Buenas noches a todos, aquí les dejo una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo en materia fiscal y que probablemente traiga cola, la verdad, es que el tema es algo polémico.
"Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2008, sobre regularización de retenciones por rendimientos del trabajo en el IRPF por indebida aplicación de los porcentajes de retención. Señala el Tribunal que la exigencia de una mayor retención al retenedor, sin que el sujeto retenido hubiese hecho uso de la facultad del art. 36 Ley 44/1978 (Ley IRPF) al liquidar su obligación principal (deducción de la retención correspondiente con independencia de la practicada), implica una clara doble imposición. Si la entidad declaró correctamente las retribuciones y si sus empleados han declarado verazmente, todas las retribuciones habrían pagado el Impuesto correspondiente y, por tanto, la exigencia posterior de cuotas de retención adicionales supondría una doble imposición. El cumplimiento de la obligación principal determina la imposibilidad de exigir la cuota de retención, sin perjuicio de que se exijan al retenedor los intereses y sanciones que pudiera merecer por el incumplimiento de las obligaciones que le son inherentes"
"Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2008, sobre regularización de retenciones por rendimientos del trabajo en el IRPF por indebida aplicación de los porcentajes de retención. Señala el Tribunal que la exigencia de una mayor retención al retenedor, sin que el sujeto retenido hubiese hecho uso de la facultad del art. 36 Ley 44/1978 (Ley IRPF) al liquidar su obligación principal (deducción de la retención correspondiente con independencia de la practicada), implica una clara doble imposición. Si la entidad declaró correctamente las retribuciones y si sus empleados han declarado verazmente, todas las retribuciones habrían pagado el Impuesto correspondiente y, por tanto, la exigencia posterior de cuotas de retención adicionales supondría una doble imposición. El cumplimiento de la obligación principal determina la imposibilidad de exigir la cuota de retención, sin perjuicio de que se exijan al retenedor los intereses y sanciones que pudiera merecer por el incumplimiento de las obligaciones que le son inherentes"
Noticia extraida del Boletin fiscal del CEF
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