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28 de octubre de 2008

Modelo 347: Modificaciones para el año 2009

Buenas tardes a todos, hace unos días me llego el aviso por correo de la modificación del modelo 347. Esta modificación se lleva a cabo mediante la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declara­ción anual de operaciones con terceras perso­nas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. ( BOE, 23-octubre-2008 ).
Aunque por lo general se por experiencia que es más productivo explicar las modificaciones en los impuestos en los días previos a estos, al leer la Orden EHA/3012/2008, me he dado cuenta que para muchos es necesario darse cuenta de estos cambios antes de final de año.
El porque de la importancia de estas modificiaciones viene dado por lo siguiente:
  1. Para el próximo modelo 347 que se presenta en marzo de 2009, estaránobligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva, que quiere decir esto, básicamente que tendrán que presentar el modelo 347 las Comunidades de Bienes en las que sus miembros (los comuneros) se encuentren en modulos y emitan facturas.
  2. Será obligado incluir en la declaración de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  3. Tal y como viene ocurriendo desde este último trimestre las sociedades mercantiles tendrán que presentar la declaración de forma telemática.
¿Qué supondrá todo esto?

En principio esto supondrá un mayor control por parte de Hacienda, ya que hasta ahora todos los que se encontraban en estimación objetiva (modulos) no tenían que presentar este modelo y por lo tanto todas las operaciones relacionadas con personas en estimación objetiva quedaba fuera del control de nuestra amiga.

Por otro lado a mas de uno le supondrá un quebradero de cabeza, ya que aunque en muchas ocasiones se advierte a los empresarios en modulos que deben guardar las facturas para posibles inspecciones, no será el primer caso en el que las pierden o no las tienen medianamente ordenadas y por lo tanto tendrán que hacer horas para buscarlas.

Desde el punto de vista de las asesorías supondrá un volumen de trabajo algo superior, ya que en muchas ocasiones cuando alguno de los declarados se encuentra en modulos, simplemente no se le declara, ya que hasta ahora, nadie de modulos estaba obligado al modelo 347.

Otra cosa que debemos ir teniendo en cuenta para un futuro es la posibilidad que han dejado ver nuestros amigos de Contafisca y que en ocasiones hemos escuchado de algunos trabajadores de la propia Hacienda, y no es otra cosa, que el hecho de que los modulos tienden a desaparecer debido sobre todo a la gran cantidad de fraude fiscal que esconden.

Para los que tenemos la fortuna de vivir en Canarias, todavia queda por confirmar si estos cambios también afectaran al modelo 415.

En fin espero que estas noticias no signifiquen una ulcera para nadie y ya volveremos a tratar el modelo 347 cuando se acerque las fechas de su presentación.

23 de octubre de 2008

Seguridad Social: Cambio en los Codigos CNAE

Buenas tardes a todos, como muchos autónomos ya sabrán, probablemente les habrá llegado una cartita de la Seguridad Social, en estas fechas se esta procediendo al cambio en los Códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).

En principio el cambio es un mero trámite de adecuación de los códigos y que en la mayoría de los casos es simplemente una notificación en la que nos informan de cual será nuestro nuevo código CNAE 2009.

Sin embargo, son muchos los casos en los que el antiguo código del 93 se desglosa en varias opciones para el CNAE 2009 y en la que tendremos que responder seleccionando aquel que más se aproxime a nuestra actividad económica.

La respuesta en estos casos es sencilla simplemente marcamos la opción adecuada, firmamos y devolvemos la cartita a la Seguridad Social.

En otras ocasiones, más de las recomendables, el caso se complica un poco, ya que un código CNAE 93, se desglosa en varios CNAE 2009, y de las opciones que se nos presentan, ninguna se aproxima a la actividad real que desempeñamos.

En estos casos, lo aconsejable es presentarse en las oficinas de la Seguridad Social, con la carta y con una copia del Modelo 036 para que nos busquen un CNAE 09 lo más aproximado posible.

Hasta hoy muchos autónomos no se han tomado este asunto muy en serio, ya que verdaderamente de cara a quien más nos asusta (Hacienda), no tiene mucha importancia, sin embargo hoy he recibido un aviso del Boletín del sistema RED.

Este aviso a encendido algunas alarmas y creo necesario publicarlo en el blog, para que algunos autónomos no se tomen este cambio tan a la ligera y vean las consecuencias que puede tener el no molestarse en contestar o no contestar correctamente.

Aquí les dejo copia del aviso que me llego del Boletín del Sistema RED:

"A partir del 1 de enero de 2009 entrará en vigor el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

Para aquellas empresas que según los cuadros de equivalencias entre CNAE 93 y CNAE09 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, el actual código CNAE93 se desglose en varios CNAE09, será necesaria la anotación del código correcto por parte del empresario.

Dicha anotación deberá efectuarse antes del 1 de noviembre de 2008, dado que si llegada esa fecha no se hubiera hecho la anotación, por parte de esta Tesorería se procederá a realizar una conversión automática, designándole el código que corresponda al tipo de cotización para accidentes de trabajo del valor más alto de entre los posibles que le pudiera corresponder.

Esta conversión se realizará en el mes de noviembre, pudiéndose consultar el valor asignado a través de las transacciones del Sistema RED en las que aparece este dato, además de en la transacción específica de anotación/consulta de CNAE09."

Así que ojo, ya que en épocas de crisis hay que ahorrar de donde sea y no regalar euritos.

Un saludo a todos.

22 de octubre de 2008

Las Facturas y el IVA

Buenos dias a todos, como ya hemos comentado en algúnos articulos anteriores, al correcta confección de las facturas es indispensable para evitarnos problemas en el caso de las tan temidas inspecciones.

Todos sabemos que para poder deducir un gasto, la factura debe ir correctamente confeccionada, aunque en algunos casos se permita el ticket. Y que decir del tema del IGIC o del IVA, que ya sabemos lo peliagudo que esta el que nos admitan el IGIC con facturas incompletas o con los tickets.

Pues bien recientemente una sentencia de la Audiencia Nacional del 5 de mayo, viene a confirmar todo lo que ya desde aquí hemos comentado, incluso a nuestro entender da una vuelta de rosca a las obligaciones al establecer la necesidad de una descripción detallada del concepto para que pueda ser deducible ese IVA y por regla de tres el IGIC.

De todos modos les dejo aquí la noticia de la sentencia para que le echen un vistazo.

"La sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de mayo de 2008, deniega la deducción del IVA respecto de operaciones que no aparecen individualizadas y concretadas en las respectivas facturas, como en el caso de autos, que no especifican los servicios al referirse a ellos como "trabajos realizados, suministros o servicios prestados". A ello no es obstáculo que se haya admitido la deducción del gasto a efectos del IS, ya que en tal Impuesto los requisitos de deducción difieren. La Administración no niega ni afirma el gasto, sino que lo que sostiene es que para admitir la deducción ha de ser contrastado el cumplimiento de los requisitos legales, entre los que se encuentra la afectación de la adquisición de bienes o servicios a la actividad empresarial y que son destinados a operaciones sujetas y no exentas, y tal comprobación sólo es posible sobre la base de la individualización de la operación."

Relacionados en Conoce Tus Impuestos:
 

  1. Facturación: Contenido Obligatorio de una Factura
 Noticia extraida de CEF

14 de octubre de 2008

Fin del Periodo de Domiciliación de los Modelos Trimestrales

Buenas noches a todos, antes de nada tengo que pedir disculpas por no haber publicado desde hace unos días, pero este trimestre el trabajo se nos ha acumulado un poco y mi tiempo libre, que es el que dedico a este blog, se ha reducido significativamente.

Como siempre y aunque en límite escribo este post, para recordar que mañana 15 de octubre de 2008, finalizar el plazo para presentar los modelos trimestrales con la opción de domiciliación del pago.

Ya todos sabemos las ventajas de presentar los modelos con esta opción:

  1. Se presenta telemáticamente, es decir, sin hacer colas en los bancos.
  2. La domiciliación la puede llevar a cabo tanto las personas físicas, como las sociedades.
  3. Evitamos los despistes de última hora, al domiciliar, sabemos que Hacienda cargara en cuenta el importe del impuesto exactamente el día 20 y por lo tanto sólo tenemos que preocuparnos por tener saldo en la cuenta.

Aprovecho también para recordar que el plazo general para presentar los modelos trimestrales finalizar el día 20 de octubre, es decir el próximo lunes.

Un saludo y cuidado con las fechas.

6 de octubre de 2008

Novedades en los Modelos Trimestrales Octubre 2008

Buenos días a todos, como ya es costumbre en este blog, nada más empezar el periodo de impuestos trimestrales, comentamos los plazos (simplemente como recordatorio) y hablamos también de las novedades que tenemos para los modelos.

En esta ocasión los plazos límites ya los tratamos en un artículo anterior y es por eso que hoy me gustaría hablar sobre todo de las novedades, que aunque no son demasiadas son importantes.

En primer lugar vamos a hablar de los modelos 130 y 131, que afectan exclusivamente a empresarios individuales, es decir las sociedades no los tienen que presentar.

Como ya vimos en el articulo sobre los trimestrales del mes de julio (2º Trimestre), por aquellas fechas se empezaron a aplicar tanto en el modelo 130, como en el modelo 131, los famosos 400 €, para dicho trimestre nos podíamos aplicar hasta 200 € de los 400, en el articulo Cuidado con los modelos 130 y 131, ya vimos en que consistía y como debíamos aplicar los 200 €.

La novedad para este trimestre consiste simplemente en una variación del importe a incluir en los modelos 130 y 131, ya que en este tercer trimestre sólo deberemos incluir 100 €.

Otra cuestión a tener en cuenta es que en el caso del modelo 130, en la casilla 15 y en el caso del modelo 131 en la casilla 10, se podrán aplicar las cantidades negativas arrastradas del trimestre anterior, siempre y cuando las casillas 14 y 9 respectivamente fuesen positivas y pudiendo ser las cantidades aplicadas en estas casillas (15 y 10), como máximo del valor positivo de las casillas 14 y 9. Se que es un poco lioso pero con el modelo delante se puede ver más claro.

Otra de las noveles de este tercer trimestre viene dado por la forma de presentación de los modelos trimestrales para las sociedades limitadas y anónimas.

Como todos sabemos desde hace ya un tiempo la mayoría de los modelos de ala Agencia Tributaria (a ver cuando otros organismos como el Gobierno de Canaria se ponen las pilas) pueden ser presentados telemáticamente, lo cual, sin duda es un avance y un ahorro de tiempo, sobre todo en las interminables colas.

Pero este trimestre Hacienda a dado un paso adelante en la informatización de todos los procesos y desde este mes de octubre todas las sociedades limitadas y anónimas están obligadas a presentar sus modelos trimestrales por vía telemática (los modelos del Gobierno de Canarias, no se incluyen).

El proceso de presentación en si, tiene dos formas:

  1. Domiciliación del modelo, este sistema viene funcionando ya desde hace un tiempo y consiste simplemente en seleccionar la opción de domiciliación de los modelos a la hora de presentarlo telemáticamente. Tiene como ventaja que lo podemos presentar directamente desde el ordenador (teniendo un certificado digital valido) y no será necesario pasar por el banco. En esta opción Hacienda nos cargará el impuesto en cuenta el día 20 del mes en el que acaba el plazo de presentación.

La única limitación que tiene este sistema es que el plazo de presentación de los modelos se acorta hasta el día 15 del mes de presentación, básicamente por motivos técnicos de la propia Agencia Tributaria.

  1. Pago mediante NRC, esta es la gran novedad del trimestre, es el mismo sistema que se viene empleando desde el año pasado para la presentación de los Impuestos de Sociedades.

Como ya hemos comentado este trimestre los modelos de las Sociedades Limitadas y Anónimas seguirán este sistema de forma obligatoria para su presentación.

El sistema en si es sencillo, aunque de cara a las asesorías es tal vez mas incomodo que la domiciliación, por la simple cuestión de hacer entender al cliente que el pago del modelo no significa que este presentado.

Vamos a ver el proceso:

· Primero deberemos calcular el modelo como siempre, para determinar el resultado del mismo.

· Una vez que sepamos el resultado tenemos dos opciones:

o Si el resultado es negativo, lo podemos presentar directamente por Internet y asunto arreglado.

o Si por desgracia para nosotros sale a pagar (a nadie le gusta), primero deberemos ir al banco o caja a ingresar el importe en la cuenta que Hacienda tiene para estos menesteres. En ese momento la entidad financiera nos debe emitir el NRC (número de referencia completo), que es un código con el cual podremos presentar nuestra declaración de forma on-line.

Uno de los grandes problemas con este sistema que hemos tenido los asesores es el desconocimiento que muchos trabajadores de las entidades colaboradoras tienen de esta forma de trabajar y que en ocasiones ponen pegas a los clientes por no llevar el modelo como hasta ahora se ha venido haciendo.

Ante esta situación la Agencia Tributaria es muy clara al decir que las entidades colaboradoras no tienen que exigir ningún documento para realizar los ingresos de los modelos.

Por todo esto y ahora más que nunca desde aquí recordar que el pago del modelo en caso de Sociedades no significa la presentación del mismo, el modelo se dará por presentado una vez que se envié online a la Agencia Tributaria.

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