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4 de octubre de 2007

El Modelo 400: Cumplimentación del modelo (IV)

Una vez que regresamos de las vacaciones y han pasado los modelos trimestrales, retomamos el tema que habíamos dejado pendiente que es el Modelo 400.

En este cuarto apartado vamos a tratar algunas de las diferentes situaciones tributarias en la que nos podemos encontrar y tenemos que declarar en el modelo, dentro de la segunda página del mismo.

  • Régimen General: Como su nombre indica será es el régimen al que se acogerán todos aquellos que no cumplan las condiciones para estar incluidos en otros regímenes específicos. Un ejemplo del régimen general, sería un taller de reparación de automoviles, se dedica a la reparación, lo cual es una prestación de servicios, por la que estará obligada a cobrar el 5% de IGIC y presentar sus liquidaciones correspondientes.
  • Régimen General Arbitrio sobre importaciones y entrega de mercancías en las islas Canarias (AIEM): Esta opción incumbe a las empresas con actividades relacionadas con la importación, aquellas obligadas a acojerse en el AIEM.
  • Régimen Simplificado IGIC: A este régimen se podrán acoger todos aquellos sujetos pasivos que realizan actividades que puedan estar incluidas en el Régimen de Estimación Objetiva, es decir, es el régimen para aquellos que al darse de alta en el Mod. 036 hayan seleccionado dicha opción, la que comúnmente llamamos módulos. Así mismo podrán acogerse a este régimen las actividades agrícolas y ganaderas. Quienes seleccionen este régimen tendrán que presentar el Mod. 421 en las declaraciones trimestrales.
  • Régimen Especial de Bienes Usados: Podrán acogerse a este régimen aquellos empresarios que habitualmente se dedican a la compra-venta de bienes usados. Un ejemplo podrían ser los rastrillos de compra-venta de artículos de segunda mano.
    • ¿Que se considera bien usado?: Son usados todos aquellos que hayan sido utilizados con anterioridad a la compra y que pueden ser usados nuevamente de forma directa o tras reparación.
  • Régimen Especial de Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección: Se pueden acoger a este régimen quienes se dediquen a la compra-venta de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Pero, que considera la ley que es cada cosa:
    • Objetos de Arte: son las pinturas y dibujos realizados a mano, las esculturas, grabados, estampas y litografías, siempre que sean obras originales.
    • Antigüedades: son los bienes muebles útiles y ornamentales, excluyendo los considerados obras de arte, siempre que tengan mas de 100 años de antiguos y que no hayan sido alterados por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los últimos 100 años.
    • Objetos de Colección: aquellos con algún interés arqueologico, histórico, etnográfico, zoológico, etc.. y sean susceptible de destinarse a formar parte de colecciones.
    • Ejemplos para este régimen, una galería de arte, una tienda de antigüedades y una numismática.
Todavía nos quedan más situaciones tributarias que veremos en el siguiente post, pero entiendo que todo esto puede ser muy lioso y aburrido, por lo que en pequeñas dosis mejor ;).

Si quieres, Bajate el Modelo 400 Declaración Censal de Comienzo, Modificación o Cese.


Espero haber dado un poco de luz a este tema, que sin duda, es de lo más lioso para quienes empiezan.

Modelo derogado el 16/11/2010

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