Existen diferentes modalidades de contratación laboral:
a) Contratos Indefinidos
Se presume como tal por exclusión de las demás modalidades
· Destinatarios
+ Menores de 30 años
+ Inscritos 6 meses ininterrumpidos en la Oficina de Empleo
+ Mayores de 45 años
+ Mujeres empleadas en profesiones en que estén subrepresentadas
+ Discapacitados
+ Cualquier otra clase de trabajador
· Forma
Verbal o escrito (contratos bonificados siempre por escrito)
· Jornada
Podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial
· Presunción legal de trabajadores fijos
Adquieren la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hayan sido dados de alta en la Seg. Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo prueba en contrario por la naturaleza temporal de la actividad.
Asimismo, se presumiran por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley y, en concreto adquirirán la condición de trabajadores fijos en la empresa los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.
· Modelo
Código 100 y 150 (tiempo completo) o 200 y 250 (tiempo parcial)
b) Contrato en grupo
· Destinatarios
Conjunto de trabajadores contratados conjuntamente
· Relación con el empresario
Si da trabajo en común al grupo, el empresario conserva sus derechos y obligaciones frente a cada uno de los trabajadores
Si se celebra el contrato con el conjunto de trabajadores como tal, el jefe del grupo representará a todos los trabajadores.
Si se ha pactado por escrito, el trabajador puede utilizar un ayudante, en cuyo caso el empresario también lo será de éste.
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