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26 de junio de 2008

El requisito del local se cumple aunque en él estén domiciliadas otras sociedades

A esta conclusión llega la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de noviembre de 2007, que asevera que, para determinar si se ejerce o no una actividad económica de arrendamiento o compraventa de bienes inmuebles, respecto del requisito de la existencia de un local independiente destinado a la gestión de la misma, el hecho de que otras sociedades vinculadas estuviesen domiciliadas en el mismo local no significa que ejerciesen su actividad en el mismo, por lo que no se incumple el mismo (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028304 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 303, Junio 2008).

23 de junio de 2008

Hacienda no puede exigir a la empresa las retenciones que debieron practicarse si el trabajador no se las dedujo

Buenas noches a todos, aquí les dejo una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo en materia fiscal y que probablemente traiga cola, la verdad, es que el tema es algo polémico.

"Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2008, sobre regularización de retenciones por rendimientos del trabajo en el IRPF por indebida aplicación de los porcentajes de retención. Señala el Tribunal que la exigencia de una mayor retención al retenedor, sin que el sujeto retenido hubiese hecho uso de la facultad del art. 36 Ley 44/1978 (Ley IRPF) al liquidar su obligación principal (deducción de la retención correspondiente con independencia de la practicada), implica una clara doble imposición. Si la entidad declaró correctamente las retribuciones y si sus empleados han declarado verazmente, todas las retribuciones habrían pagado el Impuesto correspondiente y, por tanto, la exigencia posterior de cuotas de retención adicionales supondría una doble imposición. El cumplimiento de la obligación principal determina la imposibilidad de exigir la cuota de retención, sin perjuicio de que se exijan al retenedor los intereses y sanciones que pudiera merecer por el incumplimiento de las obligaciones que le son inherentes"

Noticia extraida del Boletin fiscal del CEF

22 de junio de 2008

Finalización de Plazos IRPF

Buenas tardes, estos días están siendo una locura, no se si por todos los problemas que han habido con los borradores o que este año estamos siendo un poco más perezosos, pero el trabajo de rentas, se nos acumula estos últimos días.

Así que pido perdón y que entiendan la falta de artículos de estos últimos días y el retraso en la contestación de algunas consultas, pero literalmente, no podemos más :P.

Eso sí como el lunes es día 23 de junio y finaliza el plazo de presentación de las Rentas con domiciliación del segundo pago, teníamos que hacerlo público. Así que si están en estos caso no se despisten.

¿Qué tipo de rentas son esas que se les acaba el plazo el 23 de junio?.

Pues bien, todas aquellas rentas, cuyo resultado sea a ingresar (pagar a Hacienda) y que queramos fraccionar el pago, domiciliando el segundo de los pagos. Es decir, en el caso de que nos salga a pagar y queramos fraccionarlo, la opción de domiciliar el segundo pago nos interesa, ya que así nos evitaremos el estar pendiente de ir a pagar a finales de octubre y noviembre, ya que domiciliando, nos cargarán el segundo pago en cuenta, el 5 de noviembre.

Un saludo y no se duerman en los laureles, que ya solo queda un semana de rentas.

12 de junio de 2008

Deducción por Gastos de Guardería (I): Canarias

Buenos días a todos, espero que a muchos ya nuestra "amiga" Hacienda les haya devuelto y que puedan disfrutar de su "doble paga". A los compañeros de asesorías, animo que ya queda menos para ver la luz. Así que vamos al tema.

Una de las preguntas que más se nos hace por parte de los clientes cuando vienen a que le hagamos su declaración es si se pueden deducir la guardería.

En principio esta deducción es autonómica y por lo tanto sólo aplicable en algunas Comunidades Autónomas y cumpliendo una serie de condiciones que pueden variar en función de cada Comunidad.

En la renta del 2007, la deducción por gastos de guardería, la contemplan las siguientes comunidades autonómicas:

  • Canarias.
  • Castilla y León.
  • Galicia.
  • Murcia.
  • Valencia.
Hoy vamos a ver esta deducción en Canarias, el tiempo en estas fechas para los que trabajamos en las asesorías es muy limitado. Además de las deducciones por gastos de guardería, la de Canarias por motivos obvios es la que más suelo usar.

De todos modos en los próximos artículos trataremos el del resto de Comunidades Autónomas.

Bueno vamos a ver de que trata esta deducción en Canarias:

Según establece la Ley, esta deducción podrá ser de hasta el 15% de lo que hayamos pagado durante el año (del que estemos haciendo la renta) en concepto de gasto de guardería, siempre que los niños sean menores de 3 años y con un límite máximo de 400 € por niño.

Empezamos con las condiciones:

  1. Que los padres o tutores trabajen fuera de casa, como mínimo 900 horas al año (para hacernos una idea, que durante todo el año tengan trabajo a media jornada).
  2. Que ninguno de los padres o tutores, tengan una base imponible general superior a los 60.000 €, en caso de declaración conjunta que no supere los 72.000 €. En el caso de que los padres no puedan optar por declaración conjunta, la deducción se divide a partes iguales entre los dos, es decir, máximo 200 € por niño.
  3. Solamente son deducibles los pagos realizados a las guarderías legalmente establecidas. Ojo con esto porque hay otras comunidades en las que se permite deducir pagos por ejemplo a canguros o empleados del hogar.
  4. En cuanto a la edad de los niños, como comentamos antes es sólo aplicable a los menores de 3 años, en el caso de que el niño los cumpla a lo largo del año de la renta, esta deducción se calculará de forma proporcional a los meses en los que era menor de 3 años.
Un consejo a la hora de aplicar esta deducción por gastos de guardería es tener muy presente el condicionante de las horas trabajadas fuera de casa de los padres, hemos visto muchos casos en los que se ha aplicado la deducción y uno de los padres no trabaja o no llega a las 900 horas anuales.

Otro aspecto a tener en cuenta, es que este tipo de deducciones no suele aparecer nunca en los borradores, lo cual es lógico, Hacienda no sabe si llevamos al niño a una guardería, ni cuanto nos cobran por eso.

Espero que el articulo les ayude y que muchos puedan descubrir esta deducción o por lo menos aplicarla bien, para que luego no nos de disgustos.

En próximos artículos trataremos esta deducción para otras Comunidades Autónomas.

5 de junio de 2008

Del Borrador no me fio

Buenos días, como todos saben desde hace días hay un polémica creada en relación con la exactitud de los datos incluidos por Hacienda en los borradores.

Esta polémica que este año, esta siendo más grande que nunca, ya existía en los años anteriores, no en vano, en la asesoría siempre recomendamos revisar bien el borrador antes de aceptarlo.

Lo que si hemos visto este año y que hasta cierto punto cabrea un poco, es lo desastroso de los borradores de este año, no se si influenciado por la reforma fiscal, que en la Renta 2007 es donde verdaderamente lo estamos viendo o por la indolencia de Hacienda al no ser vinculante este documento.

Lo cierto es que durante toda esta campaña hemos vistos cosas asombrosas en los borradores y solo voy a poner dos ejemplos, primero comentamos lo que incluia el borrador y posteriormente lo correcto:

1- Madre soltera, con hipoteca y subvencion por vivienda de protección oficial, con unas retenciones medias. En este caso el borrador, incluia al hijo al 50% y punto, por lo que el resultado era de 68 € a devolver.
Tras revisar la documentación, nos damos cuenta, el niño puede estar al 100% con la madre por sentencia judicional dandole la custodia provicional a la madre (esto no tiene porque saberlo Hacienda), no se le habia incluido la deducción por adquisición de la vivienda y la correspondiente autonómica. Resultado tras incluir todo esto, unos 900 € a devolver.

2- Administrador de una sociedad, con nómina de la misma. En la información fiscal del borrador aparece el pago de autónomos, pero no se lo aplican el borrador, dando como resultado 330 € a pagar.
Tras revisar la renta e incluir los autónomos, el resultado de de 388€ a devolver.

Concluciones: aunque hay muchos datos de los que no dispone Hacienda y por lo tanto siempre es necesario revisar el borrador, también es verdad que otros muchos datos de los que disponen no los tienen en cuenta.

Por lo tanto, vamos a ver los puntos claves en los que suele esta fallando este año el borrador de hacienda.

  1. Siempre que seamos autónomos con nómina (administradores por ejemplo), tenemos que ver si se nos han incluido los pagos del autónomo como gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
  2. En las hipotecas, tenemos que comprobar:
    1. Si la cantidad que se esta deduciendo es la correcta, en el caso de que hayamos pedido más hipoteca que el valor de la vivienda o que hayamos firmado una rehipoteca o ampliación de la misma.
    2. En el caso de hipotecas firmadas antes del 20 de enero del 2006, que se nos haya incluido la compensación existente.
    3. En el caso de estar en alguna de las comunidades autónomicas que lo permiten, si se ha aplicado la deducción autonómica.
  3. En el borrador nunca se nos incluiran los pagos de cuotas a sindicatos y colegios profesionales.
Estos tres puntos anteriores son solamente un ejemplo de los que tenemos que revisar en nuestro borrador y motivo por el cual, nunca debemos fiarnos del borrador.

Recuerden que el borrador no es vinculante para Hacienda, por lo que en caso de ser incorrecto la culpa de presentarlo mal es siempre del contribuyente.

Yo por eso del Borrado no me fio.

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