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21 de marzo de 2012

Modelo 347: Obligación de declarar los arrendamientos de locales.

Buenos días todos, seguimos inmersos en la presentación del modelo 347 y del modelo 415 y nos siguen llegando dudas sobre aspectos de estos modelos.

Sin embargo una de las que más me preocupa es el tema de los arrendamientos de locales de negocio y la obligación de declararlos en el modelo 347 y el modelo 415 (Gob. de Canarias).

Y es que, a lo largo de este mes, durante la realización de las llamadas pertinentes para comprobar que los saldos con proveedores y clientes son correctos, en más de una ocasión hemos escuchado la famosa frase de que los alquileres no se declaran en el modelo 347.

Y la verdad es que esa afirmación es una verdad a medias, lo explico. Es cierto que la normativa del modelo 347 establece que no es necesario declarar aquellas operaciones que ya se hayan declarado en algún otro modelo informativo, modelos 190 y modelo 180, motivo por el cual, se entiende que no se han de declarar las operaciones con profesionales que emiten factura con retención y que por lo tanto ya están declarados en el modelo 190, ni en principio los alquileres que llevan retención y por lo tanto se declarar en el modelo 180.

Sin embargo, en el caso de los alquileres tenemos el siguiente decreto:


REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

    Artículo 33

    i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

    Artículo 34

    d) En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1 de este reglamento. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

Por lo tanto y atendiendo a lo que establece este real decreto, queda claro que los arrendadores de locales de negocio deberán declarar los alquileres en el modelo 347 siempre que superen los 3.005,00 anuales.

En cuanto al modelo 415 del Gobierno de Canarias, como todos los asesores de Canarias sabemos, el Gobierno de Canarias no entiende de retenciones motivo por el cual, estamos obligados a declarar tanto a los profesionales como los alquileres en este modelo.

Para que la cosa quede un poco más clara:


MODELO 347
MODELO 415

OBLIGADO
NO OBLIGADO
OBLIGADO
NO OBLIGADO
ALQUILER CON RETENCION
ARRENDADOR
ARRENDATARIO
ARRENDADOR
ARRENDATARIO

ALQUILER SIN RETENCION
ARRENDADOR
ARRENDATARIO

ARRENDADOR
ARRENDATARIO

PROFESIONALES CON RETENCION

AMBAS PARTES
AMBAS PARTES

2 comentarios:

  1. Muchas gracias por la información, siempre es de gran ayuda.

    Me gustaría comentarte mi caso en concreto, a ver si estoy haciendo bien las cosas. Soy traductora autónoma residente en Canarias, presto servicios a empresas de la UE por vía electrónica y en 2011 he facturado a cada una de ellas más de 3.006 € anuales.

    Entiendo que debo presentar los modelos 347 y 415 respectivamente ¿estoy en lo correcto? ¡Muchas gracias por todo y felicidades por el blog!

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  2. Buenos días Martina, es correcto que debes declararlos.

    Un saludo.

    ResponderEliminar

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