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31 de octubre de 2007

Deducción Inversión en Vivienda Habitual

Buenas noches, hace unos días me hicieron una consulta sobre esta deducción y hoy en la asesoría volvió a surgir el tema. Es por esto que me gustaría tratar el tema en este articulo.

Lo primero que nos interesa saber es ¿cuando podré aplicar esta deducción?.

  1. Cuando compremos o rehabilitemos nuestra vivienda habitual.
  2. Cuando estemos construyendo o ampliando la vivienda habitual.
  3. Cuando estemos ahorrando para invertir en nuestra vivienda habitual (Cuentas Vivienda).
  4. Cuando realicemos obras para adecuar la vivienda habitual por motivos de minusvalía.
Como habrás observado, el concepto Vivienda Habitual, se repite más que la botella de Coca-Cola en un concierto. Pues bien, el concepto de vivienda habitual, que todos tenemos es el de la casa donde vivimos, pero ¿Coincide nuestro concepto de Vivienda Habitual con el de Hacienda?.

La respuesta es variable dependiendo de la situación de cada uno, así que, vamos a ver que entiende Hacienda por Vivienda Habitual. Para que nuestra "amiga Hacienda", entienda que es vivienda habitual, tiene que cumplir estos requisitos:
  1. Que sea nuestra residencia durante al menos 3 años ininterrumpidamente.
  2. Que la utilicemos de forma efectiva y permanente en un plazo no superior a 12 meses, desde la fecha de compra o de terminación de obras, es decir, que nos metamos a vivir en ella.
  3. Se entiende que también es Vivienda Habitual, los anexos que se adquieran de forma conjunta con la vivienda. ¿Que son esos anexos?, pueden ser jardines, piscinas e instalaciones deportivas.
  4. En el caso de las plazas de garaje tendrán que cumplir estos requisitos:
    • Como máximo se aceptarán dos plazas de garaje.
    • Que hayan sido adquiridas conjuntamente con la vivienda.
    • Que estén en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento.
    • Que la compra se realice en el mismo documento, aunque sea con diferente escritura.
    • Que la estemos utilizando y no la tengamos alquilada o cedida.
Bueno eso son los requisitos, ¿Verdad que parecen algo injustos o poco flexibles?. Hay un dicho que dice Dios aprieta pero no ahoga. Con esto me refiero a que estos requisitos son flexibles, vamos a verlo.
  • El plazo de los tres años ininterrumpidos, puede ser menor si:
    • Fallece el contribuyente, espero que no pase.
    • Se den circunstancias que requieran un cambio de domicilio, por ejemplo: nos casemos, un divorcio, traslado por cuestiones laborales, etc..
    • Que la vivienda sea inadecuada por alguna minusvalía sufrida.
  • El plazo de los 12 meses para entrar en la vivienda, puede no cumplirse si:
    • Se dan algunas de las circunstancias vistas anteriormente.
    • Cuando por el puesto en el trabajo se nos adjudique una vivienda, en ese caso el plazo comienza a contar desde el momento en el que dejemos ese puesto de trabajo.
¿Qué ocurre cuando se dan esos supuestos anteriores y ya nos hemos deducido algo?. Bueno cuando esto ocurre, siempre que se cumplan los requisitos que vimos, no tendremos que devolver nada de lo deducido, pero si que desde que ocurran tendremos que dejar de aplicarnos la Deducción por Vivienda Habitual.

Cantidades máximas a deducir

  1. Por la inversión en la compra, rehabilitación, construcción o ampliación y por las cuentas viviendas, tendremos el límite de 9.015,18 €. Las cantidades invertidas que sobre pasen este limite las perdemos, es decir, no se pueden deducir en años siguientes.
  2. Las cantidades que destinemos a reformas para adecuar la vivienda por minusvalías, el limite se establece en 12.020,24 €, sin que tampoco podamos pasar el exceso a los años siguientes.
Bueno por hoy creo que es suficiente, con este articulo ya podremos determinar si tenemos derecho o no a aplicar la Deducción por Inversión en Vivienda Habitual y los límites a aplicar. En los próximo, veremos con más detalle que cantidades y que requisitos nos permiten incluir en los diferentes conceptos de inversión.

Como siempre espero que les haya servido de ayuda.

14 comentarios:

  1. Me compré un piso soltero en 2001, en el 2003 lo vendí porque ese mismo año me case y a mi mujer no le gustaba el piso y no estaba en la misma localidad que en la que ella vivia. Ahora me ha llegado una revisión de la renta del 2003 y me estan pidiendo que lo devuelva todo. Sólo por la circunstancia de haberme casado estaría salvado. Me podrías donde podría encontrar consultas vinculantes sobre este tema.

    muchas gracias

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  2. Buenas noches, la web de Hacienda tiene un apartado de consultas, que por lo general, se pueden considerar como vinculantes, aunque tambíen habría que mirar la jurisprudencia sobre el asunto, aunque por lo general nosotros en la asesoría solemos acudir a la misma Agencia Tributaria y realizar la consulta a los inspectores conocidos.

    Para ver las consultas en la web de hacienda, entra en http://www.aeat.es y una vez dentro dirigite al apartado de ciudadanos, pinchando en el enlace que pone Residentes, te llevara a una página en la que aparece la opción de Impuesto sobre la Renta de Personas Fisicas (IRPF) y dentro de este enlace, encontraras las preguntas frecuentes y las resoluciones de los diferentes tribunales.

    Un Saludo.

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  3. He adquirido una vivienda en el año 2007 que me fue entregada en el mes de Octubre y aún no vivo allí pero tampoco la he arrendado . Mi pregunta es .. ¿ tengo que aportar algún documento como certificado de empadronamiento o recibo de contribución urbana aunque aún no hayan transcurrido doce meses desde la entrega ?
    Gracias anticipadas .
    Un saludo

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  4. Buenas noches y gracias por participar.

    En cuanto al asunto de los 12 meses, es una de las condiciones que impone la ley, aunque en muchas ocasiones se puede declarar la vivienda ya como habitual, ya que en principio, si no tienes otra vivienda de tu propiedad, ni vives en alguna de alquiler, se entiende que la que has adquirido se puede declarar como vivienda habitual, si vas a vivir en ella, no estaría de más que te empadronaras en ella.

    Para la renta 2007, solamente ten cuidado si vas aplicar la deducción por adquisición de la vivienda habitual, de no declarar ninguna vienda en la que estes de alquiler, ni intentar deducir tambien por alquiler de vivienda habitual.

    Un saludo.

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  5. Buenas noches,
    Muchas gracias Blackdos por su respuesta , pero ... ¿ para la deducción tengo que aportar algún documento demuestre que es una compra " para una vivienda habitual" aunque aún no viva en ella ? ¿ Me lo pedirán ? Por otro lado no tengo ninguna otra propiedad ni vivo en este momento en alquiler , soy filolegalista : )¡ nunca se me ocurriría inventarme una deducción ¡ ¡ Así me va ¡
    Un abrazo .

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  6. Buenos dias Pamina, en principio, no hay que tener ninguna documentación que diga que esa casa es tu vivienda habitual, simplimente decir que es tu vivienda habitual y actuar con lógica, es decir, no decir que una casa en Barcelona es vivienda habitual y estar trabajando en Sevilla con un piso de alquiler ;).

    Por otro lado, por ley tienes doce meses desde la entrega de las llaves para entrar a vivir en ella, pudiendo ser el plazo mayor, si cumples alguno de los condicionates que aparecen en el articulo.

    Si como tu comentas, no vives de alquiler y no tienes otras propiedades, puedes declararla como vivienda habitual.

    Por lo general no se piden documentos cuando se presenta la renta, sólo te los pedirían en caso de inspección y por lo general, tendrías que aportar la escritura y todos los gastos derivados de la compra.

    Un saludo.

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  7. Mi novia y yo nos compramos un piso en 2005. Ese mismo año, firmamos el contrato privado de compra-venta. La casa fue terminada de construir en 2007, fecha en que firmamos la escritura. Posteriormente nos casamos, y ahora esperamos un hijo, por lo que hemos decidido mudarnos. Mi pregunta es: ¿me exigirán la devolución de las cantidades deducidas desde 2005?
    Gracias y un saludo

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  8. Buenas noches Anónimo (01/09/08) y gracias por participar, en principio para casos como el tuyo, en el que te has deducido la inversión en la vivienda y hayas interrumpido el plazo famoso de los 3 años, establece que no se exigirán las cantidades si:

    * Fallece el contribuyente, espero que no pase.
    * Se den circunstancias que requieran un cambio de domicilio, por ejemplo: nos casemos, un divorcio, traslado por cuestiones laborales, etc..
    * Que la vivienda sea inadecuada por alguna minusvalía sufrida.

    Por lo tanto, no deberían exigirte devolución alguna de esos importes, pero eso si, no puedes seguir deduciendo la vivienda en la renta.

    Un saludo

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  9. Carolina.
    Buenas noches,
    Me compre una vivienda en el 2006 pero no escrituré hasta noviembre de 2008.Hasta entonces no me he deducido en hacienda de nada.
    No estoy viendo en esta propiedad de momento, estoy actualmente en casa de mis padres. Tendré que deducirme este año 2009 de esa vivienda si no es la habitual y no sabiendo si la voy a habitar en un plazo de 12 meses?.
    Gracias.

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  10. Buenas tardes Carolina, antes de nada agradecerte que participes en el blog y disculparme por no haber sido mas veloz en la contestación.

    En cuanto a tu consulta, tu misma te has contestado, tal y como indica la ley si no es tu vivienda habitual no podrás deducirte nada en lo que ha deducción por adquisición de vivienda habitual se refiere, y si no sabes si cumpliras con los 12 meses tampoco.

    Un saludo

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  11. Buenos días,
    Cuando realize la renta del 2007 tuve la duda de si el límite de los 9.015eur de deducción por adquisición de vivienda habitual era por vivienda o por declaración. En Hacienda me informarón que era por vivienda por lo que en las declaraciones que presente individuales de mi pareja y mia, puse la mitad de los 9.015, a pesar de que nuestra inversión fue superior. Hoy al ponerme con la renta del 2008 me surge la misma duda, miro en foros y me encuentro que los 9.015 es por declaración. Mi consulta es la siguiente: puedo presentar una declaración complementaria para añadir los importes que no me deducí en su día y en caso afirmativo, como podría hacerlo?

    Muchas gracias!!!

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  12. Buenas noches Ami, gracias por participar y disculpa por el retraso en la respuesta.

    Tal y como has visto en los foros los 9015 € de límite son por declaración.

    En cuanto a lo de la complementaria, es posible presentarla, aunque date cuenta que estas fuera de plazo y podrían ponerte una sanción, no muy grande.

    Antes de dar ese paso te aconsejo que mires las rentas que has presentado, a ver si hay posibilidad de que te devuelvan más, es decir. Hacienda sólo devuelve lo que ha retenido (salvo en los casos de los cheques bebe y de los famosos 400 para este año). Por lo que mira a ver si lo que te devolvieron es todo lo que tienes declarado como retención. En el caso de que sea igual ya no ganaras nada presentando esa complementaria.

    No se si en esto último me explique del todo bien, si no te quedo claro, no dudes en preguntar de nuevo.

    Un saludo.

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  13. Buenas tardes,

    Me llamo Carolina y sou canaria,pero trabajo en Madrid.El caso es que estoy alquilando una casa y quería ponerla como vivienda habitual para deducirme una cantidad considerable y me han comentado que no puedo porque sigo manteniendo la residencia canaria para poder volar más barato.

    Mi duda es si puedo cambiar mi domicilio fiscal a Madrid y a su vez mantener el domicilio de empadronamiento en Canarias para que siga figurando en el DNI y poder aplicarme los descuentos.

    Muchas gracias por adelantado,

    saludos

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  14. Buenas tardes Carolina, yo tambien soy Canario.

    El que te dijo eso, mezclo de todo un poco. Vamos a ver.

    En la declaración de la renta, Hacienda te pedira que marquez donde esta tu residencia Habitual, es decir si estas viviendo en Madrid, marca Madrid, y puedes aplicarte la deducción por alquiler, ya que el tema de la residencia para los descuentos por ahora no tiene nada que ver con la Renta.

    Es más, conozco a muchos canarios que vivien en Madrid desde hace años, declaran su vivienda en Madrid y siguen manteniendo la residencia Canaria para los descuentos.

    Un saludo.

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