Buenas noches a todos, como muchos habrán visto, en estos días de mayor tranquilidad, hemos realizado modificaciones en el blog, pero ya se me hacia mucho tiempo sin escribir nada de asesoramiento.
Es por esto que vamos seguir con la serie de post dedicados al autónomo, ya que tal y como habiamos pensado, es un aspecto en el que mucha gente tiene lagunas.
En los anteriores artículos hemos escrito sobre:
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El Autónomo: ¿Ser o no ser?, en el que explicamos que es la figura del Autónomo y que diferencias tiene con respecto a las sociedades mercantiles.
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En este articulo vamos a seguir con la serie, tratando de nuevo las obligaciones fiscales del autónomo, más concretamente vamos a ver la obligación del IVA, (IGIC en Canarias). Aunque el IVA y el IGIC se parecen bastante hay diferencias que hacen que en este articulo solo veamos el IVA y en próximos articulos trataremos el IGIC.
Como todos sabemos el IVA, es ese impuesto que nos cobran en todos lados y que nos sube el precio del producto. Mas detalladamente el IVA es:
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava las siguientes operaciones:
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Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
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Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, esto es, las realizadas en países pertenecientes a la Unión Europea.
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Las importaciones de bienes.
Una cosa que tenemos que tener claro sobre el IVA y el IGIC, es que la empresa o el autónomo que nos cobra el impuesto como consumidores del producto o servicio, no se queda con ese dinero, sino que simplemente cumple con la función de recaudador para el estado y que posteriormente liquida dicho impuesto.
Es por esto, que como asesor suelo aconsejar a los clientes que estén obligados al IVA o al IGIC, a que deben de intentar separara las cantidades cobradas en concepto de estos impuestos, de la correspondiente a la venta o prestación de servicios. ¿Por qué puede interesar hacer eso?, muy sencillo, no es la primera vez que por falta de liquidez puntual o simplemente por despiste el autónomo hace frente a sus pagos, sin tener en cuenta que cada tres meses Hacienda nos va a reclamar el IVA o IGIC y que podemos vernos en apuros para pagarlo.
Sigamos con el IVA, dentro de este impuesto existen varios regímenes, el régimen general, que será al que nos acojamos salvo que por nuestra actividad y sus características podamos acogernos a alguno de los regímenes especiales.
Así los regímenes del IVA son:
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Régimen General: Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
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Régimen Simplificado: Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una actividad empresarial que se encuentre en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado.
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Régimen Especial de Recargo de Equivalencia: Se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan una serie de artículos como pueden ser (no están todos):
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Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
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Embarcaciones y buques.
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Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
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Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
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Joyas.
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Régimen Especiales de la Agricultura, Ganadería y Pesca: se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado a este régimen ni estén excluidos del mismo.
¿Como se liquida el IVA?
Por lo general el IVA al igual que el IGIC, se liquida de forma trimestral mediante la presentación del correspondiente modelo tributario.
Así el resulta del IVA puede ser a pagar, en el caso de que hayamos repercutido más del que hayamos soportado o nos podría salir a devolver o compensar en el caso contrario.
Espero que este articulo les haya servido de ayuda y como siempre les recomiendo que cuando haya dudas o no se pueda emplear el tiempo necesario se acuda a un profesional.
En próximos artículos, seguiremos tratando asuntos relacionados con los autónomos, el IVA y el IGIC.
Un saludo a todos y no duden en comentar el articulo y hacer las preguntas que tengan.
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