Buenos días a todos, llega el final del año y nuestros amigos los políticos, no paran de hacer modificaciones, bajo estas lineas, les dejo la Orden ministerial por la que se modifican los modelos 202 y 222.
Blog dedicado a todas esas personas que al oir hablar de Hacienda se ponen a temblar, sienten escalofrios. Desde aqui queremos intentar que eso deje de pasar, los vamos a explicar de forma sencilla, como si estuvieramos frente a un cerveza.
8 de diciembre de 2013
3 de diciembre de 2013
NORMATIVA SEPA (II): Los Adeudos en cuenta, las domiciliaciones
Los adeudos domiciliados SEPA se basan en una orden de
domiciliación o mandato, mediante el cual el deudor (pagador) autoriza al
acreedor (beneficiario) a realizar en una cuenta de su titularidad cobros.
Con SEPA la presentación de adeudos domiciliados a cualquier
entidad financiera europea de la zona única de pagos en euros se hará con la
misma agilidad, costes y seguridad que realiza sus cobros en el ámbito
nacional.
Este servicio, encaminado a facilitar sus cobros transfronterizos
y también nacionales, le permitirá gestionar los adeudos domiciliados, tanto
periódicos como puntuales, con cualquier entidad financiera de la zona SEPA (28
estados de la Unión Europea más Islandia , Noruega, Suiza, Liechtenstein y
Mónaco).
Requerimientos generales para emitir Adeudos domiciliados SEPA:
Utilizar el código IBAN
como código estandarizado de la cuenta del deudor, que garantiza la máxima
seguridad y facilita las transacciones realizadas entre los países de la UE.
Disponer de la Orden de
domiciliación o Mandato que el emisor tiene que formalizar con todos y cada
uno de sus clientes deudores.
Emplear un formato de fichero específico según el esquema que se
use para la emisión de adeudos.
Presentación de los Adeudos domiciliados SEPA:
En función del adeudo, según sea entre particulares o empresas,
las presentaciones se podrán realizar a través de dos esquemas diferenciados.
Vamos a ver los dos sistemas:
2 de diciembre de 2013
NORMATIVA SEPA: CAMBIOS EN LOS ADEUDOS DE DOMICILIACIONES Y TRANSFERENCIAS
Con motivo de la entrada en vigor a partir del 01/02/2014 de las
normas SEPA y ante las dudas que se están generando,
queremos intentar explicar en qué consiste este nuevo sistema de pagos
bancarios.
¿Qué es el
SEPA?
La SEPA es la zona en la que ciudadanos, empresas y otros agentes
económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones
básicas, derechos y obligaciones, y ello con independencia de su ubicación y de
que esos pagos impliquen o no procesos transfronterizos.
La SEPA supondrá un nuevo escenario caracterizado por una
armonización en la forma de hacer pagos en euros principalmente mediante el
empleo de tres grandes tipos de instrumentos: las transferencias, los adeudos
domiciliados y las tarjetas de pago.
¿En que
afecta el SEPA?
23 de octubre de 2013
Nueva Tarifa Plana Autonomos 50 €
Como muchos sabemos, el pasado
día 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013 de apoyo a los
emprendedores, en la cual se ampliaba la tarifa plana de los autónomos que en
un principio era para los menos de 30 años a todos aquellos que inicien una
actividad y que cumplan las siguientes condiciones:
1.-
No haber estado dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
2.-
No tener trabajadores a cargo.
19 de septiembre de 2013
Empleo crea un buzón para denunciar anonimamente el fraude laboral
Buenos días a todos, hace ya un
tiempo, el Ministerio de Empleo creo un buzón para denunciar el fraude laboral,
la novedad es que se puede denunciar de forma totalmente anónima. Anteriormente
cuando alguien denunciaba una irregularidad tenía que dar sus datos, los cuales
quedaban en inspección de trabajo, pero nunca eran comunicados al denunciado.
Este Buzón contra el fraude laboral,
viene a ser una nueva medida, para intentar luchar contra la economía
sumergida, porque a nadie se nos escapa que con seis millones de parados y
muchas familias sin ingreso alguno, la economía sumergida es lo que ha impedido
que no estemos con revueltas en las calles.
La medida, está claramente
encaminada a detectar a esas empresas que contratan en negro o por horas y
luego obligan a trabajar 8 horas o más, o a detectar aquellos parados que están
cobrando el paro y trabajando en negro.
17 de septiembre de 2013
Ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento
Buenos días a todos, ante la gran cantidad de consultas
recibidas referentes a la nueva Ley de medidas de apoyo al emprendedor,
aprovechamos este post, para poner el texto de la misma, y así poder contestar
las consultas directamente por medio de los comentarios de este post.
Si necesitas asesoramiento profesional, trabajamos en Ucanca Asesores SL, ponte en contacto con nosotros.
16 de septiembre de 2013
Gobierno de Canarias, Certificados de Estar al Corriente de Obligaciones por via Online
Buenos días a todos,
Hemos vuelto, muchos se habrán percatado de que hacia algunos meses que no escribíamos ningún artículo, simplemente hemos podido contestar algunas consultas urgentes. El motivo de esta ausencia, unos meses muy duros de trabajo en la asesoría y un merecido descanso post impuestos.
Para retomar la publicación de artículos en la web, nada mejor, que una noticia buena y que nos permite felicitar a una administración, no siempre hay que dar palos. Y en este caso, hay que felicitar a la Administración Tributaria del Gobierno de Canarias, por la noticia que bajo estas lineas les dejo.
Hemos vuelto, muchos se habrán percatado de que hacia algunos meses que no escribíamos ningún artículo, simplemente hemos podido contestar algunas consultas urgentes. El motivo de esta ausencia, unos meses muy duros de trabajo en la asesoría y un merecido descanso post impuestos.
Para retomar la publicación de artículos en la web, nada mejor, que una noticia buena y que nos permite felicitar a una administración, no siempre hay que dar palos. Y en este caso, hay que felicitar a la Administración Tributaria del Gobierno de Canarias, por la noticia que bajo estas lineas les dejo.
29 de mayo de 2013
6 de mayo de 2013
Documentación Renta 2012
Como todos los años, les facilitamos
la documentación que puede ser necesaria para realizar la renta, les recordamos
que este listado es general, puede servir para cualquier tipo de contribuyente,
por lo que no tienen por qué tener toda la documentación que aquí aparece.
- El Borrador de la declaración: Es una renta hecha de forma automática por Hacienda con los datos que dispone de nosotros. El borrador se prepara para las rentas más sencillas, así por ejemplo, quienes desarrollen actividad económica no dispondrán de él.
2. La Información Fiscal: Son los datos de los que dispone
Hacienda sobre nosotros, a partir de los cuales, general el borrador. En caso
de no cumplir con los requisitos para que nos preparen un borrador, Hacienda
nos enviará en su defecto esta información. Por lo general suele venir:
·
Ingresos
de nóminas, con retenciones, cotización a la Seg. Social.
·
Otros
Ingresos como pensiones, si somos profesionales con retención, los que nos
hayan declarado.
·
Cotizaciones
de autónomos.
·
Aportaciones
a planes de pensiones.
·
Rendimientos
de cuentas bancarias y activos financieros.
·
Bienes
inmuebles a nuestro nombre, hipotecas, etc...
3. Certificado de retenciones sobre
salarios y de retención de profesionales: Nos lo debe facilitar la empresa para la que
trabajamos o hemos trabajado y en el debe de aparecer como mínimo:
- El Salario bruto tanto en dinero como en especie, dietas y demás rentas exentas,que cobramos durante el ejercicio.
- Cantidades cotizadas en nómina a la Seguridad Social.
- Las cantidades retenidas en concepto de IRPF
14 de abril de 2013
Novedades Renta 2012
Buenos días a todos, como muchos
ya saben este año, se han producido algunos cambios importantes de cara a la
renta, que debemos tener en cuenta, para evitar sustos. Vamos a verlos:
En cuanto a las exenciones:
·
Estarán exentas, las ganancias patrimoniales que
se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en
el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
·
Estarán exentas, el 50 por 100 de las ganancias
patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de
inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012
hasta el 31 de diciembre de 2012.
·
Estarán exentas, las ayudas excepcionales por
daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y
permanente sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y
otras catástrofes naturales a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley
25/2012, de 7 de septiembre.
En cuanto a las indemnizaciones
por despido, las principales novedades son las siguientes:
1.- Desde el 7 de julio de 2012, para declarar
exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida
como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén
reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
No obstante, para los despidos
producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las
indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.
2.- A partir del 12 de febrero de 2012 para los
despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de
producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización
percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el
mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio
hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen
transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de
2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad
competente.
Régimen transitorio: Para las
indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de
regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de
febrero de 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo
de 2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días
de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).
Pérdidas patrimoniales en el juego:
2 de abril de 2013
Plazos impuestos primer trimestre 2013
Buenas tardes a todos, llega el mes de abril y por lo tanto
nuestros queridos modelos trimestrales.
Es por eso que como cada trimestre vamos a recordarles los plazos para la presentación de los modelos más comunes:
Fin Domiciliaciones
Fin Plazo Domiciliaciones Fin Plazo Modelos
15/04/2013 22/04/2013 111, 115, 130, 131, 202, 303, 310, 349, 420, 421
Modelo 111: Retenciones de Rendimientos del Trabajo y Actividades Económicas.
Es por eso que como cada trimestre vamos a recordarles los plazos para la presentación de los modelos más comunes:
Fin Domiciliaciones
Fin Plazo Domiciliaciones Fin Plazo Modelos
15/04/2013 22/04/2013 111, 115, 130, 131, 202, 303, 310, 349, 420, 421
Modelo 111: Retenciones de Rendimientos del Trabajo y Actividades Económicas.
Modelo 115: Retenciones de rendimientos procedentes de
Arrendamientos de inmuebles urbanos.
Modelo 130: Pago a cuenta del IRPF. Estimación directa.
Modelo 131: Pago a cuenta del IRPF. Estimación objetiva (módulos).
Modelo 202: Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.
Modelo 303: IVA trimestral en Régimen General.
Modelo 310: IVA trimestral en Régimen Simplificado (módulos).
Modelo 349: Declaración de Operaciones intracomunitarias.
Modelo 420: IGIC trimestral en Régimen General.
Modelo 421: IGIC trimestral en Régimen Simplificado (módulos).
A parte de estas fechas hay que recordar varias cosas:
Modelo 130: Pago a cuenta del IRPF. Estimación directa.
Modelo 131: Pago a cuenta del IRPF. Estimación objetiva (módulos).
Modelo 202: Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.
Modelo 303: IVA trimestral en Régimen General.
Modelo 310: IVA trimestral en Régimen Simplificado (módulos).
Modelo 349: Declaración de Operaciones intracomunitarias.
Modelo 420: IGIC trimestral en Régimen General.
Modelo 421: IGIC trimestral en Régimen Simplificado (módulos).
A parte de estas fechas hay que recordar varias cosas:
19 de marzo de 2013
Hacienda usara los portales inmobiliarios para detectar viviendas en alquiler no declaradas
El Ministerio de Hacienda comenzará este año a
utilizar los anuncios que se publican en los portales inmobiliarios en
Internet, como idealista.com o fotocasa.es, para detectar alquileres de viviendas no declarados al fisco.
Así lo han indicado fuentes del departamento que dirige Cristóbal Montoro, que han apuntado que se trata de una de las nuevas vías de información que se van a empezar a utilizar en el marco del Plan de Control Tributario este año.
A lo largo de 2012, el fisco ya
incorporó el consumo eléctrico como nueva fuente de información para
intensificar la lucha contra el fraude en el ámbito de los alquileres.
Fruto de ello, la Agencia Tributaria llevó a cabo 4.700 actuaciones y
comprobó que en algunas zonas geográficas un 75% de estos arrendamientos no se declaraban.
Fuente: Europa press
1 de febrero de 2013
Modelo 720, Declaración sobre bienes y derechos en el extranjero
Buenos días a todos, por fin acabo el angustioso mes de enero
y atrás quedan los cierres fiscales y resúmenes anuales.
Para empezar el mes de febrero, queremos aprovechar el primer
artículo, para dar una pequeña explicación sobre el nuevo modelo 720, que entra
en vigor este año y cuyo plazo de presentación en este 2013, es desde el
01/02/13 hasta el 30/04/13.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y
DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
¿Quién declara?
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y
jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en
dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con
poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca
de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores,
derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el
extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el
extranjero.
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los
que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los
grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar
todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades
financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de
diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años
sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un
incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
¿Qué se declara?
4 de enero de 2013
Calendario Fiscal: Plazos 4t 2012
Buenos días a todos y Feliz año 2013, la primera noticia del
año, como la de todos los años, es que durante este mes de enero tenemos los
impuestos correspondientes al cuarto
trimestre del 2012 (4t).
Como siempre, en Conoce Tus Impuestos ponemos un resumen de
las fechas y plazos de los más comunes.
Modelo
|
Descripción
|
Domiciliación
|
Fin de Plazo
|
111
|
Retenciones
del Trabajo y Profesionales
|
15/01/2013
|
21/01/2013
|
115
|
Retenciones
de Alquileres
|
15/01/2013
|
21/01/2013
|
123
|
Retenciones
Rendimientos Mobiliarios
|
15/01/2013
|
21/01/2013
|
130
|
Pago a
Cuenta IRPF
|
25/01/2013
|
30/01/2013
|
131
|
Pago a
Cuenta IRPF (Módulos)
|
25/01/2013
|
30/01/2013
|
180
|
Resumen
Anual del 115
|
-
|
31/01/2013
|
190
|
Resumen
Anual del 111
|
-
|
31/01/2013
|
193
|
Resumen
Anual del 193
|
-
|
31/01/2013
|
303
|
IVA
General
|
25/01/2013
|
30/01/2013
|
349
|
IVA
Operaciones Intracomunitarias
|
-
|
30/01/2013
|
390
|
Resumen
Anual del IVA
|
|
30/01/2013
|
420
|
IGIC
General
|
-
|
31/01/2013
|
421
|
IGIC
Régimen Simplificado
|
-
|
31/01/2013
|
425
|
Resumen
anual IGIC
|
-
|
31/01/2013
|
Un saludo a todos y suerte con los trimestrales.
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