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1 de julio de 2007

MODELO 130 .- PAGO FRACIONADO IRPF

Buenas, por fin acaba el periodo de Rentas, si todavía no has presentado la tuya mañana es el último día. Pero la vida en la asesoría seguirá siendo estresante durante el mes de julio gracias al Impuesto de Sociedades y los impuestos trimestrales.
Aprovechando esto último, el fin del segundo trimestre del 2007 y la llegada de los impuestos trimestrales de este periodo vamos a ver uno de ellos que es el Modelo 130, que es el Pago Fraccionado del IRPF.
Tal y como hemos visto en otros articulos anteriores, existen una serie de modelos que se pagan de forma trimestral siempre y cuando cumplamos con los requisitos para estar obligados a ello. Así por ejemplo ya hemos visto el Modelo 110 y el Modelo 115.
Pues bien hoy vamos hablar del Modelo 130, que es tal vez uno de los más comunes para todos aquellos empresarios individuales. Lo vamos a explicar de una forma esquematizada para que sea más sencilla su explicación:
1. ¿Qué es el modelo 130? : Tal y como vimos antes es el pago fraccionado del IRPF, de forma sencilla es una especie de pago a cuenta que se le hace a la Hacienda estatal y que luego nos restarán a la hora de calcular el Impuesto de la Renta.
2. ¿Quién esta obligado a presentar el Modelo 130?: Básicamente están obligadas a presentar este modelo todas las persona físicas que desarrollen actividades económicas y mediante estimación directa normal o simplificada, con la excepción de aquellos profesionales que en al menos el 70% de sus ingresos, procedentes de las actividades, hubieran tenido retención o ingreso a cuenta.
Vamos a ver esto con dos ejemplos:
· Supongamos que Ignacio es frutero y tiene una pequeña tienda, como es lógico esta actividad no se encuentra incluida dentro de los epígrafes de actividades profesionales, y por otro lado, la mayoría de sus ventas son al contado y sin factura, como mucho un ticket. Así que en ningún caso sus ingresos sufrirán retenciones. Por lo que estará obligado a presentar el modelo 130.
Ahora vamos a ver el caso de Pablo, delineante técnico, en este caso al trabajar por libre, y dado de alta en una actividad profesional, estará obligado a incluir en sus facturar un porcentaje de retención. Por lo que probablemente supere ese 70% de retenciones en sus ingresos y no estaría obligado a presentar dicho modelo.
3. Plazos: tal y como vimos en los artículos de Calendario Fiscal, este modelo es trimestral en la mayoría de los casos, siendo la fechas las siguientes:
1 Trimestre
1 a 20 Abril
2 Trimestre
1 a 20 Julio
3 Trimestre
1 a 20 Octubre
4 Trimestre
1 a 20 Enero
4. ¿Cómo se rellena el modelo 130?: El modelo 130 se calcula en base al rendimiento neto de lo que se lleva de ejercicio en el momento de su realización, es decir, el modelo 130 del primer trimestre se calculara usando el rendimiento neto de la actividad a fecha 31 de marzo de dicho ejercicio, el correspondiente al 2º trimestre se calcula tomando como base el resultado neto a fecha 30 de Junio de dicho ejercicio y así de forma sucesiva. Por lo tanto es acumulativo.
Una vez que hemos calculado el resultado neto a fecha de finalización del trimestre en cuestión, debemos calcular el 20% de dicho resultado si es positivo o tendrá valor 0 si el resultado neto es negativo.
Luego habrá que incluir en el caso del 2º, 3º y 4º trimestres la suma de los modelos 130 anteriores que hayamos satisfecho. Y también habra que incluir los importes de las
retenciones que hayamos sufrido durante el ejercicio.
Estos dos importes se restan al 20% que obtuvimos sobre el resultado neto positivo del ejercicio y ese es el importe definitivo del modelo.
En caso de que se tuvieran actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, el porcentaje en vez del 20%, baja a un 2% pero únicamente sobre los ingresos de la actividad, sin incluir las ayudas recibidas.
Es importante tener en cuenta que en este como en el resto de modelos es importante que se confecciones por un profesional con los conocimientos adecuados para evitarnos los disgustos.
5. Resultados del modelo 130: En caso de que sea positivo, es decir a pagar, se tendrá que presentar en cualquier banco si elegimos la opción de pago en efectivo o en el que tengamos la cuenta si elegimos la opción de adeudo en cuenta. En el caso de resultado negativo del modelo, se podrá presentar por Internet, en correos y en las oficinas de hacienda.
6. Declaraciones Complementarias: Estas declaraciones se dan cuando se cometió algún error en una declaración ya presentada y cuyo importe deberemos modificar, en este modelo sólo cabe la presentación de complementaria, cuando el resultado de la complementaria sea por importe mayor al de la incorrectamente realizada. Viendo esto uno dice que lista es Hacienda, sólo podemos rectificar a su favor, pues no, lo que ocurre es que para el resto de caso se presenta un escrito. En los modelos 130 complementarios se rellenarán las casillas por los importes correctos y se marcará la casilla que indica que el modelo es complementario, teniendo que especificarse el número de referencia del modelo al que esta rectificando.
 
Para más información sobre el Modelo 130

Actualizaciones del artículo:
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388 comentarios:

  1. Muy interesante post, aunque tengo una duda al respecto. Dónde debo mencionar las reducciones a las que hace referencia el Art.32 (las debo restar de los ingresos computables o del rendimiento neto). Si las resto de este último no corresponderá a la resta de la casilla 01 y 02. Si sólo tengo ingresos anuales de 3000 euros puedo reducirmelos todos y dejar el rendimiento neto a cero? Muchas gracias

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  2. Buenos días Mario, gracias por participar en el blog.

    Me parece entender que en tu consulta haces referencia a la reducción del 40% por rendimientos obtenidos en periodos superiores a 2 años.

    Dichas reducciones (las del art. 32), sólo son aplicables en el modelo 100, la declaración de la renta que se presenta entre mayo y junio.

    Por lo que en el modelo 130 debes incluir el importe integro de tus ingresos.

    Espero haber podido solucionar tu duda a tiempo.

    Un saludo.

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  3. Hola,
    mi pregunta es por ejemplo si una tienda de informatica (autonomo) abre en diciembre y compra 10.000€ de los que vende 1000. El resultado le sale -9xxx en e 4t. en enero lo vende todo por 12000?? Como se deduce las compras de antes?. Gracias

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  4. Buenas noches, en principio el ejemplo que nos pones no es tan sencillo como parece, ya que en al , presentar el 4t por lo general en la contabilidad ya se suele incluir la variación de existencias (inventario a 31 de diciembre) por lo que las perdidas serían menores.

    Para el primer trimestre de este año, solo podras deducirte las compras que en factura tengan fecha del 2008 y hasta el 31 de marzo, por lo que si esos 10000 son facturas con fecha 2007, no te los podrás deducir.

    Eso si me imagino que habras realizado más compras para reponer stock y no te olvides del resto de gastos (cuota de autonomos, nominas, compras, intereses de prestamos, etc..), otra opción que se puede usar para reducir el beneficio sobre el que pagaras el 130, es realizar las amortizaciones de forma trimestral (la cuarta parte de la amortización que corresponda a fin de año).

    Eso sí ten en cuenta que los gastos de ejercicios anteriores, no son fiscalmente deducibles.

    Espero haber sido de ayuda, si necesitas una aclaración más precisa no dudes en plantearla.

    Un saludo.

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  5. Buenas tardes Blackdos. Estaba buscando información sobre el modelo 130 y he llegado a tu blog. A pesar de tu clara exposición, sigo con una duda que no sé si sabrás solucionarme.

    El año pasado me di de alta como profesional con el modelo 036. Por indicación de un funcionario que me atendió en mi delegación de la Hacienda NO MARQUÉ la casilla "¿Está obligado a realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF derivados del desarrollo de actividades económicas propias?". Según me explicó, así yo NO tendría que presentar el modelo 130, y sería la empresa a la que emitiese la factura la que debiera encargarse de ello.

    Así lo hice. En las facturas que yo emitía a mi cliente ( una empresa ) indicaba la base imponible, restaba una retención a cuenta del IRPF del 15 % y le sumaba finalmente un 16 % de IVA. El resultado final es lo que yo cobraba.

    La verdad es que nunca mencioné expresamente a esta empresa que ellos debían encargarse del ingreso. Entendí que ellos lo harían.

    Este escenario no lo has considerado en tu exposición de quién está obligado a presentar el modelo 130, y me queda la duda de si he actuado correctamente. Tengo que reconocer que es la primera vez que me doy de alta como profesional y que emito facturas.

    Por otro lado, la búsqueda de información sobre el modelo 130 ha surgido porque al preparar la declaración de la renta para el ejercicio 2007, en la casilla 750 de "Pagos fraccionados ingresados(actividades económicas)", no sé si debo indicar cantidad alguna. Yo no he hecho ningún ingreso, pero entiendo que la empresa cliente sí. ¿ O no ?

    No sé si malinterpreté al funcionario que me atendió. Por otro lado, en los datos fiscales que he recibido recientemente aparece un apartado de Actividades Económicas con la relación de pagadores, ingresos dinerarios y retenciones. Todo concuerda con las facturas emitidas, aunque no se indican las casillas a las que trasladar esos valores.

    Te agradecería me aclararas si realmente es cierto que la empresa a la que he emitido las facturas es posible que se haya encargado del correspondiente ingreso mediante el modelo 130, y si en tal caso debo indicar un importe en la mencionada casilla 130.

    Gracias por tu tiempo y tus comentarios.

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  6. Buenas noches Anónimo (4/05/08), lo primero agradecer tu confianza en este blog para intentar solucionar tus dudas.

    Vamos a ver tu caso, primero explicarte quienes NO estan obligados al modelo 130.

    Los profesionales dados de alta como tales en el modelo 036 y siempre que en sus facturas o en le 70% de su facturación lleven retención, estarán excluidos de presentar el modelo 130.

    Esto por qué es asi?. Básicamente el modelo 130 es un pago fraccionado a cuenta de los beneficios de la actividad y que hace las funciones de la retención para quienes no esten obligado a incluir retención en su factura.

    Por lo tanto, si siendo profesional , cumples las condiciones anteriores, no tienes que presentar el modelo 130.

    Por otro lado, tus clientes tampoco tienen que presentar un 130 en tu nombre, ellos declaran tus retenciones pero en otro modelo el 110, por eso en tu información fiscal aparecen los clientes con las cantidades que tu les facturastes en el 2007.

    En cuanto a la casilla 750, en tu caso no debes rellenarla, ya que por tu actividad, no realizas pagos fraccionados (modelo 130), por otro lado, las retenciones que te han practicado en tu actividad debes incluirla en la casilla 745.

    Un saludo y espero haber servido de ayuda.

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  7. Buenas tardes. Soy 'Anónimo (4/05/08)'.

    No sólo de mucha ayuda, sino de muchísima ayuda. Me has aclarado dudas y errores de concepto que tenía en torno al tema de las retenciones.

    Ya he añadido tu blog en mis Favoritos. Y eso que no soy de los que se "ponen a temblar al oír de Hacienda", sino más bien de los que les gusta aprender y entender todo aquello que le afecta en mayor o menor medida. Con tus explicaciones, lo difícil se hace fácil :).

    Un saludo, y gracias de nuevo por esta labor de divulgación.

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  8. Muchas gracias Anónimo, me alegro que no te heches a temblar al oir hablar de Hacienda, eso es bueno, de verdad.

    Cualquier duda que tengas, ni te lo pienses.

    Un saludo

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  9. Hola blackdos.

    Muchas gracias por tu ayuda de antemano.
    Estoy de alta como autónomo en el epígrafe 019, y todas las facturas que presnto llevan retenidas el 15% de irpf. Debo rellenar el modelo 130 aunque me di de alta en el o 37 con obligación de presentar pagos fraccionados.
    gracias

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  10. Buenas noches alejandro, gracias por participar en el blog.


    Tu caso es muy común, y no tiene ningún problema, en principio los profesionales que tienen retención en al menos el 70% de su facturación, no estan obligados a presentar el modelo 130.

    De todos modos si te has dado de alta en el 130 por error, tampoco pasa nada, ya que cuando se tiene un porcentaje importante de facturación con retención suele dar negativo el impuesto y por lo tanto no pagarías nada.

    Sin embargo te aconsejo que lo soluciones para evitar posibles errores o confusiones.

    Para ello tendrás que preparar un modelo 037 y darte de baja en el modelo 130, teniendo en cuenta que lo más probable que estes obligado a presentar el 130 hasta los trimestrales del 2 trimestre que se presentan en julio.

    Un saludo

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  11. Hola! Me he tropezado con tu blog buscando información sobre el 130 ya que me ha sucedido un caso particular y es que en el 1t de 2008 se han incluido dos facturas que son del 2t pero evidentemente solo las bases imponibles con lo cual hemos pagado y debería de haber salido 0 en estos casos hay que hacer alguna cosa? o lo regularizamos con el 130 del segundo trimestre ya que es acumulativo.

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  12. Buenas noches Anónimo (15/05/08), antes de nada agradecerte que te animaras a participar.

    El modelo 130, tal y como tu dices es acumulativo, por lo que en tu caso yo te recomendaría que regularices en el del segundo trimestre y así ya compenzarías los ingresos de mas del primer trimestre.

    Espero que te haya ayudado y te animo a que ante cualquier pregunta no dudes en pasarte por aqui de nuevo.

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  13. Hola!

    Yo también he tropezado con el blog por casualidad pero antes que nada felicitarte porque por el momento me ha sido de gran utilidad y aprovechando la felicitación, una preguntita, en caso de tener un modelo 110 con resultado negativo pero que no se ha presentado que hay que hacer? un escrito, presentar fuera de plazo, como complementaria...?
    Es que me he encontrado con este caso y no tengo ni idea de como solucionarlo así que si me ayudais me hareis un favor inmenso!

    Muchas gracias y felicidades otra vez!

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  14. Buenos días Anónimo (19/06/08) y gracias por participar.

    En principio si ves que no vas a seguir estando obligado a presentar modelos 110, deberías presentar un modelo 036 dandote de baja en la obligación.

    En cuanto al modelo 110 olvidado, tienes dos opciones:

    1- Presentarlo fuera de plazzo, por lo que probablemente te sancionarían.

    2- Esperar a que Hacienda lo reclame y presentar una vida laboral de la empresa, justificando la no obligación de presentarlo.

    Un saludo.

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  15. Hola Blackdos, a ver si me puedes echar una manita, tengo el problema de que a la hora de hacer la Declaracion de la Renta no me cuadran el mod 130 del 4º trimestre del 2007 con los datos de retenciones que tiene Hacienda, debido a que yo no he incluido una factura de dicbre del 2007 (emitida por mí)que es al día de la fecha 21 Junio y no he cobrado todavía, se que hay que utilizar el principio de devengo a la hora de la fecha, pero: ¿es justo que adelante el impuesto de algo que lo mas seguro es que ni lo cobre?, y tambien tengo el caso contrario he recibido un cobro a cuenta de una factura que se emiti´ño en el 2008 ¿que crees que debo hacer? presentar una rectificativa del 130 del 4ºctrimestre y hacer la declaracion de acuerdo a los datos que tiene Hacienda o por el contrario se puede justificar la diferencia, espero haberlo explicado bien GRACIAS

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  16. Buenas tardes Anónimo (22/06/08), en principio el problema de esa factura que olvidastes declarar no es el modelo 130.

    El modelo 130, es una pago a cuenta del IRPF, por lo que es la propia declaración de la renta, la que subsana el fallito. Simplemente la declaras en la renta y ya esta.

    En cuanto a si es justo o no incluirla en la declaración, por no haberla cobrado, mi opinión es que muy justo no es, pero la ley dice que si emites la factura tienes que incluirla como ingreso. Una solución para ese tipo de problemas es utilizar los albaranes y facturas proforma hasta que cobremos.

    Los anticipos de clientes, no se suelen incluir como ingresos, hasta que se emite la factura, por lo que no debes declararlo como ingreso.

    Espero haber sido de ayuda y un saludo.

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  17. Saludos!!Soy autonomo y estoy intentando rellenar el modelo 130, me he quedado atascado en la casilla 13 "A deducir: minoración por la aplicación de la deducción que se refiere el artículo 80 bis de la ley del Impuesto"
    En la casilla 12 me da 0, alguien me puede dar una pequeña ayuda.
    Grácias

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  18. Buenas tardes y gracias por participar, la verdad es que gracias a tu comentario me he dado cuenta de que debo actualizar el articulo sobre el 130.

    En principio a lo que te refieres es la casilla en la que debemos poner la cantidad correspondiente a los famosos 400€ que nos van a "devolver".

    En tu caso cuando el impuesto nos da 0, debemos poner la cantidad (para el 2º trimestre 200€) dandonos como resultado el modelo -200€ y debemos señalar la opción de declaracion con resultado a deducir en los proximos pagos fraccionados.

    Un saludo

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  19. Primero y ante todo enhorabuena por el blog, es clarividente sobre muchas cosas.
    Por fin, gracias a este blog creo que me he enterado de si debo hacer o no el mod. 130. Soy autonomo de audiovisuales y realizo facturas el el 95% de los casos con retención del 15%. Creo entender según comentais,que no estoy obligado ha rellenar el modelo (de hecho no lo hago desde que me di de alta hace ya 1 año y medio). En ese caso, los 400 eu. me los desquitaría en la Renta 2008?
    Gracias de antemano y un saludo

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  20. Buenas tardes Manuel y gracias por tus comentarios hacia el blog, la idea es esa, que todos nos podamos enterar de como funciona nuestra amiga Hacienda.

    Efectivamente, tanto tu que facturas el 95% de tus facturas con retención como yo y muchos otros profesionales que tenemos en más del 70% de nuestra facturación retención, no estamos obligados a presentar el famoso 130 y por lo tanto, tampoco tendremos derecho a esos 400 €, antes de la declaración de la renta.

    Aunque eso sí, para consuelo nuestro, verdaderamente de esos 400 € sólo nos beneficiariamos en el caso de que el modelo 130 o 131, nos saliera a pagar (reduciria el pago en 200 € como máxima), ya que de dar negativo, quedaría para deducir en los próximos trimestres.

    Un saludo y gracias de nuevo.

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  21. Hola soy bastante nuevo en esto y me ha ayudado mucho el siguiente comentario, pero me ha dejado una laguna que no termino de entender
    "Buenas tardes y gracias por participar, la verdad es que gracias a tu comentario me he dado cuenta de que debo actualizar el articulo sobre el 130.

    En principio a lo que te refieres es la casilla en la que debemos poner la cantidad correspondiente a los famosos 400€ que nos van a "devolver".

    En tu caso cuando el impuesto nos da 0, debemos poner la cantidad (para el 2º trimestre 200€) dandonos como resultado el modelo -200€ y debemos señalar la opción de declaracion con resultado a deducir en los proximos pagos fraccionados."

    tras leer esto, compruebo que en la casilla 7 me sale una cantidad negativa y en el resultado de la declaración, como bien informas, me sale -200, asi que aqui van mis dudas:

    1- en el próximo trimestre, donde coloco esta cantidad, porque no observo casilla donde colocarla.

    2- cual es la cantidad a poner, los -200 o los -200 más la cantidad resultante en la casilla 7

    un saludo y muchas gracias

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  22. ke tal Blackdos? verás, esta semana he hecho mi primera declaracin trimetral, modelo 130 y 300..tengo una duda...kizá lo hice mal..me puedes decir..aunque sea la pregunta mas tonta del mundo...¿en alguno de estos modelospodría haberme descontado la factura de telefono y adsl? soy autonomo y diseñador, y estos gastos son parte de mi aktividad laboral..Si había ke incluir estas facturas en la declaracion..puedo rectificar?
    ¿como? gracias por tu ayuda de antemano.

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  23. Buenas tardes y gracias por participar, la verdad es que el temita de los nuevos 130 y 131 esta dando guerra, en principio y tal como he podido deducir del propio modelo 130, en tu cado ese -200 €, tendrías que ponerlo en la casilla 15, pero siempre y cuando el resultado de la casilla 14 sea positivo y teniendo que poner como límite en la casilla 15 el importe positivo de la 14.

    En el caso de que la casilla 7 fuese negativa, no se tendría encuenta ya que la casilla 12, deja bien clara que en caso de valor negativo se pone 0.

    Bueno espero que te haya solucinado la duda, si tienes mas, ya sabes pregunta que pa eso estamos.

    Un saludo.

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  24. Buenas tardes Anónimo y tranquilo, uno nace aprendido y menos en materia tributaria que cambia demasiado a menudo.

    Vamos a ir modelo por modelo:

    Modelo 130: Se calcula por la diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad, es decir, todo lo que hayas facturado a tus clientes hasta el día 30/06/08 y todos los gastos que sean necesarios para la actividad y puedas justificar.
    Los gastos más comunes que te podrás deducir son los siguientes:
    1- Facturas de movil, por lo general Hacienda no suele poner muchas pegas.
    2- Facturas de Telefono fijo y ADSL, el ADSL por lo general te podrás deducir la totalidad del importe y del telefono fijo un % en función del uso privado que le des.
    3- El seguro de autonomo.
    4- Gasolina un porcentaje, siempre que pudieras justificar los traslados por motivos profesionales.

    Y así aquellos que sean necesarios para tu profesión y que puedas justificar con factura o ticket.

    En el caso del Modelo 300 (IVA), soy de Canarias y me pillas algo mas verde en esta materia, pero al ser similar al IGIC, te puedo decir que también te los podrías deducir, eso si, solamente los que tengas justificados con una factura que se ajuste a la legalidad. No sería la primera vez que nos dan un susto con los tickets.

    En cuanto a lo de remediar lo ya presentado, siempre puedes presentar una complementaria o sustitutiva del modelo, pero siendo un trimestre intermedio del año, yo deduciría esos gastos el próximo trimestre.

    Eso si fijate en haber aplicado los 200 € famosos.

    Un saludo y ya sabes para cualquier duda aqui estamos.

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  25. buenos dias a todos...alguien podría aclararme por favor que tengo que hacer si se me ha olvidado deducirme esos 200€ del 2º trimestre? tengo que añadir el 3 trimestre esos 200 a los 100 del 3 trimestre o los he perdido? muchas gracias y un saludo.

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  26. Buenos días Luis tu problema es el de muchos en este trimestre que no se han dado cuenta de los 200€, en principio lo que tendrías que hacer es presentar en Hacienda un escrito en el que les comunicas que por error no incluistes los famosos 200€ en tu modelo trimestral y en el que les solicitas se tengan en cuenta.

    Para este escrito existe un modelo que es el de Solicitudes y Comunicaciones, que podrás encontrar en este mismo blog o en la web de Hacienda.

    Eso si, deberías incluir junto con el escrito una fotocopia del modelo 130 ya presentado y hacer referencia del nº de justificante del mismo.

    Un saludo.

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  27. Hola Blackdos soy Javier y antetodo me gustaría felicitarte por tu blog, es cojonudo (y perdón por la palabra).

    Tengo un problema con el primer trimestre del modelo 130 y es el siguiente:

    Presente la declaración el 16 de Abril, dentro del plazo correcto, pero el problema es que es positiva y por equivocación la presente en Hacienda en lugar de presentarla en el Banco, pero lo más fuerte de todo es que los de HAcienda no se dieron cuenta porque me la sellaron con la fecha del 16 de Abril. ¿Como puedo realizar el pago del primer trimestre? ¿puedo reclamar a Hacienda?. Un saludo y muchas gracias

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  28. Hola! (Me llamo Pablo.)
    En primer lugar, me ha gustado mucho la forma sencilla de explicar las cosas, pero me ha surgido una duda.

    La diferencia entre lo facturado y lo gastado, es referente siempre a lo facturado y gastado sin tener en cuenta el iva? es decir, la base imponible únicamente?

    También tenía otra duda acerca del IRPF. Una de las empresas que nos paga nos retiene ya un 7% del IRPF.

    La cantidad referente a este 7% donde ha de salir reflejada?

    Según lo que he entendido, yo haría así:
    (ejemplo)

    OPCION A:

    Total acumulado ingresos: 10.000
    Total acumulado gastos: 4500
    IRPF ya retenido: 500
    Neto: 5500
    A ingresar: 20% de 5500 - 500

    OPCIÓN B:

    Total acumulado ingresos: 10.000
    Total acumulado gastos: 4500 + 500
    NETO: 5000
    A ingresar: 20% de 5000

    La diferencia en el resultado es notable, por eso queía que me informases de estas dos dudas:

    - Si los calculos se hacen en base a la base imponible o al total (base imponible+iva)

    - Como se pone el IRPF

    Muchas gracias por todo!
    Espero que me seas de ayuda porque esty bloqueado aquí y he encontrado tu blog intentando buscar información.

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  29. Muchissimas gracias , he presentado mi primer 130 y este blos ha sido mi biblia

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  30. Hola! me parece muy interesante este blog,te explicas muy bien. Soy abogada, y estoy atascada con el modelo 130 dichoso. En la casilla 12 me salen 190 €, en la 13 pongo 200€?. Luegoe sos 10 € negativos los pongo en las casillas 14,16 y 18? y que ocurrira para lso proximos trimetsres? Tengo que marcar el apartado 5 ( a deducir )? Muchas gracias por contestar. MARIA

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  31. Buenos dias!

    Desde que empecé a trabajar como profesional de la sanidad,cada trimestre hago el modelo 130.
    (antes me lo hacía un gestor,ahora yo misma).

    Pero según estoy leyendo me ha surgido una duda:
    Trabajo por cuenta propia y tengo ingresos por 2 lados:
    -el dinero que me pagan directamente mis pacientes que vienen por vía privada
    -Lo que me ingresan las diferentes mútuas de seguros de salud.

    Es este segundo punto el que me genera la duda.Dichas aseguradoras me ingresan en cuenta unas cantidades con el IRPF del 15% ya descontado,por lo que en la casilla correspondiente a las retenciones aplicadas lo reflejo.

    Creo que estos ingresos de las mutuas superan el 70% de mis ingresos,pero la declaracion no me sale negativa nunca,me sale a pagar.

    Sigo presentando el modelo 130?pensaba que estaba totalmente obligada.

    Muchisimas gracias de antemano,tu blog nos sirve de mucha ayuda,en serio.

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  32. Hola Blackdos! Tengo una gran duda estoy rellenando el modelo 130 ,del 2º Trimestre y pones en tu blog que es acumulativo ,te refieres a que tengo que sumar a los ingresos obtenidos en el 2ºtrimestre los obtenidos en el 1º trimestre y a los gastos obtenidos en el 2ºtrimestre sumar los obtenidos en el 1º trimestre y ponerlo en el modelo 130 en el 2 periodo?

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  33. Hola, soy un novato en esto del modelo 130, explico mi duda:

    La casilla 7 me sale negativa y por consiguiente en la 12 he de marcar como 0. En el la 14 16 y 18 por lo tanto me da 0 también. 1) ¿Puede ser correcto? En este caso 2) ¿he de llevarla al banco igualmente? 3) ¿He de marcarla como negativa? La lógica me dice que no claro... pero... estoy hecho un mar de dudas.

    Muchísimas gracias por vuestro esfuerzo por adelantado. Un saludo

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  34. Buenas noches Pablo y gracias por tus palabras, vamos a ver tu consulta.

    Lo primero que tienes que tener en cuenta es que cuando hablamos de ingresos y gastos en este modelo, se hace sin tener en cuenta el IVA ni el IGIC, ya que en ningun caso estos impuestos se pueden considerar como un gasto o un ingreso. (A no ser que estes exento del IGIC o del IVA y por lo tanto el soportado se considera mayor gasto).

    En cuanto al tema de las retenciones, no influyen en el calculo de los ingresos y los gastos.

    Vamos a ver como se declaran las cantidades de tu ejemplo:

    Casilla 01 = 10.000
    Casilla 02 = 5000 (es decir, tienes que poner el bruto del gasto, sin restarle la retención).
    Casilla 03 = 5000
    Casilla 04 = 1000 (20% de 5000)
    Casilla 06 = 500 (entiendo que son retenciones de tus facturas de ingresos).
    Casilla 07 = 500
    Las demas casillas es seguir los calculos que te ponen, no te olvides de poner en la casilla 13, los famosos 200 €.

    Si no he entendido mal el ejemplo el resultado debe ser de 300 €

    Un saludo y espero haberme explicado de forma sencilla.

    Casilla

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  35. Buenas noches Maria y gracias por participar y por tus palabras.

    Tu pregunta tiene facil respuesta, debes marcar el apartado 5 y en el próximo trimestre pondras esos 10 € en la casilla 15, si cuando llegues a la casilla 14, el resultado sigue siendo a pagar.

    Un saludo.

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  36. Buenas noches Eva, el tema del 70% es un asunto delicado, asi que antes de cambiar nada te recomiendo que te asegures mucho de que verdaderamente como mínimo el 70% de tu facturacion es con retención.

    En el caso de serlo deberás presentar a final de año un modelo 036 dandote de baja de la obligacion de los pagos fracionados del 130 para el 2009.

    Un saludo y asegurate bien.

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  37. Buenas noches Anónomo, la respuesta a tu pregunta es si, el modelo es acumulativo, asi que debes incluir los ingresos y gastos del primer y segundo trimestre.

    Un saludo

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  38. Buenas noches Ronin, y gracias por confiar en nosotros.

    Antes de nada, tienes que darte cuenta que en este trimestre entran en juego los famosos 400 €, por lo que si en la casilla 7 te da 0, deberas seguir poner 0 tambien en la casilla 12.

    Ahora bien en la casilla 13, debes poner los 200 €, por lo que en las casillas 14, 16 y 18 deberas poner -200 €.

    A parte de eso debes marcar la casilla de A deducir.

    En cuanto a la presentación, las negativas o a deducir, las debes llevar a Hacienda.

    Un saludo

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  39. Muchísimas gracias por tu respuesta, me ha quedado claro.

    Lo único que, marcar la casilla Adeducir, ¿qué implica de cara a la siguiente declaración trimestral?

    Según las instrucciones: "En este caso, el importe negativo de la casilla 18 podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados
    del mismo año cuyo importe positivo lo permita"

    ¿Qué significa? ¿Dónde cóloco esta cantidad en el próximo formulario?

    De nuevo muchas gracias por tu conocimiento y paciencia.

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  40. Hola, me encanta tu blog. Gracias por estar ahí.
    La verdad es que vengo un poco de rebote porque mi asesor fiscal no hace más que meter la pata y he decidido hacerlo yo.
    Tengo un par de cuestiones:
    - Trabajo desde casa, y consumo un 25% de la electricidad del hogar en el despacho, ¿ es ésta la parte a contar como gasto?
    - ¿Las facturas de reparación de vehiculo, ITV, etc son gasto proporcional ?
    - ¿Como se declaran los sellos de Correos ? Sólo tengo un ticket sin desglose de IVA.
    - Los gastos de cobro tales como emisión de recibos, Paypal, comisiones de tarjetas ¿ cómo se declaran? Tengo justificantes pero no facturas como tales.
    Muchísimas gracias y saludos.

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  41. Buenas noches Ronin y gracias de nuevo por seguir participando.

    Básicamente al marcar la opción de a deducir, comunicas que el resultado de la declaración es deducible y no negativo como en los trimestres anteriores.

    En el proximo trimestre de darte un resultado positivo aun despues de descontar los 100 euros que corresponden en el 3 trimestre, pondrías el importe negstivo del 2 trimestre en la casilla 15.

    Un saludo ;)

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  42. Buenas noches, hombre es de que el asesor mete la pata se escucha mucho :P. Pero todos somos humanos.

    Bueno vamos a ver tu caso.

    Para poder deducir los gastos de la luz de la vivienda, tienes que haber declarado en el 036, parte de tu vivienda como afecta a la actividad. De no ser asi, no deberias incluir como gasto la electricidad.

    En cuanto a los gastos derivados del vehiculo, si puedes justificar que lo usas en tu actividad, te podras deducir la parte proporcional en que lo usas profesionalmente, ojo por lo general, salvo que tengas dos vehiculos debes ajustar bien los porcentajes, ya que es un punto que en caso de inspección puede dar mucha guerra, por lo general Hacienda suele admitir un 50% o hasta un 60% del gasto.

    Por lo general todos los gastos derivados de los bancos, los puedes justificar mediante el recibo bancario donde aparece la comisión.

    Los sellos de correos, asi como los envios, los suelo contabilizar en unca cuenta 629 de otros gastos a la que llamo correo o mensajeria.

    Espero haberte servido de ayuda y un saludo.

    ResponderEliminar
  43. Buenas noches, hombre es de que el asesor mete la pata se escucha mucho :P. Pero todos somos humanos.

    Bueno vamos a ver tu caso.

    Para poder deducir los gastos de la luz de la vivienda, tienes que haber declarado en el 036, parte de tu vivienda como afecta a la actividad. De no ser asi, no deberias incluir como gasto la electricidad.

    En cuanto a los gastos derivados del vehiculo, si puedes justificar que lo usas en tu actividad, te podras deducir la parte proporcional en que lo usas profesionalmente, ojo por lo general, salvo que tengas dos vehiculos debes ajustar bien los porcentajes, ya que es un punto que en caso de inspección puede dar mucha guerra, por lo general Hacienda suele admitir un 50% o hasta un 60% del gasto.

    Por lo general todos los gastos derivados de los bancos, los puedes justificar mediante el recibo bancario donde aparece la comisión.

    Los sellos de correos, asi como los envios, los suelo contabilizar en unca cuenta 629 de otros gastos a la que llamo correo o mensajeria.

    Espero haberte servido de ayuda y un saludo.

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  44. Gracia a tí Blackdos, en ningún sitio he encontrado tanta ayuda sobre el tema como aquí. Excelente trabajo. Un saludo ;-)

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  45. Hola, antes de nada agradecerte el gran aporte de este blog y luego una pregunta que me han surgido. Podrias decir en que casilla se refelja la deducción de los famosos 200 euros en el modelo 300?

    Muchas gracias.

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  46. Buenas tardes Javier, antes que de nada me gustaría pedirte disculpas por el retraso en la contestación, pero la verdad es que tu caso es curioso y lo hemos tenido que consultar con conocidos en Hacienda.

    En principio, Hacienda nunca te debió recoger ese modelo, pero una vez recogido y sellado, es como si estuviese presentado.

    De todos modos tal y como nos aconsejan desde Hacienda, no estaría de más que preparases un escrito en el que expliques el caso y aleges que por desconocimiento fuistes a tu Admon de Hacienda y te lo recogieron. Que solicitas que se tenga en cuenta ese primer trimestre presentado.

    Deberías de adjuntar con el escrito una fotocopia del modelo en cuestion, asegurandote de que el sello de Hacienda sea bien visible.

    Según nos han comentado en Hacienda al ser un error de ellos el haberte recogido el modelo, no creen que te sancionen.

    Por ahora eso es todo lo que te puedo comentar de tu caso. Espero que haya suerte.

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  47. Buenos días Cristian y gracias por participar en el blog.

    La deducción de los 200€ que mensionas no se aplica en el modelo 300 de liquidación trimestral del IVA, es aplicable en los modelos 130 y 131.

    Un saludo.

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  48. muy buenas tardes, mira estoy apunto de darme de alta en autonomos pero no tengo ni idea de lo que voy a pagar de autonomos, ni lo del iva ni irpf lo unico que se es la facturacion que me van a dar. es transporte de mercancia privada y facturare unos 3500 mas iva, de esos 3500 me han dicho que me retendran un 1% de irpf, tambien se que gastare de gasoil 400€ y la furgoneta me sale de letra 500€ a 4 años. mi pregunta es la siguiente cuanto tengo que pagar de iva y irpf exactamente???

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  49. Buenas tardes Blackdos, acabo de descubrir este blog, aunque un poco tarde la verdad. Hoy he presentado el modelo 130, y al llegar a la oficina me e dado cuenta de que habia un error. El caso es que en la casilla 7, me daba una cantidad negativa, en la casilla 11 no tenia ninguna cantidad, y al seguir rellenando, al llegar a la 12, en vez de consignar con un = ya que la casilla 7 era negativa, con las prisas puse esa misma cantidad negativa y en las siguientes y puse "declaración negativa" y ahora no se como solucionarlo, si presentando en el 3T una declaración complementaria o ¿como? es la primera vez que lo hago.

    Gracias de antemano

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  50. Buenas noches Gabriel, por lo que me cuentas en principio te daras de alta en modulos, ya que ese 1% de retención es para determinadas actividades como la tuya, pero siempre que estes dado de alta en modulos.

    En cuanto a la cantidad que pagarias trimestralmente dependera, primero del epigrafe en el que te des de alta, y luego de los valores que solicita el modulo.

    Eso si, independientemente de estar en modulos o no, guarda todas las facturas tanto de ingresos, como de gastos, ya que Hacienda te las puede pedir en cuelquier momento.

    Un saludo.

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  51. Buenas noches anónimo, en principio tu error, aunque yo no lo veo demasiado grabe, si puede tener consecuencias con Hacienda.

    Tienes dos opciones, yo te las digo y tu decides:

    1- Presentar un escrito en Hacienda en el que explicas el error cometido y solicitas que se tenga en cuenta la corrección del mismo, para lo cual adjunta al escrito unca copia del modelo presentado.

    2- Esperar al proximo trimestre para arreglarlo en la proxima declaracion, y cruzar los dedos para que no te reclamen nada.

    Yo intentaría lo primero, en el peor de los casos, te pediran una declaracion complementaria.

    Un saludo.

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  52. Hola Blackjack. Eres fantástico.
    La labor de ayuda social a los pobretes autónomos que no tenemos ni pi idea de qué nos requiere Hacienda y pretendemos navegar solos, es enorme.

    En un rato leyendo tu blog, he aprendido muchas cosas que me van a hacer más facil el encuentro trimestral con Mis Haci.

    Quisiera abusar de tus conocimientos un poquito.
    No he entendido muy bien como se declaran los gastos de correo (que hacen una suma considerable). El 629 es un modelo? Yo si estoy obligada a entregar el mod. 130.

    Y la otra cuestión es, ¿Como funcionan la facturas proforma? Según he leído en una respuesta, no hay que incluírlas en la declaración trimestral. Pero entonces, Se supone (no sé si supongo bien) que el número de la factura proforma es el mismo que el de la factura por lo que ese número de factura se queda descolgado con fecha del trimestre siguiente.

    Auch! No sé si me he explicado correctamente.

    Muchas gracias por tanta y tan buena info así como por tu dedicada atención.

    Saludos,
    NatureSound

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  53. Buenas tardes NaturSound, gracias por tus palabras, me voy a poner colorao :P.

    Siento haberte creado confución con el tema del 629, no es un modelo de Hacienda, es el codigo que se utiliza en contabilidad para una serie de gastos.

    En principio si llevas libros, la cta 629 equivale a otros gastos, en ese apartado puede contabilizar el gasto.

    El asunto de las facturas pro-forma, es el siguiente, digamos que son unas facturas provisionales, que se suelen realizar para que el cliente pueda usarla de forma comercial, (no fiscal), por ejemplo para ir a un banco a solicitar la financiacion de la compra, etc..

    En cuanto a la numeración por lo general puedes cambiarla, al igual que puedes hacer un presupuesto con un numero determinado y luego no coincidir con la factura.

    Un saludo y no olvides que estamos por aqui para cualquier duda.

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  54. Buenos días, Blackdos:

    Antes que nada, felicidades por el blog y tu inestimable ayuda.

    Te cuento un caso que tengo con Hacienda, intento resumir:

    Soy autónomo, y he presentado siempre el mod. 130. Siempre me ha resultado negativo.

    En el primer trimestre de 2007, presento el IVA, y, al ir a presentar el 130, no lo encuentro por ningún sitio (siempre lo hago por Internet, y Hacienda ha remodelado su web), así que no lo presento.

    Al no haber presentado el primero, tampoco presento el segundo y el tercero.

    En diciembre, un cliente me pide la certificación de contratistas y subcontratistas, que Hacienda me deniega por no haber presentado esos tres trimestres.

    Los presento todos juntos el 4 de diciembre; acto seguido vuelvo a pedir la certificación y me la conceden.

    Hacienda me impone una sanción "leve" por haberlos presentado fuera de plazo, 75 euros por trimestre, total 225 euros.

    Recurro, y desestiman el recurso.

    Vuelvo a recurrir, y lo vuelven a desestimar (aquí ya estamos en hace una semana).

    Hoy mismo he acabado pagando los dichosos 225 euros, y, ahora descubro tu blog, y me entero de que, si el 70% de mi facturación está sometida a retención, no tengo obligación de presentar el 130 (en mi caso, es el 100%).

    ¿Piensas que puedo hacer algo, o crees que es mejor dejarlo estar?

    Muchísimas gracias de antemano, y otra vez enhorabuena por este fantástico blog.

    Un abrazo,
    Álex.

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  55. Buenas tardes Alex y gracias por tus felicitaciones y por confiar en este blog.

    En principio tu caso no es el primero que vemos, tanto en el blog, como en la asesoría.

    Cuando uno va a comenzar a desarrollar una actividad económica como autónomo tiene que darse de alta en el censo de Hacienda presentadon el modelo 036 o 037.

    Lo primero que tienes que mirar es ese modelo, en que epigrafe te distes de alta y si ese epigrafe es de una actividad empresarial o profesional.

    Si te distes de alta en actividad empresarial, debería estar marcado en ese modelo la obligación de presentar pagos fracionados del IRPF (modelo 130). En ese caso el recurso no va a llegar a ningún lado o va a ser extremadamente complicado que Hacienda te de la razón.

    En el caso de que te hayas dado de alta con epigrafe profesional (si en tus facturas poner retención debería haber sido asi), también tendrias que haber marcado la no obligacion de presentar el modelo 130.

    Una vez explicado esto vamos a ver que podemos hacer:

    1- Pódrias presentar un escrito explicando detalladamente todo lo que ha ocurrido y el error que has cometido, para ver si lo aceptan. Pero ojo, te pueden pedir la contabilidad o la documentación para ellos comprobar que es verdad lo que dices, por lo que ten cuidado de tener todo bien hecho y que no puedan encontrar nada raro.

    2- Esta opción es tal vez la menos atrevida y la que menos suele gustar pero la más segura. Aplicar el refran de a lo hecho pecho y arreglarlo de aqui para delante. ¿Cómo lo arreglamos?, lo primero es estar dado de alta en un epigrafe de actividad profesional y darnos de baja de la obligación de presentar modelos 130. ¿Cuando lo deberiamos arreglar?, nosotros por norma general aconsejamos cambiar las formas de tributar en Diciembre, para que el cambio sea efectivo a 1 de enero. Date cuenta que en muchos casos los cambios de modo de tributación Hacienda no los acepta en medio del año.

    Si eliges la 2ª opción, no te olvides de presentar los modelos 130 del tercer y cuarto trimestre, que te debe dar negativos con las retenciones y la deducción de los 100 €. Y en diciembre presentas un modelo 036 o 037 dandote de baja de la obligación del modelo 130 y en caso de no estarlo, dandote de alta en una actividad profesional.

    Un saludo.

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  56. Blackdos, otra vez mil gracias por tu explicación clara y concisa; eres un crack.

    En el IAE estoy dado de alta en el epígrafe 764 (diplomados informática), y con tipo de actividad "profesional", pero la casilla a la que te refieres, la de la obligación de presentar los pagos fraccionados, está marcado "sí" (casilla 600). No sé si esto fue un error del asesor al rellenar el formulario. De todas maneras, he pagado ya la sanción, pero he presentado un escrito, alegando que el motivo de la presentación fuera de plazo fue que me fue denegada la certificación de contratistas y subcontratistas; y que dicha denegación fue incorrecta, ya que no tengo obligación de presentar ese modelo. Supongo que si tengo marcada la casilla "sí", ya no tengo mucho que hacer.

    Por otro lado, al margen de esto, lo que comentas de los trimestres tercero y cuarto y la inclusión de los 100 euros: en el segundo trimestre no puse lo de los 200 euros, porque, al darme negativa, pensé en hacerlo en el IRPF del año que viene... ¿he hecho bien?.

    Mil gracias, un abrazo.
    Álex.

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  57. Buenas noches Alex, de nuevo gracias por tus palabras y por seguir comentando tus dudas.

    En efecto, creo que tienes poco donde rascar, y que deberias arreglarlo tal y como te puse en el comentario anterior.

    En cuanto a los 200€, tenias que haberlo puesto en el trimestral, aunque como da negativo quedaria a deducir en las siguentes declaraciones.

    En tu caso como siempre te dará negativo por las retenciones, salvo cambio de la ley, los 400 famosos euros, tendrás que esperarlos en renta.

    Un saludo

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  58. Pues sí, supongo que no tengo mucho que hacer, aunque te mantendré informado.

    Abusando de tu amabilidad, una última pregunta; al no haber puesto nada de los 400 euros en los trimestres, ¿podré deducírmelos en la renta del año que viene?.

    Muchas gracias otra vez, compañero, de verdad que da gusto ver gente ayudando desinteresadamente. Si alguna vez tienes alguna "pega informática", ya sabes dónde me tienes.

    Un abrazo,
    Álex.

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  59. Hola, gracias por estas páginas y tu dedicación.

    Me perdonarás pero sigo sin entender si debo o no presentar el modelo 130, dices:
    “con la excepción de aquellos profesionales que en al menos el 70% de sus ingresos, procedentes de las actividades, hubieran tenido retención o ingreso a cuenta”.

    Yo, la mayoría de las facturas las realizo a una empresa (como diseñador de interiores)
    Como he pasado de estar asalariado a ser autónomo y facturarle por mi trabajo, en hacienda me comentaron que debían retenerme los 2 primeros años el 7%. Así lo hago.
    Además, realizó alguna factura a una escuela por dar clases, facturas como sabes sin IVA.

    ¿Debo realizar yo el modelo 130?
    ¿Solo incluyo las facturas de la empresa?
    Yo no tengo gastos deducibles, si debo realizar el 130 me arruino¿Recuperaré de alguna forma ese dinero?
    ¿No sería mejor de cara a este impuesto que en mis facturas hubiese una retención del 15 %?

    Mil gracias por todo

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  60. Buenos días, no te preocupes, los primeros pasos en esto de la fiscalidad generan muchas dudas y para eso estamos.

    Lo primero comentarte que en efecto aquellos profesionales que apliquen retencion en como mínimo el 70% de su facturación, estan exentos de presentar el modelo 130.

    Lo que debes mirar bien es el modelo 036 en el que te distes de alta en la actividad y comprobar que te hayas dado de alta como profesional y no hayas marcado la obligación de presentar el modelo 130.

    En cuanto al tema del porcentaje de retención, yo siempre recomiendo que te apliques el 15%, por una simple razón, las retenciones son una especie de entregas a cuenta que haces de la declaracion de la renta, y como sabras en la declaracion de la renta, al fina del resultado se descuentan las renteciones y de hay parte el resultado definitivo a pagar o a devolver. Por lo que cuanto mayor sea la retención menos posibilidades de llevarse un susto en la renta tienes.

    Prueba a hacer un modelo 130, con lo que has facturado al 7%, y luego hazlo como si hubieras facturado un 15% y veras la diferencia.

    En tu contabilidad debes reflejar todo lo que factures y mas si le aplicas retención. Por lo que si al colegio le estas facturando con retención debes incluirlas.

    En cuanto al tema de si recuperas lo pagado en el modelo 130, la respuesta es sí, date cuenta que el modelo 130 se utiliza para aquellos autonomos que facturan sin retención o que solo una minima parte de su facturacion es con retencion, por lo que es el equivalente a tu retencion en factura, solo que en vez de un 15 es un 20. Pero que luego se descuentan en la renta.

    Un saludo y espero no haberte enrollado aún más y si tienes mas dudas ya sabes.

    ResponderEliminar
  61. hola Blackdos, antes de nada felicitarte por la buenisima ayuda que nos estas dando a los novatos. A mi me pasó lo mismo que Ronin con la deducción y tus respuestas a sus mensajes me sirvieron perfectamente. Me salía la casila 7 negativa y portanto puse 0 en la 12 y resultado casilla 18 con -200 negativo.
    Ahora mi duda es la siguiente: Como debe contabilizarse ese -200 en el plan general a que cuenta ponemos ese saldo deudor de hacienda? Gracias de nuevo

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  62. Hola! He encontrado este blog buscando información sobre autónomos. Antes que nada gracias por ofrecer toda esta información, ayudan a personas como yo que, sin duda, somos nuevas en esto jeje.

    Tenía una pequeña duda que no he podido encontrar, ya que mi caso es un tanto extraño.

    Trabajo como redactor de contenidos en Internet, y si bien mi empresa me quita ya un porcentaje referente al IRPF (y Hacienda me lo ha devuelto en el ejercicio de este año), mi sueldo no alcanza los 300€ al mes.

    Según tengo entendido ya estoy dado de alta en la seguridad social (por el lugar educativo donde estudiaba lo hicieron mediante una campaña para dar de alta a los jóvenes estudiantes), y tendría que hacerme autónomo por mi situación al trabajar para una empresa pero por cuenta propia.

    Mi pregunta es, ¿al tener 21 años y cobrar apenas menos de 300€, estaría obligado a pagar una cuota mensual?

    ¿Qué impreso me recomendarías que rellenara o qué tendría que hacer respecto a mi caso?

    Muchas gracias y disculpa las molestias. Enhorabuena por el blog! :D

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  63. Buenas noches Anónimo (05/08/08), antes de nada gracias por participar y perdona el retraso en la respuesta (estoy de vacaciones y el ordenador no lo veo mucho :P).

    En principio el plan general contable no refleja en concreto la situacion para el modelo 130, hasta ahora este modelo solo se contabilizaba si daba a pagar, ya que es un pago anticipado del IRPF, sin embargo en los casos en que de negativo para deducir en las proximas declaraciones, ojo diferente de 0, en esos casos todavia no ha salido nada al respecto en lo que ha contabilidad se refiere. Yo entiendo que en caso de querer contabilizarlo deberías ponerlo en una cuenta 470, similar a la que usamos cuando el IVA o el IGIC sale a devolver o compensar. Lo que si que no puedo contestar aún es como deberemos cerrar esta cuenta al cerrar el año contable, ya que todavia no esta muy claro como se reflajará en la renta del 2008.

    Un saludo.

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  64. La norma general para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es que durante el año 2008 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 817,20 euros/mes y una base máxima de cotización de 3.074,10 euros/mes. El tipo de cotización es del 29,80 por 100, salvo que el trabajador autónomo no tenga la protección por incapacidad temporal en este régimen por estar en situación de pluriactividad, en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,50 por 100. Por lo tanto, ya que el chicho está dado de alta en el Régimen General y cotiza por incapacidad temporal en dicho régimen general, puede optar por acogerse al tipo de cotización del 26,50 %. (En caso de que se encuentre de baja por incapacidad temporal cobraría durante su baja de la empresa o en su defecto, de la mutua con la que la empresa tiene concertada la incapacidad temporal).

    Por otro lado, también se establece que los trabajadores incorporados al RETA (incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado), a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo (Julio 2007), que tengan 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres), se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. Por lo tanto, durante 30 meses, al ser menor de 30 años, pagarías mensualmente de autónomo la cantidad de 170,47 €.

    Por último, Los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad, por desarrollar un trabajo por cuenta ajena que motive su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, que durante el año 2008 hayan cotizado por contingencias comunes por una cuantía igual o superior a 10.440 euros anuales, computándose al efecto tanto las cuotas del RETA como las del Régimen General, incluidas las aportaciones empresariales, tendrán derecho a la devolución del 50 por 100 del exceso de tal importe, con el límite del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el RETA. La solicitud habrá de formularse en el primer trimestre del 2009. Por lo tanto, para tener derecho a esta devolución tiene que cotizar, tanto por el régimen general como por el régimen de autónomos, por contingencias comunes (Base de cotización) por un importe mínimo de 870 € mensuales. Dado que en el régimen de autónomos cotizarías 817,20 € + 300 € aproxim. en la empresa, entiendo que tendrías derecho a una devolución de 108,28 € mensuales aproximadamente.

    Bueno, espero de poder aclararle un poco las dudas.

    Respuesta de Nauzet, publicada por Blackdos

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  65. Hola. Tengo una duda. Marqué en la casilla 600 que estaba obligado a pagos fraccionados pero ahora veo que facturo por todo lo que hago. ¿Puedo o no presentarlo?

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  66. Buenos días anónimo, el tema de si presentar o no el modelo 130, no es si facturas o no, legalmente estas obligado a facturar, la diferencia entre estar obligado o no al modelo 130, es si estas dado de alta como profesional y en tus facturas, llevas retención o no.

    Un saludo

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  67. GRacias. En mi caso hago facturas con retención pero marqué en el modelo 037 que estaba obligado.¿puedo presentar el pago fraccionado?

    saludos

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  68. Buenas tardes Juan, denada, para eso estamos. Efectivamente aunque tengas retención, al estar dado de alta en el modelo 130, debes presentar el impuesto trimestral.

    Aunque deberias regularizar tu situacion lo antes posible, presentado un modelo 036 en el que te des de baja de la obligación de presentarlo, te recomiendo que lo hagas para presentarlo, junto con el proximo trimestral del mes de octubre y asi evitar cualquier contradicción con hacienda.

    Un saludo.

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  69. Hola! que paciencia y voluntad para contastar tantas preguntas... no se si esta ya la contestaste anteriormente, me perdí leyendo..
    Me acabo de hace autónoma, todavía no he presentado ningún formulario, y el asesor de turno de hacienda, me dijo q trimestralmente debo presentar el 300 y el 130. Hasta ahí bien.
    Leyendo el 130, deduzco que en mis facturas, o debo descontar el IRPF, ya que lo deduzo yo al final! entonces mis facturas son importe total + iva. ¿es correcto? o me lo invento... entoncs yo de ese total (sin iva) me guardo el 20% y lo declaro, es así?

    Gracias...

    ResponderEliminar
  70. Buenas tardes, Plan alternativo, antes de nada agradecerte que confies en nosotros para consultar tus dudas.

    Antes de contestar tu pregunta me gustaria aclararte un asunto, con el tema del IRPF, ya que deduzco por lo leido que lo tienes algo verde.

    Cuando dices que en la factura debes deducir el IRPF me imagino que es lo que has visto en facturas de profesionales en las que aparece una reduccion del importe por -15%.

    En principio eso sólo pueden hacer aquellos que esten dados de alta en un epigrafe de actividad profesional (por ejemplo un asesor, abogado, notario), a parte tienes que tener en cuenta que esa retención sólo la aplican cuando el cliente es una empresa (ya sea autonomo o sociedad), en el resto de facturas a particulares no se incluye esa retención.

    En principio si en Hacienda te dijeron que estas obligada a presentar el 300 (IVA) y el 130 (IRPF), entiendo que no estas dada de alta en actividad profesional y por lo tanto no aplicaras retencion en la factura. Por lo que tu factura sera el importe + el IVA que corresponda. (De todos modos si quieres que te lo asegure necesitaria que me dijeras con que epigrafe apareces en el modelo 036).

    En cuanto a lo que vas a declarar en el modelo 130 de octubre sera el 20% del beneficio que tengas a fecha 30/09/08, teniendo en cuenta que tendras que descontar 100 € de los famosos 400€ prometidos por zapatero.

    Un último concejo ante la duda, es mejor que el impuesto te lo prepare algún profesional, si necesitas ayuda no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  71. Hola, (Soy Angel)

    Yo también soy de los que ha agregado tu blog a los favoritos.
    Mi caso es que trabajando por cuenta ajena, también me doy de alta como autónomo algunos meses para facturar trabajos que hago de forma particular (Codigo CNAE 74202 Servicios Téc. de Ingenieria).
    En mis facturas a otras empresas me retengo el 7% y aplico el 16% de IVA.
    Mi duda está al redactar la declaración de la renta, en cuando a los rendimientos del trabajo no hay problema, pero no se como debo poner los rendimientos por actividades economicas. (NO presento mod. 130 pero SI mod. 300)
    Este año solo tengo una factura de 10.000 € netos
    Yo lo que hago es en la casilla 106 pongo 10.000 € y después en la 745 700 € (7% IRPF) que es el porcentaje ya retenido. Supongo que con eso es suficiente pero me sale a pagar un monton (no puedo deducirme prácticamente nada) y ¿¿no se donde poner los 1.600 € de IVA que ya he pagado mediante el mod. 300 ??

    A ver si me puedes aclarar algo... (estoy haciendo la simulación de la renta para el 2008)
    Muchísimas gracias de antemano

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  72. Buenas noches Angel y gracias por incluirnos en tus favoritos, para nosotros es un honor.

    En cuanto a tu consulta, es correcto no presentar modelo 130, ya que estas dado de alta como profesional y todas tus facturas llevan retención.

    Otro aspecto a tener en cuenta es el porcentaje de retención que te estas aplicando, un 7% es un porcentaje bajo, los profesionales pueden elegir ese 7% durante los tres primeros ejercicios de la actividad. (No son años). Aunque por lo general se suele aplicar el 15%.

    En cuanto a la simulación vamos por partes:

    1- Las casillas que has utilizado son correctas.
    2- Eso de que no puedes deducirte nada, hay que verlo bien, date cuenta que para empezar puedes deducirte los pagos de autonomos. El resto de gastos deducibles tendríamos que ver como te has dado de alta en Hacienda (modelo 036 o 037).
    3- El asunto del IVA, tienes que tener en cuenta que el IVA no es ni un gasto ni un ingreso para ti, simplemente haces la labor de recaudador para Hacienda, por lo que no afecta a tu Renta. Eso sí espero que estes llevando una buena contabilidad, ya que el tema del IVA puede ser muy delicado.

    Espero haberte ayudado algo, si quieres que veamos mejor tu situación y poder decirte que gastos deducir, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, mediante el formulario y menciona quien eres.

    Un saludo.

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  73. Soy Angel,

    Muchas gracias Blackdos por la rápida respuesta, (así da gusto).
    He considerado oportuno enviarte un formulario de solitud de información de todas formas..
    Sobre lo que me comentas del 7% tienes razón, debería haber utilizado el 15% desde el primer momento pero bueno lo hecho, hecho está...
    Gracias de todas formas

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  74. Denada Angel, para eso estamos, no te preocupes en cuanto tenga un respiro le doy un vistazo al formulario.

    Un saludo.

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  75. Hola Blackdos,

    Como dicen por la tele, felicidades por tu programa, en este caso, tu blog.
    He leído con atención todas las preguntas y respuestas y me has aclarado varios conceptos.
    En mi caso, acabo de descubrir que en el 2T olvidé el carácter acumulativo del 130 y me queda claro que tengo que presentar un escrito " Presentar un escrito en Hacienda en el que explicas el error cometido y solicitas que se tenga en cuenta la corrección del mismo, para lo cual adjunta al escrito una copia del modelo presentado" la pregunta es: presento una copia del modelo 2T en su dia o hago un modelo de cómo debería haber sido el 2T bien hecho?

    Además tengo una segunda pregunta: a principios de año me cobraron 30 euros más en la cuota de autonómos y ahora en septiembre me lo han devuelto, pero yo en el libro de contabilidad puse la cantidad cobrada (es decir, unos 190 euros)y así hice los modelos con esa cantidad y tal.. entonces, ahora ¿tengo que hacer otra rectificación? ¿lo consigno en el libro de ingresos pero no lo computo para el modelo 130?

    Gracias por adelantado,

    Raquel

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  76. Buenos días Raquel y muchas gracias por tus palabras hacia el blog.

    Vamos a ver tu caso, según nos comentas en el 2t presentastes un modelo 130, sin tener en cuenta las cantidades que daba tu contabilidad en el primer trimestre.

    La opción que tu dices es correcta, un escrito diciendo lo ocurrido y presentar un modelo 130 de 2t correctamente calculado.

    Pero vamos a ver otra opción, que es la que solemos usar en las asesorias cuando ocurre algo asi.

    1- Date cuenta que el modelo 130 es un pago fraccionado, un anticipo que haces de la proxima renta y por lo tanto cuando hagas la renta habras matado a todos los 130 (es decir la renta va a misa).

    Que quiero decir con todo esto, muy sencillo, yo te recomiendo que primero mires el 130 del 1T y el del 2T, y si el que presentastes en el 2T, tiene unos ingresos y gastos superiores o iguales a los del 1T (nunca deben ser menores para que no salte la luz roja en hacienda), no hagas nada y corriges tu error al presentar el modelo 130 del 3T.

    ¿Por qué te digo esto?, basicamente para evitar que presentando el escrito y un nuevo modelo 130 del 2t, te pueda caer una sanción por presentacion fuera de plazo.

    De esta otra forma, arreglando en el modelo 130 del 3T, como mal peor puede que te salga a pagar un poco más de lo que debería, pero te ahorras la sanción.

    En cuanto a lo del autónomo, yo simplemente lo contabilizaría como una nota de abono, es decir el mismo asiento que cuando lo contabilizas como gasto, pero con las cantidades en negativo.

    Espero que te haya ayudado y como siempre digo, si tienes alguna otra consulta o necesitas que te lo aclare mejor no dudes. Además desde hace unas semanas tenemos servicios de Asesoría para profesionales on-line, donde te podríamos arreglar todos los papeleos que necesites de contabilidad, fiscal y laboral, solamente tienes que rellenar el formulario de consultas.

    Un saludo.

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  77. Gracias Blackdos, tanto por responder a mis preguntas como por la rapidez (y más en domingo); en mi caso no tengo más remedio que presentar el escrito, porque justo ha sido una cantidad menor de gastos la que me ha hecho darme cuenta..

    Por lo que entiendo, debo consignar el abono en el libro de gastos pero con signo negativo entonces, no?

    Por cierto, respecto al servicio para profesionales que me comentas..tenéis algún link para consultar las tarifas?

    Gracias de nuevo,

    Raquel

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  78. Buenas tardes Raquel, denada, para eso estamos y el blog, más que un trabajo es un hobby para mi.

    En cuanto a lo del escrito, y hablandote por experiencia, en los casos que nosotros llevamos, nunca ha sido necesario, y menos cuando el resultado del error es a favor de Hacienda, date cuenta que al presentar el 3t ya lo estas arreglando, la decision en estos casos es simpre del cliente, pero no creo que te sea necesario presentarlo si lo arreglamos en el 3t.

    En cuanto a lo del autonomo, es correcto como lo has entendido y así debes contabilizar todos los abonos que recibas de proveedores o acreedores, como un gasto pero en negativo.

    Para el tema del servicio a profesionales, tenemos un formulario de contacto en el blog, en el que te hacemos unas preguntas para hacernos una idea del volumen de trabajo y las necesidades de cada profesional.

    Si quieres también puedes mandarnos un e-mail a ucancaasesores@gmail.com indicando tu actividad y el epigrafe en el que te distes de alta, los impuestos que estas obligada presentar (130, 300, etc..), si tienes trabajadores, y si quieres que te llevemos la contabilidad o te encargas tu de llevar los libros.

    Un saludo y para lo que necesites estamos por aqui y por el correo.

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  79. hola, soy Jose y me parece muy útil tu blog. Quiero comentarte que soy autónomo, esoy dado de alta como profesional con el epígrafe 411(arquitecto). Sólo trabajo para un pagador que es otro profesional, y le emito una factura mensual con retención del 7%, ésta es la primera vez que tengo que hacer la trimestral y estoy liado. En la famosa casilla 600 la tengo en blanco en el modelo 037 que presenté para darme de alta, y puesto que el único pagador que tengo ya me aplica la retención supongo que el 130 no lo tengo que presentar verdad?. Otra cosa que me gustaría me aclarases, es si tengo esa retención del 7% el año que viene hacienda, como sólo tengo un pagador me va a devolver todo lo retenido? o de que depende eso. mUchas gracias y perdona mi ignorancia...

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  80. Buenas noches Jose, antes de nada gracias por tus palabras y por participar en el blog.

    En principio tal y como nos comentas, al dejar la casilla 600 en blanco y estar dado de alta como profesional, se entiende que no estas obligado al modelo 130 y si ademas en todas tus facturas aplicas retención, mejor que mejor.

    En cuanto a la devolución de ese 7%, dependerá no solo de la actividad, sino de aspectos privados tuyos, ya que se lleva a cabo en la declaración de la renta.

    Por eso te recomiendo que lleves de forma correcta la contabilidad, ya sea mediante libros o de por estimación directa normal.

    Y que tengas en cuenta todos los gastos que puedes deducirte en función a tu actividad.

    Espero haber sido de ayuda y para cualquier cuestion nos tienes por aqui.

    Un saludo

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  81. Hola, soy Jose de nuevo y quería darte las gracias por la rapidez y la claridad de tu respuesta, y de paso quería saber si hay alguna forma de saber, aproximadamente, como sería mi declaración de la renta, es decir saber cúanto me van a devolver el año que viene. Respecto a lo que me dices de la contabilidad, lo que estoy haciendo es guardar las facturas que puedo deducirme y que afectan al ejercico de mi profesión -teléfono fijo y móvil, adsl, y compras informáticas y de oficina- y que es lo que deduciré del impreso 300 del IVA. Muchas gracias de nuevo y mucha suerte con el blog, yo ya te tengo en favoritos;).

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  82. Buenos dias Jose, hacienda tiene en su web un simulador de la renta, por ahora el que esta es el de la Renta 2007, pero te pude servir para ver pon donde van los tiros.

    Tambien hay un enlace en este blog en el articulo sobre el simulador.

    http://conocetusimpuestos.blogspot.com/2007/11/simulador-de-renta-2007.html

    Un saludo

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  83. Me llamo Steve
    Hola Blackdos,resuelves muchas dudas, espero que puedes ayudarme.
    He cometido varios errores- me he dado de alta en IAE y he marcado la casilla de pago fraccionado. Ahora me he dado cuenta de que no tengo que hacer pago fraccionado ni estar dado de alta en IAE porque voy a dar un curso, lo que entra en rendimiento de trabajo.
    ¿Tengo que darme de alta en la seguridad social con modelo TA 0521 y pagar para ser autonomo o hay una forma de evitarlo y de quitarme del pago fraccionado?
    Gracias de antemano.

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  84. Hola soy Pepe y me he leido todo el blog, me ha servido de muchisima ayuda.
    En Julio me di de alta en la actividad.
    Pero aún tengo algunas dudas.
    Quería hacer varias preguntas sobre el modelo 130.

    Ya he emitido facturas y una de ellas con retención (18%)como profesional por servicios a una empresa.Durante los meses de Julio y Agosto las cuales no cobraré hasta Noviembre y Diciembre.(60 y 90 días) pero para vender estos productos yo los he tenido que comprar antes y los he tenido que pagar al contado.
    Es decir he soltado el dinero pero no lo vere hasta el cuarto trimestre
    1 ¿Tengo que declarar estas facturas emitidas que no he cobrado?

    2 La factura que tiene retención, ¿puedo declararla en el modelo 130?
    y en que casilla coloco la retención?

    3 Sobre los famosos 400 euros, aún no me he descontado nada, cuanto me puedo descontar en el 3º trimetre y cuanto en el 4º hasta llegar a los 400 euros. En la casilla 13 verdad?.

    Muchas gracias por vustra gran ayuda, espero vuestras noticias.

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  85. Buenos días Blackdocs, soy ILC. Como todos y antes de nada, UN MILLÓN DE GRACIAS POR TU LAVOR. He mirado mucho en la Red y te aseguro que no he encontrado nada, ni si quiera comparable a la calidad y rapidez de tu blog… espero que no te desanimes y sigas aguantándonos por mucho tiempo.

    Al lío, este 20 de octubre será la primera vez que tendré que informar de mis actividades como autónomo (causé alta a primeros de septiembre). El caso es que estaba convencido de que tenía que rellenar el mod. 130 a parte del 300 de IVA pero al repasar el mod. 037 aprecio lo siguiente que me hace dudar:

    - Casilla 600 (obligación a realizar los pagos fraccionados…) MARCADA COMO B AJA
    - Casilla 609 (método de estimación en IRPF) MARCADA COMO INCLUSION EN SIMPLIFICADA.

    Este documento la verdad que me lo rellenó una funcionaria la mar de atenta, pero yo juraría que el funcionario que me indicó qué papeles tenía que rellenar y presentar, y qué obligaciones tributarias tendría que afrontar cada trimestre me habló del IVA e IRPF.

    Tengo más preguntas pero no creo que sea este el foro adecuado, podrías indicarme dónde debo consultar unas dudillas sobre los abonos de las cuotas de autónomos por parte del INEM?

    De antemano, muchas gracias por tu respuesta.

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  86. Buenas noches Steve, en principio si te podrías dar de baja con fecha de hasta un mes hacia atras, es decir podrías darte de baja el mismo día que te distes de alta, lo cual, no te puedo asegurar que te salve de pagar aunque sea por un día, pero por lo menos evitarias males mayores.

    Un saludo.

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  87. Buenas noches Pepe y gracias por leerte todo el blog, la verdad, que tiene merito.

    Vamos a ver tu caso:

    1- Legalmente el modelo 130, lo tienes que hacer con el total de ingresos y gastos a fecha 30/09/08, por lo que si esas facturas las emitistes con fecha anterior al 30/09/08 deberías incluirlo. Otra cosa es que hay mucha gente que retrasa un poco esas facturas y las declara en el siguiente trimestre. Eso lo dejo a tu voluntad, aunque date cuenta que si haces esto último, en el 4 trimestre te puede salir más caro.

    2- Tienes que declarar todos los ingresos y gastos según ponga la contabilidad que lleves, por lo que las facturas con retención también deben estar incluidas.
    La retención se pone en la casilla 06.

    3- Los famosos 400€, se aplican este año de esta forma:
    200€ en el 2º trimestre.
    100€ en el 3er trimestre.
    100€ en el 4º trimestre.

    Y se aplica en la casilla 13.

    Un saludo y espero que te haya ayudado.

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  88. Hola soy Pepe, muchas gracias blackdos por tu rapida respuesta. Ya lo tengo claro.

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  89. Buenas tardes. Le expongo mi caso para solicitar ayuda. Utilizo el mod.130. Tengo una consulta de actividad sanitaria y emito todas las facturas sin iva. Excepcionalmente he tenido que emitir una factura con iva por las labores de coordinación de un curso. Mi pregunta es en que casilla del modelo 130 tengo que declarar el iva, si lo tengo que pagar a hacienda y cómo, o si tengo que utilizar otro modelo solo para hacer constar y declarar el iva de la factura.

    Muchas gracias de antemano,

    maribel

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  90. Buenas noches Maribel, antes de nada agradecerte la confianza en el blog y la participacion.

    En principio tu actividad esta exenta de IVA y en mi opinion salvo que la factura superase los 3.000 IVA, sobre todo por que te obligas a declararlo en el modelo 300.

    En cuanto al modelo 130 el importe del IVA no se declara, ya que no se considera ingreso y por lo tanto no lo debes consignar en ninguna casilla.

    Siento no poder ser muchos mas explicito, pero espero haberte sido de ayuda.

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  91. Buenas noches de nuevo blackdos, soy Iñigo (ILC) e hice un comentario el 8 de octubre de 2008 13:13.

    Por favor, por tonta y obvia que pueda parecer mi pregunta, te agradeceré enormemente si tienes a bien responderla.

    Estamos a 5 días de presentar las declaraciones y sigo sin saber como proceder. Por supuesto podría llamar a hacienda y hacer la consulta, jejejejeje, pero después de conocer tu blog, qué le voy a hacer?!, tú me das mucha más confianza que cualquiera que me pueda coger el teléfono en la Agencia...

    Saludos y muchas gracias.

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  92. Buenos días ILC:

    COn respecto a dónde puedes consultar unas dudillas sobre los abonos de las cuotas de autónomos por parte del INEM, puedes entrar en la siguiente dirección en internet:

    http://www.inem.es/ciudadano/prestaciones/guias/index.html y pinchas en donde pone "si desea emprender una actividad como autónomo o como socio de una cooperativa o sociedad laboral.

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  93. Buenas tardes Blackdos, tengo que presentar el mod. 130 y ando algo perdida. Tu blog me ha ayudado mucho, pero...tengo unas dudas:
    1.- dices que es acumulativo, tengo en el 1T en "resultado de la declaración" en blanco. el rendimiento neto (casilla 3) tengo -7532.57. En el 2T, tengo en resultado de la declaración -200 (supongo q seran por los famosos 400 €), y en rendimiento neto -10959. La pregunta es: en este 3T me sale, por diferencia de gastos e ingresos -7402, que tengo que poner en la casilla de rendimiento neto? la diferencia de TODOS LOS GASTO DEL 1T , 2T Y DEL 3T, con TODOS LOS INGRESOS DEL 1T, 2T, Y 3T??

    2.- La deduccion de los 400 €, ahora me tengo que deducir 100 €, donde lo pongo en las casillas 13, 14, 16 y 18?

    3.- Todos los gastos e ingresos los computo con el iva incluido, verdad?

    Muchas gracias

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  94. Buenas noches Iñigo, antes de nada gracias por la confianza que tienes hacia el blog y disculpa el despiste que he tenido con tu consulta, se la pase a mi compañero de Laboral Nauzet que respondio a su parte de la consulta y luego yo me he despistado de mi parte.

    Entono el mea culpa!!!!.

    En cuanto a tu consulta al estar dado de baja en la obligacion de presentar pago fraccionado del IRPF, se entiende que te habras dado de alta con un epigrafe de profesional y que como mínimo el 70% de tus ingresos llevan aplicados retención.

    Si cumples con todo esto no estas obligado y debes estar tranquilo, en caso contrario, deberías presentar un 036 y darte de alta en la obligación.

    Espero haberte sido de ayuda y una vez mas disculpa el despiste.

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  95. BLACKDOS, eres un crack. Mi duda era básicamente como la del segundo anónimo, pero luego han surgido más:

    Primero, he alucinado con que el 130 sea acumulativo. Menos mal que, hasta el momento, sólo he rellenado y presentado uno, porque yo pensaba que las cifras eran las correspondientes a cada trimestre. Fue la casilla 06 la que me hizo reflexionar.

    Segundo: Yo emito facturas a una institución pública donde Base Imponible, IVA e IRPF (con una retención del 15%) están desglosados. Es decir, entiendo que ellos ya emiten el 110 por mí y que entonces yo no tengo que presentar el 130. Pero es que lo presenté en el segundo trimestre.

    Tercero: No entiendo muy bien lo del 70% de la facturación... Es que me lío... porque no va a ser que me retengan un 70%, no? Será que, si yo he facturado 5.000 euros, de esos 5.000 euros la institución me había hecho la correspondiente retención; en mi caso, el 100%.

    Cuarto: ¿Pasa algo por haber presentado el 130 en el segundo trimestre y no presentarlo ahora en octubre?

    Enhorabuena por este blog que figura ya en mis favoritos y muchísimas gracias!

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  96. Buenas noches Isaac, antes que nada agradecerte que hayas puesto el blog, en tus favoritos, para mi es un honor y la verdad que anima a seguir.

    En cuanto a tus dudas vamos a ver:

    1- El modelo 130 es acumulativo, sencillamente porque lo que hace es gravar tus beneficios, y por lo tanto sería algo ilogico que si un trimestre tienes unos beneficios descomunales tengas que hacer frente a un impuesto muy alto, cuando a lo mejor en el trimestre anterior o en el siguiente has tenido perdidas.

    2- El modelo 110 y el 130 son modelos diferentes, efectivamente la institución pública tendra que declarar lo que te ha retenido en el modelo 110, pero eso no te exime de presentar el 130, piensa que has podido facturar a algún cliente sin retenciones. Un ejemplo podría ser yo mismo, como profesional cuando realizo facturas a algun cliente (empresa, ya sea individual o sociedad)tengo que incluir la retención, sin embargo al preparar las declaraciones de la Renta a particulares sin ninguna actividad económica, no puedo facturar con retención.

    El tema de presentar o no el modelo 130 depende de:

    1- En el epigrafe en el que estes dado de alta, para no presentarlo tienes que tener una actividad profesional.

    2- En el modelo 036 o 037 en el que te distes de alta en la actividad, tenias que seleccionar si te dabas de alta en el 130 o no, tienes que ver que opción seleccionastes.

    3- El tema del 70% de la facturación, eso quieres decir que si de todo el importe que factures el 70% o más lleva aplicada la retención no tendrás que hacer el modelo 130. Con tu ejemplo, es que de los 5000, al menos hayas facturado con retención 3500.

    En cuanto a lo de no presentar el modelo 130 ahora, fijate bien en lo que te comente del modelo 036, si marcastes la obligacion de presentarlo o no. Ahora mismo yo lo presentaría, ya que si tienes el 100% de tu facturación con retención te debe dar negativo y por lo tanto no pagarás nada.

    Y luego si cumples con las condiciones anteriores me daría de baja a fin de año.

    un saludo y espero que te haya sido de ayuda.

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  97. Antes de nada, enhorabuena por este magnífico blog. Como muchos otros lectores, ya lo he añadido a Mis Favoritos.

    Mi consulta es la siguiente.
    El 4ºT del 2007 me salió a pagar. ¿Se debe tener en cuenta en la casilla 5 para los 130 de este año 2008 esta cantidad o se tuvo que tener en cuenta en la declaración del IRPF (modelo 100) del 2007 presentada este año? ¿Y si no se tuvo en cuenta qué se podría hacer?

    Gracias de antemano.

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  98. Buenas noches Anónima (14/10/08) y gracias por participar en el blog.

    En cuanto a tus dudas, vamos a verlas:

    1- Efectivamente el modelo 130 esw acumulativo, por lo que deberas incluir todos tus ingresos y gastos del 01/01/08 al 30/09/08 y la diferencia es lo que va en rendimientos netos.

    2- Correcto como tus rendimientos netos son negativos, deberas incluir los 100 € en las casillas 13 (con signo positivo), y 14,16 y 18 con signo negativo.

    3- Si estas presentando modelo 300 por estar obligada al IVA, tanto en tus ingresos como en tus gastos, no sedebe incluir el importe del IVA, ya que lo que se tiene en cuenta es el ingreso neto, es decir antes de IVA y retenciones.

    Un saludo y espero que te haya servido.

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  99. Buenas noches Jose Miguel y gracias, es un honor para mi que agregen el blog a favoritos.

    Tu consulta es sencilla de responder y de expicar.

    Los modelos 130 son pagos fracionados (anticipados) de la declaración de la renta y por lo tanto los del 2007, mueren al presentar el modelo del IRPF del 2007 y por lo tanto no se tienen en cuenta para los modelos del 2008.

    Si por error no pusistes lo pagado en el del 4t del 2007, en la renta, tienes dos opciones.

    Perder esa cantidar, que restaria al resultado que te dio la renta.

    O presentar una renta complementaría, que estaría en fuera de plazo y te podría conllevar alguna pequeña sanción, por lo que tendrías que ver si lo que pagastes en ese modelo 130 te compenza, como para hacer la complementaria.

    Un saludo

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  100. Gracias por tu pronta respuesta. La verdad es que pagué unos 400 euros y la renta me salió a devolver, pero no estoy seguro de que se tuvieran en cuenta. ¿Crees que por esta cantidad merece la pena presentar una complementaria fuera de plazo?

    Y permíteme abusar algo más de tu tiempo.

    El poder compensar en el 130, en la casilla 15, las cantidades negativas si te sale a pagar, ¿se tiene en cuenta solo el trimestre inmediatamente anterior o es también acumulativa? En mi caso el 1ºT dio negativo pero el 2ºT tuve que pagar. Ahora en el 3ºT me sale también a pagar, aún descontando ya los 100€ de la devolución de los 400 famosos, y con la cantidad negativa del 1ºT puedo dejar el pago a cero.

    Muchísimas gracias por tu tiempo.

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  101. Hola de nuevo blackdos, soy Iñigo.

    Pirmero de todo, gracias a ti por responderme, en serio, me hago cargo del follón de consultas que debéis tener, por eso, sobran las disculpas.

    Sobre los epígrafes del IAE en los que estoy dado de alta, siempre asesorado y buscados por los funcionarios que me atendieron, que los fueron buscando en su "libro mágico" según yo les contaba las tres actividades que iba a realizar, son:

    1.- 861/2 - Fotógrafo
    2.- 765/2 - Informático
    3.- 899/2 - Servicio de realojamiento de Expatriados.

    El último, siendo un "genérico" es el que de momento me da la principal parte de los ingresos, el 80-90% aprox. y sí, la empresa a la que facturo me aplica la retención pertinente del 15%.

    Hablando de esto, podrías aclararme si, por ejemplo, yo facturo un trabajo fotográfico a un motoclub, la fra. que les presente debería incluir también la retención del 15% para que ellos la ingresen por mi cuenta?? Lo comento por que ya se me ha dado el caso y al pensar en ellos como una empresa procedía tal y como he detallado y ellos no me han corregido de momento.

    Y para terminar, aprovechando que vuelvo a participar en le blog, me gustaría saber si yo tengo derecho a aplicar algo de los famosos 400€, aunque supongo que sólo podrá hacerse si a final del ejercicio doy benefio, no? que por otro lado no será mi caso...

    Espero no haber sido demasiado confuso en mis exposiciones.

    De nuevo, un millón de gracias pot tú ayuda y la de tus compañeros.

    Saludos,

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  102. Hola, os agradeceria me resolvais una duda sobre el modelo 130: en el 2T si te sale como resultados; casilla 04 = 200,00
    casilla 05 = 1000,00
    casilla 06 = 0,00
    casilla 07 = -800,00
    casilla 12 = 0,00
    casilla 13 = 200,00
    casilla 14 = -200,00
    casilla 16 = -200,00
    casilla 18 = -200,00
    A la hora de cumplimentar el modelo 130 del 3 T solo tendria que deducir los 200,00 euros que estaban pendientes del 2 T mas los 100,00 euros que me corresponden en el 3 T. ¿ esos 800,00 que me salen en la casilla 07 tengo que contarlos?
    Espero vuestras noticias , estoy un poco liada con eso. Gracias.
    Natalia

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  103. Buenas noches Natalia y gracias por participar en el blog.

    Tu pregunta es sencilla, lo primero es olvidarse de los 800 € negativos del 2t,ya que no son aplicables en el 3t.

    Lo que tienes que hacer en este 3 trimestre es rellenar el modelo como normalmente se hace hasta la casilla 07.

    Una vez que llegamos alli si el resultado es positivo, en la casilla 12 se copia esa cantidad, en la trece ponemos los 100 € que nos corresponden este trimestre y restamos, poniendo el resultado en la casilla 14. Si el resultado sigue siendo positivo, restaremos los 200 € del 2t, en caso de que en la casilla 14, no se llegara a 200 €, en la 15 ponemos el importe que haga 0, la casilla 14.

    Si el resultado es negativo, en la casilla 12 pondremos 0 € y luego en la 13 los 100 € correspondientes, y no aplicaremos nada del 2 trimestre.

    Un saludo.

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  104. Buenos días Jose Miguel, no te preocupe, para eso esta el blog ;).

    El tema de si te merece la pena o no presentar una renta complementaría, no puedo contestartelo sin ver la renta, ya que habria que recalcularla para ver en cuanto puede cambier el resultado.

    En cuanto al modelo 130, yo entiendo que los resultados negativos del primer trimestre no te lo podrías aplicar en esa famosa casilla, ya que en ese trimestre no se aplicaba aun lo de los 400 € y la verdadera función de la casilla 15 es aplicar las bonificaciones no aplicadas en los trimestres anteriores de esos 400 €

    Un saludo

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  105. Buenos dias Iñigo, te estas haciendo un asiduo jejeje, gracias.

    Con los epigrafes en los que estas dado de alta no creo que tengas problema con el tema del modelo 130, son actividades profesionales y si encima como dices entre el 80-90) de tu facturación es con retención pues más claro aun.

    En cuanto a lo del motoclub, debes fijarte si estan dados de alta en Hacienda, si tienen CIF, si ese es el caso no hay problema ya que estarán obligados a presentar modelo 110, si no lo vez claro, siempre les puedes preguntar.

    El tema de los 400 € es para todos, lo único que varia es la forma en la que los vamos a ver, en tu caso que eres profesional y exento de modelo 130, al igual que yo, lo veras en la declaración de la Renta 2008.

    Un saludo y gracias de nuevo

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  106. Buenas tardes Blackdos,
    Hace meses que sigo tu blog, y por un imprevisto de ultimo momento impositivo, voy a hacerte esta pregunta tan precipitada. Gracias por tu información incondicional, nos ayudas a muchos.
    Sé que es un poco precipitado por la fecha en la que estamos, pero mi tía me ha llegado con las facturas de su tienda para que le haga las respectivas liquidaciones de los modelos 300, 130 y 110. Ella tiene una pequeña tienda de productos de cosmética y bisutería en general. Apenas tengo datos de su contabilidad. Resulta que ella tiene facturas recibidas pero no emitidas, y no lleva un control de ingresos y gastos. Lo que tiene son ventas al contado y a lo sumo lo que da es un ticket. He visto lo que su gestor le ha hecho en las dos declaraciones anteriores y observo que todos los modelos los ha presentado negativos / sin actividad. En el modelo 130 en concreto del 1er trimestre todas las casillas son cero, y en el del segundo solo se aprecia la casilla de los famosos 400 €. Mi pregunta es, ¿son correctos esos modelos? ¿puedo regularizar en este trimestre los ingresos y gastos de todo el año? En todo caso, ¿cómo se computan sus ingresos si lo que emite son tickets y no sabria indicarme cuánto ha podido tener en caja? Está en estimación directa.
    Gracias de antemano,
    Un saludo

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  107. Buenas noches Estefania y gracias por el seguimiento que haces del Blog, la verdad es que es tema te tiene que gustar para poder ser tan fiel.

    Vamos a ver el tema de tu tia, que tiene tela :P.

    Lo primero que tienes que hacer y por las fechas en las que estamos es olvidarte de los modelos de los trimestres anteriores, preocupate por el de este trimestre y ya mas adelante arreglamos los demás.

    Vamos a ver primero el modelo 130:

    1- El modelo es acumulativo es decir tienes que tener en cuenta los ingresos (ojo de no incluir el importe del IVA) y los gastos (sin el IVA) desde el 01/01/2008 hasta el 30/09/08. La ventaja de esto es que al presentarlo ahora, ya regularizaras los anteriores de un golpe. ;). Ojo con los 100€ que les corresponden en este trimestre y los 200 que arrastras del segundo (fijate en el último post sobre el modelo 130 para que sepas aplicarla).

    2- El modelo 110, es un modelo muy delicado, ya que al existir el modelo 190 al final del ejercicio hay que hilar bien fino. En este modelo tienes que poner todas las retenciones y la base de las retenciones que tu tia, haya practicado a trabajadores o profesionales (asesores, abogados, notarios, etc..).

    En cuanto a lo de regularizar si te da tiempo este es el momento, declarando las cantidades de todo el año,si hasta ahora se ha declarado todo a cero.

    Los modelos a 0, los solemos presentar los asesores cuando los clientes no nos traen contabilidad o nos la traen el día antes del impuesto y nos es imposible estimar una cantidad a declarar. No son correctos pero es un mal menor para evitar sanciones por la no presentacion de los trimestrales.

    En los comercios al menor, siempre recomendamos que se tenga una caja registradora, ya que Hacienda admite las Z de cierre de caja como justificante de ingresos. Los tickets son admitidos para algunos comercios, siempre que se sigan las normas de facturación.

    Para salir del paso en este trimestre yo pondría como ingreso lo que tengas en tickets y para el futuro le diría a tu tia que llevase una especie de hoja de caja para que te sirviera de guia a la hora de comprobar que todo tenga su justificante.

    Bueno espero haber sido de ayuda, y dile a tu tia que no se puede esperar al último día ;).

    Si necesitas más ayuda no lo dudes por aqui estamos.

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  108. Hola, antes que nada quiero agradecerles por brindar tanta información y tan clara sobre el tema.

    Tengo un par de dudas respecto del modelo 130, ya que aunque mi condición profesional es bien simple tiene un par de particularidades sobre las cuales no he encontrado referencia. Me dedico por cuenta propia a la ilustración de libros y revistas, y trato en el 100% de los casos con clientes extranjeros (ni siquiera comunitarios, casi en su totalidad de USA), por lo que no incluyo retenciones en mis facturas ni IVA (por ser extranjeros, y en cualquier caso mi actividad no genera IVA por ley), así que estoy obligado a presentar el 130. Mis dudas son las siguientes:

    -yo negocio mis precios y hago mis facturas en dólares, ¿tengo que incluír algún tipo de cotización del día en la factura, o llevo la contabilidad con los montos en euro que recibo como pago ya en mi cuenta? ¿necesito alguna factura especial o con cualquier archivo que incluya la información obligatoria me basta?¿son válidas las facturas en inglés?

    -los clientes americanos no solicitan factura (su comprobante legal es el contrato) ¿es necesario que le envíe una factura de todos modos o solo me imprimo una copia para llevar mis cuentas? Y de tener la obligación de enviarla ¿tiene que ser de forma física o un archivo digital es válido?

    -debido a mi profesión una gran parte de mis gastos deducibles son libros, ¿debo incluírlos en el 130 o solamente en la renta anual como bien de inversión? ¿y los tickets son suficiente comprobante para pequeños gastos del tipo insumos de oficina?

    Nuevamente muchísimas gracias por la información invaluable que proveen, es realmente vital para profesionales que recién comienzan como yo, y sin duda mejora la confianza pública que se tiene de los servicios de asesoría y que, al menos en mi caso, han logrado que ni bien lo pueda costear contrate asistencia profesional para estos asuntos.

    Gracias,
    Federico

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  109. Buenas tardes Federico y gracias por participar y me alegro de que te sea de ayuda el blog, para eso lo hemos creado.

    En cuanto a tus dudas:

    1- Tu contabilidad debe de estar calculada en euros, por lo que yo haría la factura en euros y luego pondría el importe en dolares como deferencia a tus clientes, con el cambio del día.

    El tema del cambio es un asunto a tener en cuenta, ya que tu emites la factura en una fecha y la cobras en otra, por lo que puede ser que emitas la factura por 10 € y cobres 12 €. Estas diferencias tanto las que te den a favor como las que te den en contra, las tienes que tener en cuenta de cara a la contabilidad, considerandolas un ingreso o un gasto dependiendo de si son a favor tuya o encontra respectivamente.

    2- Las facturas las tienes que realizar tal y como indica la ley, con los datos minimos exigibles y si en USA te exigen algo más puedes añadirlo.

    3- El idioma de la factura, debe de ser en español, ya que Hacienda no admite en caso de inspección documentación en idioma que no sea el español. Una solución que usan muchos clientes nuestros (alemanes) es hacer la factura en los dos idiomas.

    4- En cuanto a lo de enviar las facturas, si el cliente no las quiere o necesita no es problema tuyo, eso si tu siempre una copia para tu contabilidad.

    5- Los libros los puedes incluir como gasto en el 130 si son para luego venderlos, es decir, para comerciar con ellos, de lo contrario se considerán un bien de inversión y solo podras deducir su amortización a final del ejercicio.

    6- En cuanto a los tickets, yo siempre recomiendo factura cuando sea posible, es decir si es material de oficina, una papeleria te podrá hacer factura. El ticket es admitido para casos donde la factura es complicado de obtener o imposible (los parkins por ejemplo).

    Espero que te sirva la información y cualquier cosa ya sabes donde estamos.

    Un saludo

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  110. Hola, Excelente blog.
    A ver si mi me pueden ayudar con mi caso.
    En agosto me di de alta con el modelo 036 pues iba a iniciar una actividad como autónomo. Al final, el proyecto no caminó y no hice nada mas. No hubo ningún trabajo ni facturé nada, y no hubo ningún gasto ni inversión.
    Debido a esto pensé que no era necesario hacer la declaración que vencía este 20-.oct-2008, pero ahora me surge la duda. ¿Debo presentar la declaración? ¿Aunque no haya hecho ningún tipo de movimiento?
    ¿Existe algún tipo de sanción?

    ¿Qué debo hacer ahora para darme de baja y que no tenga ningún tipo de obligación mas allá de mis ingreso por cuenta ajena?
    Gracias.

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  111. Buenas noches anónimo y gracias por tus palabras hacia el blog.

    En tu caso lo primero que tendríamos que ver es ese modelo 036, para determinar exactamente como te distes de alta, es decir el epigrafe de la actividad y si seleccionastes la obligación de presentar el modelo 036 o no.

    En caso afirmativo, habrías incumplido la obligación de presentar el modelo 130 y puede que también el modelo 300 (IVA), en estos casos la decisión es del cliente.

    Te explico, el modelo 300 tendrás que presentarlo para que la sanción sea lo menor posible, y tienes que recordar que has de presentar también los resumenes anuales.

    Si quieres algo más concreto me tendras que decir como rellesnastes el modelo 036 o si quieres enviarlo escaneado por e-mail y así te podré dar una respuesta mucho más concreta.

    EL e-mail es ucancaasesores@gmail.com, sin compromiso ninguno ;).

    Un saludo y ya me dices.

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  112. Hola y gracias de antemano por la ayuda.
    Tengo la duda de si he cometido un error infantil al ser autónomo en una sociedad que regenta un pequeño negocio de hosteleria.
    Las declaraciones hasta ahora después de los 130, etc. me daban a devolver cada año.
    El otro dia sin ni saber como me vi en un " casting ", di mi número de la S.S. y me dieron de alta por un dia y 50 E !!!
    Ni lo pensé...,¿ me he perjudicado en mi próxima declaracion al haber hecho u trabajo y recibido dinero de otra empresa que no es sólo la mia como hasta ahora ?
    Si así fuera , ¿ hay solución en cuanto a poder decir que nunca fui o similares ( obviamente lo que menos me importan son los 50 euros ).
    ( Tampoco firmé cont ato ni nóminas )
    Gracias de nuevo.

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  113. Buenos días Anonimo y Feliz Navidad.

    La verdad es que lo que me cuentas es algo extraño, aunque en ocasiones suele suceder.

    En princpio como autónomo no tienes ningún problema, para el próximo 130 lo único que tienes que hacer es sumar esos 50 € a tus ingresos. No creo que por esa cantidad te vaya a salir a pagar, date cuenta que si estas obligado a presentar el modelo 130, tendrás que llevar contabilidad, ya sea mediante libros (simplificada) o mediante una contabilidad más seria. Por lo que probablemente podrás encontrar algun gasto deducible que te permita anular esos 50€.

    Lo que si te recomendaría es que te pasaras por la empresa que te pago esos 50 € despues de enero a solicitar un certificado de retenciones, con el cual comprobaras si te declararón, si te pagarón como autonomo o como trabajador en nómina, esto último es de cara a la Renta 2008 que tendrás que presentar en mayo o junio.

    Un saludo

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  114. Hola, soy Javier, buenos días y feliz año.
    Antes de nada me gustaría felicitarte por el blog, es fantástico.

    Mi duda es la siguiente, me dí de alta en el modelo 037 en noviembre 08 porque según lei por internet, es necesario para poder presentar cualquier factura.

    El importe del trabajo era superior a 3000 euros, y mi pagador me dijo que lo fraccionasemos para evitar rellenar otro modelo.

    Emití entonces una factura de 2500 euros en diciembre 08, y no se si por ese importe estoy obligado a presentar los modelos 300 y 390, ya que al ser el único ingreso que tengo en 2007 no estaría obligado a realizar la declaración de la renta en 2009.

    Muchas gracias de antemano.

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  115. Buenas noches Javier y gracias por participar en el blog.

    La verdad es que tu consula no la entiendo muy bien, pero si no me equivo te refieres a si estas obligado a declar el IVA ahora en enero.

    Vamos paso a paso:

    1- Para ver si estas obligado a presentar el modelo 300 y el 390 que son del IVA, tienes que ver si al darte de alta en el 037, marcastes la obligación del IVA, eso dependerá tambien de tu actividad. En caso de estar obligado tendrás que presentarla, independientemente de la cantidad que hayas facturado.

    2- Por lo general a lo que te refieres de los 3.000 €, suele ser el modelo 347 y (415 solo Canarias), que se presenta en el mes de marzo, es un modelo informativo y el verdadero límite es el 3.005 €.

    3- En cuanto a la obligación de hacer declaración de la renta, desde que te das de alta en una actividad económica mediante (autonomo) mediante modelo 036/037, estás obligado a presentar declaración de la renta, independientemente de lo que factures.

    Espero haber aclarado un poco las ideas que creo tenias algo mezcladas. Una cosa que si me gustaría recomendar a todos y espero que no se lo tomen a mal, es que cuando hagamos un negocio y alguien nos comente sobre hacer esto o aquello que es mejor para los impuestos, pregunten a un asesor o alguien entendido, ya que la situación de cada uno ante Hacienda puede ser diferente.

    Un saludo.

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  116. Hola Blackdos,

    Soy Carlos.
    Hace días (posterior al 25 de Diciembre) énvié una consulta y no la veo publicada, sin embargo he visto que hay publicaciones posteriores a la mía. Qizá no has tenido tiempo para responderla o quiza no llegó. Para no ser reiteretivo no la pongo. Comentame algo por favor.
    Un saludo y muchas gracias.

    Carlos.

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  117. Buenas noches,

    muchas gracias por prestarnos tu ayuda.

    Yo tambien tengo un caso particular, regento un alojamiento rural en Andaluicia y una tienda de regalos artesanales, hasta ahora he estado presentando un solo 130 y 300 para los dos negocios, ¿estoy haciendo bien?
    o deberia de presentar cada uno de los modelos para cada negocio

    Muchas gracias

    Saludos

    Majuela

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  118. Buenas noches Carlos, antes de nada pedirte disculpas y agradecerte que nos hayas dado un toque de atención.

    No te importaria introducir de nuevo tu consulta, ya que, he revisado los comentarios que recibimos entre el 25 y el 31 y todos han sido publicados. Probablemente por error nuestro o del sistema (lo primero es más seguro), se haya perdido tu comentario.

    Eso si, si decider volver a comentar, identificate, ya que los días que hay muchos mensajes anónimos se nos puede escapar alguno.

    Un saludo y disculpa nuestra torpeza informatica.

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  119. Buenas noches Casa, antes de nada y como a todos agradecerte tu participación.

    La respuesta a tu consulta es sencilla, sólo debes de presentar un modelo 130 y un 300.

    El realizar varias actividades no significa que tengas que presentar un modelo por cada una. Date cuenta que estos modelos se hacen en base a contabilidad, la cual, debe englobar a todas tus actividades.

    Espero haberme explicado bien. Un saludo..

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  120. Muchas gracias Blackdos, y tengo otra pregunta ahora para presentar el resumen del año... ¿tenemos tambien que presentar el modelo 390?

    Saludos,

    Casa Majuela

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  121. Buenas noches de nuevo Casa, efectivamente si estas obligado a presentar el modelo 300 trimestralmente, también estas obligado a presentar el modelo 390, ya que este es el modelo resumen anual del IVA, no se paga y es informativo, pero la no presentación suele llevar sanciones que pueden ser importantes.

    Antes de presentarlo asegurate de que todo cuadre bien.

    Un saludo.

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  122. ¡Otra vez muchas gracias Blackdos!
    tengo otra duda mas que se me presenta con el modelo 130, pensando que la deduccion de 400 euros se podían hacer en cualquier momento, los incluí en el T3, ¿es correcto?

    Saludos,

    Majuela

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  123. Hola Blackdos . Primero, felicitarte y agradecerte por estos comentarios que me han servido enormemente para realizar por mi solo los trámites en mis inicios como autónomo. Pero recientemente me han surgido unas dudas que te expongo para ver si me las pudieras resolver. Mi situación es de autónomo en el epigrafe 32 ( intérprete instrumentos musicales ). Tres dudas : Si pido un préstamo bancario de 3.000 euros para compra de instrumentos nuevos,material diverso, etc... debo poner esta cantidad en el total de ingresos del trimestre ? y luego trimestralente ir añadiendo los intereses del préstamo en gastos por actividades financieras ?

    2. Para realizar clases particulares exentas de IVA , sé que debo darme de alta en el epígrafe 826, pero mi duda es :hace falta alguna gestión más ( solicitud de exención en hacienda u otro organismo, etc ... ) , o solo con presentar un 036 añadiendo esta nueva actividad es suficiente ?
    Es posible realizar las dos simultáneamente ( 32 y 826 ), aunque esten en grupos distintos ?

    Tambien tengo otra : 3. Para un proyecto en concreto necesito la colaboración retribuida de dos músicos ( no són autónomos, sino trabajadores asalariados de otra empresa ). El trabajo lo realizan en un día. Al ser una colaboracion esporádica, supongo que no es preciso contratarlos. Les retendría el 15% etc... ( como a mi me hacían si hacía una conferencia, un curso, o una colaboración de este tipo. Para ingresarlo en hacienda, existe el 110, pero como debo hacerlo para declarar desglosadamente a cuenta de quien individualmente va cada retención , etc.? Sería retenciones del trabajo o actividades económicas ? En mis gastos, sería gasto de personal, servicios profesionales o servicios externos ?
    Muchas gracias de antemano, un saludo !

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  124. Buenas Blackdos,

    Lo primero de todo felicitarte, no sólo por la labor que haces, ayudándonos a muchas almas cándidas que se inician en el mundo de la tributación, sino también por lo bien que te explicas y la dedicación que le echas.

    Como tantos otros, soy un mar de dudas que al no encontrar respuestas por ningún lado, y no querer acudir a un gestor (me da rabia porque pienso que lo puedo hacer yo mismo, a pesar de que sea tan díficil); necesito saber ciertas cosas.

    Dejé una empresa de la que era asalariado normal, y comencé a trabajar como autónomo para otra, como profesional sanitario. En realidad soy autónomo porque esta otra empresa no me quiere hacer contrato y así se ahorra trámites imagino, pagarme la seguridad social,etc. Evidentemente si me cambié es porque, pese a todo, las condiciones son mejores. Empecé en octubre, dado de alta en el modelo 037 el día 6, así que tengo que declarar trimestralmente (creo).

    En mi caso, no hago facturas de nada, simplemente la empresa me paga unos honorarios en concepto de mi trabajo realizado. Me retienen el 7% cada mes, de todo, y no tengo más ingresos por otro lado. ¿Tengo que presentar el modelo 130?

    Por si acaso conseguí una firma electrónica, para realizar la declaración por internet. Según las explicaciones que das, me sale una cantidad positiva, unos 200 euros (me descuento solo el teléfono que es de lo único que tengo de facturas). Esto significa que tengo que pagar 200 euros a hacienda , ¿no?

    Si la respuesta es sí, podrías explicarme, si fueses tan amable, a título personal, ¿por qué pasa ésto? Me refiero a que, porque no me retienen más directamente al principio, en lugar de pegarme el palo después. Es algo que no logro entender.

    Y dos últimas pregunta, además de las trimestrales, ¿tengo que hacer mi declaración anual de la renta? Me refiero a la clásica, la que hace todo hijo de vecino.

    Y...¿en qué momento presento las facturas para deducir? Por internet parece que no se puede...

    Muchas gracias de antemano y un saludo.

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  125. Buenas noches Casa y agradecerte que sigas participando.

    Espero que en tu modelo 130 del 3T no te hayas aplicado los 400 € de golpe, ya que sería un modelo erroneo, los 400 € son a distribuir en todo el ejercicio, lo que ocurre es que como cuando el gobierno los aprobo, ya se habia pasado el primer trimestre, la reducción se acordo que fuera para el 2008, de la siguiente forma:

    2 Trimestre = 200 €
    3 Trimestre = 100 €
    4 Trimestre = 100 €

    Por lo tanto entiendo que tu declaracion del 3T fue incorrecta, teniendo ahora dos opciones:

    1- Presentar complementaria, lo cual conlleva una sanción por fuera de plazo y pagar la diferencia.

    2- Aqui no ha pasado nada, en el 4T no deduzco nada y espero a la Renta, una vez que presentes la Renta es muy raro que nos reclamen nada.

    Un saludo.

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  126. Buenas noches Anónimo (Musico) y gracias a ti por participar y seguir el blog o la web.

    Vamos con tus consultas:

    1- El prestamo, como sabras cuando pides un prestamo en tu caso los 3.000€, en las cuotas que devuelves una parte es capital (el dinero que te prestarón) y el resto intereses.

    Esos 3.000 €, nunca son un ingreso de tu actividad, ya que verdaderamente no te los quedas, sino que sirven para pagar los instrumentos. No los pongas como ingresos.

    Cuando empieses a pagar las cuotas supongamos que son 300/mes de los que 50 son intereses, pues 250 saldran de caja y los 50 de los intereses los debes poner como gasto.

    Espero no haberme liado, si quieres que te explique mejor como se debe contabilizar en tu caso, debes indicarme si estas en libros (estimacion directa simplificada) o con contabilidad (normal).

    2- Una persona puede estar dada de alta en tantas actividades como quiera, el procedimiento es mediante una declaración censal, modelos 036/037, en el que deberás dar de alta la segunda actividad y especificar que estas exento de IVA por esta actividad, y cuidado con la ley de la prorrata del IVA.

    3- La retribución a los músicos en tu caso es una actividad económica, ya que no son asalariados tuyos.

    Por lo tanto en el modelo 110 debes incluir las cantidades en las retenciones de actividades económicas.

    Date cuenta que el modelo 110 es una declaración trimestral que tiene un modelo de resumén anual el modelo 190, que se presenta a finales de enero y en el que se indican quienes han sido las personas a las que hemos retenido, (nombre, DNI, etc..),por lo que no te olvides de presentar este modelo.

    En tus contabilidad yo lo pondria como Servicios de profesionales independientes, ya que no son asalariados.

    Un saludo y espero haber sido de ayuda, si quieres una explicación mas concreta no lo dudes.

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  127. Buenas noches Mit y gracias por participar.

    Antes de nada comentarte que en este blog y la web del mismo nombre, quienes colaboramos, somos asesores, una profesión muy similar al de gestor. Por lo que aunque entiendo que mucha gente piense que las cosas las pueden hacer uno mismo, no pudeo compartir la opinión, a mi no se me ocurriria autodiagnosticarme una enfermedad leyendo un libro de medicina, ni defender a un acusado con simplemente leerme la ley.

    Perdona por el rapa-polvo, pero hay cosas que queman.

    Bueno vamos a ver tu caso:

    1- Para saber si tienes que presentar el modelo 130, debes mirar el modelo 036/037 con el que te distes de alta en la actividad en Hacienda, alli hay una opción en la que declaras si estas obligado o no a presentar pagos faccionados del IRPF (modelo 130). Por lo que nos cuentas de que en todos tus cobros te aplican un 7% de retención, se deduce que estas dado de alta como profesional y que por lógica no estarías obligado a presenta el modelo, sin embargo compruebalo con el modelo 036/037.

    Otra cosa a comentarte es la retención del 7%, Hacienda permite que durante los dos primeros ejercicios los profesionales puedan tener solo un 7% en contra de la retención normal que es de un 15%.

    Probablemente si te retuvieran un 15% el modelo te saldría negativo.

    Ojo con el modelo 130, no se si te habrás fijado pero el articulo, ya ha sido actualizado en dos ocaciones por otros articulos en el mismo blog, en los que se comenta el asunto de los 400 €, date cuenta que para el modelo 130 del 4t del 2008, tienes una reducción de 100 €, que debes incluir en la casilla 13, por lo que te reduce el resultado a ingresar en 100 €.

    - En cuanto a los gastos que declaras, yo entiendo que no son todos los que debes incluir, a parte del telefono movil que por lo general se acepta el 100% del gasto en factura, puede deducirte otros gastos como son:

    -Seguro de autónomo que te deben cobrar todos los meses.
    -Gasolina, por lo general se permite un % del gasto de gasolina proporcional al uso privado que le des al vehiculo. Por lo general se suele declarar entre un 60% y 40%, lo que tu entiendas que puedes defender como uso profesional (traslado al trabajo).
    - Colegio de Profesionales al que estes afiliado, si es necesario para poder desempeñar el trabajo, en el caso de Medicos y Enfermeras lo es.
    - Otras cuotas de asociaciones de profesionales, como el sindicato de enfermeras o de medicos.
    - Gastos de formación, asistencia a congresos, reuniones, etc..
    - Otros gastos que esten relacionados con el desarrollo de tu profesión.

    3- El tema de la declaracion de la renta, desde el momento que estas dado de alta en una actividad económica como autónomo, estas obligado a presentarla.

    4- Las facturas no se presentan, debes conservarlas por si te piden justificación de los gastos y de los ingresos.

    Un saludo y espero haber sido de ayuda y recordarte que los asesores no mordemos.

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  128. Hola Blackdos ! muchas gracias por tu atención y tu respuesta anterior, me esclarece mucho las cosas. Referente a lo del préstamo de 3000€, ya lo veo claro, pero como debo ponerlo en el libro para que se entienda que es afecto a la actividad y los intereses computen como gastos ? ( estoy en directa simplificada)

    2. Lo de las dos actividades tambien lo entiendo. A la hora de realizar la modificación del 036, debo volver a poner otra vez la que estoy realizando y añadir la otra ? ( si solo añado la nueva quizá se entiende que estoy haciendo un cambio y no un añadido... ). Lo de la prorrata ya lo tenía en mente.

    3. Lo de los músicos colaboradores: En principio ya creía que era así, pero las dudas me surgen al ser ellos trabajadores por cuenta ajena en otro sitio y no figurar de alta en actividades económicas, claro, al no ser ellos los ordenantes o actuar por cuenta propia lo relaciono con rendimientos del trabajo y no con activ. econ., pensé que no tuvieran algun problema fiscal si los ponía en rendimientos de actividades económicas. Los pongo en actividades económicas igualmente ?

    Por cierto, una que se olvidó : Tengo una serie de instrumentos y material diverso de sonido, etc. comprados hace años y quisiera afectarlos a la actividad ya que los utilizo exclusivamente para ésta. Es decir, que pasen de patrimonio personal a profesional ( para posibles reparaciones futuras, seguros de viaje cuando los lleve de gira, etc ). Hay alguna manera de hacerlo en concreto por escrito, etc ?

    Mil gracias de nuevo,y un saludo!

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  129. Muchas gracias por tu ayuda Blackdos. Me gustaría aclarar una cosa, que a lo mejor no me he expresado bien:

    Mi creencia es que en este caso puedo hacerlo yo mismo, pero desde luego en nada temo a un gestor, es sólo que en ésta ocasión creo que puedo hacerlo yo porque no parece muy complicado. Ahora bien, en otros casos ya he echado mano de vosotros y desde luego que la echaré seguro en el futuro porque, también permíteme que te lo diga, la vuestra es una profesión que merece elogios. Y es que cada vez que voy a hacienda me acuerdo de las 12 pruebas de Astérix y Obélix, cuando entran en ``la casa que enloquece´´ a por la Forma A-38. Si no lo has visto, te lo recomiendo.

    Un saludo, y lo dicho, perdona.

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  130. Hola blackdos, interesantisimo este foro, he sacado mucha información, te felicito.
    Una pregunta. Soy administrador de fincas de creación muy reciente, ahora en diciembre voy a finalizar mi primer ejercicio. Yo estoy haciendo un 7% de retencion en mis facturas a las comunidades. Y trimestralmente paso el pago del modelo a las comunidades y estas lo ingresan en cuenta del estado. pero tengo una duda ahora, Las comunidades deben darse de alta también en algun modelo como soportadoras de retención. o no hace falta? Muchas gracias y felicitaciones de nuevo.

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  131. Buenas noches Sergio y gracias por participar en el blog.

    Por lo general las Comunidades de Vecinos, como todo ente con CIF propio, debieron presentar en el momento de su constitución un modelo 036 de alta censal. Lo que tienes que mirar es, si en ese modelo se les dio de alta en la obligación de presentar modelo 110. En el modelo 036 esa información viene en la página 7.

    En el caso de que en su constitución no se hayan dado de alta, tampoco pasa nada, ya que la presentación del primer modelo 110, conlleva el alta en esa obligación.

    Advertencias:

    1- Al estar dadas de alta en la obligación del modelo 110, deberán presentarlo trimestralmente aunque no hayan retenido cantidad alguna. Para poder darse de baja de esta obligación deberás presentar otro modelo 036.

    2- Al haber presentado los modelos 110 trimestrales, están obligadas a presentar el modelo 190 que es el resumen anual del 110.

    Espero que te sirva de ayudo, un saludo.

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  132. Hola, por descuido, se me ha olvidado adjuntar una factura de compra en el mod. 130 del 4º Trimestre del 2008. La podría adjuntar en el primer trimestre del año 2009 o ya no lo puedo hacer? Muchas Graciasss.

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  133. Buenas noches Anónimo y gracias por participar.

    En principio para esa factura de compra del 2008, tienes dos soluciones:

    1- Hace un modelo 130 complementario del 4t del 2008, todavia estas en plazo y no conllevaría sanción.

    2- El modelo 130, no es otra cosa que un pago fraccionado de la declaracion de la renta que presentaremos en mayo-junio, por lo que verdaderamente el despiste no es tan grabe, lo pasas a tu contabilidad y lo declaras en la renta, date cuenta que el modelo 130 del 4t del 2008, no tiene porque ser exacto a lo que declares en renta. (Siempre y cuando no sean una diferencias enormes y que pases por ejemplo de tener beneficios a tener perdidas).

    La opción que nos comentas de meterlo en la contabilidad del 2009, la puedes usar, pero tendrías que ponerlo como un gasto de ejercicios anteriores y por lo tanto no sería deducible para el 2009. Por lo que yo lo descartaria mientras podamos.

    Espero haber sido de ayuda.

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  134. Buenas noches Musico, vamos a por esas preguntas:

    1- En libro solo debes incluir la parte de los intereses como gastos financieros.

    2- En el modelo 036, tienes que seleccionar la opcion que pone modificacion sobre datos relativos a actividades y locales, y luego en la página 4 debes dar de alta la nueva actividad. La anterior no la tienes pq mencionar, ya que al hacer esto Hacienda entiende que tienes 2 actividades, fijate que en ningun caso estas dando de baja la anterior.

    3- Tu debes incluirlos en actividades económicas, en principio para ellos no debería haber problemas si es una colaboración puntual.

    Por lo general en tu libro de gastos al final, aparece unas hojas que son para reflejar los bienes de inversión, hay debes poner todos los bienes afectos a la actividad, en el caso de los instrumentos viejos, debes introducir los datos tal y como aparecen en las facturas, importe, fecha, etc.., date cuenta que si son muy antiguos no podras amortizarlos, ya que se entiende que su vida util ya finalizo. De todos modos si es para facturas de reparaciones, no creo que te haga falta incluirlos.

    Espero haber sido de ayuda.

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  135. Muchísimas gracias por tus respuestas Blackdos! ahora ya lo tengo claro...

    Saludos y gracias por este foro !

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  136. Muchísimas gracias Blackdos

    Soy Javier, perdona por mi lío mental, es la primera vez que hago un trabajo de este tipo y no tenía muy claro como debía proceder, y sobre todo por tardar tanto en contestar en el blog.

    Ya he comprobado que en el modelo 037 que presenté en hacienda, tenía marcada la obligación del IVA. Esta semana presentaré el modelo 300 y el 390.

    En cuanto a la declaración de la renta, desconocía que al darte de alta como "autónomo" (modelo 037) ya estabas directamente obligado a presentarla, ya que en anteriores ocasiones, en las cuales trabajaba por cuenta ajena, y hacienda también era consciente de mi existencia como trabajador que percibe ingresos, no estaba obligado a realizar dicha declaración siempre y cuándo no superase un mínimo de ingresos brutos anuales si procedían de un único pagador, creo recordar de unos 22.000 euros brutos anuales; por eso pensaba, que al ser un caso similar, ya que no es un trabajo que realice esporádicamente junto con otro por cuenta ajena (todos mis ingresos este año, han sido 2500€), no estaría obligado a realizar la declaración.

    Ahora se me presenta otra duda.
    ¿Puedo realizar la declaración trimestral del IVA por vía telemática?

    He leído en la página de hacienda que es para grandes empresas, pero no se si los particulares podemos realizarla por esta vía de forma voluntaria.

    Un saludo y muchas gracias de antemano.

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  137. Hola, me parece buenísima la información proporcionada en este post. Pero no se si he entendido bien un asunto. Yo soy Autónomo desde Diciembre de 2008, y freelance, trabajo para empresas a las cuales les emito una factura con IVA y con la correspondiente reducción por la Retención aplicada. Todas mis facturas son así. ¿Estoy obligada a presentar el modelo 130 antes del 30-01-09? Tampoco tengo claro otro asunto los rendimientos de trabajo que se declaran ahora, son los del 4T de 2007 o de 2008? Se puede hacer via telématica, a traves de la Web de hacienda y obteniendo el certificado??
    Os agradezco de antemano la ayuda, es que soy un poco nueva en estos temas. Gracias!

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  138. Buenas tardes Javier, y gracias por seguir participando.

    En cuanto a la obligatoriedad de la presentación de la declaración de la Renta, tiene una explicación sencilla, cuando eres un trabajador por cuenta ajena y tienes nómina, la empresa paga una serie de retenciones en tu nombre, por lo que Hacienda sabe, que has cobrado, cuanto te han retenido de IRPF y cuanto has cotizado en la seguridad social. En el caso del autónomo, el determinar tu rendimento neto es más complicado, en algunos casos, cuando emites factura con retención, Hacienda sabe le total de esas facturas, pero en otras ocasiones no es así, imaginate por ejemplo el caso de un restaurante, Hacienda no sabe cual es tu facturación hasta que la declaras, además en el caso de un trabajador con nómina los gastos que te puedes deducir del trabajo son muy reducidos, seg. social, sindicato, colegio de profesionales, etc..

    Sin embargo en el caso de un autónomo, te puedes deducir los gastos derivados y necesarios para tu actividad. Imagina todos los que pueden ser.

    En cuanto a lo de la presentación trimestral del IVA, entiendo que si puedes presentarla online, siempre que estes en el plazo de domiciliación, aunque siempre puedes presentarla por el banco cuando salga a ingresar o a devolver.

    Para ser sincero, aqui en Canarias tratamos el IGIC, el IVA en muy pocas ocaciones, para un par de empresas y al ser sociedades están olbigadas a presentarlo de forma telemátiva.

    Aprovecho para si algún funcionario del Gobierno de Canarias lee esto, pedir que se pongan las pilas y que podamos presentar el IGIC telemáticamente también.

    Un saludo y espero ser de ayuda

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  139. Hola!!
    Necesito ayuda urgente,me he liado en el 3T y 4T con el apartado 5 y la devolucion de los 400€ fraccionadas. Creo que cometi un error en el 3T casilla 05)

    - En 1T sali a pagar 132€
    - En el 2T sali a pagar 468€(quitando los 200€ pague 268€)

    En el 3T cuanto debi haber escrito en el apartado 5? (132+468) ó (132+268)

    En el 4T en la casilla 05 serian las suma de todos los importes de las casillas 07 del 1T+2T+3T)??

    Gracias de antemano,
    Sami

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  140. Buenos días Sami, antes de contestarte agradecer tu participación.

    En la casila 05, tal y como indica debes añadir el importe de los pagos que hayas realizado en los trimestres anteriores, es decir la cantidad que hayas tenido de resultado en la casilla 07, en este caso serían los 132+468 €, así que en el 4t tendrás que sumar los importes que hayas tenido los trimestres anteriores en la casilla 07.

    Y no te olvides que te corresponde una reducción de 100 € para este trimestre.

    Un saludo.

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  141. Hola Blackdos,

    Antes que nada, quiero felicitarte por tu paciencia, por tu blog y por la forma tan clara con la que explicas todo (vale, suena a peloteo, pero después de haberme pasado unas cuantas veces por Hacienda, te puedo asegurar que no lo es, las cosas como son)

    Me di de alta como autónomo a principio de este año, el 130 del 1T lo hice bien, pero en el 2T y en el 3T no lo hice acumulativo.
    Al hacer el 130 del 4T me he dado cuenta. ¿Cómo puedo regularizar mi situación? (debería pagar unos 200 euros)

    Arriba pones lo de presentar un escrito, ¿es lo mismo esto que hacer una complementaria?¿Se puede hacer por internet?

    Muchas gracias, Jesús.

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  142. hola, mi problema es el siguiente.
    en el modelo 130 del 2 trimestre me salio negativo, pero en vez de poner a deducir puse negativa.
    me he dado cuenta ahora al hacer el 4T.
    de esta manera no puedo deducirme la cantidad esa negativa, como hago para arreglarlo?

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  143. Hola. Sin animo de ser pesado, reitero los agradecimientos por lo interesante del blog y la ayuda que nos da.
    Tengo unas dudas que plantearte.
    Soy autonomo desde enero 08, profesional, epigrafe 723. He estado haciendo durante el 2008 retenciones en mis facturas del 7%. También estoy en un local alquilado, por tanto trimestralmente he presentado mis modelos 115 y ahora a final de ejercicio el resumen del 180.
    He soportado también alguna facturación con retencion. Con lo cual trimestre el 110 y resumen anual el 190. Ha estado todo correcto?. Creo que si, aunque en vez de presentar el resumen el 20 de enero lo he realizado el 26, con lo cual espero penalización, aunque no creo sea mucha, pues los importes tampoco son elevados.
    Ahora viene mi mayor duda.
    Yo trimestralmente he estado haciendo el modelo 130 que siempre me ha salido negativo, pues he realizado una inversión importante al iniciar la actividad. Y siempre se ha quedado en negativo la deducción del gobierno. El 2T -200 y el 3T y 4T -100 cada uno. Me surge una gran duda. Al inicio de la actividad, compre mobiliario, equipo informatico, etc. lo cual lo he puesto en cuentas contables de inmobilizado y para ahora a final de ejercicio amortizar. Las dotaciones de la amortización debo ponerlas en el modelo 130 del 4T sumandolas a los gastos fiscalmente deducibles, casilla 02?. O como debo hacer?. O lo he estado haciendo mal?. Solicito ayuda, gracias de antemano y un saludo.

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  144. Blackdos sigo con problemas... :o(
    ahora con el 390.... si no estoy en el régimen por módulos pero si en el Simplificado, ¿porque en punto 6 del modelo 390 me hablan de módulos? aunque el apartado se llame 6.Operaciones realizadas en regimen simplificado

    Gracias

    Casa Majuela

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  145. Buenos días Jesus, antes de nada agradecer tu participación y pedirte disculpas por el retraso.

    La opción de presentar un escrito, es una opción que se recomienda en ciertos casos, pero que no tiene porque ser la mas adecuada para tu caso.

    Efectivamente el modelo 130 es acumulativo, por lo que si no lo tuvistes encuenta para el 2t y el 3t, estas declaraciones no eran correstas.

    Sin embargo el modelo 130 es un pago a cuenta, que al ser acumulativo te permite regularizar la situación con la próxima declaración, por lo que una solución buena en tu caso es presentar el modelo 130 del 4t (acuerdate que es acumulativo y por lo tanto debes coger la contabilidad de todo el 2008), con lo cual habrás regularizado todo el año en este 4t.

    Un saludo y espero que te haya servido de ayuda.

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  146. Hola,ante todo decir que me parece un excelente blog. Tengo una duda, en el 1T del modelo 130 por error inlcuí tanto en los ingresos como en los gastos, los importes con el IVA incluido. En los siguientes trimestres lo he hecho bien, pero ahora en el cuarto, me he dado cuenta porque el total de los ingresos y gastos del año, estaban incrementados en dicho importe de IVA. Mi pregunta es si puedo regularizarlo en este trimestre, es decir, meter menos ingresos y gastos o tengo que hacerlo de otra forma.
    Muchas gracias por tu atención y espero tu respuesta.
    Saludos.

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  147. Buenas noches Anonimo, como sabras, los modelos 130 son acumulativos, por lo que entiendo que presentando el modelos tal y como debería ser en el cuarto trimestres, regularizarias la situacion.

    Un saludo.

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  148. A pesar de toda la información referente a este modelo me sigue quedando una duda. Una abogada que retiene en factura un 15% no está obligada a presentarlo, pero si lo hace, y obtiene ingresos derivados de un alquiler de un local a una empresa, ¿tiene que declararlos como ingresos computables en el modelo 130? la verdad es que no encuentro a nadie que me solucione este asunto.
    Saludos,
    Nerea.

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  149. Buenas noches Casa, estamos para resolver los problemas, siempre que podamos.

    El tuyo no es nada complicado, es un error de comprensión. Vamos a explicarlo.

    El regimen simplificado del IVA, es el que pertenece a las personas que tributan mediante estimación objetiva, es decir modulos.

    Es decir, si presentas el modelo 131, es muy probable que estes el regimen simplificado del IVA.

    En el modelo 390, donde pone modulos hace referencia a las variables con las que se calcula el modelo 131, si eres un restaurante, pues nº de mesas, metros de la barra, trabajadores, etc...

    Un saludo.

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  150. Buenas noches Jero, gracias por participar.

    Efectivamente, ese error lo podrás regularizar en el 4t, pero debes tener en cuenta, que una vez quitado el IVA de los ingresos y de los gastos, no te den un importe inferior a lo declarado en el 3t.

    Un saludo y espero haberte ayudado.

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  151. uppsss si.. varios errores de comprension... relleno el 130 y el 300 todos los trimestres y es para una alojamiento rural y una tienda de regalos...
    sigo teniendo que rellenar el 130 y el 300 ¿no?

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  152. Hola, lo primero mis felicitaciones por el blog.
    A ver mi duda es en referencia al 130. Por diversos motivos debidos a la actual coyuntura económica no he tenido demasiados ingresos este año (trabajos que facturé antes en 2007, trabajos que no me pagan y que aún no he facturado este año 2008 e inversiones para funcionar que estoy amortizando). El caso es que me ha salido un rendimiento muy negativo (más de 20.000 €). Mi pregunta es si esto supone algún problema de cara a Hacienda y si debo tener miedo o no. Como dato adicional me he retenido unos 2.000 €, y obviamente mis declaraciones han sido negativas los 4 trimestres. Muchas gracias.

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  153. Se puede decir que este blog es un increible! un estudio pleno del 130, me parece genial la forma de expresarse del autor, Blackdos, así como la información proporcionada. No quisiera robarte mucho tiempo Blackdos, pero sabrías decirme si tengo derecho a alguna deducción en el 130, soy autónomo desde Diciembre de 2008, mujer 23 años y .... me sale a pagar 800 €.

    Gracias por tu ayuda y enhorabuena por tu blog y por tu paciencia.
    Nuria

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  154. Buenas noches Casa, la verdad es que tu caso me tiene algo desconcertado, ya que según comentas siempre has presentado el modelo 130 y por lo que leo estas en el regimen simplificado del IVA, que es para modulos.

    La verdad, es que para poder seguir aconsejandote si correr el riesgo de meterte en un lio, te pediria que miraces tus ultimos modelos 036/037 y me dijeses si estas en estimació objetiva o en estimacion directa.

    Espero tu respuesta, un saludo.

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  155. Buenas noches Anónimo, antes de nada agradecerte tu participación.

    En cuanto al temor de que Hacienda diga algo por el resultado negativo, no debes temer si tienes la documentación necesaria para respaldarlos.

    Por lo demas, en la asesoría estamos viendo resultados muy negativos en las empresas, por lo que entiendo que tener perdidas es lógico.

    Un saludo.

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  156. Buenas noches Nuria, en principio el modelo 130, no dispone de deducciones especificas, es un simple pago a cuenta en función del resultado de la actividad.

    Si has leido los articulos sobre el modelo 130, veras que en este 4t puedes bonificarte 100 € de los 400 prometidos por ZP.

    Otra cosa que puedes hacer, es tener en cuenta todos los gastos que puedes deducir relacionados con tu actividad, ademas de posibles amortizaciones, etc..

    Un saludo.

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  157. Muchas gracias Blackdos por tu explicación!

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  158. Buenas tardes Sergio, antes de nada agradecerte tus palabras hacia el blog y pedirte disculpas por la tardanza en la respuesta.

    En cuanto a la relación de modelos que has presentado vamos a ver uno por uno:

    -Modelo 115, correcto siempre que alquilas un local de negocio, lleva retención y por lo tanto trimestralmente debes presentarlo.
    - Modelo 180, correcto también.
    - Modelo 110, este modelo su plazo finalizo este trimestre el día 20 de enero, espero que este modelo no haya sido el que presentantes el día 26. Por lo general la sanción suele no suele ser ningún importe exagerado.
    - Modelo 190, este su plazo finaliza el día 2 de febrero si lo presentas on-line, por lo que si lo presentastes el 26, esta en plazo y si no lo has presentado aún recuerda que tiene que ser online para no estar fuera de plazo.
    - Modelo 130, por lo que leo todo correcto, las amortizaciones son un gasto deducible más, por lo que van en la casilla 02. Eso sí, date cuenta que el importe de las amortizaciones varía en función de la naturaleza del inmovilizado y de la fecha de adquisición, me explico.

    Hacienda publica unas tablas de amortización en las que se detalla el porcentaje máximo que puedes aplicar a cada bien en función de su naturaleza. Por otro lado también tienes que tener en cuenta que el importe que te de aplicar ese porcentaje es para un año completo, por lo que si lo compras a lo largo del año, deduces la parte proporcional al uso que le des en el año.

    Espero haber sido de ayuda, un saludo.

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  159. Soy el Anónimo del miedo a Hacienda por el resultado negativo ;). Muchas gracias por la contestación. Saludos.

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  160. Hola soy relaciones publicas me di de baja de autonomos en diciembre pq en enero no tenia trabajo! Pero me salio un trabajo a mediados de enro y me olvide de darme de alta. Me he dado de alta hace un dia..puedo rectificar y pagar la S.S de enero? y arreglar el error??

    Gracias

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  161. Buenas noches Honey, gracias por participar.

    En principio y salvo que tengas algún motivo importante, puedes estar tranquila, en principio si te distes de alta en febrero el autonomo que tienes que pagar es el de febrero, y para evitar problemas factura tus servicios con fecha de febrero.

    Un saludo.

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  162. Hola Blackdos,muchas gracias por ayudar a todos los que estamos perdidos en temas tributarios,no sé si este es el lugar para plantear esta duda,espero alguien me pueda ayudar.
    Yo presente en el año 2008 dos modelos 110 correspondientes a 2 trimestres donde se realizaron actividades profesionales,pero en el ultimo trimestre no hubieron y presente un 110 negativo y el 190 de resumen,resulta que debía presentanr el 036 para la baja a principios de año y se me paso el plazo y entonces ahora me recomiendan presentar el primer trimestre del año 2009 de nuevo negativo, para poder despues presentar el 036 dentro de plazo y que no me penalicen,mi preocupación es saber si esto se puede hacer,ya que lo estaba haciendo sin saber que los de la Agencia Tributaría dicen que no se puede presentar un modelo 110 negativo.
    El problema me viene en que no se que hacer,si esperar a abril y presentar el 110 correspondiente al primer trimestre negativo y despues el 036 , o presentar ahora el 036 y pagar la penalizacion,la primera opción se puede hacer o me puede presentar problemas ?.

    Muchas gracias de antemano.

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  163. Hola Blackdos, hace unos días que realicé mi consulta,pero no he tenido respuesta.La verdad es que mi jefa me está volviendo loca y te agradecería que pudieses ayudarme.Ella realiza dos actividades, abogacía y alquiler de locales ¿tiene que declarar en el modelo 130 todos los ingresos obtenidos de ambas actividades como computables? ¿tiene que hacer un modelo por cada actividad? ¿tiene que declarar solo los ingresos de la abogacía? esto último es lo que ha venido haciendo.Gracias

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  164. Buenos días Nerea, perdona que no te haya contestado, pero entre los trimestrales, algunos problemas con internet y que yo para el tema de las web, soy un despistado se te publique el comentario pero no conteste.

    En principio, como tu jefa es profesional y emitirá la mayoria de sus facturas con retención (tienen que ser como mínimo un 70%), y además los alquileres de locales para una actividad económica conllevan retencion, no estará obligada a presentar el modelo 130.

    En cuanto a que ingresos declara, dependerá de las actividades en las que se encuentre dada de alta en el modelo 036 y 037 y si en su momento dió de alta el local como afecto a la actividad.

    Ya que de no tener el local afecto a algún local podrá declararlo como rendimiento inmobiliario en su declaracion de la renta.

    Un saludo.

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  165. Hola de nuevo Blackdos, muchas gracias por tu aclaración: se que no está obligada por las retenciones que tiene, pero ella se empeña en hacerlo, mi problema era que no sabía si contar como ingresos computables también las facturas que emite por el alquiler.
    Ahora he ido a mirar el 037 y me he dado cuenta que solo está dada de alta como abogada (no se me había ocurrido consultarlo) muchísimas gracias de nuevo y saludos.
    Que pases un buen fin de semana!

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  166. Denada Nerea, para eso estamos, tanto en el blog como en la web:

    www.conocetusimpuestos.com

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  167. Hola, buenos días. Mi nombre es Carmen y agradecería me resolviese una duda:

    Me he dado de alta en una actividad de tipo empresarial: Comer. menor de toda clase de prendras... Mis proveedores me aplican recargo de equivalencia por lo que no estoy obligada a confeccionar modelo 300. Ahora bien si he de presentar el 130. Mi duda es la siguiente:

    En los ingresos: he de poner el importe de los tikets (que ya va incluido iva o bien he de dividir por 1.16?
    En los gastos: He de poner sólo la base imponible de las facturas o el total?
    Gracias

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  168. Buenos días Carmen, antes de nada agradecerte tu participación en el blog.

    En tu caso, el epigrafe seleccionado es el tipico de una tienda de ropas al por menor, por lo que estarás dentro del regimen de comercio minorista en lo que a IVA se refiere, por lo que el recargo de equivalencia de tus proveedores es correcto que lo apliquen.

    Como bien mencionas al estar incluida en este regimen no tienes obligación de liquider el IVA, por lo que no realizas modelo 300.

    En cuanto al modelo 130, como sabrás es un pago a cuenta que realizamos en función al beneficio acumulado en el tiempo transcurrido del año hasta la fecha de devengo del impuesto. Por ejemplo en el primer trimestre será el beneficio obtenido desde el 01/01/2009, hasta el 31/03/2009.

    En tu caso como no liquidas IVA, el iva que repercutes, es decir el de tus ventas son un mayor ingreso para ti y el que soportas, es decir el que pagas en las facturas de tus proveedores es un mayor gasto, por lo que debes incluir ambos en tu declaración del modelo 130.

    Y por lo tanto no debes de separar el IVA en tu contabilidad, e incluirlo como un mayor gasto en el caso de las compras o como un mayor ingreso en el caso de las ventas.

    Espero haber sido de ayuda y te animo a que si tienes alguna duda mas, que es lo más comun cuando estamos empezando en un negocio, nos consultes tanto por aquí como por el foro de la web.

    Un saludo

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  169. Hola Blackdos

    Soy Carlos (Como recordatorio: Mi mujer tiene una tienda de ropa. Estimación directa simplificada y regimen deequivalencia)

    De nuevo con vosotros. Aunque no he vuelto ha realizar ninguna consulta os sigo leyendo día a día, pues me parece muy interesante todo lo que aquí se publica.

    Respecto a la anterior consulta de Carmen, y puesto que es el mismo caso que el mio, me surge una duda. ¿También contabilizará como gasto, aparte del iva soportado, el recargo de equivalencia? Es decir, si compra por 100 más 16% de iva, más 4% de R. de E., en realidad está desembolsando 120. Luego, ¿contabilizará en el 130 gastos por un total de 120? ¿Es así?

    Ahora me voy a pasar por el modelo 115, que estamos en alquiler.

    Un saludo y muchas gracias.

    Carlos.

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  170. Buenos días Carlos, me alegro de que sigas con nosotros y que te animes a preguntar todo lo que necesites.

    Efectivamente en cuanto a tu consulta soble el modelo 130, la respuestas es si, es decir, como tu señora es comerciante minorista, todo el IVA y los Recargos que tenga que pagar se consideran mayor gasto y por lo tanto lo debes incluir como un mayor gasto para el modelo 130.

    Otra cosa que tienes que tener encuenta son las modificaciones del modelo 130 para el 2009, si quieres las puedes ver en nuestra web, te intersa sobre todo si estas pagando hipoteca.

    Un saludo

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  171. Hola Blackdos,

    (Soy Carlos)
    Mucahs gracias por tu respuesta.
    En cuanto a la modificaciones del 130 ya las había leido, aunque no escribo mucho leo regularmente lo que se va publicando. Siempre nos tenéis al día. Es un placer.
    Por cierto te tengo hecha otra consulta en el Modelo 115, no me corre prisa, pero no me la descuides, jaj, jaj.

    Un saludo y gracias de nuevo.

    Carlos

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  172. Buenas Tardes: (Cristina)
    Soy Cristina y mi pregunta es porque dí de alta una sociedad civil en octubre del año pasado en la actividad de café bar y nos acogimos a estimación objetiva (módulos).
    Por error presentamos los mod 130 de cada uno de los socios y el mod 300 y 390. Ahora nos damos cuenta que no eran los modelos correctos y además estos daban negativos, no pagamos nada. Podríamos hacer un escrito diciendo que nos dimos de alta en estimación objetiva por error y cambiarnos a directa simplificada?
    Un saludo y muchísimas gracias de antemano

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  173. Buenos días Cristina, antes de nada muchas gracias por participar en nuestro blog y animarte a que te des de alta en nuestra web, para que estes actualizada.

    En principio el error que nos comentas no es la primera vez que lo vemos en clientes sin asesoria.

    Por lo general nosotros solemos intentar arreglar el problema primero mediante un escrito en el que explicamos cual ha sido el error, para lo cual debes de introducir todos los datos posibles del modelo 036 en el que te distes de alta, sobre todo la referencia del mismo. Y solicitar lo que quieres, es decir que se corriga el error, seleccionando la estimacion directa simple.

    En muchos casos Hacienda atiende al escrito y no pasa nada. De todos modos comentarte que presentando en ablil el modelo 130 del 1t, estarías aplicando la renuncia tacita a los modulos.

    Te comento todo esto, ya que en caso de que el escrito no te lo acepten, tendras que presentar un 036 sustitutivo del de alta, por lo que te podrán sancionar por ser fuera de plazo.

    Espero que haya suerte y que nos comentes en que queda todo.

    Un saludo.

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  174. Soy Pedro. En primer lugar felicitaros por vuestra labor, mi situación es la siguiente: He presentado por internet el modelo 130 del 2 y 3T sin poner la deducción de los 200 y 100 euros. Además al solicitar los datos fiscales ha hacienda, veo que no he presentado el del 4T. Mi pregunta es: ¿presento un escrito de comunicación por el error del 2 y 3T?. Presento fuera de plazo el del 4T, con lo que tendre sanción o espero a la declaración para deducirme los 400 euros. Todos los modelos presentados son negativos (cero) ya que los ingresos son menores que la amortización. Gracias anticipadas por vuestra respuesta.

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  175. Buenos días Pedro y gracias por participar.

    La verdad es que el tuyo no es el primer caso de este tipo que vemos durante el año. A muchos los famosos 400€ los pillo fuera de juego.

    En principio a los clientes les damos dos opciones y ellos deben elegir.

    1- Lo presentado en 2t y 3t dejarlo como esta, te aplicarías los 400€ directamente en renta, como todos a los que los trimestres les ha dado 0. El 4t dejarlo sin presentar, con el riesgo de que Hacienda nos comunique algo por esto antes de la Renta y por lo tanto tener sanción. En este caso desde que se presente la Renta 2008, se habra regularizado la situación, ya que el 130 no es más que un pago a cuenta de la renta. Por lo que el resultado del 130 no será exigible, aunque si te pueden sancionar por la no presentación.

    2- Presentar el modelo 130 del 4t, fuera de plazo lo que conlleva sanción.

    La decisión este caso es siempre del cliente.

    Un saludo

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  176. Soy Pedro. Muchas gracias Blackdos por tu rápida respuesta. Me he suscrito a la newsletter de vuestra web para estar mejor informado.
    Un cordial saludo.

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  177. Buenos días,

    antes de nada, felicitarte para este blog!

    Tengo una duda respeto al modelo 130.

    Ejemplo:
    Emito una factura de 600 euros con 15% de retenciones. Entonces el ingreso en mi cuenta son de 510 euros.
    -> en la casilla 1 debo poner 510 o 600 ?
    -> pongo 90 en la casilla 6?

    Otra cosa, mi declaracion sale negativa -> Que hago con la deduccion de los 100 euro, la pongo o no la pongo?

    GRacias!!!
    Yann

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  178. Buenas noches Yann y gracias por participar en el blog.

    En la casilla de ingresos debes incluir la base es decir los 600 €, date cuenta que luego en la casila 6, debes declarar las retenciones de tus facturas, es decir los 90 €.

    Aunque el modelo te salga negativo, debes de incluir los 100 euros deducibles en la casilla 13 y te debe dar negativo.

    No te olvides de marcar la opción de declaracion con resultado a deducir en las proximas.

    Un saludo.

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  179. Buenas tardes Blackdos, es la primera vez que relleno el modelo 130 y mi duda es la siguiente:
    Casilla 01 6.308€
    Casilla 02 6.462,71€
    Casilla 03 -154,71€
    En las siguientes casillas deduzco que mi resultado hasta la casilla 18 es de 0€. En el apartado 6 indico con un x Declaración negativa y aquí viene mi duda, en el apartado 5 "Declaración con resultado a deducir en los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio" debo indicar algo? como arrastraría la cantidad negativa que me sale en el 1T al 2T?
    Muchas gracias

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  180. Buenas tardes Begoña, gracias por participar.

    Con lo que me has indicado sobre tu modelo 130, se te esta olvidando poner la bonificacion de 100€, la de los famosos 400 € de zapatero, que van en la casilla 13, a parte del 2% sobre el resultado contable, si estas pagando hipoteca. Esta ultima en tu caso al ser negativo el resultado no es aplicable.

    En tu caso debes marcar la opción de declaracion con resultado a deducir en los proximos trimestres.

    Un saludo

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  181. Buenos días, muchas gracias por tu respuesta y rapidez. En cuanto a lo que me comentas de la hipoteca, no tengo y los 100€ famosos de Zapatero entiendo que no me corresponden ya que soy autónomo desde el 01/02/2009.
    Un saludo y de nuevo muchas gracias-

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  182. Buenos días Begoña, para eso estamos.

    En cuanto al tema de los 100€, la ley no establece ningun plazo mínimo de estar dado de alta, por lo que entiendo que te corresponden los 100 € integros.

    Un saludo.

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  183. Hola. Soy autónomo desde hace cinco años. Estoy obligado a presentar el 130, cosa que hice ya el año pasado, aunque no estaba obligado a ello, según la casilla 600 del modelo 036. Sin embargo, el año pasado, 2008, no hice retenciones en más del 70 % de las facturas, por lo que este año debo, obligatoriamente, presentar el 130. ¿Debo comunicar este cambio a hacienda en el 036, o basta con que siga presentando el 130 este año, 2009?
    Además, este año, desde febrero, estoy contratado por un Ayuntamiento, por obras y servicios, y sigo de autónomo, ejerciendo como arquitecto, y no sé si debo presentar el 130, contemplando sólo mi actividad como autónomo, y dejar lo del Ayuntamiento para junio de 2010, o si tengo que hacer algún cambio en dicho modelo 130, contemplando todos mis ingresos (como autónomo y como empleado). Gracias y un saludo. Y por cierto, enhorabuena por el Blog. Está cojonudo!!

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  184. Buenas noches Achtungdani, gracias por participar y por lo de cojonudo! ;).

    En principio la normativa del modelo 036, establece que debes presentar un modelo de estos, cada vez que haya una modificación en tu actividad que afecte a tus obligaciones con Hacienda. Sin embargo en la practica, mucha genta empieza a presentar modelos trimestrales sin antes presentar un 036, en algunos casos Hacienda, termina enviando una carta solicitando que presentes el modelo 036 con una pequeña sanción y en otros casos no pasa nada. Que quiero decir con todo esto?. Que tenias que haberlo presentado en su momento, que si lo presentas ahora probablemente Hacienda te mande un requerimiento. Que puedes optar (eso es decisión tuya) por no hacer nada y ver que pasa.

    En cuanto a lo del Ayuntamiento, entiendo que estas en nómina, es decir como trabajador por cuenta ajena. Si es así, no tienes que presentar ningún modelo 036 por ello y no debes tener en cuenta eso ingresos en tu contabilidad como autónomo y por lo tanto, no entrarán en tus trimestrales.

    Los ingresos derivados de trabajar por cuenta ajena, solo se declaran en la renta anual.

    Espero haber servido de ayuda y si tienes más preguntas, no lo dudes.

    Un saludo.

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  185. Hola Blackdos,ante todo felicitarte por tu estupendo trabajo al frente de este blog,Mi consulta era la siguiente,soy autónomo desde el 16 de Marzo,hasta ahora no he tenido ingresos solo gastos por lo que la declaración del modelo 130 me saldrá negativa en -100 por los 400 euros..Estoy en régimen de recargo de equivalencia (no declaro IVA) y tengo facturas recibidas con recargo de equivalencia (lascompras) y facturas con el Iva normal(gasolina,telefono etc..)..mi duda es si debo incluír algun tipo de IVA en los gastos deducibles del modelo 130 o sólo la base imponible de las facturas.
    Otra cosa el recargo de equivalencia sólo me lo aplicarán los proovedores de mercancías que luego venderé,o en tambien los proovedores de inmovilizado ya sea coche etc...gracias!

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  186. muy buenas,estaba trabajando en una empresa y me he quedado con una parte de ella pasando a ser autonomo.Mi pregunta es:mi negocio se dedica a maquinas expendedoras,me he quedado con bastantes maquinas de la anterior empresa,debo amortizarlas trimestralmente y reflejarlas como gasto deducible?gracias

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  187. Hola,
    en primer lugar muchísimas gracias de verdad por su blog. Tengo que presentar el modelo 130 en estos días,y tengo unas dudas al respecto. No he tenido actividad económica alguna durante el primer trimestre, por lo que en ingresos pondré 0 , pero en gastos puedo deducir el autónomo. Pero al llegar a la casilla 4, como la 3 es negativa, tengo que poner 0 ¿verdad?entonces no entiendo como queda reflejado lo que me quiero deducir en la casilla 7, ya que ésta me queda también a cero.Espero estar explicándome...

    Por otra parte , en la casilla 13 me tengo que deducir ya los 100E ¿verdad?
    Muchísimas gracias. Un saludo.

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  188. Hola,
    ante todo infinitas gracias por todo tu ayuda, que es mucha...
    Soy autónomo pero durante todo este primer trimestre no he tenido actividad económica alguna, entonces tengo algunas dudas al rellenar el modelo 130:
    Casilla 1:0
    Casilla 2:747,54
    Casilla 3:-747,54
    Casilla 4:0
    Casilla 5:0
    Casilla 6:0
    Casilla 7:0 Y aquí viene mi duda ,dónde queda reflejado lo que me quiero deducir de la casilla 2. Sé que este trimestre no lo puedo deducir, pero ¿no se acumula para el siguiente?¿O donde se relfeja que queda acumulado?

    Y muchas gracias por aclarar lo de los famosos 400E.Que ya sé que ahora me puedo deducir 100E.

    Espero su respuesta, por favor.Un saludo.Eduardo

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  189. Buenos días Black!!! te dejo la duda que tengo en tu blog a ver si de una vez por todas consigo rellenar el dichoso nuevo modelo 130 para el 2009.

    En la casilla 03 me dá negativo y luego en la casilla 06 tengo 45 euros de retenciones en positivo claro, en la casilla 07 he bajado esos 45 euros pero en negativo (-45) y lo siguiente ya no sé si lo tengo bien hecho, te lo dejo aqui y a ver si me dices algo.
    casilla 12 0
    casilla 13 100
    casilla 14 -100
    casilla 16 (no sé si la tengo que rellenar o dejarla pk se hace con la declaración de la renta)
    casilla 17 -100
    casilla 18 -100
    Esto está bien así?

    Si pusiera cantidad en la casilla 16 tendría que sumarla a esos 100 euros no?

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  190. Hola Blackdos,

    (Soy Elena)
    Os felicito por el blog. Esta es mi primera intervención.

    Tengo una mercería y tengo que presentar el modelo 130. He comprado género y he pagado la factura al contado, sin embargo tengo facturas de género que son pagaderas a 90 días (aunque el género ya lo tengo en mi tienda)
    ¿Estas últimas las he de contabilizar como gasto en el primer trimestre o debo esperar para contabilizarlas al momento en el que realmente haga el pago (vencimiento en mayo)
    Muchas gracias. Imagino que ahora tendrás mucho lio, pero querría presentar hoy el impreso y te agradecería que me respondieras lo antes posible.

    Un saludo,
    Elena

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  191. Hola. Tengo una pregunta respecto a la respuesta que le das a Begoña el 10 de abril de 2009 a las 19:47.
    La deducción por hipoteca del 2% sobre el resultado contable: ¿Sobre que casilla se aplica esa deducción y en que casilla se coloca el resultado de ese 2%?

    Muchas gracias, tu blog es magnífico.

    André

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  192. Buenos días Anónimo, ante todo muchas gracias por tus palabras hacia el blog y por participar.

    Cuando se te aplica el recargo de equivalencia, es por el hecho de ser comerciante minorista. Y en principio todos los proveedores deberían aplicarlo (siempre que tu les comuniques que eres minorista), aunque siempre habrá alguno que se escape (Telefonica por ejemplo).

    Al ser comerciante minorista no realizar modelo 303 (liquidación trimestral del IVA) y por lo tanto, no te podrás deducir el IVA y los recargos que hayas pagado. Sin embargo, lo tienes que pagar al proveedor, por lo que el IVA y el recargo lo debes considerar en tu contabilidad como un mayor gasto del producto o servicio y declararlo como tal en el modelo 130.

    Un saludo.

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  193. Buenos días Anónimo, gracias por participar.

    Efectivamente las maquinas recreativas y en general todo el inmovilizado lo puedes amortizar trimestralmente por la parte proporcional a la que le corresponderia en todo el año.

    Un consejo, fijate bien en el importe en que se valoraron cuando pasarón a ser tuyas, ya que al ser de segunda mano se pueden amortizar por un % superior.

    un saludo.

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  194. Buenas noches Eduardo y gracias por participar.

    Por los datos que aportas, la casilla 07 efectivamente te dará negativa, por lo que salvo que tengas actividades agrarias en la casilla 12 deberás poner un 0. Y aplicar los 100 €.

    Es decir, los 747,57 € de perdidas que tienes no se deducen en la proxima renta, ya que el modelo 130 es acumulativo y ya estarán incluidos en el próximo trimestre como gasto. No se si me he explicado bien. Cuando haces el 1t es la contabilidad del 01/01 al 31/03 y en el segundo trimestre es la contabilidad del 01/01 al 30/06.

    Por lo tanto si te da perdidas, lo máximo que podrás acumular para deducir en el próximo trimestre son los 100 €.

    Un saludo.

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  195. Buenas noches Anónimo, en principio debes incluir el 2% de la casilla 03, si esa casilla fuese positivo, en tu caso al ser negativa esa casilla, debes dejarla en blanco y el modelo saldría tal y como lo has planteado tu, quedando el resultado definitivo -100 €, debiendo marcar la casilla de Declaración con resultado a deducir.

    Un saludo

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  196. Hola a todos!
    Tengo dos cuestiones:
    1ª) He hecho la declaración trimestral del 130 y 303 como profesional en estimación directa del 1T del 2009. Y posteriormente me he enterado lo de los 100 euros del art. 80 BIS y lo del 2% de decucción por la hipoteca de la vivienda habitual. Como puedo rectificar? si el 130 es acumulativo..., tabién puedo acumular las deducciones en el próximo trimestre? O lo hago en la declaracion anual?

    2ª) Los profesionales que facturan mas del 70% con retención no tienen olbigatoriedad de realizar el 130. Pero si lo he estado haciendo hasta ahora..., dejo de hacerlo y ya está o hay que comunicarlo previamente?

    Un saludo y muchas gracias de antemano,

    Juan Carlos.

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  197. Buenas tardes Elena, gracias por participar y perdona que no te haya contestado ayer, pero me fue imposible.

    En principio en contabilidad se sigue el principio de debengo y no el de caja, lo cual significa que los gastos de se han de contabilizar por la fecha de factura y no en el momento en que se pagan. Por lo que lo más correcto es que te fijes en las fechas de las facturas y si son del primer trimestre debes incluirlas en este modelo 130.

    Un saludo.

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  198. Buenas tardes André y gracias por participar.

    El famoso 2%, se aplica sobre el resultado de la actividad (rendimiento neto), es decir sobre el importe de la casilla 03.

    Date cuenta que sólo se aplica en los casos en que la casilla 14 fuese positiva y en ningún caso el importe que se aplique de ese 2% podrá ser superior al resultado de restar la casilla 14 - la casilla 15.

    El importe se debe introducir en la 16.

    Un saludo.

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  199. Buenas tardes Jcpinto y gracias por participar.

    Vamos con tus consultas:

    1- Hasta el lunes 20 puedes presentar otra declaración del modelo 130, indicando que es complementaria de la anteriormente presentada, por lo que debes incluir el nº de justificante de la que estas modificando. Acuerdade de que el lunes es el último dia para hacerlo sin sanción.

    2- Efectivamente si estas dado de alta en una actividad profesional y como mínimo el 70% de tu facturación lleva retención, puedes darte de baja en la obligación del 130.

    Para ello debes presentar un modelo 037, indicando la baja en la obligación de presentar pagos fracionados del IRPF (modelo 130), con fecha 31/03/09. Las bajas se pueden presentar con un mes de retraso y es mejor que lo hagas en esa fecha para no tener que presentar el modelo en julio.

    Espero que me haya explicado bien, de no ser así no dudes en preguntar lo que no haya quedado claro.

    Un saludo.

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  200. Buenas tardes Blackdos!
    Y gracias por este foro...

    Incidiendo sobre mi comentario anterior, y sobre todo sobre la primera de las cuestiones que te planteé, o sea, ya he presentado una declaración del 130, y no he puesto la deducción del 2% ni los 100 euros. Tengo entendido que las complementarias solo pueden ser para subir lo que haya que pagar. Y en este caso sería para que saliese inferior la cuota a pagar. Si no lo modifico..., incurro en algún delito?, solo pierdo la deducción? o puedo incluirla en la declaración anual o en el sguiente trimestre?

    Muchas gracias.

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