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19 de mayo de 2009

IRPF: Ayudas al Alquiler para Jóvenes (Renta de Emancipación) en la Renta

Buenos días a todos, como es normal por estas fechas, los asuntos relacionados con la Renta son los temas estrella y podríamos decir que casi el 99% de las consultas, son relacionadas con la declaración.

Uno de los asuntos que más consultas está generando, de lo cual nos alegramos, y aprovecho para pedir disculpas si en alguna contestación nos retrasamos, son las deducciones por alquileres.

Estas deducciones por alquileres de la vivienda habitual, que son novedad y que hemos tratado en un artículo anterior "IRPF: Deducción por Alquiler de la Vivienda Habitual", son compatibles con las autonómicas que ya existían en rentas anteriores.

Ahora bien, entre todas las consultas hemos visto que algunas hacen referencia a como se ha de incluir en la declaración de la Renta las ayudas estatales y autonómicas, para el alquiler de las viviendas de los jóvenes.

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Estas ayudas, que muchos conocemos como Renta de Emancipación, de la cual también hemos tratado en un articulo anterior, se considera una subvención de parte del alquiler y por lo tanto se ha de tratar como las subvenciones a la compra de las viviendas de protección oficial, es decir como una Ganancia Patrimonial.

Es decir, deberemos incluir el importe total recibido en este concepto en la página 9 de la renta, en la casilla 312, correspondiente a las Ganancias Patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Por otro lado a la hora de rellenar el apartado de la deducción por alquiler no tendremos en cuenta esta subvención, es decir, incluiremos el importe integro del alquiler que pagamos.

104 comentarios:

  1. Gracias por este artículo. Yo estaba convencida de que no había que declararla, e hice la declaración tan contenta. Me salió a cobrar, pero ahora tengo que ir a pedir una coreección de la declaración e incluir lo de la ayuda (He cobrado la mitad, xq mi pareja es mayor de 30).
    Cuánta diferencia puede haber en la declaración por recibir 105 euros durante nueve meses?
    ¿Me pueden multar por no haberlo declarado en un inicio? (He sido yo quien ha acudido a ellos para rectificar, antes de que ellos digan nada)
    Saludos,

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  2. Buenas tardes Anónima y gracias por participar.

    Si te refieres a la renta 2008, el plazo para presentarla es hasta el 30/06/2008, por lo que la modificación mientras la presentes antes de que acabe el plazo, no lleva sanción alguna.

    Un saludo ;).

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  3. Gracias! Me quedo más tranquila. Anda que, vaya morro, "vendernos una ayuda para luego descontar en la declaración... En fin, espero que no me afecte demasiado.
    Saludos

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  4. Hola.

    Me gustaría saber si tengo que declarar en la decalaración de este año (2009) la renta básica de emancipación.
    La solicité el año anterior (2008) pero no la he cobrado hasta este año. Pero he cobrado la cantidad correspondiente al año anterior.

    Gracias.

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  5. Buenas tardes Maria y gracias por participar.

    A mi entender debería declarar la parte correspondiente al 2008, ya que Hacienda usa para estos asuntos el principio de debengo, un ejemplo, la nómina de diciembre. Mucha gente la cobra en Enero y la debe declarar en el año anterior. Un caso más claro, quienes han trabajado pero por cualquier motivo no han cobrado las nóminas, aunque las cobren tres años despues, han de declararlas en el año al que corresponder.

    Un saludo.

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  6. Muchas gracias por este blog tan ilustrativo, que ayuda a... temblar un poquito menos.
    Comparto piso con otra persona, y en el contrato de alquiler figuramos ambos. Durante 2008 cobré (yo sola, a mi nombre) la renta de emancipación básica y mi compañero de piso y yo nos la hemos ido repartiendo.
    Ahora, a la hora de hacer la Renta 2008, yo declaro la ayuda, pero respecto al alquiler: no estoy segura de si ambos podemos declarar nuestras partes(50% del alquiler cada uno) y así beneficiarnos ambos de las deducciones por alquiler o si debo declarar yo todo el alquiler pagado. He probado cómo sería de ambas maneras y ponga el importe que ponga (50% del alquiler o 100% del alquiler) las deducciones me salen las mismas. Entiendo que sería beneficioso para ambos declarar nuestras partes del alquiler, pero ¿podemos hacerlo, teniendo en cuenta lo de la renta emancipación básica recibida a mi nombre?
    ¡Muchísimas gracias!
    Beatriz

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  7. Buenas noches Beatriz y gracias por participar.

    Al figurar los dos en el contrato como inquilinos, pueden deducirse cada uno el 50% del alquiler sin problemas.

    En tu caso, debes incluir como ganancia patrimonial, la renta de emancipación.

    Un saludo.

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  8. Muchas gracias por tu respuesta tan rápida :)
    Beatriz

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  9. Denada Beatriz, aqui estamos para lo que necesites y podamos ayudar.

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  10. Hola! yo tengo contrato de alquiler desde febrero del 2008, pero me comentan que al no tener mi dirección fiscal en valladolid sino en casa de mis padres, no me puedo deducir el gasto del alquiler en cambio sí que tengo q declarar la renta de la emancipación; esto es correcto??
    Muchas gracias!!

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  11. Buenas tardes Miriam y gracias por participar.

    Lo que te han comentado es correcto a medias, vamos a ver:

    El tener el domicilio fiscal en casa de tus padres, no significa que sea tu residencia habitual. Es verdad, que por lo general el domicilio fiscal es el mismo que el habitual, pero en ocasiones podemos tenerlos direnciados.

    En tu caso, si tienes un contrato de alquiler y además estas cobrando la renta de emancipación, se entiende que vives en un piso propio.

    Por lo tanto entiendo que te puedes deducir el alquiler, si cumples los requisitos. Y además debes declarar la renta de emancipación como una ganancia patrimonial.

    Un saludo.

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  12. Buenas!!
    No llego al minimo para declarar pero me indican que al estar cobrand una ayuda para el autonomica para el alquiler debo presentar la declaración.Es esto correcto?

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  13. Buenos días Anonimo.

    En principio tendría que saber cual es el importe total de la ayuda que cobrastes en el 2008, para poder contestarte.

    Un saludo.

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  14. Hola buenas tardes:

    Lo primero de todo enhorabuena por tu blog me ha resultado de gran ayuda.

    Yo lo he consultado por una duda para mi hermana pero a la vez se me ha ocurrido una consulta que me vendría muy bien.

    Vivo en un piso de alquiler con mi pareja, no estamos casados y el contrato de alquiler está a su nombre.

    El contrato lo renovamos en mayo del año pasado y está a su nombre pero él supera el límite de ingresos para desgravar ¿podría pedirle a la propietaria del piso el cambio del contrato a mi nombre y así poder desgravármelo yo en la renta?

    Yo estoy por debajo del mínimo, empadronada en esta dirección y es también mi domicilio fiscal.

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos,

    María

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  15. Buenos días Maria y gracias por participar.

    Lo primero avisarte, que lo que planteas es una trampilla, pero si a la propietaria no le importa, no debería haber problema salvo que este acojida a alguna de las ayudas que ofrece el Gobierno para quienes alquilan un piso.

    Eso sí, date cuenta que si cambias el contrato a tu nombre, sólo podrás deducirte los meses que esten incluidos dentro de ese contrato.

    Otra cosa a tener en cuenta, es que tu novio, no este recibiendo las renta de emancipación, ya que podría perderla.

    Un saludo.

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  16. Gracias por el articulo. Esta información la tendrían que dar a la hora de dar la ayuda, porque seguramente habrá mucha gente como yo.

    He presentado la declaración, y por desconocimiento no he incluido la ayuda. Venia en los datos fiscales pero el programa padre no la incluyo por defecto así que me fié. Eso si, las deducciones tanto estatal como autonómica no se me han escapado jejeje.

    El caso es que la presente, y viendo que tardaban busque por internet sobre el tema. Sabiendo el error cometido me presente en hacienda y se lo comente, por si podía rectificar, pero me dijeron que me avisarían si había algo. Ahora pasado el plazo, se casi seguro que están tardando tanto en en pagarme por eso.

    Es posible que me sancionen? No deberían de informar de estas cosas? Me voy a quedar sin el total de la devolucion, corregida me saldria tambien a devolver.

    Gracias de antemano. Un Saludo.

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  17. Buenas tardes yeclense y gracias por participar.

    En principio Hacienda en el tema de la renta, suele ser mas light para las sanciones.

    Lo más probable que te ocurra es que te llegue una paralela, es decir, una renta elaborada por Hacienda a partir de la tuya añadiendo la subvención y te exiga la diferencia entre ambas rentas, con algún pequeño porcentaje.

    En mi opinión, aunque ya estas fuera de plazo, presentaría una complementaría, ya que si Hacienda tarde mucho en enviarte la paralela, los intereses pueden ser mayores. A parte suele ser mucho más benevola cuando modificamos los errores, antes de que ellos se den cuenta.

    Un saludo.

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  18. Hola, ¿es cierto que si renuncias a la renta básica de emancipación tienes que devolver todo lo que te han pagado?

    Un saludo y felicitaros por la página, es de gran ayuda.

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  19. Buenas tardes anónimo, en principio no tengo constancia de esa especie de sanción. Pero lo mejor será que lo consultes en las oficinas de tu comunidad autónoma.

    Un saludo.

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  20. Buenas Blackdos.
    Gracias por ayudarnos a entender un poco mejor esto de las declaraciones.
    Mi consulta es la siguiente:
    En el borrador de la declaracion que me mando hacienda correspondiente a 2008 me salia a devolver(134,76).
    Al revisarlo vi que no me salia lo de desgrabar el alquiler ni la ayuda de emancipacion y me hacerque a una oficina a modificarlo.
    El chico me realizo todo el papeleo y ,despues de consultarlo por telefono, me comento que la ayuda de emancipacion no tenia que incluirla ya que aun no la habia cobrado.
    Salio que tenian q devolverme otra cantidad(834,76 no veas que alegria)por lo que pagaba de alquiler.
    Confirme este borrador en junio de 2009.
    Hace unos meses,enero 2010,recibi una carta.Decia que estaban comprobando mi declaracion y me pedian una informacion(historial de empadronamiento,fotocopia dni...)
    Lo envie todo y ,hoy 24 de marzo,he recibido otra carta.Dice que segun sus datos me faltaba por declarar la dichosa ayuda de emancipacion, de la cual solo he cobrado una parte a finales de 2009, y que debido a eso han recalculado mi declaracion incluyendo lo que tenia que haber cobrado ese año(7 meses)y sale que me tienen que devolver 500 euros menos(312,36 no veas que bajon)
    Mis dudas son:
    1º Realmente debia haber declarado la ayuda o ,como me dijeron cuando modifique la declaracion, al no haberla cobrado podia no incluirla.
    2º como es posible que al incluir la ayuda (1470euros correspondientes a 2008) me quiten 500 euros...que tipo de ayudas son estas!!!!!!!
    Gracias de antemano por atender mi consulta.
    Ruben

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  21. Buenas tardes Ruben y gracias por participar.

    En cuanto a tu consulta una de las preguntas se puede definir como uno de mis mayores temores en la renta.

    El tema de las ayudas para la emancipación, es un asunto que tiene mucha miga. Ya que, los restrasos en los pagos estan afectando a determinadas rentas y es que dependiendo del criterio que usemos puedes tener tu o Hacienda razón.

    Esta renta de emancipación es una subvención y obliga a declarar siempre.

    A mi entender la respuesta a tus preguntas son:

    1- Si se debe declarar aunque no la hayas cobrado, si te la concedieron en 2008, se debe incluir en el 2008. Un ejemplo son las nóminas, tienes que declarar los ingresos aunque la empresa no te haya pagado.

    2- En este apartado tendría que ver tu renta y los datos a partir de los cuales se calculo para decirte si ese bajón es correscto, pero si te puedo decir que efectivamente te lo baja, ya que para ti es un ingreso que contrarresta la deducción por alquiler.

    Un saludo

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  22. Buenas

    El año pasado yo cobré 3 mensualidades de la RBE, en total 630 euros, en abril dejé de percibirla por cumplir los 30 años.

    En teoría, al ser una ganancia patrimonial inferior a 1000 euros, no debería hacer declaración de la renta, sin embargo me interesa hacerla porque me saldría a devolver siempre y cuando no tenga que declarar esos 630 euros...y esas mi duda, ¿he de declarar, en el supuesto caso de hacer la declaración de la renta, la RBE de 3 mensualidades correspondiente al 2009?

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  23. Buenas tardes Anónimo, la respuesta es sí, si te decides a declarar, tendrás que incluir esos ingresos de la RBE.

    Un saludo.

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  24. Gracias Blackdos, la cuestión es que dependiendo de donde consultes obtienes una respuesta en un sentido o en otro.

    El hecho de que la ganancia patrimonial por la RBE sea inferior a esos 1000 euros no obliga a hacer la declaración, entiendo, pero de hacerla sí es obligatorio declarar la RBE...¿eso sería?

    El manual de la declaración dice cuando no es necesario declarar en base a las ganancias patrimoniales, pero no aclara sí esas ganancias, en caso de no ser obligatorio declarar y lo hagas, si se han de declarar o no.

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  25. Buenas tardes de nuevo Anónimo de la RBE.

    Efectivamente los manuales ponen los límites para declarar o no en función al tipo de renta que se precibe.

    Pero desde que estes obligado a declarar por una de ellas, tienes que declararlas todas, ya que en la renta es universal, por lo que se declaran todo tipo de ingresos.

    Te pongo un ejemplo:

    Imaginate que yo soy autónomo con una pequeña actividad y además trabajo con nómina en una empresa.

    Puede ser que por el importe de las nóminas no este obligado al no llegar al límite, pero como autonomo si y debo declarar tambien mis rendimientos del trabajo.

    Un saludo.

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  26. Ok, entiendo, por concluir.

    El hecho de que la RBE, ganancia patrimonial, sea inferior a 1000 euros no me obligaría a hacer la declaración, pero sí decido hacer la declaración de la renta voluntariamente (cosa que haré) es obligatorio declarar la RBE, aunque el importe sea inferior a 1000 euros.

    César.

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  27. Buenas:

    Está claro que hay que declarar lo que hayamos percibido de la Renta de Emancipación, pero como el MInisterio no envía ningún tipo de certificado, ¿alguien sabe cuál es el CIF del Ministerio de Vivienda para ponerlo en la casilla de la entidad pagadora?

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  28. Buenos días Miren y gracias por participar.

    En que parte de la Renta, estas intentando declarar la subvención?.

    Un saludo

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  29. Buenas tardes.

    Mi duda es acerca de donde debo introducir la cantidad percibida de subvención. Según he leido en el artículo hay que meterla en la casilla 312 pero al modificar mi borrador de la renta no me aparece esta casilla. ¿Ha cambiado esto?

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  30. Buenas tardes anónimo,

    La subvención de la renta de amancipación se sigue declarando en la casilla 312, en la página 9 de la renta.

    Dentro de la opción del modificacion del borrador, tienes en la parte de abajo el indice, al desplegarlo tienes que buscar Ganancias y Perdidas Patrimoniales y dentro de esto buscar, otras ganancias patrimoniables del 2009, no derivadas de la transimision de elementos patrimoniales.

    Un saludo

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  31. Buenas tardes Blackdos, dentro de la opción del modificacion del borrador pincho sobre otras ganancias patrimoniables del 2009, no derivadas de la transimision de elementos patrimoniales pero no veo por ninguna parte la casilla 312 solo me aparecen la casilla 310 y la 311.

    Un saludo.

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  32. Buenos días Anónimo, entonces no te queda más remedio que presentarlo de forma tradicional, preparando la renta con el programa PADRE.

    Un saludo.

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  33. Buenos días, tengo una duda, estoy aquilando el piso con mi novio y pagamos por este 400€, el contrato está a nombre de los dos, él en su declaración ha desgravado 400€, el total, mientras que yo he desgravado la mitad 200€, mi pregunta es quien debe corregir su declaración? que consecuencias podrías haber?, gracias.

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  34. Buenas tardes Anónima, el que debe corregir su declaración es tu novio, ya que al estar el contrato a nombre de los dos el alquiler se entiende que es al 50%.

    En caso de no modificar la renta tu novío Hacienda podría prepararle una paralela y que tuviese que pagar la diferencia entre declarar la mitad o la totalidad de la renta y algún recargo o intereses.

    Un saludo.

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  35. hola blackdos.
    Queria consultarte a cerca de un problema con la Rbe y hacienda.
    La solicite en Mayo del 2008 y la cobre durante 12 meses.Despues cambie de domicilio y la anule.
    Hace unas dos semanas presente la declaracion del 2009 en la que incluia lo cobrado de la Rbe correspondiente a ese año.
    Hoy me ha llegado un mensaje de mobil diciendo que hay un problema con mi Rbe por que me pasaba del maximo de ingresos permitidos,lo cual es verdad.
    Aun no he pasado a hablar por la oficina donde me lo tramitaron pero ,ya me han comentado que seguramente tenga que devolver la ayuda, y me gustaria saber si en ese caso puedo reclamar yo ha hacienda lo que he tenido que pagar en las declaraciones del 2008 y 2009 por la ayuda.
    Decirte que ambas declaraciones me salieron a devolver pero menos de lo normal por el tema de la ayuda con lo que teoricamente al final saldria yo perdiendo dinero por devolver la ayuda y lo que he dejado de cobrar en la declaracion.
    Muchas gracias.

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  36. Buenas tardes Anónimo, en tu caso si al final te obligan a devolver la RBE, una vez sea firme dicho requerimiento, podrás presentar una complementaria del 2008 sin las ganancias patrimoniales y del 2009 si se solciona todo antes de que acabe el plazo, sera solicitar la anulación de la ya presentada y presentar la nueva sin las ganancias patrimoniales.

    Un saludo.

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  37. Hola a todos tengo un problema con la ayuda de renta de emancipacion he recibido una carta de ministerio de vivivenda como que me se ha suspendido provisionalmente el abono de la ayuda de 210 euros para el alquier por superar el limite de 22.000 euros brutos anuales en el ano 2008hasta que la cominidad autonoma adopte las medidas o resoluciones legalmente previstas.En el ano 2009no he superado el limite de los 22.000 euros anuales si me hacen devolver la cantidad recibida quiero saber si tengo que devolver desde 2008 y hasta el mes pasado o solo por el 2008 cuando he superado el limite,despues de 1 ano y medio se han dao cuenta que he superado el limite en 2008,otra cosa esque ha hacer la declaracion de renta en el 2009 por el ano 2008 he pagado por recibir esta ayuda un 15% para estado si les devuelvo los dinero me van a devolver el 15% que he pagado de la ayuda?Gracias

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  38. Buenas tardes Eduard, en el tema de cuanto tendrás que devolver por la ayuda que te reclaman, no te puedo ayudar ya que la verdad nunca he llevado ese tema fuera de lo que es la renta.

    Por otro lado, lo normal es que si te hacen devolver los importes del 2008, puedas presentar un renta 2008 complementaria quitando dichos importes de la misma.

    Un saludo.

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  39. Hola, me gustaría saber si puedo deducirme el importe del alquiler durante los 6 meses que estuve alquilada el año pasado. Tenía contrato de Junio de 2009 a Junio de 2010, pero finalmente en Diciembre de 2009 dejé la vivienda. He estado percibiendo la RBE durante esos 6 meses. Mi pregunta es que si ya que me toca incluirla como ingreso, ¿puedo deducirme el importe correspondiente de alquiler aunque finalmente no tuviera 1 año de duración?
    Muchas gracias

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  40. Buenas noches Cinthia, si puedes deducirte el alquiler, ya que si recibias la RBE, se entiende que durante el 2009 fue tu vivienda habitual.

    Un saludo.

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  41. Muchas gracias Blackdos.
    Un saludo

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  42. hola, queria preguntar si la ayuda de emancipacion de los 210 se declara cuando te la conceden o cuando la cobras. A mi me la concedieron en octubre del 2009 pero no me la han pagado todavia. Al hacer la declaracion de la Renta en Hacienda, me dijeron, que como no la habia cobrado, tendria que meterla en la declaracion del 2010, que es cuando se supone que la cobrare. Es esto correcto? o me tenian que haber metido lo de la ayuda en la declaracion del 2009. Gracias.

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  43. Buenas tardes Anónimo, en el 2009 debes declarar la renta básica de emancipación que te correspondía independientemente de que lo hayas cobrado en 2010.

    Un saludo.

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  44. Hola y gracias por este espacio en el que poder disipar muchas de nuestras dudas que no se nos resuelven en la administración.
    El problema que me ocupa, es que cuando solicite la ayuda al alquiler, me fue concedida por cumplir todos los requisitos, entre ellos, cobrar menos de 22000. Pues ahora me llega una carta de la comunidad de Madrid, reclamándome toda la prestación por haberme pasado del mínimo tras declarar la ayuda.

    No entiendo nada, la verdad. Si no me dan la ayuda, gano menos y la puedo pedir, de hecho me la conceden, pero al percibirla, me paso del mínimo y me reclaman hasta el último euro.
    Entonces para que me la dan? para luego quitármela?.
    A ver si me pueden ayudar, porque yo no entiendo nada de nada.
    Muchas Gracias, Saludos.

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  45. Buenos días Anónimo, el tema de la Renta Basica de emancipación y su gestión no es mi especialidad, ya que en si cada CCAA la gestiona de forma independiente.

    De todos modos, seguramente si superas el límite por la propia ayuda, puedas alegarlo y se paralice la reclamación.

    Mirate en la carta, porque debe venir especificado las formas de alegación que tienes a tu disposicion si no estas conforme.

    Un saludo.

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  46. Hola! Muchas gracias por tus aclariones! Aqui va una nueva pregunta:

    Mi pareja y yo (no somos ni pareja de hecho ni matrimonio) alquilamos una vivienda en 2009. El contrato esta a nombre de los dos. Al hacer la dclaracion en 2010, declaramos cada uno la mitad del alquiler, pero como él cobra muy poquito, no le devolvieron nada por el alquiler. A mi si me lo devolvieron, pero mi retencion me hubiera permitido declarar el 100% y que me devolvieran lo correspondiente a dicha cantidad.
    La duda es la siguiente: para este año, ¿podría declarar yo el importe total del alquiler, y que a mi me retienen suficiente para que me puedan abonar las ayudas correspondientes? Al estar el contrato a nombre de los dos no se si podria taer complicaciones. En Hacienda no nos pidieron nada más que la referencia catastral.

    Un saludo

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  47. Buenas noches Ruth, la respuesta es no. Para poder declararte el 100% del alquiler tu sola, debes aparecer como única inquilina en el contrato.

    Cuando haces la renta en Hacienda, ellos no te piden el contrato, ya que se entiende que tu no vas a engañarlos y que además el que firma la renta es el responsable de la misma, ellos nunca se responsabilizan.

    El problema es que si Hacienda te pide justificantes de la renta, en el contrato pone que son dos los inquilinos y por lo tanto sólo puedes deducirte el 50% de lo pagado.

    Un saludo.

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  48. Hola!!!tengo que hacer la declaracion y el año pasado cobre 16750.00 euros en total. por lo que entiendo que al ser menos de 22000 euros no la tengoq ue hacer pero tengo un problema. Estoy de alquiler y pague el año pasado 6600 euros. Pero hace tiempo que estoy pidiendo la ayuda de emancipacion ya que llevaba varios años de alquiler y por problemas de papeleo no me la daban. pero el año pasado me lo ingresaron todo lo atrasado que fueron unos 4515 euros y aparte me dieron una beca de 600 euros universitaria. Me gustaria saber si tengo obligacion a declarar??? Muchas gracias

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  49. Hola tengo un lio gordisimo, estuve desde julio de 2008 a julio de 2009 de alquiler y cobrando la ayuda de 210 euros y soy menor de 30. El año pasado no me desgrabaron nada porque dijeron que no desgrababa y este año me dicen que no puedo completar el borrador por falta de datos porque estuve de alquiler. Me desgraba o no me desgraba el aver estado de alquiler?y si es asi podria reclamar el del año pasado? Otro dato es que tengo el contrato y desde marzo de 2009 tengo los datos de la cuenta con todos los movimientos pero la semana pasada la cerre y no puedo recuperar los antesiores, que hago, me estoy volviendo loca. Gracias de verdad.

    Genial esta web.

    Jessy

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  50. Buenas tardes Jessy,

    La deducción por alquiler de la vivienda estatal, la puedes aplicar sin problema si recibes la renta de emancipacion básica, si cumples las condiciones para la ayuda del alquiler, las cumples para la deducción.

    Por lo que puedes ponerla en la renta 2010, lo que verdaderá manda de cara a Hacienda es el contrato. Para recuperar los recibos de los pagos del alquiler pasate por la oficina donde tenias la cuenta y les solicitas una copia de los mismos, estan obligados a dartelos aunque hayas cerrado la cuenta.

    En cuanto a la renta del 2009, habria que ver si te merece la pena, es decir, si te va a compensar lo que te salga a devolver de mas, con respecto a la sanción por presentarla fuera de plazo.

    De todos modos, si necesitas ayuda con la renta, mandanos un correo a blackdos70@gmail.com

    Un saludo.

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  51. Hola :
    Mi duda es:
    Solicite la renta de emancipacion en Abril de 2010 pero por problema de falta de papeles me dieron la resolucion de aceptacion en marzo de 2011, y a dia de hoy aun no me han realizado ningun tipo de ingreso. En la declaracion 2010 estoy obligada a declararlo, si aun no la he cobrado, y sobre todo la aceptacion fue en 2010.

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  52. Hola:
    En la declaracion de la resta del 2009, no declare el alquiler de ese año, Ahora al presentar la declaracion del 2010 puedo incluir ambos años ???? o tengo que realizar una correccion del año anterior?

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  53. Buenos dias Antuanet,

    Si no has cobrado nada aún, no debes declararlo en la renta del 2010, lo tendrás que declarar en el 2011 y una vez que cobres si en el documento te especifican que alguna parte es en concepto del 2010, habría que ver la posibilidad de hacer una complementaria del 2010.

    Un saludo.

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  54. Buenas tardes Francisco P,

    Si te refieres a la deduccion de lo que has pagado de alquiler, no puedes incluir las cuotas del 2009 en la renta del 2010. La única opcion es presentar una complementaria de la renta del 2009, que te llevaria probablemente una pequeña sancion por fuera de plazo.

    Si por el contrario haces referecia a la ayuda por el alquiler, debes hacer una complementaria por las cantidades del 2009, ya que tarde o temprano te lo van a reclamar.

    Un saludo.

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  55. hola me llamo María;muchas gracias por este artículo ya q como dice la mayoría,no tenemos ninguna información;pues bien mi pregunta es:
    yo stoy recibiendo la ayuda y va hacer un año mas o menos,y evidentemente este año tengo q meterla en la declaración;lo q no se es si por este motivo tendré q pagar un dineral a hacienda;esq tengo entendido q si recibes la ayuda y a la hora de declarar presentas los recibos del pago de l alquiler q no te sale a pagar...no sé si me he explicado bien....el problema es...q yo he tirado casi todos los recibos entonces no se q va pasar...tendré q pagar yo un dineral??me devuelven ellos a mi???

    muchas gracias!!!!!!!

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  56. Buenos días Maria,

    Lo que comentas no es del todo cierto, vamos a ver.

    1- La ayuda al alquier, la tienes que declarar en tu renta y como un ingreso que es, va en contra de tus intereses.

    2- Al mismo tiempo que estas obligada a declarar la ayuda del alquiler como un ingreso (ganacia patrimonial), te puedes deducir lo que pagas mensual por el alquiler, que por lo general sera más dinero que la ayuda. Por lo que, el resultado de esto será a tu favor.

    3- Los recibos del pago del alquiler siempre los tienes que guardar, sobre todo por el tema de la ayuda, ya que te los pueden exigir para comprobar que estas pagando el alquiler. De cara a la renta, si tienes el contrato del alquiler donde tu apareces como inquilina es suficiente, ya que te deduces lo que dice el contrato que estas pagando de alquiler.

    4- El resultado de la renta, si pagas o te devuelven, no depende sólo de los alquileres, ya que la renta incluye mas conceptos, como lo que ganas en el trabajo, con los bancos, etc....

    Si necesitas más ayuda para tu renta, escribenos a blackdos70@gmail.com

    Un saludo.

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  57. Buenas tardes,

    El pasado 29 de Noviembre de 2010 solicité la Renta de Emancipación. A mediados de enero de 2011 me la concedieron, indicando que no comenzarían a pagármela hasta mayo de 2011 y con carácter retroactivo (Febrero, Marzo, Abril y Mayo). Tengo que declarar esta ayuda en la Renta 2010? Me entra la duda, pues la solicitud fue hecha en 2010...

    En caso de tener que declararla este año o el próximo, puedo optar a la desgrabación por el alquiler? pago 450 euros de alquiler y tengo 25 años. Además mis ingresos no superan los 8040 euros netos al año.

    Muchas gracias por vuestra ayuda!!!

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  58. HOla muy buenas. Gracias por su pagina.
    Estoy vindo en internet que hay gente casada y que cobra la ayuda de emancipacion (solo una persona esta en el contrato de alquiler). Y tambien veo, que hay gente que tiene la ayuda y que se hizo pareja de echo y añadieron los ingresos de las dos personas y quitaron la ayuda por superar los 22.000 €.
    Mi novio es la unica persona puesta en el contrato de alquiler, pero hace 3 meses nos cambiamos de piso y bueno nos hicimos pareja de echo. Que pasa? les quitan la ayuda, o no pasa nada porque esta solo en el contrato. El solo declara el alquiler y la ayuda en la declaracion de la renta. Yo el caso es que este año el borrador me da a devolder pero me piden la referencia catastral.

    no se que hacer , que pensar. Me puedes ayudar por favor.

    muchas gracias.

    un saludo.
    vanesa

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  59. Buenos días Belen,

    Esa pregunta tuya, es una de las más frecuentes y que más de una vez le hemos hecho nosotros mismo a Hacienda.

    En principio si en el 2010 no has cobrado nada de la RBE, no podrás declararla ahora, ya que eso te podría suponer una carta e Hacienda, sin embargo cuando realices la renta 2011, tendras dentro de lo cobrado en 2011, los importes correspondientes a 2010.

    La respuesta que nos ha dado Hacienda es la siguiente: En el 2010 no se declara nada y cuando toque presentar la renta 2011, si dentro de los ingreso de la RBE quer hayas recibido se encuentran los del 2010, se deberá hacer una renta complementaria de la que presentes este año.

    En cualquiera de los casos podrás optar por la deducción estatal del alquiler de la vivienda, ya que se entiende que si tienes aprobada la RBE es porque es tu vivienda habitual. También debes comprobar si tu CCAA tiene deducción por alquiler y cumples los requisitos.

    Ojo la RBE te obliga a presentar la renta si has cobrado mas de 1.000 €en el año.

    Un saludo

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  60. Buenos días Vanesa, siento decirte que no puedo ayudarte con tu consulta, lo mejor es que lo preguntes en el orgnismo encargado de la RBE en tu Comunidad Autonomo.

    Un saludo y disculpa

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  61. Hola,
    ¿Es posible que por cobrar la RBE no te deduzcas nada por el pago del alquiler? Esto es lo que me sucede al hacer la declaración de la renta de 2010: relleno la casilla correspondiente a la RBE y me sale a devolver unos 300 euros. Si vuelvo a hacerla rellenando las casillas correspondientes a la deducción del alquiler, tanto estatal como autonómica, me sigue saliendo la misma cantidad a devolver. Tengo 28 años y el año pasado cobré alrededor de 6000 euros. ¿Es posible que por haber cobrado la RBE ya no me quieran deducir por el alquiler?
    Gracias,
    Nerea

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  62. Buenas noches Nerea, problablemente la respuesta a tus dudas este en las cantidades que te han retenido, suma todas las retenciones que tengas, puede ser que esos 300 € sea el total de tus retenciones y por lo tanto no te vayan a devolver mas.

    Un saludo.

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  63. Buenas tardes,

    He estado leyendo varios comentarios y creo que dais unas muy buenas respuestas. Por lo que me gustaría preguntaros algo, a ver que me decís.

    El martes pasado (24-05-11) me llegó una carta de la agencia tributaria indicándome que debía pagar 400 euros de la declaración de 2008, porque al haber pedido la "ayuda del alquiler", 210 euros, tenía que hacerla. Si no la hubiera pedido, no tendría que hacerla.

    A parte de esto, mi duda es contemplan lo que recibí de la ayuda 840 euros pero no el contrato de alquiler. He ido a informarme y me han comunicado que solo podría meter el alquiler en la declaración si y silo si tengo el contrato y todos los recibos de pago. El problema es que no encuentro dicho contrato (con las mudanzas se me ha traspapelado). ¿Hay alguna otra manera factible de justificarlo?

    Muchísimas gracias!!

    Y saludos!!

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  64. Buenas tardes Juan Ma, efectivamente el contrato de alquiler es indispensable, ya que en caso de comprobación, es básicamente lo único que hacienda te admitirá.

    Para conseguirlo si lo has extraviado puedes solicitarle una copia al arrendador o solicitar una copia de la documentación que entregaste en la solicitud de la RBE, ya que tuviste que entregar una fotocopia seguro.

    En el caso de no obtenerlo, mi consejo es que no apliques la deduccion por alquiler.

    Un saludo.

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  65. Gracias por el blog, sirve de gran ayuda.
    He hecho la declaración 2010 y me he llevado una sorpresa, ya que al realizarla sin incluir ni alquiler (8.400 €) ni ayuda (1260 €) me resulta positiva en 441 €, pero incluyendo ambos conceptos sale positiva en 641 €. ¿ Se puede realizar la declaración sin incluir nada, o es obligatorio declarar alquiler y ayuda?
    Saludos

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  66. Buenas tardes Gabriel, por desgracia, la ayuda para el alquiler al superar los 1.000 € anuales ye obliga a declar y si declaras estas obligado a incluirla.

    La deducción por alquiler si no quieres no, pero la verdad, no me cuadra que con esos alquileres que pagas te salga más la renta, fijate si el PADRE te esta aplicando la deducción estatal y la posible deduccion autonomica.

    Un saludo.

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  67. Hola, menos mal que he encontrado tu blog por aquí, estoy muy perdida con el tema RBE-Declaración. Estas son mis dudas:
    -Tengo la RBE concedida desde Diciembre de 2010. Por lo que leo por aquí debo incluir esa mensualidad al hacer la declaración este año como ganancia patrimonial, pero esos 210 euros de Diciembre no me aparecen como ingresos en el borrador que me manda Hacienda. Debo incluirlo igualmente?Es que ya no es que no lo haya cobrado, es que ni siquiera hacienda tiene constancia de ello!
    -Otra duda: yo hago la declaración por Andalucía porque es donde más tiempo residí durante 2010, pero los tres últimos meses alquilé un piso en Murcia por motivos de trabajo. ¿Puedo deducir el alquiler de las dos viviendas, la que alquilé en Andalucía y la que alquilé después en Murcia?¿O al hacer la declaración por Andalucía sólo puede deducir el alquiler del piso de esa comunidad?
    -Y la última: Las deducciones estatales y autonómicas se suman?O si deduzco por alquiler en Andalucía ya no me corresponden las estatales?

    Muchas gracias. Estás ayudando a muchísma gente!!
    :)

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  68. Buenos días Arantza, intentamos ayudar en todo lo que podemos.

    En el borrador de Hacienda por ahora no suelen aparecer ese tipo de ayudad (RBE, VPO, etc..), pero es obligatorio declararlos. Ademas esos 210 € (van en la casilla 312) no te deben casi influir en la renta, ya que con la deducción por alquiler de la vivienda los debes compenzar de sobra.

    Para el tema de la deducción por alquiler, puedes deducirte estatalmente los dos alquileres. En el caso de que Andalucia tenga deduccion por alquiler, sólo puedes aplicar la vivienda de alquiler en Andalucia.

    En cuanto a si son compatibles la deduccion estatal y la autonomica, la respuesta es que si,

    Un saludo.

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  69. hola, soy vanessa, en mi caso no llegó a los 22.000 al año que tengo que ganar para estar obligada a hacer la declarión pero por otro lado estoy de alquiler y he recibido la ayuda de emancipación completa del año... . mi alquiler fue de 400. y la ayuda es de 210. en fin que me sale a pagar 250 euros. TENGO O NO QUE PRESENTAR LA DECLARACION?. GRACIAS

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  70. Buenas tardes

    Tengo una duda sobre si estoy obligado a hacer la declaración este año. El año pasado tuve una retribución por mi trabajo de 21000 euros y también he recibí la ayuda de emancipación, unos 2500. ¿Estoy obligado a hacer la declaración?

    mMchas gracias

    Un saludo

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  71. Buenos días Vanessa, por desgracias si has cobrado los 12 meses de la RBE de 210€, estas obligada a declarar ya que superas el límite de 1.500 € de ganancias patrimoniales.

    De todos modos, no te olvides de aplicar la deducción por alquiler estatal y si cumples los requisitos la deduccion por alquiler autonomica. Data cuenta que Hacienda nunca incluye estas deduccines en los borradores, porque no sabe los datos del alquiler.

    Un saludo.

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  72. Buenos días Javier, la respuesta es que si estas obligado a declarar por la RBE.

    Un saludo.

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  73. Hola Blackdos

    He estado leyendo los comentarios de esta entrada, y he podido dar respuesta a mi pregunta, pero a veces a uno se le queda la duda hasta que le contestan personalmente. Mi duda es si debería haber presentado la declaración de la renta. Mis ingresos no superan los 22000 Euros, y el semi RBE de 105€ me fue concedido a partir de Agosto de 2010, cobrando 5 meses inicialmente en enero de 2011. Mi opinión es que como sólo cobre 525€ correspondientes a meses de 2010, al no superar los 1000€, no estaba obligado. Me queda aún la duda de si el límite está en 1000 sólo rbe o 1500 en general de ganacias patrimoniales. Más que nada así lo sé para el próximo año, porque si son 1500 no superaría tampoco el límite. Si al final va a ser que es mejor cobrar 105€ de m.....que no 210€ con declaración de renta por medio para que les devuelvas una parte. Espero tu respuesta impacientemente jeje. Salu2

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  74. Buenos días Ceshardocore, el limite para estar obligado a declarar, en lo que se refiere a ganancias patrimoniales sin retencion alguna, que es donde se engloba la RBE es de 1.000 € anuales, por lo que entiendo que estarías obligado por esa via.

    Ojo estamos hablando en base a la normativa para la Renta 2010, para el próximo año, se prevee que haya cambios en la renta, por lo que puedes verte afectado.

    Un saludo.

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  75. Hola, tengo una duda. Estoy recibiendo los 210 de la RBE y me gustaria casrame con mi pareja. Si lo hago, no me hace gracia tener q renunciar a la la mitad pues ella no tiene derecho a recibirla. Mi pregunta es, podemos casarnos y a efectos fiscales ella seguir viviendo bajo el techo de su padre? espero haberme explicado.

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  76. Buenos días Arckla, la respuesta es no, Hacienda no entiende que un matrimonio no viva en la misma vivienda, salvo en algunos condicionantes, como son minusvalias, cuestiones laborales y poco mas....

    Un saludo.

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  77. Muuchas gracias. Eres un crack !!

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  78. Buenos dias! Enhorabuena por este blog tan activo y tan util!
    Tengo una duda, en breve me voy a vivir con mi novio y voy a perdir la ayuda basica de alquiler, esto que dan 210€ (él no la puede pedir por se mayor de 30 años). En un principio mi idea era, que el dinero de la ayuda sea para restar al total del precio del alquiler, y entre los dos... pagar el resto... (vamos que nos beneficiariamos los dos de la ayuda)... Pero tengo una duda... El año que viene...en la declaracion de la renta ¿Como me va a afectar percibir esta ayuda? ¿Tendre que pagar algo? ¿Cuanto aproximadamente?

    Muchas gracias de antemano

    Sara

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  79. Buenas tardes Sara,las ayudas de la RBE, se declaran en la renta como una ganancia patrimonial, por lo que tendrás que incluir lo que percibas de ayuda en tu renta, por otro lado, puedes deducirte el alquiler que estas pagando, según lo que establezca el contrato, por lo que no debería afectar negativamente en tu renta.

    Un saludo.

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  80. hice el borrador de la declaracion de la renta por internet y me ponia que no era necesario presentarla y no lo hice. Ahora me ha llegado un sms que tengo una incidencia en el pago de mi RBE, por incumplimiento con agencia tributaria, de lo que supongo que es por no haber declarado la ayuda, cosa que no sabia que debia hacer. Me la concedieron en abril de 2010. Que me va a pasar ahora me van a multar? como en el borrador no ponia nada de lo de la ayuda y yo no sabia que tenia que meterla, me fié de que estaba todo bien.

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  81. Buenas tardes Noelia, lo primero que debes hacer es regular tu situacion con Hacienda, presenta una renta correcta.

    Mas vale hacerlo antes, de que Hacienda te lo exiga, te ahorraras parte de la sancion e intereses.

    Una vez presentada la renta, lo siguiente seria intentar solucionar el problema con la RBE.

    Un saludo.

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  82. Hola Buenos días!

    Os cuento un poco mi situación, porque no sé muy bien que tengo ni como tengo que hacer.

    El año pasado me he candidaté a la renta básica de emancipación de jóvenes, y en junio de 2010 me salió el parecer positivo, me han dicho que tendría que esperar para recibir la ayuda pero que bueno era una cuestión de algunos meses.

    Al fin de casi un año esperando, llamé a ver que era lo que pasaba.. si lo habían cancelado o lo que fuera, y me han dic o que no lo había recibido porque no lo había presentado en la renta, bueno enfin.. no soy de españa y en resumen no sabia que lo tenia que hacer y ya había pasado la fecha limite para presentarlo.

    O sea que supuestamente empecé a recibir el desde Junio, y ahora no sé como lo puedo hacer, bueno he ido a la Hcienda y me han dicho que tendría que ir a una Gestoria para que me lo hicieran y me han dado la hoja del impuesto sobre la renta de las personas físicas 2010, pero no sé si puedo ir a cualquiera gestoria, o tiene que ser una especial?

    muchas gracias por el blog me espero entonces vuestra respuesta.

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  83. Buenos días Anónimo, en principio cualquier asesoria o gestoria fiscal, debe ser capaz de hacerte la renta 2010.

    Un saludo.

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  84. Cuanto tiempo tardan en ingresar el dinero desde llevar los papeles al banco?

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  85. Buenos días Cosashechaspormi, esa pregunta que haces es la del millon.

    Un saludo.

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  86. hola..gracias de antemano,mi pregunta es la siguiente!!recibi la ayuda de golpe unos 6000 e que pasa si no declaro?me quitarian la ayuda que me queda y una multa?estoy echa un lio......

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  87. Buenos días Anonimo, lo primero que tienes que saber es que estas obligado/a a declarar, ya que ese tipo de rentas te obligan a declarar siempre que pasan de 1000 €.

    En el caso de que no declares, Hacienda te terminará reclamando la renta, ya que sabe que ese dinero lo has cobrado, aunque no aparezca en tu borrador. A parte de eso, cuando vayas a renovar o a pedir alguna ayuda, te solicitarán la renta y no te las concederán hasta que no la presentes.

    Un saludo.

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  88. Hola, estuve leyendo todos los post, pero se me presenta una duda, a ver si me la pudieses aclarar. Llevo cobrando la ayuda desde el año 2008, en mayo de este año la finalizo. En octubre de 2010 me cambié de piso y solicité el cambio a mi comunidad autónoma.
    Cuando tuve que hacer la renta de 2010, más o menos entre mayo y junio de 2011, en la casilla 312 dejé lo que indicaban los datos fiscales 9 meses cobrados de ayuda en 2010, a falta de cobrar octubre, noviembre y diciembre.

    La concesión del cambio me lo hicieron en mayo, pero me lo notificaron ya fuera de la campaña de la renta. En noviembre de 2011 me pagaron un año de atrasos, poniendose casi al día.

    Ahora, puestos en antecedentes, planteo mi duda: qué hago con esos 3 meses? hago una complementaria? espero a los datos fiscales para la renta de 2011? Es posible que en los datos fiscales de 2011 me pongan 15 meses de ayuda en lugar de 12?

    Sé que en principio aunque no te paguen la ayuda, si la tienes concedida, tienes que añadirla en la renta del año correspondiente, pero la duda me aparece porque a mi me concedieron en mayo de 2011, pues lo que llevabamos de 2011 + los 3 meses de 2010.

    Muchas gracias, un saludo.

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  89. Buenas tardes Virgilio, entiendo que se debe declarar en el año que te la concedan, de todos modos yo esperaria a la información fiscal a ver si Hacienda diferencia por años.

    Un saludo.

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  90. Buenas noches. Este es el primer año que tendré que hacer la Declaración de la Renta y tengo dudas: estoy de alquiler desde mayo de 2011 en Valladolid y pago por ella 350 €, la RBE me la concedieron desde agosto de 2011, pero a fecha de hoy todavía no he cobrado nada. Si en junio no he cobrado nada, ¿tendré que declarar la RBE? Me podéis explicar en qué casos te puedes deducir el alquiler de la vivienda y cómo se hace. Muchas gracias

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  91. BUENAS NOCHES:
    PRIMERO FELICITARTE Y AGRADECERTE A AYUDA QUE BRINDAS A TODOS LOS QEU PASAN POR AQUI.
    MI DUDA ES LA SIGUIENTE,YO SOLICITE LA AYUDA EN JUNIO DE 2011 Y ME CONFIRMARON, OSEA ME LA CONCEDIERON EN NOVIEMBRE DE 2011 Y TODAVIA NO EH COBRADO NADA.
    COBRO MENOS DE 1
    22000 € MENSUALES ASI QUE LO UNICO QUE ME OBLIGA A HACER LA DECLARACION ES LA AYUDA.
    PERO CUANDO INCLUYA LOS DATOS DE ALQUILER EN EL BORRADOR CAUNTA CANTIDAD TENGO QUE PONER QUE RECIBO DE AYUDA EN 2011, ¿CUANTO DESDE JUNIO A DICIEMBRE?O¿DESDE NOVIEMBRE A DICIEMBRE?
    POR FAVOR AYUDAME A ACLARAR ESTAS DUDAS.
    Un saludo y gracias por anticipado.

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  92. Buenas tardes Anónimo, por desgracia tienes que declarar las cuotas de la RBE aunque aún no las hayas cobrado.

    El alquiler de la vivienda te lo puedes deducir siempre que sea tu vivienda habitual y figueres como inquilino en el contrato de alquiler.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  93. Buenas tardes Anónimo, la ley establece que tienes que declarar lo que corresponda de la ayuda al año correspondiente de la renta. Por lo que debes mirar en la concesión desde que mes te tiene en cuenta la ayuda, entiendo que si la solicitaste en junio, te pagarán la correspondiente desde el mes de junio.

    Un saludo.

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  94. Buenas tardes.
    Mi consulta es acerca de la RBE.
    La solicité en agosto de 2010, me la aceptaron en enero de 2011, pero no la he recibido hasta diciembre de 2011.
    El año pasado, no la declaré ya que no la había cobrado.
    En la declaración de 2011, entiendo que tengo que declarar las 12 cuotas correspondientes a 2011, pero me quedan 4 cuotas sin declarar...¿qué hago?¿las incluyo en la de 2011, o tengo que hacer una complementaria del 2010? El importe de esas cuotas es tan sólo de 210 euros...

    Muchas gracias

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  95. Buenos días y enhorabuena por el blog, realmente es muy completo. Les expongo mi caso personal a ver si pueden ayudarme: en Octubre de 2010 me concedieron la RBE aunque no me pagaron nada hasta Junio del año siguiente. Al solicitar el borrador del 2010 las cantidades de la RBE no venían reflejadas al no estar cobradas. Solicité cita previa en Hacienda y allí me explicaron que si no se había cobrado nada de la RBE NO había que declararlo. Por ello, no realicé la declaración ya que no tenía obligación.
    Sin embargo, y mi pregunta es, dónde debo incluir ahora ese dinero que cobré en 2010 (420 €) y que en los datos fiscales de 2011 no me aparecen reflejados. He oído algo de una declaración complementaria pero no sé muy bien a que se refiere. Espero que puedan ayudarme a resolver mis dudas. Gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  96. Buenas tardes Anónimo del 15/04, en principio en la renta 2011 sólo puedes declarar la RBE correspondiente al ejercicio 2011, mientras que las del 2010, deberás declararlas en una complementaria de dicho año.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  97. Buenas tardes Alberto y disculpa por el retraso en la respuesta, pero hemos estado algo desbordados con trimestrales y rentas a la vez.

    La RBE se ha de declarar en el año al que corresponda, por lo tanto lo que has cobrado en el 2011 correspondiente al 2011 lo declaras en la renta 2011, pero la procedente del 2010 se declara si estas obligado, si no recuerdo mal, para este tipo de ingresos el limite que te obliga a declarar son 1.000 €, por lo que estarias exento por este motivo.

    Un saludo.

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  98. Buenas noches y enhorabuena por el blog que es de gran ayuda:
    Le expongo mi caso a continuación, para ver si puede ayudarme u orientarme porque ando algo perdida.
    - Desde el 28 de Febrero de 2011 tengo un contrato de alquiler en Álava en el que está incluida mi compañera de piso. El alquiler asciende a 700€ + gastos de comunidad aparte.
    - Solicité la renta de emancipación, en mi caso 105€, y me la aprobaron el 23 de Marzo de 2011. Pese a empezar a percibirla en noviembre me pagaron parte de los pagos atrasados, pero no cumplieron con la totalidad de los pagos al finalizar el año. Es decir, a mi únicamente me habían abonado 9 meses (945€) cuando si se incluye marzo se supone que tenía que haber percibido 10 meses (1.050 €). En el caso de ser 9 meses según he leído en tu blog, no haría falta declararlos por ser < 1.000€ pero en el caso de 10 meses sí. ¿Qué es lo correcto, los 10 meses o los 9 meses? En el caso de ser los 10 meses ¿Qué debo hacer? ¿los debo declarar como ganancia patrimonial?
    - Por otro lado, mi sueldo asciende a 21.000€ brutos.
    Por lo tanto:
    > ¿Cuánto me retienen por la renta de emancipación?
    > ¿Al ser el País Vasco y tener 25 años tengo una mayor deducción por alquiler que en el resto de España? ¿A cuánto asciende dicha deducción por alquiler?
    > ¿Según estos datos aproximadamente me saldrá a devolver o a pagar?

    Muchísimas gracias de antemano.

    Un saludo

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  99. Buenos días Anónimo, el tema de los atrasos en la RBE es algo, que en la propia Hacienda no tienen del todo claro, ya que en muchas ocasiones se contradicen.

    En tu caso deberías declarar sólamente lo realmente cobrado a 31/12/11 según palabras textuales de Hacienda.

    De todos modos yo plantearía la renta, porque si te han practicado bien las retenciones en tu trabajo, teniendo alquiler, te podría salir la renta a devolver.

    En cuanto a lo del Pais Vasco, no te puedo dar un importe, ya que no he presentado por ahora rentas de dicha CCAA.

    Un saludo.

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  100. buenas
    tengo una duda; comparto piso con otras 2 personas y recibo la RBE; el contrato del piso y la ayuda está todo a mi nombre, pero ellos en sus respectivas decalraciones han puesto que pagan su parte del alquiler que son 360 euros...no se que debo poner en la mia, si poner que pago 1100 euros o solo mi parte correspondnte...

    ResponderEliminar
  101. Buenos días Anónimo del 7/05/12, antes de nada disculpa por el retraso en la respuesta. Pero estamos desbordados.

    En cuanto a tu consulta, esta claro, que Hacienda para comprobar si tienes derecho a la deducción por alquiler va a solicitar el contrato de alquiler.

    A parte de eso en principio los únicos que tienen derecho a deducirse el alquiler son aquellos que aparecen como inquilinos en el contrato de alquiler, por lo que tus compañeros de piso que hayan aplicado la deducción sin figurar como inquilinos se arriesgan a que Hacienda les niege esa deducción.

    Por otro lado, me comentas que estas cobrando la RBE, por lo que para solicitarla en su dia te habrán solicitado el contrato de alquiler y muy probablemente que estuviera legalizado. A parte de que suelen exigir que el pago del alquiler sea mediante transferencia de la cuenta del inquilino a la cuenta del propietario. Por lo que tus compañeros de piso lo tienen muy complicado para que Hacienda les admita esas deducciones.

    Por Ley el único con derecho a la deducción eres tu y por el importe total.

    Yo lo hablaría con ellos, lo mejor es que ellos modifiquen sus rentas, se evitarán problemas con Hacienda y con el arrendador. Y luego entre ustedes acuerden que hacer con la posible devolución derivada de la deducción.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  102. Buenas tardes, mi duda es similar a la de anonimo 7 mayor pero al reves. el caso es que yo vivo con mi pareja, el contrato esta a nombre de los 2 pero solo yo cumplia los requisitos y me han concedido la mitad de la ayuda, ahora me sale a pagar y quería saber si en la declaración puedo declarar la totalidad del piso, ya que aunque el contrato este a nombre de los dos, el piso lo pago yo, los pagos son a mi nombre y el no lo declara. muchas gracias

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  103. Buenas tardes Anónimo del 24/05, por desgracia la ley establece que sólo te puedes deducir la parte proporcional que te corresponda según contrato y al haber dos inquilino en el contrato es un 50%. Por lo que Hacienda si te revisa la renta sólo te permitira ese 50%.

    Un saludo.

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  104. Hola buenos dias, en el año 2009 empeze a cobrar la ayuda vivienda, al hacr la declaracion 2010 mis ingresos no superan los 20000 euros pero al percibir la ayuda me paso de los 22000 euros añuales de ingresos, tendria que devolver la ayuda?

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