Páginas

Mostrando entradas con la etiqueta Contabilidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Contabilidad. Mostrar todas las entradas

2 de octubre de 2012

Proyecto de Ley de Medidas Tributarias 2013: Actualizacion monetaria de balances


Buenos días a todos, el último Consejo de Ministros, se ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 un Proyecto de Ley de medidas tributarias con el fin de consolidar las finanzas públicas e impulsar la actividad económica.

Una de las medidas previstas en este Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, es permitir una actualización monetaria de los balances de las empresas.

Con ello, lo que se consigue es adecuar los valores del inmovilizado existente en los balances de las empresas a la inflación actual, acercando los valores contables a los de mercado. Esta actualización será voluntaria para las empresas, tanto sociedades como personas físicas y tendrá una carga fiscal del 5%.

El importe de las revalorizaciones contables se llevará a una cuenta específica de reserva de revalorización. Posteriormente, se podrá destinar esta cantidad a la reducción de resultados contables negativos, a la ampliación del capital social o a reservas de libre disposición. Por tanto, la medida permitirá también potenciar la financiación interna de las empresas al mejorar su capacidad de acceso al mercado de capitales y de deuda.

Los coeficientes de actualización se establecerán reglamentariamente para su aplicación sobre el precio de adquisición y amortizaciones. La actualización de balances es una medida que se realiza con cierta periodicidad. Las últimas fueron aprobadas en 1983 y 1996.

Por otra parte, y de forma temporal para 2013 y 2014, Hacienda limitará la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas. Será de un 70 por 100 del máximo previsto en tablas. La medida tendrá efectos en 2013 a través de los pagos fraccionados. Quedan excluidas las pymes y micropymes, que podrán amortizar normalmente.

9 de agosto de 2011

Tratamiento de Suplidos, fiscal y contable


Buenos días a todos, estamos en agosto y la vida fiscalmente hablando es muy tranquila en este mes, donde casi todas las administraciones públicas trabajan bajo mínimos y nuestra “amiga” Hacienda no es un excepción.

Es por eso que aprovecho este mes para publicar un artículo que desde hace tiempo he querido preparar, un artículo que trate sobre los SUPLIDOS, ya que son muchos los clientes que tanto en la asesoría, como a través del blog y la web nos preguntan sobre ellos.

Lo primero que vamos a ver sobre los suplidos es su definición:

¿Qué es un suplido?

Un suplido es un gasto en el que se incurre por cuenta de un cliente y que posteriormente reembolsaremos mediante su oportuna justificación, es algo muy común dentro del ramo de los servicios profesionales (abogados, asesores, gestores, intermediarios, etc..). 

Vamos a ver un ejemplo claro:

10 de julio de 2008

Facturación: Contenido Obligatorio de una Factura

Buenas tardes a todos, seguimos con este mes de julio infernal, no solo por la temperatura, que se combate bien con el aire acondicionado (eso de 24ºC) será en Madrid, porque por estas latitudes y dependiendo de la oficina de 21ºC no sube.

imageOtra cosa que ayuda a subir la temperatura no es solo el clima, sino los cabreos que nos pillamos en ocasiones con los clientes al ver las facturas que nos traen.

La mayoría de la gente sabe que para poder deducir gastos de la actividad, ya sean autónomos o sociedades, deben de estar debidamente justificados y eso significa, salvo en algunas excepciones, una factura.

Eso si, aunque nos cansamos de decir que las facturas deben cumplir unas normas para ser validas, todavia nos encontramos con muchas que no podemos contabilizar como gastos por no cumplir con los mínimos exigibles y que sería rechazadas en caso de inspección (facturas sin la identificación del proveedor, modificados los importes a mano, etc..). Es por esto que creo conveniente poner una lista con el contenido que deben llevar las facturas.

 

Contenido de las facturas

Todas las facturas y sus copias deben contener, como mínimo, los siguientes datos o requisitos:

  1. Número y, en su caso, serie.

  2. Fecha de su expedición

  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones

  4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

  5. Domicilio del expedidor y del destinatario. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional no será obligatoria la consignación de su domicilio.

  6. Descripción de las operaciones consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
    El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

  7. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

  8. La fecha de la operación que se documenta o en la que, en su caso ,se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de factura.

Un saludo y buen trimestre

14 de diciembre de 2007

Nuevo PGC 2008: Cambios en el Balance (I)

Buenas tardes a todos, en el anterior articulo sobre el Nuevo Plan General Contable, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008, vimos la existencia de un PGC para PYMES y las condiciones que han de cumplir las empresas para poder acogerse a el.

Hoy vamos a ver algunos de los cambios que producirán en los balances de las empresas, una vez que entre en vigor este nuevo PGC. Tal y como comentamos en el anterior artículo, aparecerán una serie de activos y pasivos, que antes no eran considerados como tales, otros tantos desaparecen y algunos cambiaran de categoría o clasificación.

Para explicar estos cambios, creo que lo más lógico es seguir el orden que presenta un balance de situación normal, con el antiguo PGC, principalmente porque estamos más acostumbrados a verlo.

Si nos fijamos la estructura del activo básicamente es la siguiente:


Accionistas Desembolsos no Exigidos

INMOVILIZADO

Gastos de Establecimiento

Inmaterial

Material

Financiero

Acciones Propias

Deudores OT a L/P

Gastos a Distribuir en Varios Ejercicios

CIRCULANTE

Acc. Desembolsos Exigidos

Existencias

Deudores

Inv. Financieras

Acciones Propias C/P

Tesorería

Periodificaciones


Pues bien vamos a ver punto por punto:

  • Accionistas por desembolsos no exigidos: como todos sabemos, hacen referencia a las cantidades suscritas en la constitución de una Sociedad Anónima pero no desembolsadas por sus socios. En el PGC de 1991, se las consideraba como parte del Activo, sin embarco con el nuevo PGC pasan a ser consideradas como parte de los Fondos Propios en negativo, aunque en el nuevo plan ya no se habla de Fondos Propios, sino de Patrimonio Neto. Si lo pensamos un poco creo que este cambio tiene su lógica, ya que en realidad esta cuenta no es sino una minoración de la cantidad que figura en Capital.
  • Gastos de establecimiento: desaparecen en el nuevo PGC, ya que dejan de considerarse como un inmovilizado y se consideran como gastos del ejercicio. La pregunta que probablemente estés pensando es ¿Y que hago me los como con papas?, pues bien, el nuevo PGC da dos opciones para todos estos cambios, retrotraerlos hasta el año en el que se origina o bien, la que más han recomendado en las charlas que he acudido, usar una cuenta de Reserva por Adaptación al Nuevo PGC 2008. Vamos que la mayoría de los mortales, elegirán esta segunda opción por su simplicidad. Ya veremos en próximos artículos los asientos de ajuste a plantear.
  • Inmovilizado inmaterial: pasa a llamarse Inmovilizado Intangible y dentro de ellos tendremos que distinguir entre los de vida útil definida, con una amortización anual, y los de vida útil indefinida, no se amortizarán, aunque se revisará anualmente su deterioro, según comentarios de conocidos en Hacienda, se permitirá en este último caso amortizar un 10% anual los bienes.
    • Fondo de Comercio: mención especial hay que hacer a este concepto, ya que con el nuevo PGC, deja de amortizarse, pasando solamente a devaluarse, revisando anualmente su devaluación, para el Impuesto de Sociedades hay que tener en cuenta que hacienda permitirá probablemente como máximo un 5%, obligandose a dotar un reserva por el 5% del beneficio hasta que dicha reserva tenga un importe igual al del Fondo de Comercio.
    • Gastos de Desarrollo de Webs: se podrán incluir como activo, cuando se cumplán los requisitos para su activación.
  • Inmovilizado Material: Este apartado sufre una serie de cambios, así por ejemplo se divide hasta en tres clases, el Inm. Material de toda la vida, el Inm. para Inversiones Inmobiliarias y los Act. No corrientes mantenidos para la venta.
    • Inmovilizado Material: recoge los elementos usados en la actividad de la empresa.
    • Inmovilizado para Inversiones Inmobiliarias: en este apartado se incluirán aquellos locales que pueda tener la empresa para el alquiler.
    • Activos no corrientes mantenidos para la venta: Son aquellos bienes que esperamos vender en un plazo inferior a 1 año, y dejan de amortizarse. Este tipo de activo no existe en el PGC de PYMES.
  • Arrendamiento Financiero: uno de los cambios principales es que desde ahora el bien sujeto a un arrendamiento financiero se contabiliza en la cuenta de inmovilizado correspondiente a su naturaleza y no en la famosa cuenta 217. Los interéses diferidos de estas operaciones desaparecen y se aplican en las diferentes cuotas de los ejercicios correspondientes.

Bueno por hoy creo que es suficiente, en el próximo artículo seguiremos con el balance y las modificaciones que sufre.

7 de diciembre de 2007

Nuevo PGC 2008: Aplicación Práctica (I)

Buenas tardes, el otro día escribí un articulo sobre el nuevo Plan General Contable, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008, en dicho articulo exprese mi intención de explicar en una serie de artículos como nos iba afectar y que debíamos hacer para adaptarnos.

Hasta hoy no había vuelto a tocar el tema, ya que esta esperando asistir a un Seminario impartido por Alberto de la Peña Gutiérrez, profesor de la Universidad de Burgos y ponente de este seminario, en el que se iba a explicar la reforma contable desde un punto de vista eminentemente práctico. Y la verdad es que mereció la pena asistir al seminario, en el cual, me voy a basar para explicar lo eminentemente práctico.

Para empezar tenemos que ver el Ámbito de aplicación del PGC 2008

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que con esta reforma contable aparecen dos PGC, el Plan General Contable 2008 y el Plan General Contable para PYMES.

  • ¿Cuando aplico uno u otro PGC?
En principio todas la empresa cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, se verán obligadas a la aplicación del Plan General Contable, aunque algunas podrán acojerse al PGC para PYMEs.

Así todas las empresas que cumplan dos de las siguientes condiciones durante dos años consecutivos, estarán obligadas a elegir el PGC:
  1. Tener un activo mayor a 2.850.000 €.
  2. Tener una cifra de negocio mayor a 5.700.000 €.
  3. Un nº medio de trabajadores superior a 50.
Por lo tanto, las empresas que no cumplan con dos de estas condiciones durante dos ejercicios podrán optar por el Plan General Contable para PYMES.

  • Aplicación de los criterios del Nuevo PGC 2008.
En este sentido hay que tener en cuenta durante el 2008 deberemos adaptar el balance de cierre del 2007, para que el balance de apertura de 2008 sea tal y como indica el Nuevo PGC, pero no hay que apurarse, esto no quiere decir que tengamos que hacer nada en el cierre contable del 2007.

Lo más aconsejable es cerrar el año como siempre y ya durante el ejercicio 2008 hacer los ajustes necesarios para modificar el asiento de apertura.

Para esto tenemos que tener en cuenta que:
  1. tendremos que incluir en el 2008 todos aquellos activos y pasivos que hasta ahora no eran considerados como tales.
  2. Se tendrán que dar de baja aquellos activos y pasivos que con el nuevo plan general contable dejan de serlo.
  3. Tendremos que hacer reclasificaciones por los cambios en definiciones o criterios del PGC.
  4. Valoración de los elementos, para lo que podemos elegir entre dos opciones, mantener la valoración anterior, es decir, lo que traemos de la contabilidad del año anterior (lo más sencillo), o podemos optar por aplicar la valoración según las nuevas normas.
Bueno por hoy lo dejo aquí, que toca la cena de Navidad de la Asesoría y no se puede llegar tarde ;). En los próximos artículos sobre contabilidad iremos desgranando como queda el balance de la sociedad, con los cambios que hay que realizar.

20 de noviembre de 2007

Nuevo Plan General Contable 2008

Buenas noches, el pasado día 15 de noviembre, acudí a un seminario en el que se explicaba el nuevo PGC, que como todos los que nos movemos en el mundillo de las asesorías y la contabilidad sabemos, entra en vigor el 1 de Enero de 2008, vamos pasado mañana.

La verdad es que dentro de este mundo de las asesorías, el cambio al nuevo plan general contable esta dejando una impresión de incertidumbre sobre lo que ocurrirá muy importante. Es por eso que al salir anunciado el "Seminario de Adaptación de las Empresas a la Reforma Contable", no dudamos en darnos de alta para acudir. Hay que tener en cuenta que entre los diferentes ponentes se encontraba Don José Luis López Combarros, miembro de la Comisión del Ministerio de Economía para la elaboración del Nuevo PGC y Ex-Presindente del ICAC.

Pues bien, una vez que salimos de este Seminario, la impresión general fue de mucha ambigüedad sobre el tema y es por esto que me he decidido a ir poco a poco explicando el Nuevo PGC 2008, para ver si entre todos nos vamos aclarando un poco.

Así que poco a poco vamos a ir en la sección de Contabilidad degranando este nuevo plan general contable y viendo como puede afectar desde el punto de vista fiscal a las empresas.


Compartelo