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29 de mayo de 2008

Reducción por Arrendamiento: Documento del Inquilino

Buenos días, antes de nada me gustaría disculparme por el retraso en la publicación de este artículo, estamos en plena campaña de la Renta 2007 y la verdad que hay muchos días en los que no llego a tener el tiempo suficiente para responder las consultas que recibimos y a la vez poder seguir publicando artículos. Espero que lo comprendan.

Pero bueno a lo que íbamos con este artículo. Desde que empezó este año la campaña de la Renta 2007, muchos son los que se interesan por la deducción que existe de hasta el 100% de los rendimientos que obtengamos en el alquiler de las viviendas.

Recordemos como ya comentamos en el artículo de Reducción por Arrendamiento de la Vivienda,
la posibilidad de reducciones sobre el rendimiento neto del 50% y el 100% si cumplimos una serie de condiciones, ya explicadas en aquel artículo.

Pues bien, una da las condiciones para poder aplicarnos la reducción del 100%, es obtener del inquilino una declaración de su situación durante el año de la renta en el que vamos a aplicar dicha reducción. En dicha declaración el inquilino debe certificar que durante ese año su edad se encontraba entre los 18 y 35 años y en caso de no cumplirlo en su totalidad el periodo de días que lo cumplía, así como otra serie de datos.

El problema que hemos visto en la asesoría y en las consultas que hemos recibido en el blog, es la falta de un modelo de documento que cumpla con la información necesaria a rellenar.

Pues después de algunas peticiones nos hemos decidido a subir al blog en formato pdf un modelo de Documento del Inquilino, que pueden ver debajo de estas lineas.



Bueno espero que le ayude este documento.

20 de mayo de 2008

IRPF 2007: Compensación por Adquisición de la Vivienda Habitual.

Hace ya un tiempo empezamos a comentar temas para la renta del 2007, hablando de los asuntos que aun siendo normales en la la declaración del IRPF, en muchas ocasiones nos olvidamos de su existencia o de como aplicarlos para aprovecharnos lo mejor posible de esos beneficios fiscales que se nos ofrecen.

Uno de los temas que más exito han tenido ha sido el de la Reducción por la Movilidad Geográfica, tema que por lo que podemos leer en los comentarios es muy problemático.

imageSin embargo hay una parte en la declaración que verdaderamente es un asunto que afecta a la mayoría de los españolitos y que ha sido modificado con la última reforma del IRPF.

Ese tema en concreto es el de la Deducción por adquisición de la vivienda habitual, un asunto que ya hemos tratado en varios post que se pueden ver en la categoría de IRPF - Deducciones.

Sin embargo y tras hacer unas cuantas rentas ya, nos hemos dado cuenta de que nuestra "amiga" Hacienda (amigos así...), se esta olvidando en muchos casos de incluir estas deducciones en los borradores de los contribuyentes, así como de un concepto que aparece este año nuevo en la Renta 2007, el de la Compensación por la Adquisición de la Vivienda Habitual.

Vamos a explicar un poco, cual es el problema;

Como todos sabemos de siempre el pago de hipotecas para la compra de la vivienda habitual ha estado bonificado en la declaración y hasta esta última reforma la bonificación era la siguiente:

  • Para los pagos de la hipoteca realizados durante los 2 primeros años podíamos tener una deducción del  25% (suma de la parte estatal y autonómica) por los primeros 4.507,59 €. Mientras que para la diferencia hasta llegar al límite de los 9.015,18€, el porcentaje era del 15%
  • Para los pagos realizados durante los años posteriores a los 2 primeros, los porcentajes eran del 20% para los primeros 4.507,59€ y para el resto el 15%.

Sin embargo en esta última reforma que ya afecta a la Renta 2007, se han producido cambios en estos porcentajes de deducción de tal forma que la cosa queda así:

  • Para todos los pagos realizados de la hipoteca independientemente de si son los 2 primero años o no, el porcentaje de deducción es del 15%.

Vemos claramente la perdida del beneficio fiscal por parte del contribuyente, pues Hacienda también se dio cuenta de esto y claro a todos aquellos que se han comprado una casa antes de la reforma y les correspondían los anteriores porcentajes se verían injustamente perjudicados.

Es por esto que mediante la Ley de Presupuestos aparece la Compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20/01/2006.

Esta compensación inteta solucionar ese problema y podrán aplicarsela aquellos que hubieran comprado la casa antes del 20/01/2006.

La cuantía de la misma es la diferencia entre lo que nos hubiera correspondido de deducción con los porcentajes aplicables hasta la Renta 2006 y lo que nos corresponde con los porcentajes de la Renta 2007.

El problema es que una vez visto unos cuantos borradores de clientes, nos hemos dado  cuenta de que Hacienda no esta aplicando esta compensación en los mismos, por lo que nos estamos deduciendo menos de lo que nos corresponde.

Así que si somos de los que cumplimos con dichos requisitos debemos revisar con lupa nuestro borrador y no aceptarlo a la ligera.

Espero que les haya servido de ayuda y en este caso concreto de aviso, ya que pueden ser un buen puñado de euros.

Un saludo

15 de mayo de 2008

El Convenio Especial con la Seguridad Social y la Renta

Buenos días amigos, como ya sabemos todos, llevamos unos cuantos dás inmersos en la campaña de la Renta 2007. Todos los días se presentan en la oficina gente con características puntuales y con unas situaciones algo especiales.

Hoy me gustaría hablar sobre una situación en concreto, la gente que este Cotizando a los Convenios Especiales con la Seguridad Social.

Convenios especiales con la Seguridad Social hay muchos, es por eso, que me gustaría centrarme en uno muy concreto pero que de cara a la renta es aplicable al resto de Convenios Especiales.

Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades


Este convenio permite a los trabajadores que presten sus servicios a dos o más empresas, ya sea en forma de pluriempleo (más de un trabajo por cuenta ajena) o de pluriactividad (en diferentes régimenes de afiliación, por ejemplo, con nómina para un trabajo y como autónomo para otro) y a los que se les extinga uno o todos sus contratos de trabajo. En este caso podrán suscribir este convenio especial para poder mantener sus bases de cotización.

Así para que se pueda entender un poco mejor, el caso que tuvimos en la oficina es el de un señor mayor de 55 años, que tras un accidente se vió en la disyuntiva de no poder seguir desempañando su profesión anterior. Por lo que en la Seguridad Social, le dieron esta alternativa, que le permitía apuntarse al paro, para cobrar la prestación por desempleo que le correspondía y una vez que dicha prestación finalizará poder seguir cotizando a la seguridad social para poder mantener y mejorar su base para la jubilación.

De esta manera el cliente paga una cantidad mensual a la seguridad en concepto de cotización, la cual, hay que reflejar de alguna manera en la Renta 2007.

Pues bien, la duda o el conflicto a la hora de realizar la renta a las personas que tengan este tipo de Convenio Especial con la Seguridad Social es donde hubicarlo en la Renta.

En nuestro caso de profesionales que nos dedicamos a la materia fiscal, n0s hemos cansado de oir en más de seminario, curso o incluso en las facultades, la famosa frase de que "Los Rendimientos del Trabajo no pueden ser Negativos".

Claro siempre partimos de que hay Rendimientos del Trabajo cuando se percibe algún ingreso derivado del trabajo, por ejemplo, el sueldo, el paro, las bajas por enfermedad, etc..

Pero con este tipo de convenios especiales, se nos puede dar el caso de Rendimientos del Trabajo Negativos, ya que estos convenios son admitidos por Hacienda como gastos deducibles de los Rendimientos del Trabajo y por lo tanto, cuando no se cobre ninguna prestación o ingreso derivados del trabajo y estemos cotizando en estos Convenios Especiales, el Rendimiento Neto del Trabajo va a ser Negativo.

Por lo tanto, como conclusión, tenemos que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Los convenios especiales con la Seguridad Social, se considerán Rendimientos del Trabajo.
  2. En estos casos el Rendimiento Neto del Trabajo puede ser Negativo.
Bueno espero que no haya sido demasiado enrollada la explicación y sirva de ayuda.






12 de mayo de 2008

Bolsa e Inversiones un blog a tener en cuenta

Buenas noches a todos, desde hace un tiempo los blogs que pertenecemos a la Red Sauzalitos, estamos dados de alta en Zync, como forma de obtener algunos ingresos que den algo de rentabilidad a nuestro esfuerzo y como consecuencia tenemos este primer Análisis Patrocinado.

Mi sorpresa surgió cuando una de los primeros interesados en aparecer  en este blog fue otro blog, en este caso el blog de Bolsa e Inversiones, un blog que conocía desde hace algún tiempo gracias a un amigo aficionado al mundo bursátil y que más de una vez me paso algún enlace para ver sus noticias.

Las verdad es que este blog dedicado a la Bolsa y al mundo de la inversión me atrajo desde el primer día que me le enseñaron, no sólo por su estilo sencillo y que facilita su lectura, sino también porque contiene un curso de bolsa que la verdad esta muy bien, para gente que como yo, los términos muy técnicos de la bolsa nos pueden perder rápidamente.

Otro aspecto que me gusta de este blog, es que no esta completamente dedicado al tema bursatil, sino que trata de otros temas, que sin estar completamente relacionados con la bolsa, son temas, que al fin y al cabo están relacionados.

Así por ejemplo el apartado de tecnología esta muy interesante y nos pone al día de las novedades, que tanto le gustan a los "yupis" de la bolsa (blackberrys, pdas y demás :P).

En definitiva, que aunque muchos digan que este es un enlace patrocinado y tengo que decir cosas  bonitas del patrocinador, sólo puedo decir, que aunque hemos tenido algunas ofertas para este blog, esta de Bolsa e Inversiones, ha sido la que yo esperaba para empezar con estos análisis, al ser un blog conocido por mi y verdaderamente recomendable, pasen a verlo y verán como la bolsa no es tan complicada.

Un saludo a todos.

10 de mayo de 2008

Rendimientos del Trabajo: Los Atrasos

Buenas noches amigos, hoy vamos a tratar el tema de los atrasos y como se ven en la renta, dentro de los Rendimientos del trabajo.

No hace falta decir, que ya de por si, los atrasos en los pagos de las nóminas o retribuciones pueden ser un gran problema en la economía de una familia tal y como están hoy en día las hipotecas.

Pero otro de los problemas que originan es de cara a nuestra amiga Hacienda, y que en estas fechas por desgracia muchas personas están empezando a conocer.

Vamos a ver el tema de los atrasos, por lo general y de cara a la Renta, un atraso no es que el jefe pague cinco días después de lo previsto, sino que ese pago se realice en un ejercicio diferente al previsto. Es decir, que por ejemplo nos pague un plus o una comisión que deberíamos cobrar en el 2006, nos la pague en el 2007.

No es la primera vez que vemos a gente que por cualquier motivo la empresa no les paga la nómina pero que como la empresa los declaro, estan obligados a declarar esos ingresos.

Pero vamos a ver: ¿Cómo afectan esos atrasos a mi renta?.

Lo primero que dice la ley es que cuando no sean por culpa del contribuyente, es decir, nuestra, los rendimientos del trabajo que se perciban en periodo impositivo diferente al exigible, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al periodo en el que eran exigibles.

Que quiere decir todo lo anterior, que por ejemplo, cuando nos paguen en el 2007 atrasos del 2006, estaremos obligados a declararlos el año que los cobramos pero mediante una renta complementaria del 2006.

¿Y eso no lleva sanción?, la respuesta es no, ya que no es culpa nuestra.

¿Cuando los tendría que declarar?

Vamos a suponer que estamos preparando la renta 2007, si los atrasos los cobramos entre el 1 de enero de este año y el 2 de mayo, debemos presentar la complementaría del 2006, junto con la renta 2007, salvo que sean del 2007 y entonces no hay problema, los metemos en la del 2007 ;). Si son posteriores esperaremos al 2008.

En principio le tema de los atrasos no tiene más, simplemente saber que hacer cuando nos aparezca un cantidad en ese apartado de los certificados de retenciones de nuestra empresa.

Y recuerden que nunca se nos sancionará por este tipo de atrasos.

Un saludo a todos y espero que les ayude.

8 de mayo de 2008

Incentivos Fiscales de la Zona Especial Canaria

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), modificada por el Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, señala que los incentivos fiscales son:
  • Impuesto sobre Sociedades.- Sujeciónal Impuesto sobre Sociedades vigente en España a un tipo impositivo reducido del 4%.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.- Exentos los casos de adquisición de bienes y derechos, las operaciones societarias, salvo su disolución, y los actos jurídicos documentados vinculados a operaciones realizadas por las Entidades ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).- Exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, y las importaciones de bienes.
  • No residentes.- Aplicación de los Convenios de Doble Imposición Internacional suscritos por España, la Directiva Matriz-Filial de la UE y la exención en la retención sobre intereses y ganancias patrimoniales derivados de bienes muebles.
Para disfrutar de estas ventajas fiscales es necesario reunir los siguientes requisitos:
  • Crear 5 puestos de trabajo (Tenerife y Gran Canaria), y 3 para el resto de las islas.
  • Invertir 100.000€ en activos fijos (Tenerife y Gran Canaria) y 50.000€ para el resto de las islas.
  • Realizar actividades autorizadas.
  • Persona jurídica de nueva creación.
  • Un administrador residente en Canarias.
  • Domicilio social y sede de dirección efectiva en Canarias.
  • Presentar memoria descriptiva del proyecto.
Espero que haya servido de ayuda, ya hacía tiempo que no trataba asuntos de Sociedades en Canarias y la verdad que sirve para refrescar los conocimientos.

5 de mayo de 2008

Nuevos Modelos para Sucesiones y Donaciones del Gobierno de Canarias

Desde el pasado 1 de mayo entrarón ne vigor los nuevos modelos para sucesiones y donaciones, en concreto son los siguientes:

  1. modelo 660 de declaración de sucesiones
  2. modelo 650 de autoliquidación de sucesiones
  3. modelo 651 de autoliquidación de donaciones
  4. modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida
  5. modelo 653 de autoliquidación de consolidación de dominio.
Es por esto que les dejo adjunta la resolución del Gobierno de Canarias, en la que se trata el tema y la opción del canje de los antiguos modelos por los nuevos.



Se que a día de hoy los asuntos que más nos interesan estan relacionados con la Renta, pero creo que estas noticias también merecen un espacio en el blog.

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