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6 de diciembre de 2016

NUEVAS MEDIAS FISCALES DICIEMBRE 2016

Como muchos habrán leído por la prensa el pasado viernes, en el último Consejo de Ministros, se aprobaron una serie de medidas de carácter fiscal que nos pueden afectar en mayor o menor medida.

Y claro esta, ya se ha publicado en el BOE el Real Decreto 3/2016 que incluye las medidas que vamos a comentar


  • Impuestos especiales
  1. Se eleva en un 5% el tipo de gravamen de este tipo de bebidas, no aplicable ni a la cerveza, ni al vino.
  2. Se incrementa también el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
  3. Aparece un nuevo impuesto que grabará los refrescos azucarados.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Se prorroga un año más.
  • Valores catastrales: Se actualizarán los valores catastrales el 01/01/17, esto supondrá un incremento en los recibos del IBI.

19 de septiembre de 2012

IVA: Contestacion Hacienda sobre dudas nuevos tipos de IVA


Buenos días a todos, sin duda el tema rey estos días en las consultas tributarias, son las dudas que surgen a la hora de ir a liquidar nuestro modelo 303 del 3t del 2012.

En anteriores artículos ya hemos tratado este tema, informando de los nuevos tipos de IVA, de cómo rellenar elmodelo 303, pero siguen apareciendo más dudas.

En este artículo vamos a incluir un pdf elaborado por la propia AEAT en el que tratan de resolver muchas de las dudas que nos están llegando al blog. Y quién mejor que la propia Hacienda para explicarnos este asunto. Sobre todo en lo que a materia de facturación se refiere.


14 de septiembre de 2012

Modelo 303: Tercer trimestre 2012 con nuevos tipos de IVA



Buenas tardes a todos, como ya es sabido, desde el 01/09/2012 entraron en vigor los nuevos tipos del IVA, los cuales explicamos ya en el artículo, Novedades Fiscales: Subida del IVA, del IRPF. En el cual, ya tratamos los cambios de los porcentajes y los cambios de aquellos productos que pasan de un tipo de IVA a otro.

Pero claro, se acerca octubre y por consiguiente los modelos trimestrales y es mucha la gente que nos ha empezado a preguntar como se declara en este trimestre el modelo 303. Y es que si recordamos un poco, ya el año 2010 el Gobierno cambio los porcentajes del IVA, recuerden el paso del 16% al 18%, etc..

La diferencia en esta ocasión es que a diferencia del año 2010, en la que el cambio coincidió con la entrada del nuevo trimestre, en esta última modificación el cambio del IVA se hace efectiva a mitad de un trimestre, por lo que conviven en el mismo trimestre, el porcentaje de IVA antiguo y el nuevo.

Esto ha provocado que mucha gente nos haya preguntado como cumplimentar el modelo 303 del 3t del 2012, ya que coincidirán los diferentes tipos de IVA en vigor durante los meses de julio, agosto y septiembre, recordemos que durante julio y agosto (8% y 18%) y los de septiembre (10% y 21%).

Pues bien, la forma de declarar será la siguiente:

27 de agosto de 2012

Sube la Retención del IRPF al 21%, ¿que alternativas tengo?


Buenos días a todos, se aproxima septiembre y con él nos llega la entrada en vigor de las novedades fiscales, subida del IVA y subida de la retención para profesionales. De ambas cuestiones ya hemos tratado en los artículos anteriores:

Sin duda estas dos modificaciones son polémicas, pero la que más afecta económicamente a los autónomos profesionales es sin duda la subida del IRPF y es que equiparar el IRPF con el 21% al  nuevo IVA 21%, significa disminuir la liquidez del autónomo drásticamente, veamos un ejemplo:
Una factura de un profesional de 1.000 €:

BASE
IVA
RET IRPF
TOTAL
HASTA 31/08
1.000 €
180 €
-150 €
1.030 €
DESDE 01/09
1.000 €
210 €
-210 €
1.000 €

Parece que la diferencia no es mucha, pero que significa esa tabla, como la mayoría de los autónomos sabe, cada tres meses hay que liquidar el IVA, que se supone, es un impuesto que recaudamos en nombre del Estado y que trimestralmente liquidamos por diferencia entre el IVA que cobramos y el que pagamos.
Pues bien, basándonos en ese ejemplo, si en un trimestre hemos presentado tres facturas, tendremos una Base de 3.000 € y un liquido cobrado de 3.000 €, pero claro habrá que liquidar el IVA, que será de 620 €, por lo tanto nuestra liquidez es de 2.380 €, a lo que habrá que descontar la cuota de autónomo, cuyo mínimo actual es de 254,21 € /mes, por lo que nuestra liquidez será de 1.617,37 €. Y todo esto sin tener en cuenta el resto de gastos necesarios para la actividad.
En definitiva, casi la mitad de lo que se facture, se lo llevará el estado, por lo que no es de extrañar que la gran mayoría de los autónomos profesionales, estén buscando alternativas para intentar evitar las retenciones al 21%.
Pero, ¿Qué alternativas hay?

21 de agosto de 2012

Subida del IVA y material escolar


Buenas tardes a todos, se acaba agosto y con ello empezamos a mirar, los libros, el material escolar, los uniformes etc. para el nuevo curso.

Y no son pocos los amigos que tanto por el blog como personalmente preguntan sobre si la última subida del IVA afecta al material escolar y por desgracia creo que la famosa cuesta de septiembre va a ser un verdadero puerto de montaña para más de uno.

Para explicarlo aprovecho la Resolución del 2/08/2012 de la Dirección General de Tributos, donde se explican los bienes y servicios que varían el tipo de IVA por el que tributan.

Así dentro del material escolar hay que destacar:

Tributarán al 21 %:


30 de julio de 2012

Novedades Fiscales: Subida del IVA, del IRPF


Buenos días a todos, como la mayoría sabrán, en este mes de julio, se aprobó la enésima reforma laboral, fiscal o como prefieran llamarla y es por eso que tras la locura de los impuestos trimestrales y de sociedades.

Las novedades las vamos a dividir por el impuesto al que afectan y la fecha a partir de la cual tienen efecto:
En resumen, los cambios más importantes a tener en cuenta son los siguientes:

IRPF:

1.     Sube el porcentaje de retención a profesionales del 7% al 9% y del 15% al 21% desde el 01/09/12 hasta el 31/12/13. A partir del 01/01/2014 los porcentajes serán del 9% y del 19% respectivamente.
2.    Desaparece la compensación por adquisición de vivienda habitual que se practicaba en la renta, para aquellas viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006.

IVA: ( A partir del 01/09/2012)

1.       Subida de los tipos del IVA
a.       Tipo reducido pasa del 8% al 10%
b.      Tipo General pasa del 18 al 21%
2.       Subido de los recargos de equivalencia:
a.       Tipo reducido pasa del 1% al 1,5%
b.      Tipo General pasa del 4% al 5,2%

3.       Reclasificación de determinados productos y servicios que pasan de estar dentro del tipo reducido al tipo general, por ejemplo los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, salas de fiesta, servicios de peluquería, sanitarios, etc..

IGIC: (Desde el 01/07/12)

1.       Tal y como ya les avisamos, cambio de los tipos del IGIC:
a.       Tipo reducido, pasa del 2% al 3%
b.      Tipo general, pasa del 5% al 7%
c.       Tipo incrementado, pasa del 9 al 9,5%
d.      Tipo incrementado del 13 % pasa al 13,5%

IGIC: (Desde el 01/01/2013)

2.       Desaparece la exención del artículo 10.1.28.

A continuación, les detallamos un poco más esos cambios:

23 de marzo de 2012

Hacienda fiscalizará más a la pyme que pague el IVA al cobrar la factura

Las pymes tendrán en breve la posibilidad de pagar el IVA en el momento en que cobran las facturas en lugar de hacerlo, como sucede ahora, cuando las emiten. Esta medida, tantas veces reclamada y que mejorará la tesorería de muchas sociedades, tendrá como contrapartida el envío de mucha más información a Hacienda.

El IVA es el impuesto que más quebraderos de cabeza provoca en las empresas. Hasta ahora, el régimen del IVA ha seguido el llamado criterio de devengo, lo que supone que una empresa debe ingresar el impuesto en el momento en que emite una factura con independencia del momento en que la cobre. Ello deteriora la tesorería de las compañías, que deben adelantar un dinero al fisco que no han cobrado y, quizás, no cobrarán.

Esta situación cambiará en breve cuando el Ejecutivo cumpla su promesa electoral e implante -primero para los proveedores públicos y después para el resto- el llamado criterio de caja, que permitirá que las pymes no abonen el IVA hasta cobrar la factura. Un medida que parece de sentido común y, sin embargo, presenta muchas dificultades técnicas. El Ejecutivo reconoce que el cambio normativo eleva el riesgo de fraude fiscal. Precisamente por eso, la medida se empezará a aplicar sobre las empresas que son proveedoras del sector público. Hacienda argumenta que tiene más información de estas compañías y ello reduce el riesgo de fraude. Además, se evitan distorsiones, ya que la Administración pública no puede deducirse el IVA. En cualquier caso, el objetivo es extender esta medida al conjunto de pymes, que tendrán libertad para aplicar el criterio de devengo en unas operaciones y, el de caja, en otras.

El vicepresidente de la Organización de Inspectores de Hacienda, Ramsés Pérez, entiende económicamente la medida, pero alerta que abre una vía de "fraude de difícil control", ya que no resulta tan sencillo averiguar si una compañía ha cobrado realmente o no una factura. Además, advierte que los efectivos de la Agencia Tributaria son reducidos para asumir la carga de trabajo derivado del cambio de régimen del IVA.

Para evitar que la medida se convierta en un coladero del fraude, Hacienda elevará los mecanismos de control. Así, gana enteros la posibilidad de que se obligue a las empresas que aplican el criterio de caja a remitir periódicamente los libros registro del IVA, un documento que contempla el detalle de toda y cada una de las facturas que recibe y emite una empresa. Fuentes empresariales aseguran que muchas pymes no tienen suficiente capacidad organizativa ni tecnológica para cumplir con esa obligación formal.

Abel García, miembro de Aedaf, apunta que los costes derivados del envío de mayor información pueden ser tan elevados que desincentive a las pymes a acogerse al criterio de caja. Así, tanto asesores como inspectores fiscales coinciden en que la medida es buena pero, por distintas razones, temen que su puesta en marcha resulte menos efectiva de lo previsto.
Si uno no ingresa el tributo, otro no se lo deduce

26 de octubre de 2011

La Escritura Pública puede sustituir a la factura para la deducción del IVA

Buenos días a todos, leyendo los boletines informativos a los que estamos suscritos, nos hemos encontrado con la siguiente noticia:

 "En sentencia de 11 de julio de 2011, y en recurso de casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo, desmarcándose incluso de pronunciamientos suyos anteriores, se muestra así de aperturista frente a la tradicional línea jurisprudencial que han seguido nuestros Tribunales sacralizando la figura de la factura como único documento válido para justificar el derecho a la deducción por el IVA.

15 de septiembre de 2011

IVA: Reduccion del tipo aplicable en la compra de vivienda

Buenos días a todos, que la crisis actual es derivada en gran medida dentro de nuestras fronteras del hundimiento de la construcción y del sector inmobiliario es algo que a nadie se le escapa, por eso el Gobierno vuelve a reducir temporalmente el IVA en la compra-venta de viviendas.
La Disposición transitoria cuarta de este Real Decreto-ley, adopta una medida que tiene carácter temporal, y se encamina a ofrecer una ventaja fiscal para las adquisiciones de viviendas que se realicen durante lo que resta de este año 2011. Así, con efectos desde el 20 de agosto de 2011 y vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda a las que se refiere el artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual.

Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

25 de octubre de 2010

IVA: Ampliación plazo solicitud devolución IVA 2009 a no establecidos

El plazo para presentación de las solicitudes de devolución del IVA a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, actualmente establecido hasta el 30 de septiembre de 2010, para las solicitudes referidas al ejercicio de 2009, será previsiblemente ampliado hasta el 31 de marzo de 2011.

Esta modificación es consecuencia de los trabajos del Consejo de las Comunidades Europeas que tiene previsto la aprobación, a mediados de octubre de 2010, de una modificación de la Directiva 2008/9/CE, de 12 de febrero, en la que se recoge dicha medida, que entraría en vigor con carácter retroactivo.

El plazo para la presentación de las solicitudes a que se refiere la Directiva 86/560/CE, de 17 de noviembre de 1986, aplicable a los sujetos pasivos establecidos en países terceros no se modifica, por lo que sigue siendo el 30 de septiembre de 2010 para las solicitudes relativas al ejercicio 2009.

28 de septiembre de 2010

MODELO 303: TERCER TRIMESTRE CON NUEVOS TIPOS DE IVA

Buenos días a todos, se aproximan las declaraciones trimestrales de octubre y como es lógico ya empezamos a tener consultas sobre el tema estrella de este trimestre, el nuevo tipo del IVA.

Y es que como muchos se habrán percatado el cambio de los tipos del IVA del 7% al 8% y del 16% al 18% principalmente, trae consigo, que al haberse realizado a mediados de año, se nos presenten algunas dudas en determinados aspectos.


Muchas sociedades y autónomos "dosifican" su facturación entre los diferentes trimestres, dependiendo de la liquidez de la que dispongan, es lo que habitualmente se llama regularizar en los siguientes trimestres. Sin embargo este año la cosa esta más complicada, ya que al haber cambiado en julio el porcentaje del IVA, esa regularización no va a pasar desapercibida.

Como todos sabemos legalmente tanto los ingresos como los gastos deben ser declarados dentro del trimestre que les corresponda y por lo tanto también el IVA derivado de estos.

Sin embargo existen situaciones en las que nos veremos obligados a declarar tipos de IVA diferentes, ya que por ejemplo que ocurre con las facturas rectificativas, abonos o devoluciones derivados de operaciones de trimestres anteriores donde nos han facturado al 16%. Pues bien es dejo aquí debajo las explicaciones que da la propia Hacienda en su web.

Leer más...

19 de agosto de 2009

Modelo 04: IVA, Solicitud De Reduccion Al 4% A Vehiculos Destinados A Personas Con Minusvalias

Buenos días a todos, una vez reincorporado al puesto de trabajo, las vacaciones se nos hacen cortas y ya estamos pensando en los próximos días de descanso.

Para “celebrar” la vuelta al curro, me gustaría explicar un modelo que aunque en Canarias no se use, ya que es relativo al IVA, si que ha sido una pregunta que algunos clientes de península y particulares nos han realizado.

Vamos a tratar sobre el Modelo 04 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos destinados a transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida.

Como su nombre indica es un modelo relacionado con el IVA y que servirá para una reducción en el tipo de IVA hasta el 4% en la compra de vehículos destinados al transporte de personas con minusvalía física y que afecte a su movilidad.

Por lo tanto vamos a ver los puntos clave de este modelo:

13 de julio de 2009

Modelo 340, Hacienda elimina la obligación de su presentación

Buenos días a todos, entre el sinfín de comentarios sobre la complejidad del Impuesto de Sociedades o del coñazo que son este año las cuentas anuales, aparece una buena noticia, que nos da algo de luz, a quienes nos dedicamos a este mundo.


Aunque la noticia no nos afecta directamente este año, si que viene a ser un alivio a una situación que ya se nos estaba presentando como peliaguda al imaginarnos los trimestrales del 2010, con la obligación para todas las sociedades de presentar el famoso 340.

Como muchos sabrán el 340 es el modelo en el que declaramos los libros de facturas recibidas y emitidas, y que apareció con el invento de la devolución mensual del IVA / IGIC, con la cual, para aquellas empresas que se acogieran a esta modalidad, se les obliga a presentar dicho modelo 340.

Para seguir leyendo el articulo visita nuestra web:

6 de abril de 2009

MODELO 303: Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) Autoliquidacion

Buenos días a todos, como ya es sabido por muchos, para este año 2009, nuestra amiga Hacienda, esta llevando a cabo una serie de cambios, que afectan a determinados modelos tributarios. Entre ellos la declaración trimestral del IVA.
Y es que para este año, desaparece el modelo que hasta hora venia usándose para las declaraciones trimestrales del IVA en régimen general, el famoso Modelo 300 y aparece el Modelo 303 Impuesto sobre el valor Añadido. Autoliquidación.

Diferencias entre el modelo 303 y el anterior modelo 300.
  1. Como consecuencia de una de las medidas anticrisis del Gobierno, la que nos permite solicitar la devolución mensual del IVA, aparece en el Modelo 303, la casilla en la que tenemos que indicar si estamos inscritos o no en el Registro de Devolución Mensual.
  2. En el apartado del IVA deducible es donde probablemente más se noten los cambios, no solo por un mayor desglose en los tipos de IVA deducible sino también en que nos solicitan la base imponible del mismo.
  3. Otras novedades en el modelo son las casillas 43 y 44, que eran importes no declarables en el modelo 300.
    En estos casos son, las exportaciones y operaciones asimiladas, así como, las operaciones no sujetas y con inversión del sujeto pasivo.
Una vez que hayamos rellenado el formulario del modelo 303 en la web de Hacienda, se nos generará el borrador en formato pdf.

mod303




Cuando tengamos el borrador, podremos  seguir los siguientes pasos:
  1. Presentar el borrador en la entidad colaboradora, si el resultado es a ingresar y no somos una SL o SA. En el 4t también se pueden presentar en las entidades colaboradoras aquellas declaraciones que sean a devolver.
  2. Presentar el borrador en Hacienda, cuando la declaración sea a compensar o devolver.
  3. Presentarla telemáticamente si estamos en plazo y seleccionamos la opción de domiciliar el pago.
  4. Presentación telemática, cuando seamos una SL o SA (obligatorio), para las personas físicas este sistema es optativo por ahora, para ello si el resultado es a ingresar deberemos realizar el ingreso anteriormente en la entidad colaborada, para obtener el NRC.

Por lo tanto ojo todo el mundo con el modelo 303, no vaya a ver algún despistado que presente el modelo 300.
Actualizaciones y articulos relacionados:

13 de febrero de 2009

Preguntas Frecuentes relativas a la Declaracion Informativa Modelo 340

1. ¿Cuál es el período de declaración del modelo 340?

Es mensual o trimestral, según que el período de liquidación de IVA o IGIC sea mensual o trimestral, respectivamente. En 2009, el período de declaración será mensual.

2. ¿En qué casos se debe presentar una declaración complementaria?

Cuando se deseen incluir nuevos datos no declarados o modificar parcialmente el contenido de la declaración presentada con anterioridad es decir, en los siguientes supuestos:

- Añadir nuevos registros

- Modificar registros ya declarados

- Eliminar registros ya declarados

(Ver pregunta nº 3)
3. ¿De qué forma se debe presentar una declaración complementaria?

- Si se desean añadir nuevos registros, debe presentarse una nueva declaración por vía telemática identificando la declaración original mediante su número de justificante.

- Si se desea modificar algún registro, deberá accederse al servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la AEAT. Una vez completada y presentada la modificación, el sistema devolverá un código electrónico.

- Si se desean eliminar registros ya declarados, el obligado tributario deberá dirigirse a la oficina de la AEAT que le corresponda por adscripción o domicilio fiscal. Podrá hacerlo a través del Registro Telemático de la AEAT.

- Si se desean realizar varias de las operaciones descritas simultáneamente (añadir y/o modificar y/o eliminar registros), deberán utilizarse independientemente los mecanismos previstos para cada una de las opciones.
4. ¿En qué casos se debe presentar una declaración sustitutiva?

Cuando se desee remplazar totalmente en su contenido la declaración inicial. Se trata de una opción de que dispone el obligado tributario cuando considere que lo elevado del número de modificaciones hace poco operativa la opción de presentar una declaración complementaria.

5. ¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas? ¿Cómo?

Si. Existiendo obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3 RD1496/2003 que regula las obligaciones de facturación) ésta debe registrarse. Tratándose de operaciones no sujetas o exentas, se consignará tipo impositivo "0" y cuota del impuesto "0"

Para consultar más preguntas sigue este articulo en nuesta nueva web:

4 de febrero de 2009

Programa de Conversion Libros IVA e IGIC Para el Modelo 340

Buenos días a todos, por fin hemos salido del periodo de presentación del cuarto trimestre, y ya empezamos a mirar como tenemos que adaptarnos a las nuevas normativas que entran en vigor para este ejercicio 2009.

Una de ellas y que probablemente sea la que más se ha discutido en el mundo de la asesoría, es la devolución mensual del IVA y del IGIC.

Sin duda uno de los principales problemas que se veía desde la óptica del asesor era el de la confección de un modelo 340 mensual, es decir, el transcribir a un modelo los libros de facturas emitidas y recibidas, más conocidos como libros del IVA o IGIC.

La sorpresa viene cuando mirando la página web de nuestra amiga Hacienda nos percatamos de la aparición de un programa para facilitar esta labor, que en algunas empresas puede ser de proporciones descomunales. Creo que es la primera vez que Hacienda piensa en nosotros.

Este programa denominado Conversor de Libro de Registro del IVA, esta aplicación informática tiene como función la creación de modelos 340 a partir de ficheros de distintos formatos, entre ellos Excel, csv o de texto.

El programa viene acompañado de un manual de instrucciones bastante bien explicado, por lo que les dejamos los enlaces para descargar ambos.

Enlaces:
Temas Relacionados en Conoce Tus Impuestos:

26 de diciembre de 2008

Supresión del Impuesto del Patrimonio y otras modificaciones en el Impuesto Sociedades, IVA e IGIC

imageBuenos días a todos, desde aquí esperamos que Papa Noel, se haya portado bien con todos. Y por lo que se ve el Gobierno se ha querido sumar regalándonos la LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

Una ley en la que se aprueban una serie de medidas que vamos a resumir:

  1. Modificaciones de la Ley del Impuesto de Sociedades, son modificaciones de ajuste del impuesto como consecuencia de la adaptación al nuevo PGC, aunque eso que se prometía de neutralidad fiscal ante el cambio de plan contable, no esta muy claro.
  2. La supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, lo cual, no quiere decir que no se deba realizar, sino que estará bonificado en un 100%, es decir, queda como un mero modelo informativo.
  3. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se modifica la regulación de los procedimientos amistosos para establecer que durante su tramitación no se devengarán intereses de demora.
  4. Las tan esperadas bonificaciones para las actividades del Transporte por Carretera.
  5. Modificaciones en el IVA y el IGIC, tales como, el plazo que debe transcurrir para poder proceder a la reducción de la base imponible relativa a las operaciones total o parcialmente incobrables, la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Los contribuyentes que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso.

Existen otra serie de modificaciones aunque en el listado anterior se encuentran las más importantes según nuestro punto de vista

Un saludo y recuerden que tiene un enlace a la ley en el nombre de la misma.

7 de noviembre de 2008

IVA: Devolución Mensual del IVA

Las empresas que deseen obtener mes a mes la devolución del IVA a la que tienen derecho podrán solicitarlo desde el próximo 1 de enero hasta el 20 de febrero. La Agencia Tributaria presentará a mediados de noviembre a Cámaras de Comercio, asesores fiscales y organizaciones empresariales un soporte informático de ayuda para realizar este trámite, similar al programa Padre utilizado para el IRPF.

La Agencia Tributaria está ultimando el software informático que permitirá extender a un buen número de empresas el sistema de devolución mensual de IVA, una de las medidas que aprobó el Consejo el Consejo de Ministros en junio para favorecer la liquidez. Las empresas que quieran optar por la devolución de IVA con carácter mensual, deberán presentar telemáticamente a Hacienda el libro de registro, donde aparecen las facturas que emite y recibe una compañía.

La Agencia se compromete a efectuar la devolución en un plazo medio de 30 días siempre y cuando no se detecten irregularidades. Aquellas que sigan con el modelo de compensación anual, no tendrán la obligación de realizar el envío por la red.

A partir de enero de 2009 y hasta el 20 de febrero -último día para presentar la autoliquidación mensual de IVA correspondiente a enero- las empresas que opten por la devolución mes a mes deberán darse de alta en un registro de la Agencia Tributaria. En un mismo año no se podrá compaginar la devolución mensual y anual. Es decir, que aquellas empresas que en enero se decanten por la declaración de IVA mensual deberán seguir con ese modelo hasta diciembre, independientemente de que la declaración les salga a devolver o a pagar.

Cada principio de año, las compañías tendrán la posibilidad de optar por uno u otro sistema, según les convenga. Hacienda calcula que más 100.000 empresas se sumarán a la declaración mensual de IVA, lo que supone un tercio del total de empresas que, en la actual, tienen derecho a devoluciones de IVA.

Según indicó a CincoDías el director general de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche, la medida será beneficiosa para aquellas compañías de nueva constitución, ya que es 'al principio cuando más IVA se soporta y menos se repercute'.

Cuando una empresa se constituya tendrá la posibilidad de sumarse a la declaración mensual o realizarla a finales de año. Por otra parte, el director de la Agencia Tributaria recalca que la devolución mensual será también útil para las empresas que quieran emprender un proceso inversor y para aquellas que tengan una caída en sus ventas.

Desde Hacienda, se asegura que para aquellas compañías que ya lleven la facturación de su empresa informáticamente, la medida no tendrá un coste extra. Y para las demás, Pedroche espera que la medida sirva para que las empresas se modernicen en el uso de las nuevas tecnologías.

El programa de ayuda, que aún no tiene nombre, se colgará en la web de la Agencia (www.aeat.es) a partir de diciembre. Aquellas grandes empresas que ya cuentan con su propio software de facturación podrán prescindir del programa de ayuda y utilizar su propio sistema para el envío del libro de registro.

Para ello, la Agencia Tributaria está en contacto permanente con las empresas proveedoras de software para facilitar que sus programas sean compatibles y homologables al programa de ayuda de Hacienda.

Un universo formado por 1.700 millones de facturas

Hacienda calcula que se emiten cada mes 1.700 millones de facturas. Pedroche asegura que el software ideado para la devolución del IVA está preparado para 'digerir' esa cantidad de información si hicera falta. Sin embargo, el trabajo será mucho menor ya que es improbable que todas las compañías opten por la devolución mensual. La Agencia estima que algo más de 100.000 empresas se darán de alta en el registro para recibir mes a mes la devolución de IVA. Pedroche confía en qué el nuevo sistema no presente problemas y sea sencillo de utilizar. 'La Agencia Tributaria siempre ha estado en la vanguardia de las nuevas tecnologías', defiende.

Por otra parte, Pedroche recalca que el sistema de devolución mensual no incrementará el fraude, como auguran los inspectores de Hacienda.

Los libros de registro que envían las compañías pasarán por un programa de 'análisis de riesgo' que determinará qué compañías son susceptibles de cometer fraude. Aquellas empresas que no pasen el control serán investigadas para comprobar si son falsas.

(Noticia extraída de Cinco Días)

22 de octubre de 2008

Las Facturas y el IVA

Buenos dias a todos, como ya hemos comentado en algúnos articulos anteriores, al correcta confección de las facturas es indispensable para evitarnos problemas en el caso de las tan temidas inspecciones.

Todos sabemos que para poder deducir un gasto, la factura debe ir correctamente confeccionada, aunque en algunos casos se permita el ticket. Y que decir del tema del IGIC o del IVA, que ya sabemos lo peliagudo que esta el que nos admitan el IGIC con facturas incompletas o con los tickets.

Pues bien recientemente una sentencia de la Audiencia Nacional del 5 de mayo, viene a confirmar todo lo que ya desde aquí hemos comentado, incluso a nuestro entender da una vuelta de rosca a las obligaciones al establecer la necesidad de una descripción detallada del concepto para que pueda ser deducible ese IVA y por regla de tres el IGIC.

De todos modos les dejo aquí la noticia de la sentencia para que le echen un vistazo.

"La sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de mayo de 2008, deniega la deducción del IVA respecto de operaciones que no aparecen individualizadas y concretadas en las respectivas facturas, como en el caso de autos, que no especifican los servicios al referirse a ellos como "trabajos realizados, suministros o servicios prestados". A ello no es obstáculo que se haya admitido la deducción del gasto a efectos del IS, ya que en tal Impuesto los requisitos de deducción difieren. La Administración no niega ni afirma el gasto, sino que lo que sostiene es que para admitir la deducción ha de ser contrastado el cumplimiento de los requisitos legales, entre los que se encuentra la afectación de la adquisición de bienes o servicios a la actividad empresarial y que son destinados a operaciones sujetas y no exentas, y tal comprobación sólo es posible sobre la base de la individualización de la operación."

Relacionados en Conoce Tus Impuestos:
 

  1. Facturación: Contenido Obligatorio de una Factura
 Noticia extraida de CEF

1 de septiembre de 2008

El Autonomo: Obligaciones Fiscales III

Buenas noches a todos, como muchos habrán visto, en estos días de mayor tranquilidad, hemos realizado modificaciones en el blog, pero ya se me hacia mucho tiempo sin escribir nada de asesoramiento.

Es por esto que vamos seguir con la serie de post dedicados al autónomo, ya que tal y como habiamos pensado, es un aspecto en el que mucha gente tiene lagunas.

En los anteriores artículos hemos escrito sobre:

  1. El Autónomo: ¿Ser o no ser?, en el que explicamos que es la figura del Autónomo y que diferencias tiene con respecto a las sociedades mercantiles.
  2. El Autónomo: Obligaciones Fiscales I, en este articulo vimos como teníamos que darnos de alta como autónomos en Hacienda y como comunicar nuestras obligaciones al fisco.
  3. El Autónomo: ¿Dependiente o Independiente?, articulo escrito por nuestro compañero de Laboral, Nauzet Sabina, en el que nos habla de la figura del autónomo dependiente, cada vez más extendida.
  4. El Autónomo: Obligaciones Fiscales II, en el que tratamos los diferentes regímenes de estimación en los que se puede dar de alta el autónomo.

En este articulo vamos a seguir con la serie, tratando de nuevo las obligaciones fiscales del autónomo, más concretamente vamos a ver la obligación del IVA, (IGIC en Canarias). Aunque el IVA y el IGIC se parecen bastante hay diferencias que hacen que en este articulo solo veamos el IVA y en próximos articulos trataremos el IGIC.

Como todos sabemos el IVA, es ese impuesto que nos cobran en todos lados y que nos sube el precio del producto. Mas detalladamente el IVA es:

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, esto es, las realizadas en países pertenecientes a la Unión Europea.
  • Las importaciones de bienes.

imageUna cosa que tenemos que tener claro sobre el IVA y el IGIC, es que la empresa o el autónomo que nos cobra el impuesto como consumidores del producto o servicio, no se queda con ese dinero, sino que simplemente cumple con la función de recaudador para el estado y que posteriormente liquida dicho impuesto.

Es por esto, que como asesor suelo aconsejar a los clientes que estén obligados al IVA o al IGIC, a que deben de intentar separara las cantidades cobradas en concepto de estos impuestos, de la correspondiente a la venta o prestación de servicios. ¿Por qué puede interesar hacer eso?, muy sencillo, no es la primera vez que por falta de liquidez puntual o simplemente por despiste el autónomo hace frente a sus pagos, sin tener en cuenta que cada tres meses Hacienda nos va a reclamar el IVA o IGIC y que podemos vernos en apuros para pagarlo.

Sigamos con el IVA, dentro de este impuesto existen varios regímenes, el régimen general, que será al que nos acojamos salvo que por nuestra actividad y sus características podamos acogernos a alguno de los regímenes especiales.

Así los regímenes del IVA son:

  1. Régimen General: Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  2. Régimen Simplificado: Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una actividad empresarial que se encuentre en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado.
  3. Régimen Especial de Recargo de Equivalencia: Se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan una serie de artículos como pueden ser (no están todos):
    1. Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
    2. Embarcaciones y buques.
    3. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
    4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
    5. Joyas.
  4. Régimen Especiales de la Agricultura, Ganadería y Pesca: se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado a este régimen ni estén excluidos del mismo.

¿Como se liquida el IVA?

imagePor lo general el IVA al igual que el IGIC, se liquida de forma trimestral mediante la presentación del correspondiente modelo tributario.

Así el resulta del IVA puede ser a pagar, en el caso de que hayamos repercutido más del que hayamos soportado o nos podría salir a devolver o compensar en el caso contrario.

Espero que este articulo les haya servido de ayuda y como siempre les recomiendo que cuando haya dudas o no se pueda emplear el tiempo necesario se acuda a un profesional.

En próximos artículos, seguiremos tratando asuntos relacionados con los autónomos, el IVA y el IGIC.

Un saludo a todos y no duden en comentar el articulo y hacer las preguntas que tengan.

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