Desde el 28 de diciembre de 2010 se encuentra disponible el programa de ayuda para el cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2011 (versión 1.00) en la página web de la AEAT.
Como siempre decimos, nunca esta de más revisar que nos esten calculando bien las retenciones en la empresa, también hay que tener en cuenta que si ha cambiado en algo nuestra situación familiar hay que comunicarselo a la empres mediante el modelo 145.
Para poder acceder al programa pincha en Programa Calculo Retenciones 2011
Un saludo.
Agradecido por este blog que te ayuda a entender de una forma más sencilla como enfrentarte a la declaración de la renta.
ResponderEliminarAntes que nada quiero explicar un poco mi situación para qué puedan responder mis interrogantes: estoy casado y vivimos con mi padre desde hace 5 años en su casa, mi esposa por desgracia no ha conseguido empleo y no cuenta con ninguna ayuda. De un tiempo para acá me he tenido que hacer cargo de todos los gastos de la casa, pues mi padre no recibe ninguna ayuda y los pocos ahorros que tenía, ya se le acabaron; como comprenderán soy el sostén familiar. He hecho la declaración conjunta y siempre había salido a devolver, pero este año estoy muy asustado porque salió a ingresar. Ahora bien, referente a mi padre: quisiera saber si el agregarlo en la declaración como ascendente (tiene 79 años) contribuye a desgravar y cuánto sería?
Por otra parte, debido a un despido improcedente, se realizó un juicio que ganamos y el año pasado recibí a través del fondo de garantía salarial, el pago correspondiente a dicho despido. En el borrador que recibí hace días, aparece ese dinero reflejado como una retribución dineraria; tengo entendido que (si estoy equivocado, por favor corrígeme) los despidos improcedentes no desgravan hacienda. Al menos esa fue la respuesta que me dio una trabajadora de hacienda el año pasado cuando le pregunté. Al respecto te pregunto: si esto afecta de alguna manera la cantidad que debo pagar a hacienda este año?
Por último preguntarte: en última instancia que me toque pagar, como sería la forma de hacerlo, pues como antes dije soy el único que trabaja en casa y el borrador sólo te coloca la opción de pagar en 2 partes y eso para mí sería imposible.
De antemano mil gracias por tomarte la molestia de leer mi comentario, y espero que me puedas ayudar o al menos, orientarme sobre lo que debo hacer.
Buenos días Jorge,
ResponderEliminarLo primero que te voy a comentar es que si vas a realizar la renta y tu señora esta en paro, la mejor opción es presentarla conjunta, ya que en esos casos es más beneficiosa.
Por otro lado el caso de tu padre, dentro de la renta, tienes la deducción por ascendentes a cargo, para lo cual tienes que cumplir con estas condiciones:
1- Que tu padre haya convivido contigo al menos medio año (6 meses).
2- Que sea mayor de 65 años.
3- Que no haya cobrado mas de 8.000 € en el 2010.
4- Que tu padre no presente renta.
En cuanto al importe, la deducción es de hasta 1.122 €.
En cuanto a la indemnizacion por despido improcedente, estan exentas hasta la cuantia que no supere los 45 días de salario por año trabajado, con un maximo de 42 mensualidades.
Un saludo.
Buenas tardes:
ResponderEliminar¿Alguien podría explicarme que cantidades son las que debo poner en el programa para poder calcular bien la retencion que deben hacerme en la empresa?
Sé que es algo así como el bruto mensual multiplicado por 12 y luego las 2 pagas ¿no? o es el bruto mensual por 14... Muchas gracias
Buenos días Anónimo, debes incluir los ingresos integros de todo el año, que biene a ser, la suma del bruto de todas las nóminas, date cuenta que hay gente que tiene 4 pagas, otros la tienen prorrateadas etc...
ResponderEliminarUn saludo.