Buenos días a todos, llega el final del año y nuestros amigos los políticos, no paran de hacer modificaciones, bajo estas lineas, les dejo la Orden ministerial por la que se modifican los modelos 202 y 222.
Blog dedicado a todas esas personas que al oir hablar de Hacienda se ponen a temblar, sienten escalofrios. Desde aqui queremos intentar que eso deje de pasar, los vamos a explicar de forma sencilla, como si estuvieramos frente a un cerveza.
8 de diciembre de 2013
3 de diciembre de 2013
NORMATIVA SEPA (II): Los Adeudos en cuenta, las domiciliaciones
Los adeudos domiciliados SEPA se basan en una orden de
domiciliación o mandato, mediante el cual el deudor (pagador) autoriza al
acreedor (beneficiario) a realizar en una cuenta de su titularidad cobros.
Con SEPA la presentación de adeudos domiciliados a cualquier
entidad financiera europea de la zona única de pagos en euros se hará con la
misma agilidad, costes y seguridad que realiza sus cobros en el ámbito
nacional.
Este servicio, encaminado a facilitar sus cobros transfronterizos
y también nacionales, le permitirá gestionar los adeudos domiciliados, tanto
periódicos como puntuales, con cualquier entidad financiera de la zona SEPA (28
estados de la Unión Europea más Islandia , Noruega, Suiza, Liechtenstein y
Mónaco).
Requerimientos generales para emitir Adeudos domiciliados SEPA:
Utilizar el código IBAN
como código estandarizado de la cuenta del deudor, que garantiza la máxima
seguridad y facilita las transacciones realizadas entre los países de la UE.
Disponer de la Orden de
domiciliación o Mandato que el emisor tiene que formalizar con todos y cada
uno de sus clientes deudores.
Emplear un formato de fichero específico según el esquema que se
use para la emisión de adeudos.
Presentación de los Adeudos domiciliados SEPA:
En función del adeudo, según sea entre particulares o empresas,
las presentaciones se podrán realizar a través de dos esquemas diferenciados.
Vamos a ver los dos sistemas:
2 de diciembre de 2013
NORMATIVA SEPA: CAMBIOS EN LOS ADEUDOS DE DOMICILIACIONES Y TRANSFERENCIAS
Con motivo de la entrada en vigor a partir del 01/02/2014 de las
normas SEPA y ante las dudas que se están generando,
queremos intentar explicar en qué consiste este nuevo sistema de pagos
bancarios.
¿Qué es el
SEPA?
La SEPA es la zona en la que ciudadanos, empresas y otros agentes
económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones
básicas, derechos y obligaciones, y ello con independencia de su ubicación y de
que esos pagos impliquen o no procesos transfronterizos.
La SEPA supondrá un nuevo escenario caracterizado por una
armonización en la forma de hacer pagos en euros principalmente mediante el
empleo de tres grandes tipos de instrumentos: las transferencias, los adeudos
domiciliados y las tarjetas de pago.
¿En que
afecta el SEPA?
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