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10 de mayo de 2008

Rendimientos del Trabajo: Los Atrasos

Buenas noches amigos, hoy vamos a tratar el tema de los atrasos y como se ven en la renta, dentro de los Rendimientos del trabajo.

No hace falta decir, que ya de por si, los atrasos en los pagos de las nóminas o retribuciones pueden ser un gran problema en la economía de una familia tal y como están hoy en día las hipotecas.

Pero otro de los problemas que originan es de cara a nuestra amiga Hacienda, y que en estas fechas por desgracia muchas personas están empezando a conocer.

Vamos a ver el tema de los atrasos, por lo general y de cara a la Renta, un atraso no es que el jefe pague cinco días después de lo previsto, sino que ese pago se realice en un ejercicio diferente al previsto. Es decir, que por ejemplo nos pague un plus o una comisión que deberíamos cobrar en el 2006, nos la pague en el 2007.

No es la primera vez que vemos a gente que por cualquier motivo la empresa no les paga la nómina pero que como la empresa los declaro, estan obligados a declarar esos ingresos.

Pero vamos a ver: ¿Cómo afectan esos atrasos a mi renta?.

Lo primero que dice la ley es que cuando no sean por culpa del contribuyente, es decir, nuestra, los rendimientos del trabajo que se perciban en periodo impositivo diferente al exigible, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al periodo en el que eran exigibles.

Que quiere decir todo lo anterior, que por ejemplo, cuando nos paguen en el 2007 atrasos del 2006, estaremos obligados a declararlos el año que los cobramos pero mediante una renta complementaria del 2006.

¿Y eso no lleva sanción?, la respuesta es no, ya que no es culpa nuestra.

¿Cuando los tendría que declarar?

Vamos a suponer que estamos preparando la renta 2007, si los atrasos los cobramos entre el 1 de enero de este año y el 2 de mayo, debemos presentar la complementaría del 2006, junto con la renta 2007, salvo que sean del 2007 y entonces no hay problema, los metemos en la del 2007 ;). Si son posteriores esperaremos al 2008.

En principio le tema de los atrasos no tiene más, simplemente saber que hacer cuando nos aparezca un cantidad en ese apartado de los certificados de retenciones de nuestra empresa.

Y recuerden que nunca se nos sancionará por este tipo de atrasos.

Un saludo a todos y espero que les ayude.

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