Los adeudos domiciliados SEPA se basan en una orden de
domiciliación o mandato, mediante el cual el deudor (pagador) autoriza al
acreedor (beneficiario) a realizar en una cuenta de su titularidad cobros.
Con SEPA la presentación de adeudos domiciliados a cualquier
entidad financiera europea de la zona única de pagos en euros se hará con la
misma agilidad, costes y seguridad que realiza sus cobros en el ámbito
nacional.
Este servicio, encaminado a facilitar sus cobros transfronterizos
y también nacionales, le permitirá gestionar los adeudos domiciliados, tanto
periódicos como puntuales, con cualquier entidad financiera de la zona SEPA (28
estados de la Unión Europea más Islandia , Noruega, Suiza, Liechtenstein y
Mónaco).
Requerimientos generales para emitir Adeudos domiciliados SEPA:
Utilizar el código IBAN
como código estandarizado de la cuenta del deudor, que garantiza la máxima
seguridad y facilita las transacciones realizadas entre los países de la UE.
Disponer de la Orden de
domiciliación o Mandato que el emisor tiene que formalizar con todos y cada
uno de sus clientes deudores.
Emplear un formato de fichero específico según el esquema que se
use para la emisión de adeudos.
Presentación de los Adeudos domiciliados SEPA:
En función del adeudo, según sea entre particulares o empresas,
las presentaciones se podrán realizar a través de dos esquemas diferenciados.
Vamos a ver los dos sistemas:
El adeudo domiciliado
básico o CORE es un instrumento de pago que permite la realización de los
cobros de forma electrónica y automatizada entre
personas jurídicas y/o particulares a través de un cargo en la cuenta del
pagador.
Requisitos para emitir
adeudos CORE:
·
Emisor y deudor deben ser personas
jurídicas y/o particulares.
·
Esquema obligatorio: todas las entidades que operan en adeudos admitirán esta
modalidad.
·
Accesibilidad: cualquier cuenta radicada en la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein,
Noruega, Suiza o Mónaco.
·
Los mandatos previos a la
migración seguirán siendo válidos. Formalización previa de
mandatos nuevos con formato SEPA CORE únicamente para las nuevas operaciones.
·
Firma del mandato: el deudor titular de la cuenta de cargo debe firmar el
mandato. Es necesario que previamente exista una orden del deudor para
domiciliar los pagos.
·
Custodia del mandato: el cliente acreedor deberá custodiar el mandato junto con sus
posibles modificaciones o cancelación, por el tiempo que le pueda ser
requerido.
·
Prenotificación al deudor antes de iniciar la remesa.
·
Identificador único del acreedor y referencia del mandato
obligatorios.
·
Utilización del código IBAN como identificador de la cuenta del deudor.
·
BIC opcional: para identificar la entidad financiera del deudor.
·
Precisa un formato de fichero específico:
Cuaderno 19-14 plano o formato ISO 20022 XML (link al
Cuaderno XML)
·
Secuencia de los recibos: debe especificarse el tipo de recibo que se presenta (primero,
recurrente, único o último).
·
Presentación de adeudos con 7 días hábiles de anticipación para primeras
operaciones o únicas, y 4 días hábiles para
operaciones recurrentes o últimas.
·
Plazos de devolución
·
Hasta 5 días hábiles por
cualquier motivo
·
Hasta 8 semanas por orden del cliente
·
13 meses para pagos no
autorizados
·
Derecho de reembolso: el deudor tiene derecho a ser reembolsado por su entidad
dentro de los plazos establecidos y si se cumplen las condiciones descritas en
la L.S.P.
·
Información sobre el concepto del
pago: 140 carácteres
En España, la comunidad bancaria, ha optado
por la utilización del sistema CORE1,
el cual, es adaptación del CORE, en el que el plazo límite para la presentación
de las ordenes de adeudo se reduce a 1 día, tal y como, se ha estado haciendo
hasta ahora. Es recomendable consultar en nuestra entidad financiera, si aplica
el CORE1, para evitar problemas.
Adeudos B2B:
El adeudo domiciliado B2B es una modalidad de adeudo directo SEPA,
concebido específicamente para las transacciones entre personas jurídicas (empresas o autónomos).
La principal ventaja del esquema B2B es que el plazo de devolución se reduce a solo dos días, mejorando el
riesgo comercial y reduciendo el riesgo de morosidad o impagos. Por tanto, el deudor no tiene derecho a ser reembolsado
por su entidad una vez realizado el cargo.
El esquema B2B es opcional y no todos los bancos pueden ofrecer el
servicio. El emisor debe consultar el detalle actualizado de países y entidades
adheridas al esquema B2B, tanto nacionales como del resto de países de la zona
SEPA, antes de remitir un adeudo B2B.
Requisitos para emitir domiciliaciones B2B:
·
Emisor y deudor deben ser empresas y/o autónomos no consumidores
·
Esquema opcional, no todas las entidades operan en esta modalidad.
·
Accesibilidad: cualquier cuenta radicada en la Unión Europea, Islandia,
Liechtenstein, Noruega, Suiza o Mónaco.
·
Formalización previa de un nuevo mandato entre acreedor y deudor donde se
especifique la aceptación de operativa en modalidad B2B
·
Firma del Mandato: el deudor titular de la cuenta de cargo, debe firmar el mandato.
·
Custodia mandato: el cliente acreedor deberá custodiar el mandato junto con sus
posibles modificaciones o cancelación por el tiempo que le pueda ser requerido.
·
Preaviso al deudor antes de iniciar la remesa.
·
Identificador único del acreedor y referencia del mandato
obligatorios.
·
Utilizar el código IBAN como código estandarizado de la cuenta del deudor.
·
BIC opcional: identifica la entidad financiera del deudor.
·
Precisa un formato de fichero
específico: Cuaderno 19-44 B2B SEPA o XML Link al Cuaderno XML)
·
Secuencia de los recibos- debe especificarse el tipo de adeudos que se presenta (FRST-
primero, RCUR-recurrente, OOFF-único o FNAL-último)
·
Presentar los débitos con 3 días hábiles de anticipación
·
Plazo de devolución más reducido de 2 días hábiles
·
Autorización previa al cargo: antes de realizar el adeudo en cuenta, las entidades recabarán
autorización previa del deudor.
·
Finalidad del pago: el deudor renuncia al derecho a ser reembolsado por su entidad
financiera una vez efectuado el cargo.
·
Información sobre el concepto del pago: 140 caracteres
A nuestro entender el sistema B2B, sólo
debe ser aceptado, si llevamos un control diario de nuestras cuentas y
confiamos plenamente en el proveedor. Hay que recordar que pasados dos
días desde el cargo en cuenta no se puede devolver el recibo. A parte de
esto, para el cobro por medio del B2B, el proveedor/acreedor debe
solicitarnos una nueva autorización para domiciliaciones (mandato), en
donde se especifique que el sistema a usar es el B2B.
Como siempre, recordar, que para una asesoramiento profesional, pueden enviarnos un email a Ucanca Asesores SL.
Como siempre, recordar, que para una asesoramiento profesional, pueden enviarnos un email a Ucanca Asesores SL.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Bienvenidos a los Comentarios de Conoce Tus Impuestos, si quieres hacer alguna consulta no lo dudes, respondemos lo antes posible.
No olvides dejar un nombre o apodo para poder dirigirnos a ti y si tienes blog, no dudes en dejar un enlace.
Desde la nueva actualizacion de blogger los post con mas de 200 comentarios tienen problemas para cargar todos, por lo que si quieres ver más tienes que pinchar en el enlace que pone cargar más sobre estas lineas.