Como siempre desde Conoce Tus Impuestos recordarles las fechas más importantes:
Modelo | Descripción | Domiciliación | Fin de Plazo |
110 | Retenciones del Trabajo y Profesionales | 15/01/2011 | 20/01/2011 |
115 | Retenciones de Alquileres | 15/01/2011 | 20/01/2011 |
130 | Pago a Cuenta IRPF | 25/01/2011 | 31/01/2011 |
131 | Pago a Cuenta IRPF (Módulos) | 25/01/2011 | 31/01/2011 |
180 | Resumen Anual del 115 | - | 31/01/2011 |
190 | Resumen Anual del 110 | - | 31/01/2011 |
303 | IVA General | 25/01/2011 | 31/01/2011 |
349 | IVA Operaciones Intracomunitarias | - | 31/01/2011 |
390 | IVA Resumen Anual | - | 31/01/2011 |
420 | IGIC General | - | 31/01/2011 |
421 | IGIC Régimen Simplificado | - | 31/01/2011 |
425 | Resumen Anual del IGIC | - | 31/01/2011 |
Recordar también que las SL y SA, deben presentar los modelos telemáticamente, por lo que la opción más comoda es la domiciliación, para evitarnos ir a pagar y obtener el NRC.
Las domiciliaciones son cobradas por Hacienda el último día del plazo de presentación del modelo, por lo que hay que tener cuidado con el saldo disponible en esas fechas.
Un saludo a todos.
Hola buenas, me gustaria saber si me podeis ayudar con un tema. Tengo un piso alquilado que nunca he declarado, mi inquilina me ha pedido recibos para llevar a la asistenta social para que les puedan dar un ayuda, yo estoy totalmente de acuerdo en hacerlselo y por mi no le van a denegar esa ayuda que necesita, es una amiga, pero quiero saber, si eso me puede perjudicar a mi, ya que no nos declaramos del piso. Podeis ayudarme?
ResponderEliminarInformación exacta explicada de forma sencilla. Sois buenos, muy buenos, útiles...Felicidades por el logro. Gracias
ResponderEliminarBuenos días, siempre y cuando sean recibos de alquiler del 2010, todavia no te van a causar ningún problema, eso sí, date cuenta que si le dan la ayuda, Hacienda sabra que tu amiga recibe una ayuda para el alquiler y la tendrá que declarar, por lo que en su renta aparecerá el piso y muy problablemente el DNI del propietario del piso.
ResponderEliminarPor lo tanto, te afectará en que tendras que declarar el alquiler, eso si te puedes aplicar la bonificación del 50% o del 100% dependiendo de las caracteristicas del inquilino. Mirate si quieres el articulo sobre la reduccion para los alquileres.
Un saludo.
Siempre se agradece estos datos sobre todo por parte de los autónomos!
ResponderEliminarHola, soy una adicta a su blog. Felicidades es de gran ayuda. Para mi es el mejor blog que hay sobre estos temas.
ResponderEliminarA ver si son tan amables de poder resolverme una pregunta.
En el modelo 115 pago trimestralmente el irpf de un local comercial que me alquilan.
Este irpf que yo pago para mi es un gasto, el modelo 130 lo puedo poner como gasto? Muchas gracias
Buenos días y gracias por tus palabras hacia el blog, hacemos lo que podemos.
ResponderEliminarEn cuanto a tu consulta, la respuesta es no en ambos casos y te explico.
1- Modelo 115, en el paga lo que le retienes al porpietario del local, por lo que ese dinero que estas pagando ya lo tienes que tener en contabilidad como gasto, un ejemplo, alquiler de 1000 brutos, cuando tu le pagas al dueño, pagaras los 1000 € + 18% IVA - 19% IRPF, es decir 990 €, tu gasto en contabilidad si liquidas IVA trimestral son 1000 € y ya estan incluidos los 190 €de retención. En el caso de ser de Canarias solo cambia el porcentaje del IVA al del IGIC.
2- El modelo 130, tampoco es un gasto, ya que es un adelanto, una entrega a cuenta de cara a tu renta del 2010.
Por lo general, los impuestos que le pagamos a Hacienda, nunca se concideran gastos, lo que si puedes poner como gastos, son las tasas de la basura, el rodaje del vehiculo, etc...
Un saludo.
Hola, una pregunta: ¿qué es eso del resumen anual del IVA y cómo se hace? Muchas gracias por tu blog.
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarEs una declaracion informativa anual, que hay que presentar en este mes, donde se detallan información de las actividades del 2010 relacionadas con el IVA, en cuanto a como se hace, disculpa que no te lo explique, ya que, nosotros contestamos dudas puntuales y ademas la forma de hacerlo dependera de como estes dado de alta en Hacienda.
Un saludo.
Tenemos un a empresa y el arrendador del local no nos da facturas a pesar de lo cual tenemos entragas a cuenta.
ResponderEliminarLa pregunta es ¿nos podemos deducir el iva ya que tb tenemos que declarar el irpf aunque no nos entregue las facturas? Tenemos unicamente el contrato y los justificantes de los pagos
Hola, tengo que presentar el 115 y me he dado cuenta que los dos primeros trimestres he aplicado el 18% en vez del 19%. ¿Como lo puedo corregir?
ResponderEliminarBuenas anónimo, la respuesta es que si, entiendo que el contrato de alquiler hace las veces de factura, ya que por lo general en el mismo se detalla que se ha de pagar el IVA y la retención correspondiente. A parte de esto, partimos del hecho de que en caso de inspección, lo primero que te pedirá Hacienda es el contrato de alquiler.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenas anónimo, tienes dos opciones:
ResponderEliminar1- Presentar complementarias, lo cual te conllevará una sanción por cada uno de los trimestres al presentarlos fuera de plazo.
2- Como hacen muchos en estos casos, se regularizan las cantidades en el 115 del 4t, de tal manera que sumando las bases y las retenciones de los cuatro trimestres, en el 180 nos de los importes correctos. Para esto lo mejor es presentar el 115 por banco si es posible.
Un saludo.
Ivan, Como todos los comienzos de año hago el 4 trimestre del iva, cmo siempre me salió a pagar poco, nunca pense en si se podia fraccionar, y en cuantas veces se podría fraccionar, queria saber si conoceis como va ese tema, y si me podeis informar, muchas gracias un saludo!!!
ResponderEliminarBuenas Ivan,
ResponderEliminarEn principio el fraccionamiento se plantea mediante una solicitud, en la que tu propones el número de pagos que quieres realizar y Hacienda lo acepta o no. Para ello sólo tienes que rellenar el modelo que tiene Hacienda para la solicitud de aplazamiento y fraccionamientos.
Un saludo.