Buenos días todos, seguimos
inmersos en la presentación del modelo 347 y del modelo 415 y nos siguen
llegando dudas sobre aspectos de estos modelos.
Sin embargo una de las que más me
preocupa es el tema de los arrendamientos de locales de negocio y la obligación
de declararlos en el modelo 347 y el modelo 415 (Gob. de Canarias).
Y es que, a lo largo de este mes,
durante la realización de las llamadas pertinentes para comprobar que los
saldos con proveedores y clientes son correctos, en más de una ocasión hemos
escuchado la famosa frase de que los alquileres no se declaran en el modelo 347.
Y la verdad es que esa afirmación
es una verdad a medias, lo explico. Es cierto que la normativa del modelo 347
establece que no es necesario declarar aquellas operaciones que ya se hayan
declarado en algún otro modelo informativo, modelos 190 y modelo 180, motivo
por el cual, se entiende que no se han de declarar las operaciones con
profesionales que emiten factura con retención y que por lo tanto ya están declarados
en el modelo 190, ni en principio los alquileres que llevan retención y por lo
tanto se declarar en el modelo 180.
Sin embargo, en el caso de los
alquileres tenemos el siguiente decreto:
REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Artículo 33
i) En general, todas aquellas
operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro
de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones
específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea
coincidente.
Artículo 34
d) En particular, se harán
constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre
las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de
su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este
reglamento. En estos casos, el arrendador
consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el
número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias
catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles
arrendados.
Por lo tanto y atendiendo a lo
que establece este real decreto, queda claro que los arrendadores de locales de
negocio deberán declarar los alquileres en el modelo 347 siempre que superen
los 3.005,00 anuales.
En cuanto al modelo 415 del
Gobierno de Canarias, como todos los asesores de Canarias sabemos, el Gobierno
de Canarias no entiende de retenciones motivo por el cual, estamos obligados a
declarar tanto a los profesionales como los alquileres en este modelo.
Para que la cosa quede un poco
más clara:
MODELO
347
|
MODELO
415
|
|||
OBLIGADO
|
NO
OBLIGADO
|
OBLIGADO
|
NO
OBLIGADO
|
|
ALQUILER CON RETENCION
|
ARRENDADOR
|
ARRENDATARIO
|
ARRENDADOR
ARRENDATARIO
|
|
ALQUILER SIN RETENCION
|
ARRENDADOR
ARRENDATARIO
|
ARRENDADOR
ARRENDATARIO
|
||
PROFESIONALES CON RETENCION
|
AMBAS PARTES
|
AMBAS PARTES
|
Muchas gracias por la información, siempre es de gran ayuda.
ResponderEliminarMe gustaría comentarte mi caso en concreto, a ver si estoy haciendo bien las cosas. Soy traductora autónoma residente en Canarias, presto servicios a empresas de la UE por vía electrónica y en 2011 he facturado a cada una de ellas más de 3.006 € anuales.
Entiendo que debo presentar los modelos 347 y 415 respectivamente ¿estoy en lo correcto? ¡Muchas gracias por todo y felicidades por el blog!
Buenos días Martina, es correcto que debes declararlos.
ResponderEliminarUn saludo.