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26 de diciembre de 2008

Nuevo modelo 145 de Comunicación de Datos al Pagador

imageComo todos los que estemos o hayamos trabajado por cuenta ajena sabemos, el modelo 145, es un modelo que debemos rellenar obligatoriamente al comenzar a desarrollar un trabajo por cuenta ajena.
Por lo general este modelo nos lo entrega el departamento de personal o la asesoría de la empresa a la que prestemos nuestros servicios (O por lo menos deberían hacerlo y deberíamos solicitarlo).
Este modelo es un simple modelo informativo en el cual facilitaremos a quien nos contrata (el pagador), nuestros datos personales y nuestra situación familiar.
La noticia esta en que debido a todas las medidas tomadas por el gobierno (ya he perdido la cuenta), este modelo ha necesitado de unas pequeñas modificaciones, ya que ahora es necesario introducir algunos datos que antes no se solicitaban. Pero vamos a ver que datos son los que hay que poner en este modelo.
  1. Datos del perceptor: Dentro de este apartado se incluyen los típicos datos de identificación personal (nombre, apellidos, DNI, etc..), A parte de esto deberemos incluir nuestro año de nacimiento, la situación familiar, el grado de minusvalía si la hubiese, la movilidad geográfica, y la prolongación de la vida laboral. Vamos a ver algunos apartados de estos que son vitales:
    1. Situación familiar, nos dan tres opciones y es indicar la que mejor defina nuestra situación actual, es decir si estamos casados, con hijos, etc... Dentro de este apartado hay que tener en cuenta que en el caso de que durante nuestra relación laboral, esta situación cambie (por ejemplo nos casamos o tenemos hijos), se debe rellenar otro modelo 145 y entregarlo a la empresa.
    2. Movilidad geográfica, es importante rellenarla si cumplimos con las condiciones para vernos beneficiados en el tipo retención, además de las posibles subvenciones existentes en esta materia.
  2. Hijos menores de 25 años o discapacitados que vivan con el perceptor, en este apartado debemos comunicar la fecha de nacimiento o acogida de los niños, y si lo hubiese el grado de minusvalía.
  3. Ascendientes mayores de 65 o discapacitados menores de esa edad que conviven con el perceptor, lo mismo, pero en el caso de que sean padres, abuelos. En este caso debemos indicar si conviven con nosotros al menos medio año y en el caso de que convivan con otros descendientes, indicar el número (es por ejemplo el caso de los padres o abuelos a cargo de los hijos y que se turnan).
  4. Pensiones a favor del cónyuge y/o del hijo por sentencia judicial, en estos caso se declara los importes anuales.
  5. Pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual mediante financiación ajena: Esta es la gran novedad en este modelo, ya que hasta ahora esta información no aparecía en el modelo y era irrelevante para el calculo de la retención. Sólo se marcara la casilla si tenemos un hipoteca para la adquisición de la vivienda habitual o su rehabilitación y si todos nuestros ingresos derivados del trabajo no superan los 33.007,02 €.
La importancia de esta modificación es que quienes cumplan con las condiciones del último de los puntos, el referido a la hipoteca, tendrán una reducción de 2 puntos en su porcentaje de retención. Para lo cual será necesario que presenten un nuevo modelo 145 a su empresa.

Es importante rellenar correctamente el modelo y que los datos se ajusten a la realidad, ya que a partir de estos datos se calcula la retención que nos corresponderá en nuestra nómina.

Otro aspecto ha tener en cuenta en este caso por parte de la empleador, es que la Ley Orgánica de Protección de Datos, recuerda que los pagadores deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Quedarán obligados al secreto profesional respecto de estos datos, y al deber de custodia de los mismos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el perceptor de rendimientos de trabajo. 

Actualizaciones:

Supresión del Impuesto del Patrimonio y otras modificaciones en el Impuesto Sociedades, IVA e IGIC

imageBuenos días a todos, desde aquí esperamos que Papa Noel, se haya portado bien con todos. Y por lo que se ve el Gobierno se ha querido sumar regalándonos la LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

Una ley en la que se aprueban una serie de medidas que vamos a resumir:

  1. Modificaciones de la Ley del Impuesto de Sociedades, son modificaciones de ajuste del impuesto como consecuencia de la adaptación al nuevo PGC, aunque eso que se prometía de neutralidad fiscal ante el cambio de plan contable, no esta muy claro.
  2. La supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, lo cual, no quiere decir que no se deba realizar, sino que estará bonificado en un 100%, es decir, queda como un mero modelo informativo.
  3. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se modifica la regulación de los procedimientos amistosos para establecer que durante su tramitación no se devengarán intereses de demora.
  4. Las tan esperadas bonificaciones para las actividades del Transporte por Carretera.
  5. Modificaciones en el IVA y el IGIC, tales como, el plazo que debe transcurrir para poder proceder a la reducción de la base imponible relativa a las operaciones total o parcialmente incobrables, la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Los contribuyentes que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso.

Existen otra serie de modificaciones aunque en el listado anterior se encuentran las más importantes según nuestro punto de vista

Un saludo y recuerden que tiene un enlace a la ley en el nombre de la misma.

23 de diciembre de 2008

Calendario Fiscal 2009

Como siempre por estas fechas Hacienda pública el Calendario del Contribuyente, como ya sabemos, este calendario, marcar los plazos de presentación de las diferentes obligaciones tributarias.

Les dejamos un enlace al Calendario Fiscal 2009, aunque como todos saben en este blog se los recordaremos puntualmente.

Un saludo.

Listado de Precios Medios para el Impuesto de Transmisiones, Sucesiones y Matriculaciones


Detrás de ese titulo inmemorizable :P. Se esconde uno de los valores que debemos tener en cuenta a la hora de llevar a cabo los siguientes impuestos:
  1. Impuestos de Transmisiones Pratrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  3. Impuesto de Matriculación.
Es por esto que el listado de precios medios de venta, es una herramienta vital en las gestorias a la hora de llevar a cabo los traspasos de vehiculos.

La importancia de este listado rádica en que es la valoración que Hacienda le da a los distintos vehiculos y por lo tanto es la base imponible mínima que deberíamos usar a la hora de calcular el impuesto derivado del traspaso del vehiculo.

Mucha gente cuando viene a la asesoría a que le gestionemos un traspaso no entiende el porque nuestro compañero de traspasos les recomienda calcular el impuesto (por lo general el 4%) en base a este listado y no al verdadero importe del traspaso. (cuando es inferior) .

La respuesta es sencilla nosotros podemos valorar el coche en función al valor que acordemos con el comprador o vendedor, pero en caso de que este sea inferior al del listado puede llevarnos a una sorpresa desagradable pasado un tiempo.

Por lo general cuando realizamos un traspaso de un vehiculo toda la documentación pasa por Tráfico y esta se comunica con Hacienda.

Por lo que en caso de que declaremos un valor inferior al establecido por Hacienda nos reclamaran la cantidad tarde o temprano, pero no escapamos.

Un saludo a todos

Felicitacion de Conoce Tus Impuestos

Mañana es noche buena y pasado es Navidad, y aunque la crisis, Hacienda y Zapataro nos las quieran amargar, siempre nos quedan los turrones para endulzar.
Vaya que inspirados estamos en Conoce Tus Impuestos, con el rollito de las navidades, para los curiosos, comentarles que no nos toco el gordo, por lo que seguiremos haciendo declaraciones durante un tiempo.

Desde este blog, todo el equipo de Conoce Tus Impuestos, les quiere desear unas felices fiestas.

16 de diciembre de 2008

Simulador Renta 2008

Buenos días, hace unos días ya comente en el blog, lo recomendable que es ir mirando por donde pueden ir los tiros de nuestra próxima renta.

Como todo el mundo sabe o debería saber, la declaración de la renta se realiza en relación a nuestra situación en el año anterior, es decir el próximo año 2009, prepararemos la renta en función a nuestros datos del 2008.

Es por eso, que para muchos es muy recomendable usar el Simulador de la Renta 2008, que ya esta disponible en la página web del 2008.

Hay que tener en cuenta que el resultado de este simulador no va a ser exacto con respecto a la renta, ya que para empezar haremos los calculos faltandonos, la última nómina, los intereses del mes de diciembre de la cuenta, el último recibo de la hipoteca. En definitiva lo que se calcula verdaderamente es una aproximación.

Si partimos de aquí mucha gente pensará, ¿para que hago la simulación si no va a ser exacta?.

La respuesta es muy sencilla en un articulo anterior ya comentamos diferentes herramientas que tenemos a nuestra disposición para deducir en la renta y como podremos aplicarlas, si quieren lo pueden leer en IRPF - Ahorrar en la Proxima Renta.

Pues bien lo primero que deberiamos hacer es simular la renta con los datos que tengamos y aproximando los de diciembre, las nóminas no cambian mucho, la hipoteca sera mas o menos igual, en definitiva con esto sabremos de que nos vamos a morir cuando llegue la renta.

Otra ventaja es que por ejemplo si tenemos pensado aportar dinero a un plan de pensiones, podremos ver como afecta a nuestra renta y cual es la cantidad optima para lograr la mayor deducción posible.

En definitiva desde aqui animamos a usar el simulador de Renta 2008, les dejo el enlace, solo tienen que pinchar en la imagen.


12 de diciembre de 2008

Modelo 202: Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades

Buenas tardes a todos, como todos ya sabrán estamos en el mes de diciembre, el mes de la Navidad, de los regalos, de las comilonas familiares y si la crisis lo permite de las empresas. A parte de todo esto, este es el mes del tercer plazo del modelo 202 "Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades". Es por eso que nos gustaría hablar de este modelo y de sus plazos para este mes.
El Modelo 202 como su nombre indica es un Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades, es decir una entrega a cuenta del próximo impuesto, que tendremos que presentar en el mes de julio y que hara referencia al ejercicio 2008.
En principio son sujeto pasivos de este modelo las Sociedades que en el último Impuesto de Sociedades hayan presentado una cuota integra positiva, de lo que podemos deducir, que aquellas empresas que no sean Sociedades y no esten obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades, estarán exentas de este modelo. A parte de esto si la cuota integra del último Impuesto de Sociedades fue cero o negativa, no estaremos obligados a su presentación.
Este modelo 202 se puede calcular de dos formas:
  1. En función a la cuota integra del último Impuesto de Sociedades, a la que le aplicaremos un 18%.
  2. Mediante la modalidad del art. 45.3 de la LIS, esta segunda modelidad es voluntaria y por lo tanto deberemos indicar su aplicación en el modelo 036.
Una cosa que tenemos que tener en cuenta a la hora de seleccionar la modalidad son la diferencia que nos puede dar el modelo seleccionando una u otra.
Hay que tener en cuenta que en la primera modalidad, la que podemos calificar como por defecto, se calcula en base a la cuota integra del Impuesto de Sociedades de ejercicio anterior, es decir, el resultado contable, despues de aplicar las deducciones, bonificaciones, etc..
La segúnda modalidad, la voluntaria, es en base al resultado contable acumulado a lo largo del ejercicio, es decir, el resultado despues de 3 meses, 9 meses y 11 meses respectivamente y aplicandole el 18%.
Por lo tanto, si nos fijamos la selección del metodo puede ser importante en función de como estimemos que nos va a ir un año. Si por ejemplo pensamos en el año 2009, que según todos los expertos va a ser mucho peor que este año 2008, a lo mejor nos interesaria seleccionar la segunda modalidad, si estimamos que nuestra empresa va a tener resultados peores que en el 2008 o incluso perdidas.
Eso si, hay que tener en cuenta que para poder seleccionar la Modalidad del art. 45.3 de la LIS, tendremos que presentar un modelo 036 en el que marquemos esta opción, y deberemos presentarla durante los dos primero meses del ejercicio. 
Espero que les haya sido de ayuda el articulo y les recuerdo que tiene a disposición el modelo 202 en nuestra sección de descargas.
Otra cosa a tener en cuenta y que se me olvidava, el plazo para el tercer pago fraccionado del modelo 202, finaliza este día 20 de diciembre, que como es sabado se pasa al día 22 lunes.

Actualizaciones Artículo:


Modelo 202: Novedades en el Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades

 

Un saludo.

11 de diciembre de 2008

Nuestra querida Hacienda

Ante todo espero, Blackdos, que tengas tanto éxito con esta web como la que has tenido con tu blog y agradecerte la deferencia que has tenido al dejar que pueda expresarme libremente sobre temas que irán dirigidos sobre las áreas contable y fiscal, así como vivencias personales.
Es obvio el comentar, pero debo hacerlo, que eximo de toda responsabilidad sobre lo que escriba a Blackdos, que el responsable de lo que se edite es El Kemao y que los escritos irán dirigidos sobre comentarios de normativas, experiencias personales, críticas constructivas pero siempre sin querer faltar a nadie, aunque se digan verdades como puños y haya algunas personas que se sientan identificadas.
Por ser la primera edición les explicaré mi última experiencia negativa con nuestra querida Hacienda.
Para ponerles en antecedentes les comentaré que hay una empresa que pide un aplazamiento/fraccionamiento sobre una cantidad a pagar a la AEAT superior a 6.000,00 euros, por lo que debe de presentar, entre otros, aval bancario por el importe de la deuda más un 25%. Se pide aval al banco y por error emiten original por cantidad igual a la demandada. La empresa presta su actividad en el sector inmobiliario, sector que en el Sur de Tenerife ha sufrido una reducción de ingresos muy muy respetable, hasta el punto de que casi nos hemos quedado sin inmobiliarias.
Se presenta la documentación con el aval original y al cabo de un mes, más o menos, recibimos la aprobación del fraccionamiento junto con las correspondientes cartas de pago, las cuales se han ido ingresando a medida que vencía el plazo, reduciendose la deuda actual casi a la mitad del importe primario.
En el mes de julio recibimos requerimiento de Hacienda donde nos exigen nuevo aval por la cantidad inicial mas el 25% al cual contestamos que debido a la crisis del sector los ingresos han descendido en forma considerable por lo que las relaciones con los bancos se han enfriado y no nos hacen un aumento del aval ni conseguimos nuevo aval ya que los bancos han cerrado el "grifo". Se les comenta que como la deuda pendiente es inferior al aval inicial casi en un 50%, tengan a bien darlo como bueno y nos permitan seguir pagando las cuotas pactadas.
Posteriormente se recibe providencia de apremio donde exigen el ingreso de la deuda actual mas el recargo correspondiente por dar como nulo el fraccionamiento aprobado en su día. Se les vuelve a contestar argumentando lo escrito en el párrafo anterior, pero decidimos, junto a la administradora de la sociedad, personarnos en la Delegación de Santa Cruz de Tenerife (a 80 Kms) para poderles explicarles nuestro caso y la situación actual del sector en la zona.
Comentarles que el mismo día el Sr. Solbes, a boca abierta, pronunció declaraciones donde indicada que Hacienda abriría las manos a las empresas y les tendería una mano.
Una vez pasado el control "antirobo" de Hacienda, donde algún día nos harán quitarnos los pantalones, nos dirijmos a Recaudación y preguntamos por el Jefe de Recaudación, señor que firmaba la providencia de apremio. Es obvia la respuesta, está ocupado y no puede atenderles. Preguntamos por algún jefe de sección o "persona con capacidad para negociar" y no había nadie (9 de la mañana) y nos atiende una Señorita, por cierto muy amable, pero que no sabia de lo que la estabamos hablando por lo que al exponerla el caso y tener que contestarnos, se dirijía a un despacho, explicaba, escuchaba y nos lo comunicaba. A la tercera o cuarta vez la comentamos de hablar directamente con la persona a la que ella se dirigía y una vez consultada nos dijo que no nos atendía; pedimos día y hora para que nos atendiese y recibimos un NO por respuesta. Esta Señora que no quiso atendermos estaba de risas en su despacho con unos compañeros mientras que la administradora y yo, con el corazón en un puño y jugándonos la continuidad de la empresa, de pie en el mostrador. Vamos, a la administradora sólo le faltó ponerse a llorar por la impotencia de que NADIE nos quiso atender. Con las mismas dimos las gracias a la señorita y nos fuimos.
Cuando llego a mi oficina lo primero que hago es dirigirme a la web de la AEAT y exponer lo sucedido en el apartado "Sugerencias del Contribuyente" donde lo que dejaba bien claro son dos cosas: que NO nos negabamos a pagar pero que no podíamos hacer efectivo el montante total y que como sujeto pasivo, como contribuyente, tenemos derecho a que alguien nos atienda y nos de una explicación lógica.
Al cabo de un par de semanas recibo contestación donde vienen a decirme:
  1. que no se presentó el aval en condiciones (hecho que así lo hicimos saber en los escritos) por lo que debíamos pagar el total de la deuda.
  2. que yo no tenía representación por parte de la empresa (primero, sí la tenía pero nunca me la pidieron y segundo, no era necesaria porque la administradora estaba presente).
  3. que como puedo juzgar a una persona (no nos atendió y estaba de risas con sus compañeros) que tiene una hoja de servicios tan brillante.
Entiendo que la contestación está fuera de sitio, ya les contestaré y así se lo haré saber, y en ningún momento he querido poner en evidencia ni los conocimientos ni los méritos conseguidos por dicha señora. Lo que sí puedo decirles es que será la número uno en recaudación, que tendrá una hoja de servicios brillante y se la dará la medalla al trabajo, pero lo que nadie me puede decir  es lo que yo viví en mis propias carnes: no nos quiso atender y creo que como contribuyente tengo derecho. Por otro lado entiendo a quien me contestó: pediría informes y entre compañeros todo es bonito y maravilloso.
Por último, si la página web de Hacienda tiene un apartado para "Defensa del Contribuyente". por favor que se tengan en cuenta, que no nos merecemos contestaciones despectivas y fuera de lugar porque se critique la actuación de un funcionario y si no lo entienden así, lo mejor que puede hacer el Director de la DGT es quitar dicho apartado.
Que se quejen aqui
En la actualidad, podemos visitar diferentes delegaciones y administraciones de Hacienda para darnos cuenta de cómo nos tratan, de que somos un número para ellos y la prepotencia que utilizan
Señores, que nuestro tiempo cuesta dinero, que somos personas y no borregos, que ustedes están trabajando y cobrando por ello por lo que les exijimos un poco de respeto y, aquel que no esté preparado para atender al público, por favor que ingrese en las listas del paro y deje su lugar a otra persona, que las hay y muy validas.

10 de diciembre de 2008

El permiso de paternidad se ampliará a cuatro semanas

El permiso de paternidad, actualmente de 13 días para los casos de nacimiento, adopción o acogida, se ampliará a cuatro semanas. No hay compromiso de fechas pero sí un imperativo político para el Gobierno

El Congreso de los Diputados aprobó ayer por unanimidad, a propuesta de CIU, pedirle que acelere al máximo los trámites. "Se trata de dar un nuevo impulso a las familias y la implicación de los hombres en el cuidado de los hijos", defendió la portavoz de Igualdad de CIU, Mercé Pigem. La medida no tendrá coste para las empresas ya que correrá a cargo de la Seguridad Social.

Todos los portavoces coincidieron en algo: 13 días es un plazo harto insuficiente para que "los padres se involucren en la corresponsabilidad del cuidado de hijos e hijas", como sintetizó Pigem.

El derecho al permiso de paternidad existe por voluntad del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que lo implantó a través de la Ley de Igualdad en marzo de 2007. Y la ampliación a las cuatro semanas figura además como objetivo de legislatura en el programa electoral del PSOE.

Pero antes, el próximo 1 de enero, se elevará a veinte días el permiso de paternidad para las familias numerosas y aquellas que tengan hijos con discapacidad. El discurso de los grupos tuvo el mismo hilo conductor: superar una discriminación legal que afecta a los hombres que quieren tener más responsabilidades familiares.

 

(Noticia extraída de El País)

5 de diciembre de 2008

CEOE propondrá un nuevo contrato con despido más barato

Las tesis patronales aseguran que un contrato indefinido con, por ejemplo, una indemnización por despido de 20 días por año trabajado, facilitaría la disminución de la temporalidad

La patronal CEOE piensa sacar del cajón una vieja reivindicación. Se trata de proponer la creación de un nuevo contrato indefinido 'más flexible' que los existentes, según explicó ayer el presidente de esta organización, Gerardo Díaz Ferrán en declaraciones a RNE.

Según sugirió Díaz Ferrán, la flexibilidad de este nuevo contrato radicaría en una indemnización por despido individual e improcedente más barata que las dos que existen actualmente (45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades; 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades).

De hecho, las tesis patronales aseguran que un contrato indefinido con, por ejemplo, una indemnización por despido de 20 días por año trabajado, facilitaría la disminución de la temporalidad, ya que, según han manifestado los responsables de la CEOE en algunas ocasiones, los empresarios prefieren un indefinido barato a un temporal, aunque sea gratis despedirle.

En opinión de Díaz Ferrán, este nuevo contrato 'es necesario para incentivar a que las pequeñas y medianas empresas contraten en estos momentos tan delicados'. Si bien precisó que estaría destinado a 'parados y a los que tienen empleo temporal, los demás seguirían como están'.

En cuanto a las reivindicaciones salariales de la patronal para 2009, el presidente de CEOE se mostró contrario a la congelación de sueldos generalizada, porque esto frenaría aún más el consumo. Pero añadió que deberán fomentarse y flexibilizarse las cláusulas de descuelgue (también llamadas de inaplicación salarial) para que las empresas en dificultades puedan no aplicar las subidas retributivas que fijan sus convenios sectoriales.

El salario mínimo, en el punto de mira

Los sindicatos CC OO y UGT enviaron ayer una carta a la secretaria de Empleo, Maravillas Rojo, reclamándole que el Gobierno eleve el salario mínimo interprofesional (SMI) de los actuales 600 euros a 648 euros en 2009. Esto supondría un aumento del 8%. Sin embargo, el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, en declaraciones a la Cadena SER, no quiso comprometerse ayer a acometer esta subida; y sólo garantizó que el SMI no perderá poder adquisitivo y que el Gobierno cumplirá su compromiso de que llegue a 800 euros al final de la legislatura.

(Noticia extraída de Cinco Días)

6.000 juicios en el aire por el traslado de la sede de lo Social en Santa Cruz de Tenerife

Al no conocerse aún la dirección de los seis nuevos juzgados no se pueden fijar señalamientos

El traslado de los seis juzgados de lo Social (uno de los cuales ya se haya en una sede provisional frente al centro comercial Carrefour) a un nuevo local, que en la actualidad es la galería comercial Orly, en la avenida Tres de Mayo, dejará en torno a 6.000 causas pendientes de señalamiento, es decir, sin fecha para la celebración de los juicios, al margen de los juicios ya señalados y que deberán ser reseñalados de nuevo con el cambio.

Dejar juicios sin señalar o tener que convocarlos de nuevo supone un grave perjuicio para los ciudadanos, pero también para los magistrados, secretarios judiciales, funcionarios, abogados y graduados sociales que participan en los mismos.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad pagará 63.692 euros mensuales por el alquiler de esa galería comercial en la que deberá invertir más de tres millones de euros para transformarla en sede judicial, con oficina judiciales para ocho juzgados, cuatro salas de vistas y despachos para jueces y secretarios judiciales.

Cada juzgado de lo Social tiene una media de 30 señalamientos semanales. En la actualidad, el juzgado tiene juicios señalados hasta el 29 de octubre de 2009 más 40 juicios a la semana por refuerzo. Muchos de esos juicios deberán ser anulados y señalados de nuevo.

El juzgado de lo Social 2 mueve cifras similares y tiene señalamientos hasta julio del año próximo. Los juzgados 3, 4 y 5 han dejado de señalar más allá del mes de mayo de 2009, dado que la fecha anunciada para el traslado por la Consejería es el 15 de mayo.

Esta es una de las principales quejas de los magistrados de estos juzgados que desde el 27 de noviembre de 2007 pide a la Consejería que les aclare la dirección de la nueva sede y la fecha exacta del traslado.

Mayor número de juicios. "Los juzgados de lo Social son los que tienen mayor número de señalamientos de juicio oral con diferencia respecto de los demás órganos judiciales", indicaron los magistrados en un escrito que elevaron a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con el apoyo de toda la Junta de Jueces de Santa Cruz de Tenerife, que piden que se trasladen fuera del actual Palacio de Justicia los órganos no jurisdiccionales como, por ejemplo, el Registro Civil.

"Esta situación (el traslado) inevitablemente dará lugar a numerosas nulidades de actuaciones y suspensiones de juicios con las consiguientes dilaciones procesales", añadieron en un escrito posterior. La Consejería no respondió estos escritos hasta el 19 de noviembre pasado, para comunicar que se procedería al arrendamiento de un inmueble "con capacidad suficiente para concentras toda la jurisdicción social en una única sede", pero sin fecha de traslado ni dirección de ese nuevo emplazamiento.

(noticia extraída de la Opinión de Tenerife)

4 de diciembre de 2008

Los autónomos podrán cobrar el paro antes del final de legislatura

Corbacho admite que la crisis avanza a gran velocidad pero descarta que España llegue a los cuatro millones de parados

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha anunciado hoy que los autónomos que cesen en su actividad podrán cobrar la prestación por desempleo antes del final de legislatura. El ministro, en una entrevista con la Cadena Ser, ha explicado que el Gobierno está negociando con los agentes sociales la medida y que en dos o tres meses estará sobre la mesa del Consejo Estatal del Trabajo Autónomo.

Corbacho ha reconocido que los trabajadores autónomos han ido conquistando derechos sociales pero "no al mismo nivel de igualdad" que el conjunto de los trabajadores. No obstante, ha añadido que Trabajo ya ha reconocido la figura del autónomo dependiente y estudia, con los agentes sociales, cómo hacer la prestación contributiva de este colectivo por cese de actividad.

Por otra parte, el ministro, aunque ha admitido que la crisis avanza a gran velocidad, ha descartado que España llegue a los cuatro millones de parados ya que tiene "plena confianza" en que las medidas aprobadas por el Ejecutivo para atajar el alza del desempleo empiecen a tener efecto en el primer semestre de 2009.

Sobre las medidas puestas en marcha desde La Monlcoa en apoyo del sector financiero, Corbacho ha recalcado que los bancos "tienen que tomar conciencia de que deben agilizar los créditos a empresas, con todas las garantías a las que tienen derecho, pero con la conciencia de que si no lo hacen, el sistema se estrangula".

(Noticia extraída de El País)

3 de diciembre de 2008

¿En qué casos se puede recuperar el IGIC por saldos impagados?

La normativa del IGIC establece la posibilidad de reducir la base imponible de las facturas emitidas y pendientes de cobro, y con ello recuperar el IGIC repercutido e ingresado pero no cobrado, en los siguientes casos:

A) En supuestos de concurso de acreedores deberá haberse dictado el auto que declare el concurso de acreedores, y la rectificación del IGIC deberá realizarse dentro del plazo de llamamiento a los acreedores durante el procedimiento concursal (un mes después de la última publicación de la declaración del concurso).

B) En supuestos de créditos total o parcialmente incobrables siempre que:

  • Haya transcurrido más de dos años desde el devengo sin que se hubiese cobrado total o parcialmente el crédito, circunstancia que debe constar en los libros registro.
  • Que el acreedor sea un empresario o profesional, o no siéndolo, cuando la base imponible sea superior a 300 €.
  • Haber instado el cobro mediante reclamación judicial.

Se establece la obligatoriedad de comunicarlo a la D.G. de Tributos de Canarias en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa.

Para las deudas en las que se den los siguientes supuestos no podrá reducirse la base imponible:

  • Aquellas que disfruten de garantía real, por la parte garantizada.
  • Los créditos afianzados por entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
  • En supuestos de vinculación.
  • Los afianzados o adeudados por entes públicos.
  • Cuando el acreedor no se encuentre establecido en Canarias.

La recuperación de las cuotas repercutidas se realizaría a través de una factura rectificativa, y el procedimiento sería, Solicitando una devolución de ingresos indebidos. O bien, en la declaración-liquidación del periodo en que se emita la factura rectificativa o en posteriores con el límite de un año.

Nuevas Medidas contra la Crisis del Gobierno

Sin duda alguna, no se podrá decir que este gobierno, no esta tomando medidas contra la crisis, otra cosa es que sean acertadas o no.

En esta ocasión se lanza un nuevo Real Decreto el 1975/2008, de 28 de noviembre,
sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.

En este real decreto destacan las siguientes medidas:

  1. Los empleadores que, desde la fecha de entrada en vigor de este precepto hasta el día 31 de diciembre de 2010, contraten indefinidamente a tiempo completo a trabajadores desempleados con responsabilidades familiares, tendrán derecho a una
    bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año) o, en su caso, de su equivalente diario, por trabajador contratado,
    durante dos años.
  2. Las Capitalizaciones de Prestaciones por Desempleo, pasa a ser de hasta el 60% para el pago único destinado al inicio de una nueva actividad como autónomo.
  3. Las famosas medidas para el aplazamiento de los pagos de las hipotecas.

Les dejo un enlace para que puedan consultar el Real Decreto 1975/2008

1 de diciembre de 2008

Modelo 01: Solicitud de Certificados

Buenas noches, como todos ya sabemos hay crisis hasta en la sopa y cada día cuesta más conseguir algo de los bancos, de todos es bien sabido que las concesión  de hipotecas, de financiaciones para el consumo, son cada día menores y cada vez más complicadas de conseguir.

Si miramos el mundo de las empresas, sobre todo el de las PYMES, el panorama no mejora, es por esto, tal vez, que nos hemos visto con un incremento de solicitudes positivas a Hacienda.

Una solicitud positiva, es un certificado de estar al día con las obligaciones tributarias, y la pueden pedir tanto las empresas como los particulares. De ahí que se nos haya ocurrido explicar que es el modelo 01 de Solicitud de Certificados.

El modelo 01 de Solicitud de Certificados, como su nombre indica, lo podremos usar cuando necesitemos que nuestra amiga, nos certifique alguna información de las siguientes y que tendremos que marcar en el modelo:

  1. No declarar por ningún concepto: esta opción nos permitirá obtener un certificado de Hacienda en el que nos confirme la no obligación de presentar impuestos, es especialmente interesante para particulares, ya que, es lo que tendremos que presentar cuando un banco nos pida la renta y no la hayamos presentado al no estar obligados.
  2. Identificación /Situación Censal: marcando esta casilla, le estamos solicitando a Hacienda la información relativa a la identificación que tenga de nosotros, por ejemplo si queremos saber en que domicilio nos tiene registrados Hacienda, importante para el tema de movilidad geográfica.
  3. Presentación declaración /solicitud de devolución: en este apartado pedimos que nos confirme la presentación efectiva de una declaración o devolución, para ello tenemos que señalar de que modelo la solicitamos y para que año.
  4. Copia cetificada de la declaración /solicitud de devolución: como su nombre indica para pedir que nos envíen una copia certificada de algún modelo que hayamos presentado, un uso muy común, es para aquellos que presenten la renta online desde su casa por el banco (a mi me ocurrió con ING), que la presentamos mediante un archivo, pero que no recibimos la copia sellada por Hacienda en el momento.
  5. Nivel de renta en IRPF: marcando esta casilla no darán la información de los ingresos que tenemos y Hacienda sabe que tenemos, similar a la cartita que recibimos para el borrador con la información fiscal.
  6. Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, esta casilla se marca para certificar los epígrafes en los que estamos dados de alta y en los que hemos estado dado de alta y sus periodos.
  7. De encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias: este es el punto más solicitado por las empresas y por autónomos ya que nos permite saber como estamos de cara a nuestra amiga, y mira que se dan sorpresas con este punto.

Los siguientes puntos son de uso poco frecuente y que se usan para confirmar situaciones de exenciones.

Documentos que deben aportarse a la hora de presentar la solicitud:

  1. Si la solicitud proviene del titular deberá adjuntarse fotocopia del D.N.I. o pasaporte.
  2. Si la solicitud se hace a través de representante, deberá acompañarse:
    • Fotocopia del DNI / NIF del solicitante.
    • Fotocopia del DNI / NIF del representante.
    • Acreditación de la representación por los medios a que alude el artículo 32 de la Ley 30/1992:
      - Documento público.
      - Documento privado con firma legitimada.
      - Documento privado de representación firmada por representante y representado, aceptando la representación.
      - Por comparecencia en la Oficina Gestora.
    • Documentos normalizados aprobados por la Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto, para la representación voluntaria, en el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria

Este modelo también puede ser presentado por internet, para lo cual, se necesita el correspondiente certificado digital.

Hay que tener en cuenta que Hacienda por lo general responde por correo cuando se presenta fisicamente el modelo, así que, el periodo de tiempo dependerá mucho de como funcione Correos por la zona.

En el caso de solicitud via internet, el plazo suele estar rondando los 2 o 5 días.

Un saludo a todos.

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