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19 de agosto de 2014

Cheque - Trabajo del Gobierno de Canarias (II)

En el anterior artículo sobre el Cheque – Trabajo, tratamos los aspectos del mismo que deben tener en cuenta las empresas, de cara a la contratación del trabajador portador de este instrumento de fomento de la contratación.

En este nuevo artículo tratamos el Cheque – Trabajo desde el punto de vista del desempleado, como obtenerlo, los plazos y las condiciones.
Requisitos para solicitar el Cheque – Trabajo.
Podrán obtener el título nominativo chequetrabajo, hasta el límite del crédito presupuestario    previsto las personas inscritas en el SCE como demandantes de empleo en situación de desempleo, con un período de inscripción ininterrumpido de al menos 6 meses, a la fecha de entrada de la solicitud. Asimismo, será requisito permanecer inscritos como demandantes de empleo en situación de desempleo hasta el momento de la contratación objeto de la subvención.

13 de agosto de 2014

Conceptos Cotizables y no cotizables en nomina según RD 637/2014 de 25 de julio 2014

El Boletín Oficial del Estado al fin ha publicado el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, que establece los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social.

Conceptos incluidos (cotizan a la seguridad social)

Como percepciones dinerarias se contemplan:

1. La entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios;

2. El importe de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios.

3. El de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores, y el de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones, que se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe.

Las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio, salvo en los cuatro siguientes supuestos:

1.La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.

2. Esta misma valoración por coste marginal será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.

3. La utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos ya previstos en la normativa fiscal, con lo cual en la práctica no se producen cambios respecto a la legislación anterior.

4. Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero, que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, en línea con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF, con lo cual en la práctica tampoco se producen cambios respecto de la legislación anterior.
  

Cheque - Trabajo del Gobierno de Canarias


El Gobierno de Canarias, dentro de su programa de fomento de empleo, ha puesto en marcha el denominado “Cheque-Trabajo”, que consiste en un título al portador/a cuyo titular es la persona demandante de empleo, y que adoptará la forma de subvención directa a favor de aquella empresa que decida contratarle.

Requisitos y características de los contratos a subvencionar

1.- Podrán beneficiarse las empresas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio que tengan su domicilio social en Canarias y que formalicen un contrato de trabajo con una persona desempleada titular del “Cheque-Trabajo”, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el contrato laboral se celebre con una persona titular del “Cheque-Trabajo”.
b) Que  se celebre, en el caso de poseer carácter temporal, al menos por un periodo mínimo de 6 meses.
c) Que la persona titular del cheque-trabajo permanezca inscrita como demandante de empleo, en el SCE, hasta el momento de la contratación.
d) Que la empresa acredite que la contratación supone un incremento neto del empleo en la empresa, en relación al promedio de la plantilla de los 3 meses anteriores a la contratación.
e) Que la empresa no haya extinguido contratos por despidos declarados improcedentes por resolución judicial o administrativa en el año inmediatamente anterior.

2.-Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social:

2.1 En el caso de contratos indefinidos: 2 años
2.2 En el caso de contratos temporales: 6 meses

Incompatibilidades y contratos de trabajo excluidos.-

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