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3 de diciembre de 2013

NORMATIVA SEPA (II): Los Adeudos en cuenta, las domiciliaciones

Los adeudos domiciliados SEPA se basan en una orden de domiciliación o mandato, mediante el cual el deudor (pagador) autoriza al acreedor (beneficiario) a realizar en una cuenta de su titularidad cobros.

Con SEPA la presentación de adeudos domiciliados a cualquier entidad financiera europea de la zona única de pagos en euros se hará con la misma agilidad, costes y seguridad que realiza sus cobros en el ámbito nacional.
Este servicio, encaminado a facilitar sus cobros transfronterizos y también nacionales, le permitirá gestionar los adeudos domiciliados, tanto periódicos como puntuales, con cualquier entidad financiera de la zona SEPA (28 estados de la Unión Europea más Islandia , Noruega, Suiza, Liechtenstein y Mónaco).

Requerimientos generales para emitir Adeudos domiciliados SEPA:

Utilizar el código IBAN como código estandarizado de la cuenta del deudor, que garantiza la máxima seguridad y facilita las transacciones realizadas entre los países de la UE.

Disponer de la Orden de domiciliación o Mandato que el emisor tiene que formalizar con todos y cada uno de sus clientes deudores.

Emplear un formato de fichero específico según el esquema que se use para la emisión de adeudos.

Presentación de los Adeudos domiciliados SEPA:

En función del adeudo, según sea entre particulares o empresas, las presentaciones se podrán realizar a través de dos esquemas diferenciados.

Vamos a ver los dos sistemas:


Adeudos CORE:

El adeudo domiciliado básico o CORE es un instrumento de pago que permite la realización de los cobros de forma electrónica y automatizada entre personas jurídicas y/o particulares a través de un cargo en la cuenta del pagador.

Requisitos para emitir adeudos CORE:

·         Emisor y deudor deben ser personas jurídicas y/o particulares.
·         Esquema obligatorio: todas las entidades que operan en adeudos admitirán esta modalidad.
·         Accesibilidad: cualquier cuenta radicada en la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza o Mónaco.
·         Los mandatos previos a la migración seguirán siendo válidos. Formalización previa de mandatos nuevos con formato SEPA CORE únicamente para las nuevas operaciones.
·         Firma del mandato: el deudor titular de la cuenta de cargo debe firmar el mandato. Es necesario que previamente exista una orden del deudor para domiciliar los pagos.
·         Custodia del mandato: el cliente acreedor deberá custodiar el mandato junto con sus posibles modificaciones o cancelación, por el tiempo que le pueda ser requerido.
·         Prenotificación al deudor antes de iniciar la remesa.
·         Identificador único del acreedor y referencia del mandato obligatorios.
·         Utilización del código IBAN como identificador de la cuenta del deudor.
·         BIC opcional: para identificar la entidad financiera del deudor.
·         Precisa un formato de fichero específico: Cuaderno 19-14 plano o formato ISO 20022 XML (link al Cuaderno XML)
·         Secuencia de los recibos: debe especificarse el tipo de recibo que se presenta (primero, recurrente, único o último).


·         Presentación de adeudos con 7 días hábiles de anticipación para primeras operaciones o únicas, y 4 días hábiles para operaciones recurrentes o últimas.
·         Plazos de devolución
·         Hasta 5 días hábiles por cualquier motivo
·         Hasta 8 semanas por orden del cliente
·         13 meses para pagos no autorizados
·         Derecho de reembolso: el deudor tiene derecho a ser reembolsado por su entidad dentro de los plazos establecidos y si se cumplen las condiciones descritas en la L.S.P.
·         Información sobre el concepto del pago: 140 carácteres

En España, la comunidad bancaria, ha optado por la utilización del sistema CORE1, el cual, es adaptación del CORE, en el que el plazo límite para la presentación de las ordenes de adeudo se reduce a 1 día, tal y como, se ha estado haciendo hasta ahora. Es recomendable consultar en nuestra entidad financiera, si aplica el CORE1, para evitar problemas.

Adeudos B2B:

El adeudo domiciliado B2B es una modalidad de adeudo directo SEPA, concebido específicamente para las transacciones entre personas jurídicas (empresas o autónomos).

La principal ventaja del esquema B2B es que el plazo de devolución se reduce a solo dos días, mejorando el riesgo comercial y reduciendo el riesgo de morosidad o impagos. Por tanto, el deudor no tiene derecho a ser reembolsado por su entidad una vez realizado el cargo.

El esquema B2B es opcional y no todos los bancos pueden ofrecer el servicio. El emisor debe consultar el detalle actualizado de países y entidades adheridas al esquema B2B, tanto nacionales como del resto de países de la zona SEPA, antes de remitir un adeudo B2B.

Requisitos para emitir domiciliaciones B2B:

·         Emisor y deudor deben ser empresas y/o autónomos no consumidores
·         Esquema opcional, no todas las entidades operan en esta modalidad.
·         Accesibilidad: cualquier cuenta radicada en la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza o Mónaco.
·         Formalización previa de un nuevo mandato entre acreedor y deudor donde se especifique la aceptación de operativa en modalidad B2B
·         Firma del Mandato: el deudor titular de la cuenta de cargo, debe firmar el mandato.
·         Custodia mandato: el cliente acreedor deberá custodiar el mandato junto con sus posibles modificaciones o cancelación por el tiempo que le pueda ser requerido.
·         Preaviso al deudor antes de iniciar la remesa.
·         Identificador único del acreedor y referencia del mandato obligatorios.
·         Utilizar el código IBAN como código estandarizado de la cuenta del deudor.
·         BIC opcional: identifica la entidad financiera del deudor.
·         Precisa un formato de fichero específico: Cuaderno 19-44 B2B SEPA o XML Link al Cuaderno XML)
·         Secuencia de los recibos- debe especificarse el tipo de adeudos que se presenta (FRST- primero, RCUR-recurrente, OOFF-único o FNAL-último)
·         Presentar los débitos con 3 días hábiles de anticipación
·         Plazo de devolución más reducido de 2 días hábiles


·         Autorización previa al cargo: antes de realizar el adeudo en cuenta, las entidades recabarán autorización previa del deudor.
·         Finalidad del pago: el deudor renuncia al derecho a ser reembolsado por su entidad financiera una vez efectuado el cargo.
·         Información sobre el concepto del pago: 140 caracteres

A nuestro entender el sistema B2B, sólo debe ser aceptado, si llevamos un control diario de nuestras cuentas y confiamos plenamente en el proveedor. Hay que recordar que pasados dos días desde el cargo en cuenta no se puede devolver el recibo. A parte de esto, para el cobro por medio del B2B, el proveedor/acreedor debe solicitarnos una nueva autorización para domiciliaciones (mandato), en donde se especifique que el sistema a usar es el B2B.

Como siempre, recordar, que para una asesoramiento profesional, pueden enviarnos un email a Ucanca Asesores SL.

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