Como muchos sabían el modelo 111, se utilizaba hasta ahora para lo mismo que el modelo 110, pero en las declaraciones mensuales que debían realizar las Grandes Empresas. Con este nuevo cambio, ya para este año 2011, todos los contribuyentes obligados a declarar el modelo 110, deberán presentar el nuevo modelo 2011, independientemente de que sean considerados grandes empresas o no, e independientemente de que declaren mensualmente o trimestralmente.
Básicamente el modelo 111 es idéntico al modelo 110, cambiando solamente su numeración, aun así vamos a explicarlo, tal y como hicimos en su día con el modelo 110.
Entonces, ¿Cuál es el hecho imponible que obliga a presentar este modelo?, lo primero hecho imponible es lo que hace que estés obligado.
Para el modelo 111, es el haber pagado durante el trimestre o mes correspondiente (será mensual si somos una Gran Empresa y trimestral para el resto de mortales) al modelo, rentas ya sea en dinero o en especie "no vale en carne" que lleven retención o ingreso a cuenta y que sean alguna de estas:
1. Rendimientos de trabajo, es decir pago de las nóminas.
2. Rendimientos de actividades económicas, siempre que sean alguna de estas:
* Actividades profesionales, por ejemplo a un asesor.
* Actividades agrícolas y ganaderas.
* Actividades forestales.
* Actividades empresariales en estimación objetiva. (módulos). Hay que recordar que desde el 21 de abril de 2007 hay una serie de actividades en módulos que están obligadas a retener el 1%.
* Propiedad intelectual, industrial, minas...
* Premios de participación en juegos, concursos, rifas...
* Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
* Cesiones de imágenes art, 92 LIS.
Para no liarnos y siguiendo la idea de explicar lo más común, estarás obligad@ siempre que siendo empresario, profesional o sociedad, tengas empleados, o pagues alguna factura en la que se incluya un retención que disminuye su importe, estas retenciones suelen venir diferenciadas y siempre restan el importe bruto de la factura.
Plazos: tal y como vimos en los artículos de Calendario Fiscal, este modelo es trimestral en la mayoría de los casos, siendo la fechas las siguientes:
1 Trimestre | 1 a 20 Abril |
2 Trimestre | 1 a 20 Julio |
3 Trimestre | 1 a 20 Octubre |
4 Trimestre | 1 a 20 Enero |
En el caso de las grandes empresas, es de carácter mensual, presentándose los primeros 20 días de cada mes.
Dentro de este apartado hay que recordar que en el caso de que el último día de plazo caiga en día no laboral, se ampliará hasta el día laboral siguiente.
Los formatos de presentación del modelo 111 son:
- Para grandes empresas, Administraciones Públicas, Sociedades anónimas y de Responsabilidad Limitada: de forma telemática.
- En los demás supuestos: Pueden optar por la presentación en papel y por vía telemática.
Hola a todos; tengo una pregunta a cerca de la Declaración de la Renta del ejercicio 2010 y es la siguiente. Mi esposa y ya hacemos la declaración conjunta puesto que ella no trabaja y así desgravamos su parte de hipoteca, si bien en el año 2010 dio un curso de baile y la sociedad que le pagó incluyó su actividad en la casilla G2 en vez de en la casilla F1, tal como lo había hecho el año anterior y por lo que tengo entendido esto es peor para nosotros ya que de la otra forma sus ingresos (1440 € netos) se sumarían a mis ingresos por rendimientos de trabajo.
ResponderEliminarMi nombre es Dani y quería dar las gracias a todos de antemano y felicitaros por el blog, que acabo de encontrar mientras buscaba información sobre el tema.
Buenos días Dani, la casilla G2, significa que han declarado ese importe con rendimiento de actividades económicas, por lo que tu mujer esta obligada a declarar.
ResponderEliminarEn estos casos, que son muy comunes, debes incluir esos rendimientos en el apartado de actividades económicas, seleccionando la estimación simple que te reduce el rendimiento en un 5%.
Por lo demás no debe afectar en nada mas a la renta.
Un saludo.
Hola, quería saber si hay obligación de presentar el modelo 111 de una empresa que paga a un trabajador (administrador) pero la nómina no tiene retenciones. Yo, hasta ahora, las presento declarando el importe pagado y señalando en las retenciones 0. ¿Es correcto?
ResponderEliminarTe agradezco por adelantado tu colaboración.
Saludos.
Buenas tardes Javierstb, dese que haya una nómina en la empresa el modelo 111 es obligatorio.
ResponderEliminarEn este caso si la nómina del administrador no tiene retención, es correcto presentar los modelos 111 por el importe devengado en nómina y la retención a 0.
un saludo.
Buenas tardes.
ResponderEliminarSoy autonomo, llevo todo el año 2011 sin trabajadores y no he tenido ninguna factura en la que tuviera que retener, por lo tanto entendía que no debería presentar el impreso 111. Pero me ha llegado una notificación de la agencia tributaria comunicándome la obligatoriedad de presentación del impreso y que no tienen constancia de la presentación del mismo en el 1T. ¿Debería haber notificado que ya no tengo trabajadores? (pensaba que si retenias entonces lo presentabas y sino no).
Muchas gracias!!!
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo, lo mejor que puedes hacer en esta situación, es presentar una escrito a Hacienda solicitando que te den de baja en el modelo 111 con fecha 31/12/10, para lo caul deberas adjuntar al escrito una vida laboral en la que queder reflejado que efectivamente no has tenido trabajadores a tu cargo.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenos días, como muy bien explicas se declaran (y pagan) las retenciones de las facturas que te han emitido a ti, ¿pero tienes que descontarte las retenciones de las facturas que tú emites? Gracias.
ResponderEliminarMaría
Buenas tardes Maria, en el modelo 111 no te descuentas las retenciones de tus facturas de ingresos, esas retenciones van en el modelo 130, si estuvieses obligada y sino directas a la renta.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola. Muy buen blog. Una pregunta: Creamos una slne hace tres meses con un amigo. Yo soy socio administrador, pero no tengo nómina y estoy dado de alta en la seguridad social como autónomo. ¿Tiene la empresa que presentar el modelo 111? Gracias!
ResponderEliminarBuenas noches Anónimo, normalmente si no hay nominas, ni facturas por medio no estas obligado a presentar el modelo 111.
ResponderEliminarDe todos modos, revisa los modelos 036 de la Slne a ver si en alguno te has dado en la obligación del modelo 111, y puede que tengas alguna retencion en las facturas del notario.
Un saludo.
Buenas noches GRAN MAESTRO,
ResponderEliminarTengo una duda/miedo a hacienda. Estoy dado de alta como profesional en Hacienda, estoy practicando retenciones en mis facturas y presentando el modelo 111 en el que pongo las retenciones que he ido practicando a mis clientes ¿es correcto o tengo que esperar que me traiga el sobre negro, el mensajero del miedo?
muchas gracias. un saludo
Buenas noches, PEQUEÑO SALTAMONTES, la verdad es que puedes ir mirando mal al cartero.
ResponderEliminarEl modelo 111, lo presentan tus clientes con las retenciones de tus facturas, por lo que no es correcto lo que estas haciendo.
Tambien tienes que tener en cuenta que sólo puedes emitir facturas con retención a clientes que sean empresas o autonomos, nunca a particulares.
Un saludo.
Hola, me llamo Angela.He abierto una franquicia de proteccion de datos.Mi duda es: yo solo emito facturas a la central, me retienen el 7%, por ser primera actividad. Yo no estoy entregando a hacienda ningún modelo, tenía entendido que es la empresa la que tiene que declarar esa retención, estoy en lo cierto?o tengo que presentar yo el modelo 130?un saludo.
ResponderEliminarBuenos días Angela, en tu caso si todas tus facturas llevan retención, no estas obligada al modelo 130 y es la empresa clienta la que tiene que declarar esas retenciones mediante un modelo 111.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola a todos, soy autónomo y hasta el momento nunca he tenido personas trabajando para mi. En el último trimestre de 2011 encargué algunos trabajos puntuales a un compañero que lógicamente ha emitido factura con retención. ¿Tengo que presentar solo el modelo 111 para el cuarto trimestre (y el 190 de resumen anual) o tengo alguna otra obligación fiscal? ¿Si no vuelvo a encargar trabajos a terceros, puedo seguir sin presentar el modelo 111 o desde este momento tengo que presentarlo siempre (aunque sea con resultado cero)?
ResponderEliminarMuchas gracias
Buenos días FRA, efectivamente tienes que presentar el modelo 111 del 4t y el 190 resumen anual.
ResponderEliminarTambien tenias que haber presentado antes de que acabase el año 2010 un modelo 037 dandote de alta en la obligación del modelo 111, si no lo has hecho probablemente te llegue la carta reclamandolo.
Si ves que no vas a seguir con profesionales, tendrías que presentar un modelo 037 de baja en la obligacion del 111.
Un saludo.
Bueno días, soy autónoma y me acabn de dcir que debía haber presentado los modelos 111 durante todo el año por no estar exenta. Qué es mejor...regularizar en este cuarto trimestre o no hacer nada? qué consecuencias puedo tener? Gracias
ResponderEliminarBuenas tardes Autonoma, el modelo 111 sólo se presenta si tienes trabajadores o has pagado alguna factura a otros profesionales.
ResponderEliminarEl hecho de ser autonomo no te obliga al 111, asegurate del modelo que te estan diciendo. ¿no sera el 130?.
Si quieres nuestro correo es blackdos70@gmail.com, donde te podremos aconsejar mejor.
Un saludo.
Hola, soy Asun. Gran blog el vuestro y menudo follón el modelito! Tengo un problemilla: tengo una SL que durante el ejercicio 2010 no tenía trabajadores, pero el 4T tuve una retención de profesionales por lo que presenté el 111 i el 190. Como creía que, no teniendo trabajadores, sólo tenía que presentarlo cuando tuviera alguna retención, no presenté nada el 1T/11 (sin darme de baja como he leído en vuestros comentarios). El 2T dí de alta un trabajador y he presentado todos los modelos posteriores (sin 036 de alta también, error supongo, no?). Ahora ya tengo sobre la mesa la reclamación y multa por no haber presentado el 1T/11. Sabéis si puedo hacer algo al respecto o ya puedo ir preparando la billetera?
ResponderEliminarMuchas gracias por anticipado!
Buenas tardes Asun, el principal de los errores no es no habar presentado el modelo 111 del 1T del 2011, sino no haber presentado en su dia el modelo 037 dandote de alta o de baja en la obligacion del 111.
ResponderEliminarDe todos modos, para lo del modelo 111 tienes dos soliciones posibles, presentarlo a 0€ fuera de plazo y pagar la correspondiente sanción entre 100 y 150 €, o intentar escapar presentando un escrito en el que adjuntas una vida laboral de la empresa para justificar que durante el primer trimestre no habian trabajadores y por lo tanto no estabas obligada a presentarlo.
La segunda opción no garantiza nada, pero ya partes de la sanción por no haberlo presentado, asi que no hay nada que perder.
Ojo, que esto no quita que en algún momento te llegue una cartita preguntandote por el modelo 037 de alta en la obligación del 111.
Si necesitas más ayuda no dudes en preguntar. Un saludo.
Ok, muchas gracias! Os felicito por vuestro blog, realmente es de gran ayuda.
ResponderEliminarVoy a probar la opción que me sugieres, lo que dices, perdido ya está! Ya os comentaré el resultado para más experiencia para todos.
Un saludo y hasta pronto...seguro!
Asun
Buenos días,
ResponderEliminarSoy autonomo y el 28/02 se jubiló el único trabajador que tenía, por motivos varios aún no he contratado a nadie (pero lo haré en una semana). Me habían dicho en la asesoría que tenía 1 mes para contratar a alguien o me tenían dar de baja en el 111. Realmente estoy obligado a darme de baja (y luego alta) antes del 28/03 si a principios de abril ya voy a tener otro trabajador y de todas formas el 1T lo tengo que presentar pues hay retenciones del trabajador jubilado?
Gracias de antemano
Angel
Buenos días Angel, si planeas contratar a otro trabajador en breve, el próximo trimestre, no te merece la pena darte de baja en la obligacion del 111.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenos días,no hemos presentado el modelo 111 en el 2011 y queremos presentarlo ahora. Es posible tendre una sanción y, ya que estado facturando haciendo retenciones todo el año 2011.
ResponderEliminarSaludos.
Buenas tardes Anónimo, por lo que entendi de tu comentario, creo que confundes el modelo 111 con el 130. El modelo 111 lo debe presentar quien recibe la factura con retencion y no quien la emite.
ResponderEliminarSi no entendi bien, dimelo porque no he entendido el comentario.
Un saludo.
Buenas noches:
ResponderEliminarA ver este año he empezado como administradora de fincas, tan sólo llevo 2, pero es un comienzo. No soy empresa, soy persona física y he rescatado estas fincas de una gestoría que estaba haciendo el modelo 111 y que me han dicho que debo dar de baja. Mis cuestiones son: Soy yo sola y hago la factura de mis honorarios a la finca de copropietarios reteniéndome el 15%, debo dar de alta el modelo 111 con mis datos, los dejo tal cual o lo doy de baja; y la comunidad está obligada a presentar declaración de hacienda como una persona física o debe hacer otro impuesto. Gracias
Buenas tardes:
ResponderEliminarLa empresa no ha recibido ninguna factura con retenciones durante el 1er trimestre de 2012, ni tiene contratado personal. Durante el 2011 si presente los mod.111 y el anual. ¿Tengo que presentar el mod. 111 aún no teniendo facturas con retención?. Si fuera así, ¿sería el resultado a cero y debería marcarlo En el caso de en la casilla de abajo del todo que de dice resultado cero/sin actividad?. Muchas gracias
Buenas tarde, soy profesional arquitecto tecnico, el año pasado presente el modelo 111 por una factura que pague a otros profesionales en colaboración, debo seguir rellenando el modelo aunque no tenga facturas con retención.Gracias
ResponderEliminarBuenos días arquitecto, si no has presentado un 037 dandote de baja en la obligación del modelo 111, lo más probable es que Hacienda este esperando el de este trismestre. Para evitarlo debes presentar un escrito diciendo que desde el 31/12/11 no tienes obligacion y adjuntando una vida laboral de la empresa.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenos días Anonimo del 14/04/2012, puedes presentar el modelo 111 1t 2012 completamente a cero y marcando la casilla resultado cero/sin actividad. El problema es que si la empresa no va a tener ningun profesional más o no va a contratar empleados en todo el año 2012 el modelo 190 no te permite presentarlo a cero, por lo que yo recomiendo que en ese caso la empresa presente un modelo 036 ó 037 dando de baja la obligación censal del modelo 111 con fecha 31/12/2011 y presente una vida laboral para demostarle a hacienda que no tiene empleados.
ResponderEliminarBuenos días: El año pasado mi empresa era gran empresa y presentabamos los 111 mensuales. En Enero del 2012 por error lo presenté mensual, pero este año no somos gran empresa y lo tengo que presentar trimestral. Me pueden decir como me puedo deducir el importe de Enero en el modelo del trimestre??? Gracias. Ana.
ResponderEliminarBuenas noches Blackdos, mi pregunta es:
ResponderEliminarTrabajé para una empresa durante 15 días por medio de un contrato mercantil, ellos me pagaron con un recibo que iba adjunto, (supuestamente) a una nómina por un importe de 457,53 euros y luego no continué trabajando para ellos... Por razones familiares me desentendí de la empresa y no continué. Ahora en mi borrador me doy cuenta que me lo ponen como una ACTIVIDAD ECONOMICA G3, esto sucedió a principios del 2011.
¿Me aplicarán una sanción?
¿Existe alguna manera de poderles explicar a Hacienda que esta empresa me pagó con una supuesta nómina que no tengo en mi poder y que me dicen en sus registros (los de la empresa) no estar?
Muchas gracias
Buenas tardes anónimo del 16/04, siento que la respuesta llegue pasado ya el plazo para el trimestral, pero hemos estado desbordados, si te sirve, la opción más lógica es descontar del modelo 111 del 3t, lo que ya se declaró en el de enero, de tal manera que la suma de los dos sean las verdaderas retenciones del trimestre.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenas tardes Anónimo del 22/04, un contrato mercantil, no es un contrato laboral y por lo tanto no lleva nómina. Simplemente has estado trabajando como un autónomo se usa mucho en el tema de los comerciales.
ResponderEliminarPor lo general, si no te han dado de alta como autonomo en la seg. social o Hacienda, simplemente tienes que declarar esos ingresos y su retención como actividad económica, con estimación directa simple.
Un saludo.
Hola, un gran blog, enhorabuena!. Por fin alguien que habla un idioma comprensible, la verdad es que este tema seria menos farragoso si abundaran un poco mas estas iniciativas didácticas, y si en hacienda no se empeñaran en hablarnos como abogados.
ResponderEliminarTengo una consulta a tenor del modelo 111 que nos habeis presentado.
Resulta que quiero entregar un premio artístico y en hacienda me han dicho que esta sujeto a un 19% de irpf y que debo pagarlo con el impreso 111. Pero en este impreso solo se consignan juegos de azar y de suerte, valdria este epigrafe?
Cambiaria el tema según quien entregara el premio, si un particular una asociación o una empresa privada?
Supongo que es lo único que debo declarar al estado, no?
La verdad, la excempción de impuestos me parece muy dificil de solicitar puesto que requiere que salga en BOE y hacer una difusión nacional para la que no tenemos medios. Algo que encuentro bastante injusto por tratarse de un simple incentivo sin animo de retribución ni lucro a cambio.
Buenos días Josep, la verdad es que nunca he preparado un modelo 111 por la entrega de un premio. De todos modos entiendo que si deberías declararlo en ese apartado ya que no es ningún tipo de retribución.
ResponderEliminarPor otro lado debes tener en cuenta que independientemente de que seas persona física, asociación, fundación o empresa, debes antes darte de alta en la obligación de presentar el modelo 111, mediante la presentación de un modelo 036. Y acordarte de que en enero del año que viene tienes que presentar el 190 correspondiente.
Un saludo.
Buenas tardes, y felicidades por esta página.
ResponderEliminarEscribí hace unos días, y no aparece la publicación. Ante la posibilidad de que no la enviara bien, repito la consulta:
Soy profesional, y en el pasado trimestre entregué tarde el modelo 111, por problemas con el certificado de usuario. Hace unos días me llegó la notificación de la AEAT con la propuesta de sanción.
En este trimestre no he hecho retenciones a nadie, por lo que el 111 iba a cero. ¿Podría presentar alegación diciendo que no tengo obligación de presentarlo porque no he hecho retenciones, o no tengo alegación posible ya que finalmente lo entregué aunque fuera de plazo?
También entregué tarde los otros dos modelos (130 y 303). ¿Alguna sugerencia para presentar alegaciones ante la propuesta de sanción?
Espero que esta vez pueda entrar la consulta.
Muchas gracias de antemano.
He recibido una propuesta de sanción, con las reducciones correspondientes. ¿si hago alguna alegación. se pierde el derecho a esas reducciones?
ResponderEliminarGracias
Buenas tardes Anónimo del 6/07, por lo general si alegas, pierdes la reducción que te hacen por dicho motivo.
ResponderEliminarUn saludo.
Soy particular y un abogado me ha emitido una minuta con retención ¿tengo que presentar el modelo 111? si no es así ¿que hago con la retención?
ResponderEliminarGracias
Buenas tardes, lo mejor es ponerse en contacto con el abogado y que le rectifique la factura.
EliminarUn saludo.
Estoy en la junta directiva de la AMPA del colegio de mis hijos, queremos hacer un contrato de prestación de servicios de formación con un profesor para que de clases de apoyo escolar en el centro , (esta actividad, según creo, no lleva IVA), ¿las facturas que nos presente esta persona han de llevar retención?, el contrato se haria de noviembre de 2012 a mayo de 2013 a pagar mediante facturas mensuales, ¿hemos de darnos de alta con el mod 036 o 037 y darnos de baja al finalizar el contrato, y lógicamente presentar trimestralmente el mod 111?
ResponderEliminarMaría
Buenas tardes Maria, por lo general como tu dices, la actividad del profesor suele estar exenta de IVA, en cuanto a la retención dependerá de como este dado de alta el profesor en Hacienda.
EliminarNormalmente para estos casos, son actividades profesionales, que llevarán retención y pot lo tanto el AMPA debe darse de alta en la obligación de presentar el modelo 111 trimestral y el modelo 190 anual (resumen anual del 111). Todo esto mediante el modelo 036 correspondiente.
Eso si, dependerá todo de como este dado de alta el profesor.
Un saludo.
hola, soy una autonoma y tengo contratada a una persona a jornada parcial. El primer trimestre si tenia retencion el salario y lo presente bien, xo el tercer trimestre no y pensaba q al no tener retención no habia q presentar el modelo 111, pero me di cuenta el cuarto trimestre de que si; y lo intente solucionar metiendo en el cuarto trimestre la base del tercero. me podrían sancionar o lo he arreglado bien. muchas gracias de antemano.saludos
ResponderEliminarBuenos días, por desgracía lo más seguro es que Hacienda te solicite el modelo 111 del tercer trimestre, aunque hayas regularizado en el 4t. En el caso de que te lo soliciten, acuerdate que ya has declarado en el 4t las cantidades del 3t.
EliminarUn saludo.
Buenas tardes,
ResponderEliminarEstoy dada de alta en el 036 con la obligacion de presentar el modelo 111 pero lo cierto es que no he pagado ningun rendimiento actividades económicas, ni tengo a nadie contratado ni tampoco ninguna retención.
¿tengo que presentar el modelo aunque sea a 0?
Gracias
Buenas tardes, efectivamente Hacienda esta esperando el modelo 111 del 3t a presentar en octubre, por lo que, si no vas a tener retenciones de profesionales o trabajadores en breve, debes presentar un 036/037 dandote de baja en la obligación del 111 antes del 30/09/13 para que no te exigan tambien el 4t.
EliminarEste trimestre declaras el 111 a 0€ y en enero, si todos tus modelos 111 han sido totalmente a 0€, presentas un escrito ya que no podrás presentar un modelo 190 sin declarados.
Un saludo.
Buenas tardes Blackdos70,
ResponderEliminarMi mujer es autónoma y ha contratado desde el 16 sep y hasta el 5 dic a una trabajadora en contrato de interinidad por descanso por maternidad. Hay que darse de alta con el 037 en la obligación del modelo 111? También el 190?
Gracias y un saludo!
A ver, tengo un lio... espero que podais ayudarme! Soy abogada y he empezado mi actividad en octubre de 2014. No tengo empleados y he recibido mi primera factura con retención en junio de 2015, no he presentado el 111 del 2t por error, pero la pregunta es: Tengo que darme de alta en el modelo 036/037 del que habláis, y tendría que haber presentado un 111 a 0€ en cada trimestre desde que empecé la actividad??? Soluciona algo que presente en el 3t el 111 por la factura de junio?
ResponderEliminarBuenas tardes, vamos por partes:
ResponderEliminar1- El alta en la obligación del modelo 111, no es obligatoria en el 037 de alta en la actividad, solamente cuando empieces con trabajadores o sepas que vas a recibir facturas con retención inmediatamente.
2- Por lo tanto, el modelo 037 de alta en la obligación del modelo 111, se debe presentar en el momento en que se vaya a contratar a alguien o vayamos a recibir facturas con retención. Y si en algún momento dejamos de estar obligados, nos damos de baja con otro modelo 037 y problema resuelto.
3- En tu caso, efectivamente tenías que haberte dado de alta en junio en la obligación del 111 y presentar el modelo antes del 20 de julio.
4- Opciones que tienes: presentar el modelo 037 con el alta en fecha de junio y presentar el 111 del 2t fuera de plazo y pagar las correspondientes sanciones, o lo que suele hacer el 99% de los contribuyentes, regularizar en el siguiente trimestre, dándote de alta ya y declarando la factura en el 3t.
Y por último ten en cuenta que enero tendrás que presentar el resumen anual de los modelos 111, el modelo 190.
Una última recomendación, ponte en manos de una buena asesoría, si quieres ponte en contacto con nosotros sin compromiso, te pasamos un presupuesto.
Hola! Tenemos una asociación cultural desde hace unos meses. tenemos ingresos por trabajos que realizamos (también con colaboración de gente de fuera de la asociación) para el ayuntamiento.Realizamos recibos con su respectiva retención de irpf. Mi pregunta es, a la hora de declararlo... ¿tendrían que aparecer como rendiemiento de trabajo o actividades eocnómicas? ¿Cual es la diferencia?
ResponderEliminar¡Un saludo!
Buenas tardes, entiendo que te refieres a servicios que presta la asociación y por lo tanto es está la que emite la factura (no pueden ser recibos). En ese caso, la retención del IRPF debe figurar como rendimientos de actividades económicas en el certificado que te emita el Ayuntamiento.
ResponderEliminarPor lo general los rendimientos del trabajo hacen referencia a todo lo que se cobra por una relación laboral y algunos supuestos especiales como pueden ser las charlas y conferencias.
En cuanto a los rendimientos de actividades económicas, Hacienda las define como: Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesionales liberales, artísticas y deportivas.
Un saludo
Buenos días, soy trabajadora de una sociedad y ahora me han nombrado administradora unica de la misma, para ello me han dado de alta en el regimen de autonomos, pero yo sigo cobrando mi nomina como trabajadora. Me ha llegado una notificacion de Hacienda de que debi presentar el modelo 111, es esto correcto?? Si no emito facturas, ya que solo tengo el cargo de administradora tambien debo de presentar el modelo 111?? muchas gracias
ResponderEliminarBuenos días y gracias por participar.
EliminarEsa carta que has recibido puede ser por muchos motivos, habría que tener más datos para poder darte un respuesta concreta, pero te doy algunas posibilidades:
1- Puede ser reclamando un 111 de la sociedad y al ser tu la administradora si la sociedad no responde a las notificaciones electrónicas, suelen notificar a los administradores y apoderados.
2- Habría que ver si tu alta de autónoma como administradora fue sólo en la Seg. Social o se te dio de alta en Hacienda con un 037, depende de la actividad de la sociedad, los administradores pueden estar obligados a darse de alta en una actividad económica y facturar a la sociedad.
3 - Has recibido alguna factura con retención a tu nombre de algún profesional.