Páginas

Mostrando entradas con la etiqueta IRPF - Ganancias y Perdidas Pratrimoniales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta IRPF - Ganancias y Perdidas Pratrimoniales. Mostrar todas las entradas

7 de febrero de 2012

Renta 2012: Novedades aprobadas en el Real-Decreto 20/2011 con efecto desde el 01/02/2012


Buenos días, siguiendo con el tema de las novedades fiscales, aprobadas por el Real Decreto Ley 20/2011 del 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. Del cual, ya hablamos en un anterior artículo “Renta 2011: Novedades aprobadas en el Real-Decreto 20/2011 con efecto desde el 01/01/2011”.
 
En este caso, vamos a exponer las modificaciones que entrarán en vigor desde el 01 de febrero de 2012 y que nos van a afectar en el IRPF.

Empezamos por la que más nos va a fastidiar mensualmente:

Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal 

     Con el objeto de reducir el déficit público, se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013, adaptándose simultáneamente las retenciones del trabajo y del capital.

     

14 de mayo de 2010

IRPF: Plan 2000 E y la Renta 2009

Buenos días a todos, creo que el título del artículo refleja bien sobre lo que vamos a tratar y que estos días ha sido la comidilla tanto dentro del ámbito profesional de las asesorías como de los propios clientes.

Como todos sabemos el Plan 2000 E, es aquel plan que el Gobierno saco a bombo y platillo, como solución a todos los males del sector automovilístico. La idea en sí es sencilla, no se vende ni un panda por la crisis, la gente esta pelada, ¿Qué hacemos?, pues sacamos una ayuda que permite rebajar el precio de los coches en 2000 € a la hora de comprarlos.

Hasta ahí todo bien, la gente contenta porque el coche les iba a costar 2000 € menos (1000 € nos lo daban las administraciones públicas y 1000 € los propios fabricantes).

Pero claro la semana pasada salta la alarma por que el REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales), nos recuerda que este tipo de ayudas estatales si no mencionan que están exentas en la renta, se consideran subvenciones públicas y por lo tanto las tenemos que declarar en nuestra renta.

Leer más....

19 de mayo de 2009

IRPF: Ayudas al Alquiler para Jóvenes (Renta de Emancipación) en la Renta

Buenos días a todos, como es normal por estas fechas, los asuntos relacionados con la Renta son los temas estrella y podríamos decir que casi el 99% de las consultas, son relacionadas con la declaración.

Uno de los asuntos que más consultas está generando, de lo cual nos alegramos, y aprovecho para pedir disculpas si en alguna contestación nos retrasamos, son las deducciones por alquileres.

Estas deducciones por alquileres de la vivienda habitual, que son novedad y que hemos tratado en un artículo anterior "IRPF: Deducción por Alquiler de la Vivienda Habitual", son compatibles con las autonómicas que ya existían en rentas anteriores.

Ahora bien, entre todas las consultas hemos visto que algunas hacen referencia a como se ha de incluir en la declaración de la Renta las ayudas estatales y autonómicas, para el alquiler de las viviendas de los jóvenes.

ayuda_al_alquiler12228709111627677016
Estas ayudas, que muchos conocemos como Renta de Emancipación, de la cual también hemos tratado en un articulo anterior, se considera una subvención de parte del alquiler y por lo tanto se ha de tratar como las subvenciones a la compra de las viviendas de protección oficial, es decir como una Ganancia Patrimonial.

Es decir, deberemos incluir el importe total recibido en este concepto en la página 9 de la renta, en la casilla 312, correspondiente a las Ganancias Patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Por otro lado a la hora de rellenar el apartado de la deducción por alquiler no tendremos en cuenta esta subvención, es decir, incluiremos el importe integro del alquiler que pagamos.

20 de febrero de 2008

Los Juegos y Apuestas On-line y la Renta

pokerBuenas noches a todos, hoy me llego un e-mail de Apalancaman, un amigo experto en inversión en bolsa y editor del blog "De 1.000 € a 30.000 € en el 2008", perteneciente a la Red Sauzalitos a la cual también pertenece este blog.

Bueno al tema, el asunto es que mi amigo se puso a jugar al poker on-line y le fue bastante bien. Las dudas que me plantea en su e-mail son las siguientes:

  1. ¿Cómo sacarlo de la caja de la web donde juega?, en concreto si por visa o por banco.
  2. ¿Cómo puede afectar esto a su renta?.

Antes de nada, comentar que lo que vamos a explicar es extensible para todo tipo de casas de apuestas, casinos y demás juego online.

Lo primero que tenemos que tener claro es que este tipo de ingresos, la ley del IRPF siempre los a considerado como Ganancias Patrimoniales sin retención, por lo que no podríamos aplicar reducción ninguna.

Desde esta última reforma Hacienda, se divide la renta en dos grupos:

  • La Renta General
  • La Renta del Ahorro

Pues bien, esta división afectará también a las Ganancias Patrimoniales.

Como muchos saben desde el 2007 las ganancias patrimoniales pasan a tener un tipo impositivo del 18%, pero esto no es del todo cierto, sólo disfrutaran de esta disminución al 18% las que vengan de las Rentas del Ahorro. El resto seguirán tributando como hasta ahora, según tablas, es decir pudiendo llegar a ser hasta un 43%.

Ahora vamos a ver que tipo de renta son consideradas las ganancias en el poker y demás juegos de apuestas on-line.

El art. 11 establece los siguiente: Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho de su obtención o que las haya ganado directamente.

Por lo que la cosa queda bien clara, se considera como Renta General y tributaremos en función al porcentaje que nos corresponda por tablas.

En cuanto a si por visa o por banco, es lo mismo, para poder esconder este tipo de ganancias habría que hacer casi milagros, ya que por lo general, el dinero lo haremos efectivo por un banco, ya sea mediante transferencia o mediante cheque.

Compartelo