Buenos días a todos, se aproxima
septiembre y con él nos llega la entrada en vigor de las novedades fiscales,
subida del IVA y subida de la retención para profesionales. De ambas cuestiones
ya hemos tratado en los artículos anteriores:
Sin duda estas dos modificaciones
son polémicas, pero la que más afecta económicamente a los autónomos
profesionales es sin duda la subida del IRPF y es que equiparar el IRPF con el
21% al nuevo IVA 21%, significa disminuir
la liquidez del autónomo drásticamente, veamos un ejemplo:
Una factura de un profesional de
1.000 €:
BASE
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IVA
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RET IRPF
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TOTAL
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HASTA 31/08
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1.000 €
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180 €
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-150 €
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1.030 €
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DESDE 01/09
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1.000 €
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210 €
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-210 €
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1.000 €
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Parece que la diferencia no es
mucha, pero que significa esa tabla, como la mayoría de los autónomos sabe,
cada tres meses hay que liquidar el IVA, que se supone, es un impuesto que
recaudamos en nombre del Estado y que trimestralmente liquidamos por diferencia
entre el IVA que cobramos y el que pagamos.
Pues bien, basándonos en ese
ejemplo, si en un trimestre hemos presentado tres facturas, tendremos una Base
de 3.000 € y un liquido cobrado de 3.000 €, pero claro habrá que liquidar el
IVA, que será de 620 €, por lo tanto nuestra liquidez es de 2.380 €, a lo que habrá
que descontar la cuota de autónomo, cuyo mínimo actual es de 254,21 € /mes, por
lo que nuestra liquidez será de 1.617,37 €. Y todo esto sin tener en cuenta el
resto de gastos necesarios para la actividad.
En definitiva, casi la mitad de
lo que se facture, se lo llevará el estado, por lo que no es de extrañar que la
gran mayoría de los autónomos profesionales, estén buscando alternativas para
intentar evitar las retenciones al 21%.
Pero, ¿Qué alternativas hay?
1. Cambiar nuestra actividad de profesional a
empresarial, para lo cual hay que comprobar que exista un epígrafe del IAE
equivalente en la modalidad empresarial y así no estar sometidos a retención
por nuestros ingresos. Pero ojo, eso significará que estaremos obligados a
presentar trimestralmente el modelo 130. A parte de esto, hay que tener en
cuenta que no todas las actividades profesionales tienen su equivalente en
empresarial, por ejemplo: los médicos, los abogados …
2. Constituir
una Sociedad Límitada Profesional, en esta opción tenemos que tener en cuenta
que estamos montando una SL, con todas sus obligaciones fiscales y sus gastos
administrativos, pero que puede ser la única solución para aquellos que no
pueden cambiar a empresarial, es a tener en cuenta cuando tenemos un volumen de
facturación alto o una organización grande.
Como siempre espero que haya
servido de ayuda el tema.
Hola, tengo una duda que a ver sí me podéis resolver. Mi mujer y yo tenemos una librería y según tengo yo entendido, por lo que me dice mi gestor, de IRPF nosotros pagamos cada 3 meses el 20% de los beneficios que hayamos obtenido. No entiendo entonces cuando aquí decís que la retención de IRPF va a pasar del 15% al 21%.
ResponderEliminarA modo de aclaración os diré que la titular del negocio es mi mujer, que trabaja en régimen de estimación directa y con recargo de equivalencia.
Gracias
Buenas tardes, si te fijas en el articulo pone que sube la retención para profesionales. En tu caso, una libreria no es una actividad profesional, sino empresarial y por lo tanto no estas afectado por esa subida.
EliminarComo bien indica tu gestor, tributas por el 20% de beneficio en el modelo 130.
Un saludo.
Llevo 7 meses dado de alta en el RETA y ya emití facturas con el 21% de IRPF.
ResponderEliminarMi pregunta es, como durante los 3 primeros años se pueden emitir con el 7%, podría ahora emitir facturas con ese tanto por ciento?
Buenas tardes Alberto, por desgracia una vez que has emitido facturas con un 21% de retención, ya no puedes aplicar el 9%.
EliminarUn saludo.