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12 de junio de 2008

Deducción por Gastos de Guardería (I): Canarias

Buenos días a todos, espero que a muchos ya nuestra "amiga" Hacienda les haya devuelto y que puedan disfrutar de su "doble paga". A los compañeros de asesorías, animo que ya queda menos para ver la luz. Así que vamos al tema.

Una de las preguntas que más se nos hace por parte de los clientes cuando vienen a que le hagamos su declaración es si se pueden deducir la guardería.

En principio esta deducción es autonómica y por lo tanto sólo aplicable en algunas Comunidades Autónomas y cumpliendo una serie de condiciones que pueden variar en función de cada Comunidad.

En la renta del 2007, la deducción por gastos de guardería, la contemplan las siguientes comunidades autonómicas:

  • Canarias.
  • Castilla y León.
  • Galicia.
  • Murcia.
  • Valencia.
Hoy vamos a ver esta deducción en Canarias, el tiempo en estas fechas para los que trabajamos en las asesorías es muy limitado. Además de las deducciones por gastos de guardería, la de Canarias por motivos obvios es la que más suelo usar.

De todos modos en los próximos artículos trataremos el del resto de Comunidades Autónomas.

Bueno vamos a ver de que trata esta deducción en Canarias:

Según establece la Ley, esta deducción podrá ser de hasta el 15% de lo que hayamos pagado durante el año (del que estemos haciendo la renta) en concepto de gasto de guardería, siempre que los niños sean menores de 3 años y con un límite máximo de 400 € por niño.

Empezamos con las condiciones:

  1. Que los padres o tutores trabajen fuera de casa, como mínimo 900 horas al año (para hacernos una idea, que durante todo el año tengan trabajo a media jornada).
  2. Que ninguno de los padres o tutores, tengan una base imponible general superior a los 60.000 €, en caso de declaración conjunta que no supere los 72.000 €. En el caso de que los padres no puedan optar por declaración conjunta, la deducción se divide a partes iguales entre los dos, es decir, máximo 200 € por niño.
  3. Solamente son deducibles los pagos realizados a las guarderías legalmente establecidas. Ojo con esto porque hay otras comunidades en las que se permite deducir pagos por ejemplo a canguros o empleados del hogar.
  4. En cuanto a la edad de los niños, como comentamos antes es sólo aplicable a los menores de 3 años, en el caso de que el niño los cumpla a lo largo del año de la renta, esta deducción se calculará de forma proporcional a los meses en los que era menor de 3 años.
Un consejo a la hora de aplicar esta deducción por gastos de guardería es tener muy presente el condicionante de las horas trabajadas fuera de casa de los padres, hemos visto muchos casos en los que se ha aplicado la deducción y uno de los padres no trabaja o no llega a las 900 horas anuales.

Otro aspecto a tener en cuenta, es que este tipo de deducciones no suele aparecer nunca en los borradores, lo cual es lógico, Hacienda no sabe si llevamos al niño a una guardería, ni cuanto nos cobran por eso.

Espero que el articulo les ayude y que muchos puedan descubrir esta deducción o por lo menos aplicarla bien, para que luego no nos de disgustos.

En próximos artículos trataremos esta deducción para otras Comunidades Autónomas.

4 comentarios:

  1. ¿en que casilla hay que poner el importe?

    Antonio
    Gracias

    ResponderEliminar
  2. Buenas tardes Antonio.

    En la casilla 838, en el anexo b1

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  3. ¿en qué ley se recoge esta deducción?

    ResponderEliminar
  4. Buenas noches anónimo y gracias por participar, este tipo de deducciones y todo lo relacionado con la renta lo puedes encontrar en la Ley del IRPF, en la Ley 35/2006 y las consiguientes modificaciones.

    ResponderEliminar

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