Buenos días a todos, como ya sabemos estamos en Noviembre y este es el mes en el que nos tenemos que ir planteando como va a ser nuestra renta 2008 y ver que medidas podemos tomar para evitar un mal trago antes de las vacaciones.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que a mediados del mes de diciembre Hacienda sacará un simulador de la renta ajustado a los cambios para la próxima declaración, sin embargo si queremos ir adelantandonos podemos hacer un simulacro con el simulador de la renta 2007 o con el propio programa padre de esta última declaración, sobre todo para tener un mayor margen de actuación si nos sale a pagar un porrón.
Vamos a ver que medidas se pueden ir tomando y que alternativas tenemos:
- Cuentas ahorro-vivienda, en el caso de que estemos en la cada vez más complicada labor de buscarnos un techo propio y es que Ahorrar en una cuenta vivienda reduce la factura del IRPF, pero sólo si utiliza el dinero para comprar o rehabilitar (no ampliar) su primera vivienda habitual – en el País Vasco sirve cualquier vivienda habitual - en los 4 años siguientes a la apertura de la cuenta – 6 años en el País Vasco y 8 en Navarra –En este sentido, el Gobierno ha anunciado su intención (la medida aún está pendiente de aprobación) de ampliar hasta los 6 años el plazo de compra aunque se mantendrá en cuatro años la posibilidad de practicarse deducción. Sobre las cantidades aportadas a la cuenta se aplica una deducción del 15% (13,5% en Cataluña y 18% en el País Vasco). La cantidad aportada no puede ser más de 9.015 euros (12.000 euros en el País Vasco) por declaración (si los cónyuges presentan declaración individual, cada uno podrá aportar a su cuenta 9.015 euros). Esto es, si aporta más, no podrá deducirse por lo que sobrepase esa cantidad.
- Cuentas ahorro-empresa, si eres de los locos o de aquellos que piensan "a rio revulto..." y te estas pensando montar una empresa, esta es tu opción, podrás deducir en su IRPF (independientemente de que además tenga una cuenta vivienda) el 15% de lo aportado cada año, siendo la aportación máxima con derecho a deducción de 9.000 euros anuales. Antes de que pasen 4 años desde la apertura de la cuenta, debe usar el saldo para suscribir en calidad de socio fundador las participaciones de una “sociedad nueva empresa” que ha de inscribir en el Registro Mercantil.
- La típica opción que se dice de amortizar parte de la Hipoteca, la voy a mencionar, pero con todo el mundo mirando de reojo el euribor, quién se lo puede estar planteando.La deducción fiscal por compra de vivienda es del 15% de todo lo dedicado a este fin, con un límite que en 2008 es de 9.015 euros anuales por declaración. Lo más interesante es amortizar cada año la cantidad que permita aprovechar al máximo la deducción fiscal sin llegar a perder tal derecho.Para ello, debe tener en cuenta que tal límite comprende lo pagado por el préstamo y, si los hay, demás gastos de adquisición con derecho a deducción (entrada, impuestos, gastos de notario y registro…). Por ello, el año de la compra es muy fácil excederlo
- aunque no se hagan amortizaciones anticipadas. Tenga en cuenta que la cancelación anticipada puede obligarle al pago de comisiones bancarias, también deducibles (debe sumarlas a la cantidad amortizada para calcular lo que le falta para llegar al límite).
- Para quienes esten en los 65 años o proximos a ellos y se planteen la venta de la casa, cuando se tienen 65 años o más, la venta de la vivienda habitual está exenta de tributación. De ahí que si está pensando en vender su vivienda habitual y tiene casi 65 años, le interesará esperar a cumplirlos para venderla pues no tendrá que tributar por la ganancia que obtenga. Esta exención puede aplicarse aunque se lleve residiendo fuera de la vivienda un máximo de dos años. Cuando la vivienda está a nombre de los dos cónyuges ambos deben ser mayores de 65 años ya que si no sólo estaría exenta la ganancia correspondiente al cónyuge que tenga esa edad.Si tienes un piso en alquiler y la gran suerte de que tu inquilino es joven (de 18 a 35 años), cuyas rentas del trabajo y de actividades económicas superen los 7.236,60 euros en 2008 no tendrá que tributar por lo que le cobre de alquiler. Para ello, el inquilino debe entregarle, en el primer trimestre de 2009, un documento fechado y firmado en el que figuren: la dirección o referencia catastral de la vivienda que ocupa, su nombre y apellidos, su NIF, una declaración de estar en el citado tramo de edad (o número de días del año 2008 en los que cumplía este requisito) y una declaración de superar el citado nivel de ingresos.
Poco a poco iremos añadiendo más posibilidades, pero eso si antes de hacer nada, hay que ver por donde nos puede salir la renta, no vamos a embarcarnos en algo que a lo mejor luego no nos va hacer falta.Un saludo a todos.
Hola Blackdos!
ResponderEliminarDesde luego que este blog es super interesante y de gran ayuda!
Tengo mil y una pregutas que hacerte, no se si puedes ayudarme! te lo agradeceria de corazon!
Mi situacion es la siguiente:
Durante 2008 he pagado alquiler, y he recibido una ayuda autonómica por ello. Mi pregunta es: cuando haga la declaracion en 2009, puedo deducirme dinero por haber pagado un alquiler? es compatible con la ayuda?sabes la cuantía máxima deducible en la comunidad valenciana?
Ademas, ahora estoy en paro, apuntada(auque no cobrando,ya sabemos lo que tardan), y en enero 2009 me voy a Cataluña porque he encontrado trabajo. He visto que no puedo acogerme a ninguna ayuda del alquiler, ya que ganaré mas que en Castellon. Sin embargo, supongo que si podré acogerme a la ayuda o deduccion por movilidad geográfica, pero tendrá que ser ya en 2010? es decir, cuando se pide la movilidad?si tengo que esperar un año, pues vaya ayuda!. Es compatible con la deduccion por alquiler (porque en cataluña tambien pagare alquiler)en la misma declaracion de la renta?
En fin, un gran lio de ayudas y declaraciones, espero que tu puedas aclararme este embrollo!
un saludo y muchas gracias!
Paula
lo tendre en cuenta, porque seguramente el año que viene sera la primera renta que haga.
ResponderEliminarHola buenos días!!!
ResponderEliminarSoy María. Tengo un problema y te lo transcribo para ver si me puedes ayudar.
Tengo un cliente que me ha pasado sus liquidaciones trimestrales para que las revise. Al mirarlas me surge una duda: ¿si eres peluquera debes tributar en el IRPF en régimen de estimación objetiva, verdad? Es que ella hasta ahora lo ha hecho en Estimacion directa simplificada.
POr otra parte, ¿cuál es el regímen de liquidacion del IVA que se le aplica: simplificado o general?.
Muchas gracias por todo. Espero tu respuesta.
MARÍA
Utilísimo post. Por cierto, muchas gracias por enlazarme. Saludos
ResponderEliminarBuenos días Maria y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio una peluqueria puede estar en estimacion objetiva y en estimación directa, todo dependerá de que opción se le hubiera elegido en su alta del modelo 036/037.
Por lo tanto el regimen del IVA también dependerá de la opción que hubiera seleccionado en su momento.
Te recomiendo que le pidas la documentación fiscal, los modelo 036/037 para ver que opción marco en su momento. A partir de ahi ya podras aconsejarla y si quieres quedar del 10, en el caso de que este en estimación directa, calculale el módulo y así podrás decirle que elección le sería más rentable.
Un saludo y si necesitas algo más ya sabes.
Buenos días Paula, antes que nada agradecerte las palabras hacia el blog y pedirte disculpas por el retraso, tengo que confesar que cuando vi tu consulta decidi dejarla para más tarde y luego me olvide, disculpas de nuevo por hacerte esperar.
ResponderEliminarLa verdad que la pregunta tiene miga, en principio para el año que viene los alquileres de la vivienda habitual son deducibles por lo que entiendo que si podrás deducirte algo, eso si ten encuenta que tendrás que mirar las condiciones de esa ayuda que recibias para saber si es declarable o esta exenta.
En la Cdad. de Valencia la deducción es del 10% del alquiler pagado con el límite de 194 € por contribuyente. Las condiciones para aplicarlo son:
1- Alquiler de como mínimo 1 año de duración y posterior al 23/04/1998.
2- Que se haya constituido un deposito de la fianza en la Generalitat.
3- Que no tengas derecho en ese periodo a deducción por vivienda habitual, no se incluye en esto las cuentas-viviendas.
4- Que la base liquidable general no superen los 26.711 € en individual y 43.210 € en conjunta.
En cuanto a lo de la reducción por movilidad geografica te la podras aplicar en la renta correspondiente a la del ejercicio en la que lleves a cabo el desplazamiento si como dices en enero del 2009, para la rente de ese año que se presenta en 2010.
Si son compatibles las dos deducciones de movilidad y de alquiler.
Espero que haya sido de ayuda.
Hola, buenos días!
ResponderEliminarSoy María, de nuevo. Primero agradecerte la rápida contestación al anterior comentario referente al tema de la peluqueria.
Es sobre este mismo tema por el cual te vuelvo a escribir. Aún no me ha podido dar su documentación fiscal, por lo que no sé el modelo que eligió en su momento (036/037).Mi nueva duda es la siguiente:
En el caso de que hubiese optado por hacer estimación directa, ¿Cómo se determinarian los ingresos computables y el iva devengado si no se emite factura?
Muchas gracias por todo. Espero tu respuesta.
María.
Buenas noches Maria, gracias por seguir participando con nosotros.
ResponderEliminarEn principio la ley establece que para los establecimientos como las peluquerias, donde emitir una factura a cada cliente es casi un locura, que puedan emitir tickets, nosotros aconcejamos siempre una maquina registradora, como si fuera un bar, ya que las Z son admitidas por Hacienda como comprobante de ingresos. En el caso de que la tuviera, se entiende que cobra con el IVA/IGIC incluido en el precio.
Como último recurso me imagino que llevará una especie de hoja de caja donde registrar los ingreso y gastos diarios, de hay lo puedes sacar, aunque recomiendale que de aqui en adelante use una caja registradora.
Un saludo y suerte.
Muchas gracias por la informacion, es de gran utidad, muy bueno el blog!
ResponderEliminarHola, Buenas tardes!!Lo primero felicitaros el nuevo año a todos.
ResponderEliminarSoy María, de nuevo. Os escribo porque me ha surgido una última duda con el tema de la peluquería que ya os comenté anteriormente.
¿Existe algun sitio donde pueda mirar las actividades que engloba un epigrafe en concreto del IAE?
Por ejemplo, en el epígrafe 972.1 que es el de peluqueria,¿hay algun sitio donde mirar qué actividades dentro del servicio de peluquería están dentro de este epígrafe?
Gracias y un saludo!
Buenas noches Maria, esa peluquería te trae de cabeza ;).
ResponderEliminarLa consulta tiene miga, por lo general podrás ver los epigrafes en el RD 1175/1990, donde vienen todos los epigrafes y en algunos casos te da algunas aclaraciones, en la asesoría usamos un libro del CEF de epigrafes y cuando tenemos alguna duda solemos llamar a Hacienda al 901.33.55.33 opcion 4
De todos modos te dejo lo que dice el RD sobre ese epigrafe:
Epígrafe 972.1-Servicios de peluquería de señora y caballero.
Notas:
1.Este epígrafe faculta, sin pago de otra cuota, para hacer pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase.
Asimismo, los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe podrán prestar, sin pago de cuota adicional alguna, el servicio de manicura.
2. Los sujetos pasivos que presten servicios de peluquería en hogares o centros de la tercera edad, satisfarán el 50 % de la cuota correspondiente.
Un saludo
Muchísimas gradias de nuevo Blackdos, tu información me ha sido de gran ayuda.
ResponderEliminarHe llamado al número de teléfono de Hacienda que me has facilitado y me han dicho que siempre y cuando el servicio de peluquería sea el principal, se puede ejercer como actividad secundaria una serie de servicios de salón de belleza.
De este modo todas mis dudas han quedado resueltas, muchisimas gracias una vez más!!
Un saludo
Buenas noches Maria, me alegro que te haya sido de ayuda.
ResponderEliminarCualquier cosa ya sabes donde estamos.
Hola Blackdos! me llamo Pablo y te felicito por el blog. Mi duda-problema:
ResponderEliminarEn el año 2006 inicie una cuenta ahorro-vivienda de la que me deduci durante dos años consecutivos todo lo que pude ahorrar. Este año es el último que podría adquirir o rehabilitar mi primera vivienda pero mi economia no me lo permite. ¿Sabrías decirme que va a pasarme? supongo que hacienda comprobará que me deduci el 15% durante estos dos años y como ha pasado el plazo de seis años y no he rehabilitado ni comprado primera vivienda me va a reclamar la cantidad deducida. ¿Tendría que pagar si esto es así intereses?,
Muchas gracias de antemano y felicidades otra vez por este blog.
Buenos días Pablo, lo normal es que Hacienda te envíe una cartita diciendo que al no haber cumplido con las condiciones de la cuenta ahorro-vivienda, debes devolver esos beneficios fiscales que disfrutaste, esto lo debes realizar en la renta del año en el que inclumples con las condiciones, y lo que ocurrira sera, que tendrás que declarar esas deducciones que disfrutaste en las rentas anteriores y el programa te calculará los intereses de demora.
ResponderEliminarUn saludo.
Muchas gracias por tu respuesta:¿El programa padre tiene esta opcion de intereses de demora? ¿Sabrías decirme de que porcentaje estamos hablando?
ResponderEliminarGracias y saludos.
Buenas tardes Anónimo, no estoy al 100% seguro, pero la ultima vez que lo mire estaba al 5%.
ResponderEliminarUn saludo.