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21 de febrero de 2009

Modelo 211: Retención en la Adquisición de Bienes Inmuebles a No Residentes son Establecimiento Permanente

image Inauguramos la sección de no residentes explicando uno de los modelos más comunes dentro de este apartado de Hacienda.

Como muchos sabrán cuando se le compra una vivienda a un no residente es obligatorio retener una cantidad de dinero, para luego ingresarla en Hacienda. Probablemente ya te habras imaginado cuales son los motivos de esta retención, si efectivamente, evitar que el no residente se escape de pagar impuestos por la venta de la propiedad.

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Este modelo el 211, es el modelo en el que el comprador tiene que declarar dicha retención para ingresarla en Hacienda. Son muchos los clientes que desconocen este modelo y se encuentran con la sorpresa en el momento de llevar a cabo la compra-venta, por lo que vamos a ver como funciona este modelo.

Aprende como funciona el Modelo 211 - Retención en la Adquisición de Bienes Inmuebles a No Residentes en nuestra web de Conoce Tus Impuestos.

 

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Tasas del Gobierno de Canarias 2009

Buenos días, como todos los años, el Gobierno de Canarias pública la Resolución en la cual se actualizan los importes de las tasas estipuladas para los diferentes documentos y servicios del Gobierno de Canarias.

Así por ejemplo los nuevos importes de las tasas administrativas, que son tal vez las más usadas por los ciudadanos en general seran:

 

1 Expedición de Certificados 3,97 €
2 Compulsa de Documentos 2,20 €
3 Diligencia de Libros 3,09 €
4 Inscripción en Reg. Oficiales 2,20 €
5 Copia de Documentos 0,0636 €

 

Les dejo el siguiente enlace para que puedan consultar el resto de tasas.

Tasas Gobierno de Canarias 2009

13 de febrero de 2009

Preguntas Frecuentes relativas a la Declaracion Informativa Modelo 340

1. ¿Cuál es el período de declaración del modelo 340?

Es mensual o trimestral, según que el período de liquidación de IVA o IGIC sea mensual o trimestral, respectivamente. En 2009, el período de declaración será mensual.

2. ¿En qué casos se debe presentar una declaración complementaria?

Cuando se deseen incluir nuevos datos no declarados o modificar parcialmente el contenido de la declaración presentada con anterioridad es decir, en los siguientes supuestos:

- Añadir nuevos registros

- Modificar registros ya declarados

- Eliminar registros ya declarados

(Ver pregunta nº 3)
3. ¿De qué forma se debe presentar una declaración complementaria?

- Si se desean añadir nuevos registros, debe presentarse una nueva declaración por vía telemática identificando la declaración original mediante su número de justificante.

- Si se desea modificar algún registro, deberá accederse al servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la AEAT. Una vez completada y presentada la modificación, el sistema devolverá un código electrónico.

- Si se desean eliminar registros ya declarados, el obligado tributario deberá dirigirse a la oficina de la AEAT que le corresponda por adscripción o domicilio fiscal. Podrá hacerlo a través del Registro Telemático de la AEAT.

- Si se desean realizar varias de las operaciones descritas simultáneamente (añadir y/o modificar y/o eliminar registros), deberán utilizarse independientemente los mecanismos previstos para cada una de las opciones.
4. ¿En qué casos se debe presentar una declaración sustitutiva?

Cuando se desee remplazar totalmente en su contenido la declaración inicial. Se trata de una opción de que dispone el obligado tributario cuando considere que lo elevado del número de modificaciones hace poco operativa la opción de presentar una declaración complementaria.

5. ¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas? ¿Cómo?

Si. Existiendo obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3 RD1496/2003 que regula las obligaciones de facturación) ésta debe registrarse. Tratándose de operaciones no sujetas o exentas, se consignará tipo impositivo "0" y cuota del impuesto "0"

Para consultar más preguntas sigue este articulo en nuesta nueva web:

Plan de Competitividad del Sector Automoción

Buenos días a todos, nuestro compañero Nauzet nos remite un documento, en el cual se encuentra bien relatado el Plan de Competitividad del Sector Automoción y las ayudas que conlleva.
En estos momentos de crisis, que esta afectando de forma muy aguda a este sector, entendemos que debemos públicarlo, por si puede servir de ayuda a alguien. 

Objeto
Favorecer la competitividad de las empresas industriales del sector de automoción de manera específica en los siguientes aspectos:
  • Incremento del valor añadido de productos y servicios, orientados al transporte limpio.
  • Aumento de la eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción.
  • Reorientación de la producción hacia vehículos más sostenibles (híbridos, eléctricos y de menores emisiones).
  • Establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y mejorar la capacitación técnica de los recursos humanos.
  • Implantación de estrategias de producción y procesos organizativos avanzados.

Beneficiarios
  • Empresas del sector de automoción, que cumplan una de las siguientes características:
    • Actividad principal CNAE 93 (Rev.1) 34 o 3161.
    • Empresas industriales cuya actividad principal no esté comprendida en los códigos CNAE 34 o 3161 que puedan acreditar que al menos el 40% de su facturación procede de empresas que sí cumplen el requisito anterior.
    • Centros tecnológicos de automoción que tengan personalidad jurídica propia dependientes de empresas referidas en los apartados anteriores.
    • Empresas que no cumplen ninguno de los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, que actúen exclusivamente como participantes en planes de competitividad conjuntos con empresas que sí cumplen alguno de los requisitos citados.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE) formadas por empresas de sector de automoción.

Actuaciones objeto de ayuda
  1. Generación de productos o servicios o mejora de los ya existentes.
  2. Reingeniería de procesos productivos.
  3. Implantación de sistemas avanzados de producción.
  4. Estudios destinados a determinar la viabilidad técnica de actuaciones 1 y 3.
  5. Formación dirigida a mejorar la capacitación del personal de la empresa.
  6. Inversiones destinadas al incremento de la sostenibilidad de procesos productivos.
  7. Inversiones destinadas a la producción de productos más respetuosos con el medio ambiente, incluidos productos que hagan uso eficiente de la energía.
  8. Estudios medioambientales para la mejora de la sostenibilidad de productos o procesos productivos.

Modalidad de ayudas
  1. Préstamos a interés 0%
  2. Subvenciones 

10 de febrero de 2009

EL GOBIERNO ESTUDIA QUE LAS FAMILIAS EN APUROS PUEDAN RECUPERAR LOS PLANES DE PENSIONES

El Gobierno est estudiando salir al rescate de las familias con dificultades por la recesión. En las prximas semanas modificar la ley que regula los fondos de pensiones para flexibilizar y ampliar las condiciones actuales reservadas exclusivamente para las personas en situación de paro de larga duración o de enfermedad grave.

De esta forma, se incrementar el número de participes que podrán rescatar este ahorro sin penalización alguna. Con esta medida el Ejecutivo intenta también incentivar el consumo ya que podra aumentar la liquidez de las familias.

En la actualidad hay más de 7,5 millones de personas que tienen suscrito un plan de pensiones. Sus aportaciones totales superan los 78.000 millones de euros. El secretario de Estado de Economa, David Vegara, confirmó el viernes que el Gobierno está analizando la posibilidad de flexibilizar las condiciones del actual modelo.

En la actualidad, sólo existen dos circunstancias que permite rescatar las cantidades aportadas a los fondos de pensiones: el paro de larga duracin o la enfermedad grave. En este sentido, se considera que el parado debe de llevar inscrito en las oficinas de empleo al menos un año. En el caso de enfermedad grave, el ahorrador debe demostrar que no tiene recursos para abonar las facturas médicas o farmacéuticas. Se trata de los dos únicos supuestos en los que no existe penalización en el rescate.

En fuentes del ministerio de Economía reconocen que "todava no se conoce con detalle qué aspectos de la Ley se van a modificar". "La idea es ampliar esas excepciones de penalización", señalaron.

Probablemente se reducirá el periodo que el ahorrador debe estar en situación de paro para que pueda decidir el rescate total o parcial de sus aportaciones. Y para incentivar el consumo, tambiné es posible que se modifique a la baja las penalizaciones que obliga al largo plazo a este ahorro.


Noticia Extraida de El Mundo

La duda que se nos plantea desde el punto fiscal, es como afectaran esta medidas a las declaraciones de la renta, ya que hay que tener en cuenta las dos formas de tributar que tienen las pensiones en la renta.

Por un lado las aportaciones a los planes de pensiones conllevan una deducción, que se cauntifica en un tanto por ciento de lo que hayamos aportado al plan de pensiones.

Y por el otro lado cuando se rescata el plan de pensiones en condiciones normales, es decir, en la jubilación, se tributa por ello como un rendimiento del trabajo más.

Por lo que habrá que ver si esta medida conllevará una modificación en la declaración de la renta, ya que de seguir la normativa del IRPF tal y como esta, deberemos tener en cuenta que el rescate de nuestro plan de pensiones, nos puede obligar a realizar la declaración de la renta o a que nos llevemos un sustito pre-vacacional.

4 de febrero de 2009

Programa de Conversion Libros IVA e IGIC Para el Modelo 340

Buenos días a todos, por fin hemos salido del periodo de presentación del cuarto trimestre, y ya empezamos a mirar como tenemos que adaptarnos a las nuevas normativas que entran en vigor para este ejercicio 2009.

Una de ellas y que probablemente sea la que más se ha discutido en el mundo de la asesoría, es la devolución mensual del IVA y del IGIC.

Sin duda uno de los principales problemas que se veía desde la óptica del asesor era el de la confección de un modelo 340 mensual, es decir, el transcribir a un modelo los libros de facturas emitidas y recibidas, más conocidos como libros del IVA o IGIC.

La sorpresa viene cuando mirando la página web de nuestra amiga Hacienda nos percatamos de la aparición de un programa para facilitar esta labor, que en algunas empresas puede ser de proporciones descomunales. Creo que es la primera vez que Hacienda piensa en nosotros.

Este programa denominado Conversor de Libro de Registro del IVA, esta aplicación informática tiene como función la creación de modelos 340 a partir de ficheros de distintos formatos, entre ellos Excel, csv o de texto.

El programa viene acompañado de un manual de instrucciones bastante bien explicado, por lo que les dejamos los enlaces para descargar ambos.

Enlaces:
Temas Relacionados en Conoce Tus Impuestos:

2 de febrero de 2009

Modelo 030: Declaracion Censal de Obligados Tributarios, Cambio de Domicilio y Variacion de Datos Personales

Buenos días a todos, desde hace unos días he estado pensando algún tema para nuevos artículos y la verdad que la saturación de trabajo y el cansancio originado por la hibernación de cada tres mese de los autónomos, como bien describe el periodo de impuestos en su anuncio Movistar, me han dejado sin mucho tiempo para poder escribir nuevos artículos.

Eso si, hemos intentado resolver todas las dudas que se nos han planteado tanto por nuestro foro de la web, como por el propio blog. En el caso de que nos hayamos saltado alguna, pido disculpas.

Pero bueno, a lo que íbamos, uno de los temas que se suele preguntar a menudo al acercarse el periodo de la Renta, es como hacer para comunicar un cambio de domicilio, de situación personal o para simplemente pedir las etiquetas identificativas.

Para todo esto nuestra amiga Hacienda tiene un modelo específico, en verdad son tres los modelos: el 030, el 036 y el 037.

La diferencia entre ellos es para quienes estan pensados,
· Modelo 030, dirigido a personas físicas que no desarrollen ninguna actividad empresarial o profesional y que no satisfagan rendimientos sujetos a retención.
· Modelo 036, dirigido a personas físicas y jurídicas que desarrollen alguna actividad empresarial o profesional, así como los que satisfagan rendimientos sujetos a retención.
· Modelo 037, es una versión abreviada del modelo 036, dirigido a personas físicas.
Pues bien una vez que hemos visto los tres modelos posibles, vamos a ver como usar el modelo 030, que es el que afecta a quienes no desarrollen actividad económica por cuenta propia.
Sigue leyendo el articulo en nuestra web, pincha en la imagen para seguir el enlace:

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