...
El límite será de 11.200 € cuando:

20 de abril de 2012

Documentacion Necesaria Renta 2011

Como todos los años, les facilitamos la documentación que puede ser necesaria para realizar la renta, les recordamos que este listado es general, puede servir para cualquier tipo de contribuyente, por lo que no tienen por qué tener toda la documentación que aquí aparece.
  1. El Borrador de la declaración: Es una renta hecha de forma automática por Hacienda con los datos que dispone de nosotros. El borrador se prepara para las rentas más sencillas, así por ejemplo, quienes desarrollen actividad económica no dispondrán de él.
2.      La Información Fiscal: Son los datos de los que dispone Hacienda sobre nosotros, a partir de los cuales, general el borrador. En caso de no cumplir con los requisitos para que nos preparen un borrador, Hacienda nos enviará en su defecto esta información. Por lo general suele venir:
·         Ingresos  de nóminas, con retenciones, cotización a la Seg. Social.
·         Otros Ingresos como pensiones, si somos profesionales con retención, los que nos hayan declarado.
·         Cotizaciones de autónomos.
·         Aportaciones a planes de pensiones.
·         Rendimientos de cuentas bancarias y activos financieros.
·         Bienes inmuebles a nuestro nombre, hipotecas, etc...
3.      Certificado de retenciones sobre salarios y de retención de profesionales: Nos lo debe facilitar la empresa para la que trabajamos o hemos trabajado y en el debe de aparecer como mínimo:
    • El Salario bruto tanto en dinero como en especie, dietas y demás rentas exentas,que cobramos durante el ejercicio.
    • Cantidades cotizadas en nómina a la Seguridad Social.
    • Las cantidades retenidas en concepto de IRPF

7 de febrero de 2012

Renta 2012: Novedades aprobadas en el Real-Decreto 20/2011 con efecto desde el 01/02/2012


Buenos días, siguiendo con el tema de las novedades fiscales, aprobadas por el Real Decreto Ley 20/2011 del 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. Del cual, ya hablamos en un anterior artículo “Renta 2011: Novedades aprobadas en el Real-Decreto 20/2011 con efecto desde el 01/01/2011”.
 
En este caso, vamos a exponer las modificaciones que entrarán en vigor desde el 01 de febrero de 2012 y que nos van a afectar en el IRPF.

Empezamos por la que más nos va a fastidiar mensualmente:

Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal 

     Con el objeto de reducir el déficit público, se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013, adaptándose simultáneamente las retenciones del trabajo y del capital.

     

12 de enero de 2012

Renta 2011: Novedades aprobadas en el Real-Decreto 20/2011 con efecto desde el 01/01/2011


Buenos días a todos, poco a poco seguimos explicando las novedades fiscales que entrarón en vigor con la aprobación del Real Decreto Ley 20/2011 del 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

Hoy vamos a ver las medidas tributarias con efecto 1 de enero de 2011, es decir aquellas que aun habiendo sido aprobadas el 30 de diciembre de 2011, son aplicables para la renta 2011 que tendremos que presentar en mayo-junio de 2012.

·         Deducción por inversión en vivienda habitual: Es la única tributaria que tiene efecto desde el 01/01/11, pero probablemente una de las más esperadas y que se puede catalogar como una alegría o respiro para el contribuyente. Esta modificación hace referencia a:

21 de diciembre de 2011

Simulador de Renta 2011

Buenos días a todos, como cada año por el mes de diciembre, nuestra "amiga" Hacienda, nos hace un regalito a los contribuyentes, facilitandonos un simulador para la Renta 2011, en el que podremos asustarnos desde ya, de los que nos espera en mayo o junio del año que viene.

Por supuesto, este regalito hay que aprovecharlo a día de hoy y saber que medidas podemos tomar para que esa sorpresa sea la menor posible en la renta a presentar el año que viene.

Les dejo el enlace al simulador de la Renta 2011

8 de junio de 2011

Renta y Convenios de Doble Imposicion

Buenas noches a todos, seguimos en plena campaña de rentas y estoy aprovechando los casos particulares de los clientes, con sus dudas, para ir apuntándome temas para ir explicándolos con calma.

Uno de los temas más recurrentes en la asesoría que trabajo son los ingresos recibidos del exterior, básicamente por el gran número de extranjeros que residen en la zona y realizan su renta en España como residentes. Tema que vamos a ver en este artículo.

La pregunta más repetida sobre este tema es ¿Tengo que declarar la pensión que cobro en Alemania, en Francia, Italia o el país que sea?.

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5 de mayo de 2011

Documentacion necesaria para la Renta 2010

Como todos los años, les facilitamos la documentacion que puede ser necesaria para realizar la renta, les recordamos que este listado es general, puede servir para cualquier tipo de contribuyente, por lo que no tienen porque tener toda la documentación que aqui aparece.
  1. El Borrador de la declaración: Es una renta hecha de forma automática por Hacienda con los datos que dispone de nosotros. El borrador se prepara para las rentas más sencillas, así por ejemplo, quienes desarrollen actividad económica no dispondrán de él.
  2. La Información Fiscal: Son los datos de los que dispone Hacienda sobre nosotros, a partir de los cuales, general el borrador. En caso de no cumplir con los requisitos para que nos preparen un borrador, Hacienda nos enviará en su defecto esta información. Por lo general suele venir:
    1. Ingresos  de nóminas, con retenciones, cotización a la Seg. Social.
    2. Otros Ingresos como pensiones, si somos profesionales con retención, los que nos hayan declarado.
    3. Cotizaciones de autónomos.
    4. Aportaciones a planes de pensiones.
    5. Rendimientos de cuentas bancarias y activos financieros.
    6. Bienes inmuebles a nuestro nombre, hipotecas, etc...
  1. Certificado de retenciones sobre salarios y de retención de profesionales: Nos lo debe facilitar la empresa para la que trabajamos o hemos trabajado y en el debe de aparecer como mínimo:
    1. El Salario bruto tanto en dinero como en especie, dietas y demás rentas exentas,que cobramos durante el ejercicio.
    2. Cantidades cotizadas en nómina a la Seguridad Social.
    3. Las cantidades retenidas en concepto de IRPF

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28 de abril de 2011

Renta 2010: ¿Como solicitar el borrador?

Buenos días a todos, se acaba abril y ya estamos un poco saturados con la renta 2010, con la aparición del RENO, es decir la aplicación que nos permite la obtención del código para la descarga del borrador , que ya comentamos en el articulo Borrador Renta 2010: Obtención del número de referencia para su descarga, se ha agilizado muchísimo el proceso de obtención tanto del borrador como de la información fiscal.

Sin embargo, tanto a través de la web como del blog, seguimos recibiendo año tras año, un sinfín de consultas sobre cómo se solicita el borrador, cómo se obtiene o cómo se confirma, etc..

En este artículo les dejamos un video sobre cómo se solicita el borrador de la renta.


19 de abril de 2011

Borrador Renta 2010: Obtención del número de referencia para su descarga

Buenos días a todos, últimamente Hacienda nos está sorprendiendo con continuas novedades en el ámbito fiscal, estamos comenzando con los trimestrales correspondientes al primer trimestre del 2011 y ya nos ha sumergido en plena campaña de la renta 2010.

Como todos sabemos en el mes de abril, nuestra "amiga Hacienda", comienza a remitir los borradores a los contribuyentes que lo hayan solicitado, ya sea mediante correo ordinario o enviando un código por sms, para que luego podemos descargarlo de la web de la AEAT.

Este proceso de envío del borrado, como muchos han sufrido en años anteriores, se puede retrasar, llegando a recibirse en algunos casos una vez ya presentada la renta, en los últimos días del plazo de su presentación o incluso una vez ya pasado el plazo de presentación de la misma y no siempre es culpa de Hacienda, que conste.

Pues bien, este año Hacienda ha lanzado un nuevo servicio para el contribuyente, que agiliza la recepción del código de referencia del borrador. Es lo que Hacienda denomina "Obtención del número de referencia del borrador o de los datos fiscales".


6 de abril de 2011

¿Quien esta obligado a presentar la Renta 2010?

Buenas tardes a todos, un año más, nos acercamos al momento de rendir cuentas con el estado, mediante nuestra declaración de la renta.

Tal y como hicimos en los años anteriores para la Renta 2008 y Renta 2009, aprovechamos el mes de abril para ir publicando artículos de interés para poder afrontar la Renta 2010, con la mayor seguridad posible.
En este primer artículo sobre el tema queremos tratar el asunto de los límites que marcan la obligación o no de declarar. Y es que, mucha gente sigue desconociendo parte de estos límites y con el tiempo siguen llegando las sorpresas en forma de carta de nuestra amiga.

Quién no ha escuchado a un conocido decir, yo no tengo que presentar la renta porque no llego a 22.000 €, ese límite es el más conocido pero no el único y siempre esta condicionado.

Así que, al igual que hicimos el año pasado, nos gustaría repasar estos límites que nos obligan o no a presentar nuestra Renta 2010, aunque como siempre suelo decir, el hecho de que no estés obligado a declarar, no te impide presentar la renta si te es favorable, por lo que siempre es recomendable calcularla, no vaya a ser que nos estemos perdiendo una devolución por no estar obligados a presentarla.


21 de enero de 2011

IRPF: Programa de Ayuda Calculo Retenciones 2011

Desde el 28 de diciembre de 2010 se encuentra disponible el programa de ayuda para el cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2011 (versión 1.00) en la página web de la AEAT.

retenciones_2011

Como siempre decimos, nunca esta de más revisar que nos esten calculando bien las retenciones en la empresa, también hay que tener en cuenta que si ha cambiado en algo nuestra situación familiar hay que comunicarselo a la empres mediante el modelo 145.

Para poder acceder al programa pincha en Programa Calculo Retenciones 2011

Un saludo.

1 de enero de 2011

IRPF: Simulador Renta 2010

El 16 de diciembre de 2010 la Agencia Tributaria, en su página web, ha puesto a disposición de todos los contribuyentes el simulador que ha sido confeccionado por ella para facilitar la realización de los cálculos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2010, a presentar en 2011.

El simulador calcula el resultado de la hipotética declaración en función de los datos introducidos por el propio contribuyente, pero no tiene validez jurídica, ya que únicamente se trata de un instrumento de ayuda para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

17 de diciembre de 2010

IRPF: NOVEDADES FISCALES 2011

Buenos días a todos, se aproxima el final del año y quien más o quien menos ya hemos mirado, como nos va a tocar la renta del año que viene.

Como muchos ya hemos leído en la prensa, el Gobierno no para de hacer modificaciones para intentar capear el temporal de la crisis y muchas de esas medidas afectan directamente a la declaración de la renta.
Vamos a ver las que parecen ser las modificaciones definitivas que nos afectarán en la renta, a todos, en menor o mayor medidas:
 
1- Rendimientos del Trabajo: cuando tienen un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular, se limita la posibilidad de reducirlos en un 40%, dejando dicha reducción sólo para los que no superen los 600.000 euros anuales, aplicándose si son superiores sólo hasta esa cifra.

2- Rendimientos del Capital Mobiliario:
  • La reducción por rendimiento neto derivado del alquiler de viviendas, pasa del 50% al 60% con carácter general.
  • En el caso de la reducción especial por rendimientos del alquiler a jóvenes del 100%, ve limitado el intervalo de edades de aplicación, pasando de los 18 a 35 años actuales al intervalo de 18 a 30 años. Sin embargo, para aquellos contratos anteriores a 1 de enero de 2011, se mantiene el tope de edad de los 35 años.
3- Deducción por alquiler de vivienda habitual: Se equiparan los límites de aplicación a los de la deducción por alquiler, pasando de 12.000 y 24.020 € a 17.707,20 y 24.107,20 €.  

4- Deducción por adquisición de la vivienda habitual:

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15 de noviembre de 2010

IRPF: Retrasos en la devolución de la Renta

Buenos días a todos, como muchos por desgracia sabemos, en el mes de noviembre toca el segundo pago de la Renta, cuyo pago se realizará puntualmente antes del día 5 de noviembre.

Sin embargo el tema que vamos a tratar hoy es la otra cara de la moneda, es decir, la de aquellos a los que la renta le dio a devolver y que aún no han visto dicha devolución ingresada en la cuenta corriente.

Y es que hay mucha gente que nos pregunta por el hecho de que Hacienda aún no ha devuelto y lógicamente se preocupa por si el hecho de no haber cobrado aún la renta es porque le estén investigando. Y este año, se esta notando un incremento claro en el retraso de las devoluciones.

Como todos sabemos y hemos comentado en algunos artículos anteriores, Hacienda tiene de plazo para devolver la renta hasta el 31 de diciembre, fecha a partir de la cual, dicha devolución conllevaría intereses de demora.

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24 de junio de 2010

IRPF: Fin de Plazos para la Renta 2009

Buenos días a todos, tras la noche de San Juan y quemarse más de uno al saltar las hogueras, llega el final de mes y con él, la finalización de los plazos para la Renta 2009.

Este año, nos hemos percatado de que nuestra querida amiga "Hacienda", también comete errores o que cambia de plazos sobre la marcha.

Y digo esto no por capricho, sino por el hecho de que nos han llegado muchos clientes preocupados por los plazos, ya que en el calendario del contribuyente que repartió impreso Hacienda (en las Delegaciones) a principios de año se establecía como fecha límite para domiciliar en cuenta las Rentas a ingresar el 23 de junio.

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26 de abril de 2010

Renta 2009: El Borrador del IRPF 2009, no incluye los inmuebles adquiridos en 2009

Buenas tardes a todos, hoy nos ha llegado por correo electrónico la noticia de que Hacienda este año en los borradores no esta aplicando la deducción por inversión en vivienda Habitual.

Más concretamente como todos sabemos, cuando estamos pagando hipoteca por la compra de nuestra vivienda Habitual, tenemos derecho a una deducción. Por lo que hasta el año pasado en los borradores como tal, lo pagado en concepto de hipotecas.

Este hecho de que apareciera automáticamente como deducción, hacia que muchos borradores fueran incorrectos, ya que se incluían como deducción de vivienda habitual, hipotecas de segundas viviendas.

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