A efectos del IRPF, se considerará que los contribuyentes con
residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de
una Comunidad Autónoma cuando se cumplan:
1. Permanencia y vivienda habitual: se es residente en la Comunidad
Autónoma en que se permanezca más días
del periodo impositivo, teniendo en cuenta las ausencias temporales. Salvo
prueba en contrario, se considerará que un contribuyente permanece en el
territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su
vivienda habitual.
2. Centro de interés: cuando no sea posible fijar la
residencia habitual del contribuyente (punto anterior), se considerará
residente donde se tenga el principal centro de intereses; es decir, en el
lugar donde se obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF proveniente
de rendimientos del trabajo (lugar donde
radique el centro de trabajo), rendimientos del capital inmobiliario y
ganancias patrimoniales derivadas de inmuebles (lugar donde radiquen los
inmuebles) y rendimientos de actividades económicas (lugar donde radique el
centro de gestión de cada actividad).
3. Última residencia declarada en el
IRPF: cuando no
se pueda determinar la residencia del contribuyente aplicando los dos puntos
anteriores, se considerará residente en el lugar de la última residencia
declarada en el IRPF.
En tres casos en particular, se establecen criterios
específicos a la hora de determinar la residencia habitual en una Comunidad
Autónoma: