Buenas noches a todos, estamos en el mes de marzo y eso en las asesorías es sinónimo de un sin fin de llamadas telefónicas, por que llega el famoso Modelo 347.
Sin duda es uno de los modelos informativos a los que menos importancia se les suele dar, dentro de este tipo de modelos los reyes son los modelos
190 y
180, pero el 347 tiene su importancia, por lo que creo necesario explicar que es y como se prepara.
¿Qué es el modelo 347?
El Modelo 347 Declaración de operaciones con terceros, es un modelo informativo, es decir, no pagamos nada al presentarlo.
En este modelo se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005 € durante el ejercicio anterior. Es decir, tendremos que informar de aquellos proveedores o acreedores y de aquellos clientes, a los que les hallamos comprado o vendido respectivamente, bienes o servicios por valor superior a los 3.005 €.
Hay que tener en cuenta que los 3.005 € es la suma de todas las operaciones, ya que mucha gente piensa que es solamente cuando una factura supere este importe. Es clave tener en cuenta que se declara en función a la suma de todas las operaciones realizadas durante el ejercicio anterior.
¿Quienes están obligados a presentarlo?
Están obligadas a presentarlo, todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.
¿Que operaciones declararemos?
Por lo general se declaran todas aquellas operaciones que durante el ejercicio a que hace referencia el modelo, hayan superado los 3.005€ pero como en todo existen las excepciones, vamos a ver las principales:
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Aquellas operaciones de las cuales ya hayamos presentado modelos informativos a lo largo del ejercicio, por ejemplo en el 190 y 180, por lo que no se declaran aquellas que estén sujetas a retención.
- Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992.
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Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
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Por lo general todas aquellas operaciones realizadas de forma gratuita o en las que no se emita factura o en la misma no se identifique al destinatario.
Preparación del Modelo 347

Bueno ya hemos visto, que es el modelo, quien lo debe presentar y que se debe declarar. Ahora vamos a ver como se prepara.
Lo primero que tenemos que tener es el programa de ayuda que nos facilita la Agencia Tributaria, puedes descargarlo pinchando en
Modelo 347, hay que tener en cuenta que primero instalaremos la Máquina Virtual de Java y la plataforma para declaraciones informativas, y posteriormente el fichero del modelo que se instala en la plataforma informativa.
Pero lo más importante es saber que tenemos que poner en el modelo, así que paso a paso:
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Rellenaremos los datos del declarante, es decir el de nuestra empresa.
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En la ventana de declarados deberemos ir añadiendo todos aquellas personas o sociedades que cumplan los requisitos para ser declarados en este modelo, para lo cual, tendremos que rellenar el NIF o CIF del declarado, el nombre o razón social, el importe de las operaciones, la clave de operación (A para compras B para ventas, son las más comunes) y la provincia en la que tiene la sede. Dentro de la plantilla de declarados en el caso de ser el alquiler de algún local tendremos que marcar la opción a tal efecto, la casilla de seguros, sólo la deben marcar las aseguradoras.
Ahora nos preguntamos ¿por qué en las asesorías se vuelven locos a llamar en estas fechas si el modelo es tan sencillo?.
La respuesta es clara, si no queremos tener problemas con Hacienda, las cantidades que nosotros declaremos deben coincidir con la que declaren nuestro proveedores o clientes con respecto a nosotros. Por lo que una costumbre habitual es ponernos en contacto con los proveedores para saber si nos falta alguna factura, que bien no nos haya llegado o bien exista alguna modificación que nos se nos haya comunicado. Con esta costumbre matamos dos pájaros de un tiro porque además de para el 347, nos sirve para poder comprobar los saldos de las cuentas y facilita el cierre de las contabilidades.
Es por esto que cuando nos llamen hay que tener un poco de paciencia que es por el bien de todos.
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