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31 de octubre de 2007

Deducción Inversión en Vivienda Habitual

Buenas noches, hace unos días me hicieron una consulta sobre esta deducción y hoy en la asesoría volvió a surgir el tema. Es por esto que me gustaría tratar el tema en este articulo.

Lo primero que nos interesa saber es ¿cuando podré aplicar esta deducción?.

  1. Cuando compremos o rehabilitemos nuestra vivienda habitual.
  2. Cuando estemos construyendo o ampliando la vivienda habitual.
  3. Cuando estemos ahorrando para invertir en nuestra vivienda habitual (Cuentas Vivienda).
  4. Cuando realicemos obras para adecuar la vivienda habitual por motivos de minusvalía.
Como habrás observado, el concepto Vivienda Habitual, se repite más que la botella de Coca-Cola en un concierto. Pues bien, el concepto de vivienda habitual, que todos tenemos es el de la casa donde vivimos, pero ¿Coincide nuestro concepto de Vivienda Habitual con el de Hacienda?.

La respuesta es variable dependiendo de la situación de cada uno, así que, vamos a ver que entiende Hacienda por Vivienda Habitual. Para que nuestra "amiga Hacienda", entienda que es vivienda habitual, tiene que cumplir estos requisitos:
  1. Que sea nuestra residencia durante al menos 3 años ininterrumpidamente.
  2. Que la utilicemos de forma efectiva y permanente en un plazo no superior a 12 meses, desde la fecha de compra o de terminación de obras, es decir, que nos metamos a vivir en ella.
  3. Se entiende que también es Vivienda Habitual, los anexos que se adquieran de forma conjunta con la vivienda. ¿Que son esos anexos?, pueden ser jardines, piscinas e instalaciones deportivas.
  4. En el caso de las plazas de garaje tendrán que cumplir estos requisitos:
    • Como máximo se aceptarán dos plazas de garaje.
    • Que hayan sido adquiridas conjuntamente con la vivienda.
    • Que estén en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento.
    • Que la compra se realice en el mismo documento, aunque sea con diferente escritura.
    • Que la estemos utilizando y no la tengamos alquilada o cedida.
Bueno eso son los requisitos, ¿Verdad que parecen algo injustos o poco flexibles?. Hay un dicho que dice Dios aprieta pero no ahoga. Con esto me refiero a que estos requisitos son flexibles, vamos a verlo.
  • El plazo de los tres años ininterrumpidos, puede ser menor si:
    • Fallece el contribuyente, espero que no pase.
    • Se den circunstancias que requieran un cambio de domicilio, por ejemplo: nos casemos, un divorcio, traslado por cuestiones laborales, etc..
    • Que la vivienda sea inadecuada por alguna minusvalía sufrida.
  • El plazo de los 12 meses para entrar en la vivienda, puede no cumplirse si:
    • Se dan algunas de las circunstancias vistas anteriormente.
    • Cuando por el puesto en el trabajo se nos adjudique una vivienda, en ese caso el plazo comienza a contar desde el momento en el que dejemos ese puesto de trabajo.
¿Qué ocurre cuando se dan esos supuestos anteriores y ya nos hemos deducido algo?. Bueno cuando esto ocurre, siempre que se cumplan los requisitos que vimos, no tendremos que devolver nada de lo deducido, pero si que desde que ocurran tendremos que dejar de aplicarnos la Deducción por Vivienda Habitual.

Cantidades máximas a deducir

  1. Por la inversión en la compra, rehabilitación, construcción o ampliación y por las cuentas viviendas, tendremos el límite de 9.015,18 €. Las cantidades invertidas que sobre pasen este limite las perdemos, es decir, no se pueden deducir en años siguientes.
  2. Las cantidades que destinemos a reformas para adecuar la vivienda por minusvalías, el limite se establece en 12.020,24 €, sin que tampoco podamos pasar el exceso a los años siguientes.
Bueno por hoy creo que es suficiente, con este articulo ya podremos determinar si tenemos derecho o no a aplicar la Deducción por Inversión en Vivienda Habitual y los límites a aplicar. En los próximo, veremos con más detalle que cantidades y que requisitos nos permiten incluir en los diferentes conceptos de inversión.

Como siempre espero que les haya servido de ayuda.

28 de octubre de 2007

Mejoras en el Blog

Buenos días amigos, hoy es domingo y como en la tele, toca bricomania, jejeje. Bueno en mi caso Brico-Blog.

Así que aprovecho para comonicar las mejoras que le he añadido al blog:

  1. Ya tenemos Iconos de las Redes Sociales más populares, para que puedan agregar los post a sus favoritos.
  2. Se añadieron las etiquetas para Blogalaxia y Technorati.
Poco a poco se iran mejorando las cosas ;).

Gracias Blog and Web por estos truquitos ;).

25 de octubre de 2007

Modificación de Declaraciones de Autoliquidación

Buenas noches a todos, este lunes pasado como todos sabrán finalizó el plazo para la presentación de las declaraciones trimestrales. Como siempre en nuestra labor como asesoría se hacen las cosas de la forma más eficiente posible, pero como humanos que somos, nos podemos equivocar, que por ahora no ha sido el caso ;).

Sin embargo si que aprovechando esos posibles fallitos que pueden ocurrir y motivado por una consulta que me hicieron en el post sobre el Modelo 110. Me gustaría tratar el tema de como corregir esos errores una vez que hemos presentado la declaración correspondiente.

En este articulo vamos a ver las posibilidades para las Declaraciones de Autiliquidación.

  • ¿Qué es una declaración de autoliquidación?. Pues son aquellas en la que sujeto pasivo (persona o sociedad obligada a presentarla), además de comunicar los datos necesarios para su realización, lleva a cabo los cálculos necesarios para cuantificar la cantidad a ingresar o devolver del modelo. Ejemplos de declaraciones de autoliquidación son, el modelo 110, el modelo 115, el modelo 130, el modelo 420 del IGIC, el IRPF ...
Formas de modificar las autoliquidaciones:

  1. Mediante la presentación de una declaración complementaria: Se utilizan para rectificar una declaración y presentada, cuando lo que se vaya a modificar son las cantidades declaradas en la anterior, siempre que el resultado de esta complementaría sea un ingreso superior o una devolución o compensación menor que en la declaración anterior. Y es que Hacienda no es tonta.
En la declaración complementaría se introducirán los mismos datos que en la anterior era correctos y aquellos datos que vayamos a variar. Del importe resultante de la complementaría se deducirá el de la anterior. Pudiendo dar como resultado
    • Mayor cantidad a ingresar
    • Menor cantidad a compensar o devolver.
2. Solicitar una rectificación de la autoliquidación, esto se llevará a cabo cuando se crea que la anterior autoliquidación perjudica los intereses legítimos. También se puede presentar una solicitud o comunicado cuando el error sea de concepto y no de cantidad. Por ejemplo si declaramos en el modelo 110, las retenciones de profesionales como retenciones del trabajo. En este caso el importe no cambia pero si el concepto. Ver el comentario al respecto que se encuentra en articulo del modelo 110.

Para llevar a cabo una solicitud de rectificación de una autoliquidación se suele realizar un escrito, el cual se acompaña del modelo correcto para que Hacienda anule el anterior y lo sustituya para el nuevo. Si quieres ver como presentar una solicitud, utilizando el modelo de Hacienda de Solicitudes y Comunicados sigue el enlace.

Espero que esto les haya servido. Un Saludo.

20 de octubre de 2007

Finalización del Plazo

Buenos días hoy es 20 de octubre, por lo que si fuera día hábil (laboral), finalizaría hoy el plazo de presentación de las declaraciones trimestrales, correspondientes al tercer trimestre del año.

Sin embargo, por suerte para los mas resagados, hoy es sábado y como ya hemos comentado anteriormente, cuando esto sucede, el plazo se amplia hasta el siguiente día hábil, en este caso el lunes 22 de octubre.

Recordarles a todos que las declaraciones que sean a pagar y que en su momento (hasta el día 15), no hayan elegido la domiciliación del pago, tienen como máximo hasta las 2 o 3 de la tarde, hora en la que suelen cerrar los bancos y cajas.

Para los que tengan presentar declaraciones negativas, el plazo es un poco mayor, ya que estas se pueden presentar en Hacienda(modelos estatales), agencia tributaria de la comunidad autónoma (modelos autonómicos), en correos (ambos casos) o por Internet (modelos que los permitan, recordar el Gobierno de Canarias, aún no permite la presentación online).

Así en la última de las opciones, el plazo de presentación es hasta las 24:00 del día 22 de octubre de 2007. Ventajas de estar online ;).

Así que los que todavía no hayan presentado sus modelos, les deseo que les sean lo menos costosos posible y que no se despisten.

4 de octubre de 2007

Solicitudes o Comunicados: La forma de hablar con Hacienda

Buenas noches a todos, vaya mesesito nos espera en la asesoría, toca el tercer trimestre de los impuestos y ya se empiezan a ver los primeros nervios, por los sustos que pueden tocar ;). Pero eso, si siempre se hará lo que se pueda para que sea lo menos posible.

Hoy me gustaría hablar de un tema que usamos mucho en la asesoría y que algunos clientes no valoran. Es el tema de los comunicados y las solicitudes a Hacienda. Y es que en muchas ocaciones dirigirnos de la forma correcta a nuestra "amiga" puede resolver muchos problemas.

Vamos a ver un ejemplo claro y muy frecuente:

  • Hacienda nos envía un requerimiento pidiendonos documentación por una inspección o cualquier otro asunto.
  • Pero como en muchos casos sucede esa documentación puede no estar disponible en los plazos que Hacienda nos da. Imaginense que esa documentación la tiene una tercera persona por cualquier motivo, o simplemente como ocurre en muchos casos el asesor o la asesoría se encuentra de vacaciones (muchas cierran en agosto)).
  • Pues bien, esos plazos que hacienda da para presentar documentación es importante cumplirlos y si no contestamos nada Hacienda se puede enfadar. Es en estos casos donde podremos usar un modelo de Hacienda que es especifico para Solicitudes y Comunicados.
Modelo de Solicitudes y Comunicados de Hacienda

Es por esto que entendemos que es importante explicar su utilización y funcionamiento.

Vamos a ver los diferentes apartados que tendremos que rellenar:

  1. Delegación, Departamento, Oficina: En este apartado se debe indicar quien es el destinatario del documento, por ejemplo: Delegación de S/C de Tenerife
  2. Órgano: Se especifica el órgano, unidad o sección a la que se dirige, por ejemplo: Unidad de Recaudación.
  3. Interesado: En este apartado se pega nuestra etiqueta identificativa, o en caso de no tenerla, lo rellenaríamos con nuestros datos.
  4. Representante: En el caso de intervenir un representante, deberá incluirse su etiqueta identificativa, o rellenar el apartado con los datos del mismo. Hay que tener en cuenta que si actuamos mediante un representante, será necesario que adjuntemos al documento una autorización de representación.
  5. Domicilio notificaciones: se rellenará en el caso de que deseemos que las notificaciones con respecto a la Solicitud o Comunicación, se realice en domicilio diferente del fiscal. En dicho caso se rellenara con los datos del domicilio al que queremos que nos lleguen las notificiaciones.
  6. Antecedentes: En este apartado deberemos indicar los motivos o razones que nos llevan a presentar dicha solicitud o comunicado. Si seguimos el ejemplo anterior de que nos soliciten una documentación, pondríamos algo similar a esto, "Con fecha xx de xxxx de 200x se recibe requerimiento con el nº de referencia xxxxx, en la que se nos solicita la documentación xxxxx, dandonos un plazo xxx para su presentación". Este texto es de ejemplo y no quiere decir que siempre se deba contestar así, eso si se recomienda que se pongan las fechas y los nº de referencia que aparezcan para faciliar la labor y evitar posibles confusiones. Otro ejemplo sería, en el caso de haber presentado un modelo 036 con algún error, como dar de alta indevidamente en el modelo 115. En este caso el texto sería algo parecido a esto "Con fecha xx de xxxx de 200x se presenta modelo 036, con nº de referencia xxxx, en el que se incluye la obligación de presentar modelo 115, no encontrándose el sujeto pasivo obligado a presentar dicho modelo".
  7. Solicitud o Comunicación: En este apartado como su nombre indica se incluirá lo que vayamos a solicitar o comunicar a la Agencia Tributaría. Vamos a ver un posible texto para los ejemplos anteriores; para la solicitud de documentación, "Se solicita aplazamiento de la obligación de presentar la documentación por xx días, ya que nuestro asesor/asesoría se encuentra de vacaciones, siendo imposible tener acceso a esa documentación". En el caso del error en el modelo 036, "Se solicita no se tenga en cuenta dicho modelo 036 y se admita modelo 036 que presentamos correctamente cumplimentado".
  8. Documentación: En este apartado se listará toda la documentación que presentemos adjunta con el modelo de Solicitud o Comunicación. Por ejemplo, en el caso de existir un representante, la documentación que lo acredite como tal. En el ejemplo del modelo 036, una copia del modelo 036 erróneo, el modelo 036 correcto, etc...
  9. Firma: Creo que no hace falta explicarlo ;).
En el caso de que todo no nos cupiese en el documento oficial, podríamos añadir tantas hojas adicionales como fuesen necesarias pero especificando en ellas los apartados al que corresponden los datos, así como firmando cada una de ellas.

No se olviden de que hay que presentar dos copias la de la administración y la del interesado y que siempre nos debemos quedar con nuestra copia sellada.

Un saludo para todos y espero que les sirva de ayuda

El Modelo 400: Cumplimentación del modelo (IV)

Una vez que regresamos de las vacaciones y han pasado los modelos trimestrales, retomamos el tema que habíamos dejado pendiente que es el Modelo 400.

En este cuarto apartado vamos a tratar algunas de las diferentes situaciones tributarias en la que nos podemos encontrar y tenemos que declarar en el modelo, dentro de la segunda página del mismo.

  • Régimen General: Como su nombre indica será es el régimen al que se acogerán todos aquellos que no cumplan las condiciones para estar incluidos en otros regímenes específicos. Un ejemplo del régimen general, sería un taller de reparación de automoviles, se dedica a la reparación, lo cual es una prestación de servicios, por la que estará obligada a cobrar el 5% de IGIC y presentar sus liquidaciones correspondientes.
  • Régimen General Arbitrio sobre importaciones y entrega de mercancías en las islas Canarias (AIEM): Esta opción incumbe a las empresas con actividades relacionadas con la importación, aquellas obligadas a acojerse en el AIEM.
  • Régimen Simplificado IGIC: A este régimen se podrán acoger todos aquellos sujetos pasivos que realizan actividades que puedan estar incluidas en el Régimen de Estimación Objetiva, es decir, es el régimen para aquellos que al darse de alta en el Mod. 036 hayan seleccionado dicha opción, la que comúnmente llamamos módulos. Así mismo podrán acogerse a este régimen las actividades agrícolas y ganaderas. Quienes seleccionen este régimen tendrán que presentar el Mod. 421 en las declaraciones trimestrales.
  • Régimen Especial de Bienes Usados: Podrán acogerse a este régimen aquellos empresarios que habitualmente se dedican a la compra-venta de bienes usados. Un ejemplo podrían ser los rastrillos de compra-venta de artículos de segunda mano.
    • ¿Que se considera bien usado?: Son usados todos aquellos que hayan sido utilizados con anterioridad a la compra y que pueden ser usados nuevamente de forma directa o tras reparación.
  • Régimen Especial de Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección: Se pueden acoger a este régimen quienes se dediquen a la compra-venta de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Pero, que considera la ley que es cada cosa:
    • Objetos de Arte: son las pinturas y dibujos realizados a mano, las esculturas, grabados, estampas y litografías, siempre que sean obras originales.
    • Antigüedades: son los bienes muebles útiles y ornamentales, excluyendo los considerados obras de arte, siempre que tengan mas de 100 años de antiguos y que no hayan sido alterados por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los últimos 100 años.
    • Objetos de Colección: aquellos con algún interés arqueologico, histórico, etnográfico, zoológico, etc.. y sean susceptible de destinarse a formar parte de colecciones.
    • Ejemplos para este régimen, una galería de arte, una tienda de antigüedades y una numismática.
Todavía nos quedan más situaciones tributarias que veremos en el siguiente post, pero entiendo que todo esto puede ser muy lioso y aburrido, por lo que en pequeñas dosis mejor ;).

Si quieres, Bajate el Modelo 400 Declaración Censal de Comienzo, Modificación o Cese.


Espero haber dado un poco de luz a este tema, que sin duda, es de lo más lioso para quienes empiezan.

Modelo derogado el 16/11/2010

2 de octubre de 2007

Cierre Tercer Trimestre

Buenas a todos, ya hemos vuelto de las vacaciones y ufff, llegan los impuestos trimestrales. En este caso el tercer trimestre, desde aquí queremos recordarles los plazos para la presentación de estos impuestos.

20 Octubre

III ttrimestre 2007

110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, IVA, (420, 421)**


Así que ya saben, todos aquellos que sean empresarios o tengan una empresa, no se retrasen en entregar la documentación a quien les pase la contabilidad y prepare los impuestos. Haganlo por la salud de un colectivo profesional :P.

Después de esta nota de humor, ya saben, espero que les haya sido de ayuda.

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