La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), modificada por el Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, señala que los incentivos fiscales son:
- Impuesto sobre Sociedades.- Sujeciónal Impuesto sobre Sociedades vigente en España a un tipo impositivo reducido del 4%.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.- Exentos los casos de adquisición de bienes y derechos, las operaciones societarias, salvo su disolución, y los actos jurídicos documentados vinculados a operaciones realizadas por las Entidades ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).- Exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, y las importaciones de bienes.
- No residentes.- Aplicación de los Convenios de Doble Imposición Internacional suscritos por España, la Directiva Matriz-Filial de la UE y la exención en la retención sobre intereses y ganancias patrimoniales derivados de bienes muebles.
- Crear 5 puestos de trabajo (Tenerife y Gran Canaria), y 3 para el resto de las islas.
- Invertir 100.000€ en activos fijos (Tenerife y Gran Canaria) y 50.000€ para el resto de las islas.
- Realizar actividades autorizadas.
- Persona jurídica de nueva creación.
- Un administrador residente en Canarias.
- Domicilio social y sede de dirección efectiva en Canarias.
- Presentar memoria descriptiva del proyecto.
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