El
Gobierno de Canarias, dentro de su programa de fomento de empleo, ha puesto en
marcha el denominado “Cheque-Trabajo”,
que consiste en un título al portador/a cuyo titular es la persona demandante
de empleo, y que adoptará la forma de subvención directa a favor de aquella
empresa que decida contratarle.
Requisitos y
características de los contratos a subvencionar
1.- Podrán beneficiarse las empresas,
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
que tengan su domicilio social en Canarias y que formalicen un contrato de
trabajo con una persona desempleada titular del “Cheque-Trabajo”, siempre que
se cumplan las siguientes condiciones:
a)
Que el contrato laboral se celebre con una persona titular del
“Cheque-Trabajo”.
b)
Que se celebre, en el caso de poseer
carácter temporal, al menos por un periodo mínimo de 6 meses.
c)
Que la persona titular del cheque-trabajo permanezca inscrita como demandante
de empleo, en el SCE, hasta el momento de la contratación.
d)
Que la empresa acredite que la contratación supone un incremento neto del
empleo en la empresa, en relación al promedio de la plantilla de los 3 meses
anteriores a la contratación.
e)
Que la empresa no haya extinguido contratos por despidos declarados
improcedentes por resolución judicial o administrativa en el año inmediatamente
anterior.
2.-Los contratos deberán mantenerse en
vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos a contar desde la fecha
de alta en la Seguridad Social:
2.1
En el caso de contratos indefinidos: 2 años
2.2
En el caso de contratos temporales: 6 meses
Incompatibilidades y
contratos de trabajo excluidos.-
1.- No podrán beneficiarse las empresas
en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y
demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso adopción, hasta el
segundo grado inclusive de quienes ostenten cargos de dirección o
representación de las entidades solicitantes, o sean miembros de los órganos de
administración o titulares de participaciones y/o acciones en más de un 50% en
la sociedad contratante.
b)
Las realizadas por empresa que hayan sido sancionadas por la comisión de
infracciones muy graves en el orden social o en materia de prevención de
riesgos laborales.
c)
Las realizadas por empresas que incumplan las obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales.
d)
Las realizadas por empresas que no acrediten que realicen una actividad
empresarial de modo efectivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
e)
Las contrataciones realizadas para prestar sus servicios fuera del territorio
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- Las presentes subvenciones no serán
compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma
finalidad, procedente de cualquier Administracion.
Cuantía de la
subvención.-
1.- La cuantía de la subvención a
conceder, queda establecida de conformidad a los siguientes importes:
1.1.
Por contratos indefinidos: CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500,00) euros por contrato.
1.2.
Por contratos temporales: DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00) euros por contrato temporal
con una duración mínima de 6 meses.
2.- Si el contrato suscrito lo fuera a
tiempo parcial, el importe de la subvención será proporcional a la jornada. En
cualquier caso, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada completa.
Plazo.-
Hasta
el 31 de octubre de 2014.
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