El Boletín
Oficial del Estado al fin ha publicado el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el
artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros
derechos de la Seguridad Social,
que establece los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización a la
Seguridad Social.
Conceptos
incluidos (cotizan a la seguridad social)
Como percepciones
dinerarias se contemplan:
1. La
entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier
tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios;
2. El importe
de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios.
3. El de las
primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus
trabajadores, y el de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones, que
se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe.
Las percepciones
en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario
la entrega del bien, derecho o servicio, salvo en los cuatro siguientes
supuestos:
1.La
prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros
educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o
por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada
por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio,
considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente
imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de
educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.
2. Esta
misma valoración por coste marginal será aplicable a la prestación por medios
propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus
empleados.
3. La
utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o
entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos
ya previstos en la normativa fiscal, con lo cual en la práctica no se producen
cambios respecto a la legislación anterior.
4. Los
préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al
legal del dinero, que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y
el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, en
línea con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF, con lo
cual en la práctica tampoco se producen cambios respecto de la legislación
anterior.
No se
computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
1. Los
gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando
correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de
trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos
en la normativa fiscal detallada al final de este escrito (*).
2. Las
indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados,
suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo
109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Las
prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por
incapacidad temporal concedidas por las empresas.
4. Las
asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador
dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente
por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal,
cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las
características de los puestos de trabajo.
5. Las horas
extraordinarias, salvo en la base de cotización por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y sin perjuicio de la cotización adicional por tal
concepto en los términos establecidos en el artículo 24 de este mismo
reglamento.
(*) A
efectos de lo previsto en el artículo 17.1.d) de la Ley del Impuesto, quedarán
exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos
normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que
cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo.
1.
Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades
destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o
trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de
trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes
condiciones e importes:
a) Cuando
el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del
gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) En otro
caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido,
siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de
peaje y aparcamiento que se justifiquen.
2.
Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen
las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de
manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás
establecimientos
de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del
trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
Salvo en
los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento
y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se
exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará
el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen
alteración del destino.
a) Se
considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en
hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente
las siguientes:
1. Cuando
se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del
que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
Por gastos
de estancia, los importes que se justifiquen.
Por gastos
de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro
del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a
desplazamientos a territorio extranjero.
2. Cuando
no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del
que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de
manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de
desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
A los
efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el
día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Bienvenidos a los Comentarios de Conoce Tus Impuestos, si quieres hacer alguna consulta no lo dudes, respondemos lo antes posible.
No olvides dejar un nombre o apodo para poder dirigirnos a ti y si tienes blog, no dudes en dejar un enlace.
Desde la nueva actualizacion de blogger los post con mas de 200 comentarios tienen problemas para cargar todos, por lo que si quieres ver más tienes que pinchar en el enlace que pone cargar más sobre estas lineas.