Conceptos
incluidos (cotizan a la seguridad social)
Como percepciones
dinerarias se contemplan:
1. La
entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier
tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios;
2. El importe
de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios.
3. El de las
primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus
trabajadores, y el de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones, que
se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe.
Las percepciones
en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario
la entrega del bien, derecho o servicio, salvo en los cuatro siguientes
supuestos:
1.La
prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros
educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o
por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada
por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio,
considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente
imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de
educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.
2. Esta
misma valoración por coste marginal será aplicable a la prestación por medios
propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus
empleados.
3. La
utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o
entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos
ya previstos en la normativa fiscal, con lo cual en la práctica no se producen
cambios respecto a la legislación anterior.
4. Los
préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al
legal del dinero, que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y
el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, en
línea con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF, con lo
cual en la práctica tampoco se producen cambios respecto de la legislación
anterior.