- Cuando compremos o rehabilitemos nuestra vivienda habitual.
- Cuando estemos construyendo o ampliando la vivienda habitual.
- Cuando estemos ahorrando para invertir en nuestra vivienda habitual (Cuentas Vivienda).
- Cuando realicemos obras para adecuar la vivienda habitual por motivos de minusvalía.
Como habrás observado, el concepto Vivienda Habitual, se repite más que la botella de Coca-Cola en un concierto. Pues bien, el concepto de vivienda habitual, que todos tenemos es el de la casa donde vivimos, pero ¿Coincide nuestro concepto de Vivienda Habitual con el de Hacienda?.
La respuesta es variable dependiendo de la situación de cada uno, así que, vamos a ver que entiende Hacienda por Vivienda Habitual. Para que nuestra "amiga Hacienda", entienda que es vivienda habitual, tiene que cumplir estos requisitos:
- Que sea nuestra residencia durante al menos 3 años ininterrumpidamente.
- Que la utilicemos de forma efectiva y permanente en un plazo no superior a 12 meses, desde la fecha de compra o de terminación de obras, es decir, que nos metamos a vivir en ella.
- Se entiende que también es Vivienda Habitual, los anexos que se adquieran de forma conjunta con la vivienda. ¿Que son esos anexos?, pueden ser jardines, piscinas e instalaciones deportivas.
- En el caso de las plazas de garaje tendrán que cumplir estos requisitos:
- Como máximo se aceptarán dos plazas de garaje.
- Que hayan sido adquiridas conjuntamente con la vivienda.
- Que estén en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento.
- Que la compra se realice en el mismo documento, aunque sea con diferente escritura.
- Que la estemos utilizando y no la tengamos alquilada o cedida.
- El plazo de los tres años ininterrumpidos, puede ser menor si:
- Fallece el contribuyente, espero que no pase.
- Se den circunstancias que requieran un cambio de domicilio, por ejemplo: nos casemos, un divorcio, traslado por cuestiones laborales, etc..
- Que la vivienda sea inadecuada por alguna minusvalía sufrida.
- El plazo de los 12 meses para entrar en la vivienda, puede no cumplirse si:
- Se dan algunas de las circunstancias vistas anteriormente.
- Cuando por el puesto en el trabajo se nos adjudique una vivienda, en ese caso el plazo comienza a contar desde el momento en el que dejemos ese puesto de trabajo.
Cantidades máximas a deducir
- Por la inversión en la compra, rehabilitación, construcción o ampliación y por las cuentas viviendas, tendremos el límite de 9.015,18 €. Las cantidades invertidas que sobre pasen este limite las perdemos, es decir, no se pueden deducir en años siguientes.
- Las cantidades que destinemos a reformas para adecuar la vivienda por minusvalías, el limite se establece en 12.020,24 €, sin que tampoco podamos pasar el exceso a los años siguientes.
Como siempre espero que les haya servido de ayuda.