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30 de septiembre de 2008

Se acabó el papel en las inspecciones de Hacienda de las empresas

Una consulta de la DGT permite “destruir el papel” una vez que se digitalicen las facturas. El criterio de Tributos se adelanta en el tiempo porque todavía son muy frecuentes las actuaciones en las que se pide papel. El sistema informático debe certificarse por Hacienda.
La Dirección General de Tributos –DGT– acepta y respalda que las empresas puedan presentar y conservar las facturas en formato digital para las inspecciones y requerimientos que realice la Administración.


En una consulta sobre deducción de cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido –IVA–, la DGT explica de forma muy gráfica que una vez que los documentos de las empresas se digitalicen “se puede incluso destruir el papel”. El requisito imprescindible para poder beneficiarse de la tecnología es que la empresa cuenta con un sistema homologado o certificado por Hacienda.


Tributos ha estudiado la consulta realizada por una empresa que procesa un elevado número de documentos en papel, digitalizando todos ellos para ser incluidos en una base de datos. La compañía preguntaba a Hacienda sobre la validez como prueba de los documentos digitalizados en su correspondiente soporte –disquetes, CD y cintas magnéticas– ante cualquier requerimiento de la Administración tributaria.


Lo que hace la DGT es interpretar la Orden 962/2007 sobre Facturación telemática y conservación electrónica de facturas del Ministerio de Economía. En esta norma se incluyen los requisitos del sistema de software que deben tener las empresas para digitalizar su documentación y en la Resolución de 24-X-2007 se recoge el procedimiento que tienen que seguir las empresas para conseguir que el director del departamento de Informática Tributaria de la Agencia homologue su sistema. También se incluyen los formatos, entre otros, el PDF y JEPG2000.


La principal característica que debe reunir el software es que “garantice la obtención de una imagen fiel e íntegra de cada documento y firmada con firma electrónica”. El sistema digital “certificado”, añade la consulta, tendrá que “organizarse en torno a una base de datos documental y que por cada documento digitalizado se conserve un registro de datos con todos los campos exigibles en la llevanza de los libros de registro”.


Según explica la DGT, “en la medida en que las facturas y documentos sustitutivos y cualesquiera otros documentos o justificantes pueden ser digitalizados y conservados por medios electrónicos, pudiéndose incluso destruir el papel, dicha documentación en soporte electrónico puede ser válida como medio de prueba en los procedimientos realizados ante la Administración tributaria”. La consulta introduce una importante matización en lo que se refiere a la destrucción de los documentos. El contribuyente tendrá que tener en cuenta “el cumplimiento de las obligaciones que en otros ámbitos, como el mercantil, afecten a la conservación de dichos documentos”.


Es decir, no todo el papel tiene por qué desaparecer, ya que en otro tipo de ámbitos fuera de lo que es el procedimiento administrativo tributario, como las transacciones comerciales, puede ser relevante su conservación.


Por otro lado, la consulta recuerda que la Ley 37/1992 del IVA ya previó que “las facturas recibidas, los justificantes contables, las facturas expedidas y las demás copias deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del impuesto”. De igual forma, esta norma también establece que la conservación de este tipo de documentos “se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo”.


Como explica Raúl Salas, socio del Área Fiscal de Baker & McKenzie, la importancia de esta consulta reside en que “la DGT se pronuncia sobre la validez del formato electrónico de facturas emitidas y recibidas en un momento en el que todavía se pide papel en las inspecciones e incluso cuesta que acepten la firma electrónica en determinadas situaciones”. Salas apunta que el documento o la factura digitalizado tiene que ser “inalterable”.


(Noticia extraída de Expansión)

29 de septiembre de 2008

La CE quiere ampliar a 18 semanas la baja por maternidad

La Comisión Europea tiene previsto aprobar el miércoles un proyecto de directiva que amplía de 14 a 18 semanas el periodo mínimo de baja maternal remunerada para las trabajadoras europeas.

El cambio, que para entrar en vigor requiere el visto bueno de los 27 países de la UE, supondría en España una ampliación de dos semanas en el permiso maternal previsto en el Estatuto de los trabajadores (16 semanas). El Comité asesor para la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, consultado por al CE, recomendó un plazo mínimo de 24 meses.

Bruselas enmarca su iniciativa en el contesto de las políticas orientadas a facilitar la reconciliación entre vida laboral y familiar. Y en la necesidad de aumentar la tasa de empleo femenino en la UE.
'La tasa de empleo de mujeres con niños es sólo del 62% comparada al 91,4% entre los hombres en la misma situación', señala el documento comunitario al que ha tenido acceso Cinco Días. 'A veces, a las mujeres no les queda otro remedio que dejar el mercado laboral cuando tienen hijos'. En algunos Estados, señala la CE, la mujer ni siquiera tiene garantizada el sueldo completo durante la baja maternal.

La directiva actual, de 1992, sólo garantiza una paga igual a la de baja por enfermedad. El nuevo proyecto de ley establece que la trabajadora debe recibir el 100% de su salario durante la baja maternal. El proyecto también libera a la trabajadora de la obligación, como ocurre en algunos países, de tomar una parte determinada del permiso antes del parto.

Garantias

La nueva directiva europea sobre permisos de maternidad aumenta la protección de las trabajadoras frente a la posibilidad de un despido ligado a su embarazo. Y establece garantías para que tras la baja maternal se incorporen al mismo puesto de trabajo.

B. de Miguel

(Noticia extraída de Cinco Días)

26 de septiembre de 2008

Calendario Fiscal: Octubre 2008

Buenas tardes a todos, se acaba septiembre y la mayoría de los españolitos, ya estamos de vuelta de nuestras vacaciones. Y al igual que todos nosotros, Hacienda empieza a ponerse las pilas para la liquidación de los impuestos del tercer trimestre.

Desde Conoce Tus Impuestos y como ya es costumbre queremos recordar a los posibles despistados y a los nuevos, los plazos que tenemos para presentar nuestros impuestos del tercer trimestre.

Vamos a ver primero las fechas, como siempre de los impuestos más comunes;

 

Fecha Límite Modelos

20/10/2008

110, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 202, 300, 310, 420, 421

 

Además en este trimestre tenemos que tener en cuenta que pasa a ser obligatorio la presentación telemática de los modelos para las Sociedades, es decir, de la misma manera que se ha venido presentando el Impuesto de Sociedades estos dos últimos años.

En el próximo post trataremos de las novedades que hay para este tercer trimestre y que son muy importantes.

Un saludo a todos.

23 de septiembre de 2008

Prorrogar la hipoteca exige acudir a Hacienda

La ampliación del plazo del préstamo hipotecario,aunque esté exenta de AJD, debe pasar por Tributos antes de acceder al Registro.


En los últimos meses se han introducido importantes modificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concretamente en lo referente a préstamos hipotecarios.


Por un lado, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre declaró exentas de la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios. Por otro, el Real Decreto-Ley que aprobó el Gobierno en abril sobre medidas de impulso a la actividad económica estableció que las escrituras públicas de ampliación del plazo de préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de vivienda habitual realizadas en el periodo de dos años a contar desde su entrada en vigor se extenderían en papel común, es decir, no estarían sujetas a la cuota fija de este impuesto.


Todas estas modificaciones inducen a pensar, como hizo el Colegio de Registradores en una reciente consulta a la Dirección General de Tributos (DGT), que el gravamen fiscal sobre las operaciones de ampliación de plazo de los préstamos hipotecarios destinados a vivienda habitual para el periodo de dos años mencionado ha desaparecido.


Sin embargo, esta Dirección General entiende que a pesar de todo ello, antes de llevar la escritura al Registro de la Propiedad, ésta debe pasar por la oficina liquidadora de la Agencia Tributaria correspondiente, para que examine la procedencia o no de la exención.
El artículo 54.2 de la Ley exime de esta obligación, única y exclusivamente respecto de las copias o escrituras que no tengan por objeto cantidad o cosa evaluable, así como los testimonios notariales de toda clase. Según el artículo 32.3 de la Ley, se entiende que un acto es de objeto no evaluable "cuando durante toda su vigencia, incluso en el momento de su extinción, no pueda determinarse la cuantía de la base imponible de la cuota.


Esta base imponible está constituida por el importe de la obligación o capital garantizado –los intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos similares, incluidos–. Si se concierta una ampliación del préstamo hipotecario, Tributos distingue entre si se modifica o no la base imponible. En el segundo caso, efectivamente la operación no tendrá cantidad o cosa evaluable.


Ahora bien, lo "habitual", según la Dirección General, es que la ampliación del plazo conlleve, en general, el devengo de nuevos intereses y, en consecuencia, una modificación de la suma total garantizada. En ese caso, la consulta establece que la escritura pública tendrá como contenido evaluable "el correspondiente a la modificación de la suma total garantizada, que no ha tributado previamente".


En consecuencia, a pesar de la voluntad administrativa de agilizar la tramitación de estos documentos que se deriva de las últimas reformas del impuesto, Tributos establece la necesidad de presentar en la oficina liquidadora de Hacienda las escrituras que documentan la ampliación de plazo del préstamo hipotecario, con independencia de que estuvieran exentas o no sujetas al impuesto. (DGT 14/07/2008 ).


(Noticia extraída de Europa Press)

19 de septiembre de 2008

Un Blogger No Discrimina

El otro día curioseando por la red me encontre con este Meme, tal vez, no parezca adecuado con el tema del blog, pero si me parece una buena causa y por eso lo queremos difundir aqui en Conoce Tus Impuestos.

Un Blogger No Discrimina - Es un meme creado en pro de la iniciativa de Jorge y el blog NO DISCRIMINES de los alumnos del Instituto Técnico San Cayetano: Braian S., Brian A., Brian S., Leandro, Facundo, Juan, Pablo S., Pablo B., Kevin, Federico, Maximiliano, Camila, Yennifer, Naiara, Gisella, Matías, Emanuel, Nicolás A., Adrián, Darío, Nicolás V., Franco, Javier, Fernanda y el profe Jorge; organizamos este Blog, a partir de propuestas que surgieron en el aula en Construcción de la Ciudadanía.

En pro de esta noble causa e impulsada por el blog NO DISCRIMINES se me ocurre crear este meme.

Debes llevarte todo el post a tu blog y seguir este efecto viral, ya que es un compromiso , con una buena y gran causa. !Difúndela!
Solo tienes que colocar el botón y enlazarlo a tu post, así el efecto viral nunca se pierde y todos se benefician , y por supuesto el blog NO DISCRIMINES para apoyar la iniciativa de estos chavales.

Un Blogger No Discrimina:
  1. NO DISCRIMINES
  2. Me meo0!
  3. CONOCE TUS IMPUESTOS
  4. Red Expanding WeBlog
  5. Comunidad Nerwork
  6. Dinero Weblog
  7. VentaOnline - La Aventura de Vender en la Red.
  8. (¡Tu vínculo va aquí! y muévela un espacio hacia abajo para que sea usada por el próximo Weblog)

Para formar parte de Un Blogger No Discrimina:

Postea un comentario de adhesión aquí, así de simple. Esto nos permite no solo promover tu incorporación a este listado. También para que podamos actualizar periódicamente la Lista de Adheridos a Un Blogger No Discrimina

Después deberás colocar la imagen de Un Blogger No Discrimina en la página principal de tu blog.

Debes copiar esta imagen:


16 de septiembre de 2008

SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD LABORAL "CHEQUE-TRANSPORTE"

Buenos días, después de una merecidas (aunque cortas) vacaciones, me ha llegado una resolución por parte del Gobierno de Canarias aprobada el pasado día 19 de Agosto de 2008 que me parece interesante y lo explico.

Por lo visto, en esta época de crisis el gobierno de Canarias, y ante el contínuo crecimiento del desempleo no quieren ayudar un poquito a encontrar empleo fuera de nuestro municipio de residencia.

La subvención denominada "cheque-transporte" constituye un Título nominativo emitido por el Servicio Canario de Empleo que certifica que los titulares reúnen los requisitos de tener un período mínimo de inscripción en la demanda de empleo, y haber sido contratados por una entidad cuyo centro de trabajo se encuentre distante, al menos, 20 Km del lugar de residencia del beneficiario, de forma indefinida o temporal, con una duración mínima de 6 meses, a jornada completa o a tiempo parcial, por un importe bruto mensual inferior a 1.500 € más la parte correspondiente a las pagas extras anuales. En este último caso, la duración no podrá ser inferior al 50 % del total de la jornada ordinaria, es decir, no menos de 20 h. semanales.

La subvención equivaldrá al coste mensual del transporte interurbano.

La vigencia del "Cheque-transporte" es de un año contado desde el día siguiente al de su concesión.

Beneficiarios:

Podrán acceder a la posesión del Título "Cheque-transporte", las personas desempleadas, residentes en Canarias, que reúnan, además de los requisitos generales los siguientes:

a) Estar inscrito como demandante de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo, con una inscripción ininterrumpida, en el momento de ser contratado, de al menos 90 días.

b) Haber sido contratado, por un período no inferior a 6 meses, en un centro de trabajo distante en al menos 20 km al lugar de residencia.

Sin reunir el requisito de tener un período mínimo de inscrpción de al menos 90 días, podrán acceder aquellas personas que se encuentren en, al menos, alguna de las situaciones siguientes:

a) Mujeres Víctimas de violencia de género

b) Personas que padezcan alguna discapacidad calificada en grado igual o superior al 33 %.

Los trabajadores deberán acreditar su residencia en Canarias a través del D.N.I. y figure el domicilio en Canarias o a través de certificado de residencia en vigor expedido por su ayuntamiento.

Exclusiones e incompatibilidades:

a) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o tengan al menos el 50 % de participaciones en la sociedad.

b) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

c) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses anteriores a la formalización del nuevo contrato.

d) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal.

Presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 30 de Septiembre de cada año. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 2 meses siguientes a la fecha en que se efectúe la contratación.

Las solicitudes presentadas con posterioridad al 30 de Septiembre se incorporarán a la convocatoria del año siguiente.

Las solicitues para la obtención de las ayudas deberán dirigirse en modelo normalizado al efecto y que se encuentra a disposición de los solicitantes en la página Web del Servicio Canario de Empleo http://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Documentación identificativa del solicitante

b) Declaración responsable del beneficiario de nos estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario

c) copia del contrato de trabajo que da lugar a la ayuda, debidamente comunicado al INEM

d) Última declaración de la renta que tuviera obligación de presentar en los 12 meses anteriores o declaración jurada de no haber estado obligado a presentarla.

Cuantía de la subvención:

La cuantía de la subvención equivaldrá al coste del transporte interurbano, subvencionándose un viaje de ida y otro de vuelta entre el domicilio habitual del trabajador contratado y el centro de trabajo para cada uno de los días laborales del mes, durante la vigencia del contrato y hasta un máximo de 12 meses.

El abono de la subvención se realizará en firme, de forma trimestral, previa presentación, por parte de las empresas de transporte, de la documentación que se establezca en los respectivos convenios de colaboración. A este respecto, las siguientes empresas concesionarias del transporte interurbano son las siguientes:

a) Teneirfe => TITSA

b) La Gomera => Servicio Regular Gomera SL

c) La Palma => Transportes Insular La Palma

d) El Hierro => Sociedad Cooperativa Transportes Viajeros Isla de El Hierro

e) Gran Canaria => Global (Salcai Utinsa) Transporte Interurbano de Gran Canaria

f) Lanzarote => Arrecife Bus

g) Fuerteventura => Tiadhe

El que despide a una embarazada debe demostrar que no la discriminó

Las empresas a las que sus trabajadoras imputen discriminación por razón de sexo tendrán que acreditar que las medidas tomadas no eran discriminatorias, según una novedosa sentencia de un juzgado de lo social de Madrid.

El juez ha ordenado la readmisión de una trabajadora despedida en periodo de prueba con todos los requisitos formales, pero que se encontraba en estado de gestación.

La sentencia del juez de lo social número 31 de Madrid, Ricardo Bodas, considera nulo el despido de la trabajadora de una empresa de manufacturas químicas. En aplicación de la Ley de Igualdad, el magistrado considera "discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad".

La empresa alegó que la trabajadora no había desarrollado adecuadamente sus funciones dado que "no leía los protocolos" ni "pesaba adecuadamente los productos", lo que constituía una "clara manifestación de mala fe, ya que el pesaje de los medicamentos era esencial" y "se le había advertido reiteradamente de por su actuación". Alegó además que no hubo despido, sino extinción del contrato por no superación del periodo de prueba y negó que el móvil fuera el embarazo, dado que en alguna ocasión había contratado a trabajadoras embarazadas.

Sin embargo, el magistrado explica que el artículo 8 de la Ley de Igualdad considera "discriminación directa" todo "trato desfavorable" a las embarazadas. Y el artículo 13 de la misma ley prevé que en las demandas que se fundamenten en discriminación por razón de sexo, "corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad".

El juez pasa a examinar si la empresa acreditó que su actuación no tuvo nada que ver con el embarazo de la trabajadora, y llega a la conclusión de que no fue así. Aunque es cierto que la empresa en alguna ocasión contrató a una embarazada, también considera probado que la demandante "cumplió escrupulosamente con los cometidos de su puesto de trabajo". "Si incumplió grave y reiteradamente sus obligaciones profesionales, no se entiende porqué se le permitió trabajar hasta cinco días antes del vencimiento de su periodo de prueba", razona el magistrado.

 

(Noticia extraída de El País)

15 de septiembre de 2008

IRPF - NUEVA DEDUCCIÓN PARA EL IRPF EN CANARIAS

Buenos días a todos, llegamos a mediados de septiembre, y se empieza a notar que la gente esta volviendo de sus vacaciones, se incrementa el volumen de trabajo y nuestra amiga Hacienda empieza a dar señales de vida.
imageHoy para retomar el trabajo después de las vacaciones me gustaría dar buenas noticias por lo que quiero empezar publicando una nueva deducción para el IRPF en Canarias que fue publicada en el BOC del 6/08/2008).
Esta deducción es aprobada con la Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del petróleo y de establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la variación del euribor.
¿En que consiste esta deducción?.
Se podrán acoger a esta deducción los residentes en Canarias, que hayan obtenido un préstamo hipotecario para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual. Esta deducción será un porcentaje el cual se calculará en función de la diferencia entre el euribor medio del periodo impositivo y el euribor medio del periodo inmediatamente anterior, vamos a ver un ejemplo.
Supongamos que durante el 2007, el euribor medio fue de 4,25% y que para el año 2008, ese euribor medio es del 5,25%, aplicando la norma el porcentaje que podremos aplicar en la Renta 2008, será un 1%.
El siguiente paso es ver sobre que cantidad podremos aplicar ese porcentaje. La ley establece que se aplicará sobre el importe de las cantidades satisfechas por amortización, intereses y demás gastos derivados de la financiación de la primera vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros.
Esta deducción tiene vigencia hasta 2012 y la podrán aplicar aquellos que hayan obtenido rentas por importe inferior a los 30.000 € si es individual y 42.000 € si es una renta conjunta.
En definitiva es una medida más para intentar disminuir los efectos de la crisis y las constantes subidas de las hipotecas, si es suficiente o no, yo no soy la persona para juzgarlo, aunque menos da un ladrillo.

9 de septiembre de 2008

El REA: Registro de Empresas Acreditadas

Buenos días a todos, hace ya uno días empezamos a recibir llamadas de clientes, dedicados sobre todo al sector de la construcción, diciendo que les estaban solicitando un certificado de estar inscritos en el REA.

Para mí que me dedico sobre todo a la parte fiscal y contable de las empresas, el REA, como tal Registro de Empresas Acreditadas, era totalmente desconocido, por lo que me decidí a investigar sobre lo que era y ante las continuas consultas me he decidido a explicar que es esto del REA.

¿Qué es el REA?.

Es un Registro de Empresas Acreditadas, que tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales.

Así, a partir del día 26 de agosto de 2008 las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra, deberán acreditar que sus empresas  contratistas o subcontratistas están inscritas en el Registro, solicitando para ello un certificado de inscripción.

¿Quién esta obligado a inscribirse en el REA?

imageTienen la obligación de inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas todas aquellas empresas que pretendan ser contratadas , o subcontratadas, para realizar trabajos en una obra de construcción.

Pero ojo, dentro del concepto de empresas hay que distinguir a los autónomos sin asalariados a su cargo, ya que en este caso, junto con el de los promotores, no están obligados a inscribirse en el REA.

En el caso de ser una empresa obligada a inscribirse, el plazo para ello finalizo el día 26 de agosto de 2008. Sin embargo tenemos conocimiento de que este plazo se ha flexibilizado debido al desconocimiento que existía de esta obligación, entre la mayor parte de las empresas. (Por lo menos en Canarias).

¿Como me inscribo en el REA?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que para poder inscribirnos en el REA necesitaremos de un certificado digital, ya que el procedimiento es on-line y tener contratado un servicio de prevención ajena (las grandes empresas se pueden permitir un servicio de prevención propio).

En cuanto a los pasos a seguir les dejo aquí en formato pdf el procedimiento, tal y como lo explica el Ministerio de Trabajo en su web.

Inscripción en el REA

 

1 de septiembre de 2008

El Autonomo: Obligaciones Fiscales III

Buenas noches a todos, como muchos habrán visto, en estos días de mayor tranquilidad, hemos realizado modificaciones en el blog, pero ya se me hacia mucho tiempo sin escribir nada de asesoramiento.

Es por esto que vamos seguir con la serie de post dedicados al autónomo, ya que tal y como habiamos pensado, es un aspecto en el que mucha gente tiene lagunas.

En los anteriores artículos hemos escrito sobre:

  1. El Autónomo: ¿Ser o no ser?, en el que explicamos que es la figura del Autónomo y que diferencias tiene con respecto a las sociedades mercantiles.
  2. El Autónomo: Obligaciones Fiscales I, en este articulo vimos como teníamos que darnos de alta como autónomos en Hacienda y como comunicar nuestras obligaciones al fisco.
  3. El Autónomo: ¿Dependiente o Independiente?, articulo escrito por nuestro compañero de Laboral, Nauzet Sabina, en el que nos habla de la figura del autónomo dependiente, cada vez más extendida.
  4. El Autónomo: Obligaciones Fiscales II, en el que tratamos los diferentes regímenes de estimación en los que se puede dar de alta el autónomo.

En este articulo vamos a seguir con la serie, tratando de nuevo las obligaciones fiscales del autónomo, más concretamente vamos a ver la obligación del IVA, (IGIC en Canarias). Aunque el IVA y el IGIC se parecen bastante hay diferencias que hacen que en este articulo solo veamos el IVA y en próximos articulos trataremos el IGIC.

Como todos sabemos el IVA, es ese impuesto que nos cobran en todos lados y que nos sube el precio del producto. Mas detalladamente el IVA es:

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, esto es, las realizadas en países pertenecientes a la Unión Europea.
  • Las importaciones de bienes.

imageUna cosa que tenemos que tener claro sobre el IVA y el IGIC, es que la empresa o el autónomo que nos cobra el impuesto como consumidores del producto o servicio, no se queda con ese dinero, sino que simplemente cumple con la función de recaudador para el estado y que posteriormente liquida dicho impuesto.

Es por esto, que como asesor suelo aconsejar a los clientes que estén obligados al IVA o al IGIC, a que deben de intentar separara las cantidades cobradas en concepto de estos impuestos, de la correspondiente a la venta o prestación de servicios. ¿Por qué puede interesar hacer eso?, muy sencillo, no es la primera vez que por falta de liquidez puntual o simplemente por despiste el autónomo hace frente a sus pagos, sin tener en cuenta que cada tres meses Hacienda nos va a reclamar el IVA o IGIC y que podemos vernos en apuros para pagarlo.

Sigamos con el IVA, dentro de este impuesto existen varios regímenes, el régimen general, que será al que nos acojamos salvo que por nuestra actividad y sus características podamos acogernos a alguno de los regímenes especiales.

Así los regímenes del IVA son:

  1. Régimen General: Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  2. Régimen Simplificado: Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro. Una actividad empresarial que se encuentre en estimación objetiva del IRPF, sólo puede tributar en el IVA en recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado.
  3. Régimen Especial de Recargo de Equivalencia: Se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan una serie de artículos como pueden ser (no están todos):
    1. Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
    2. Embarcaciones y buques.
    3. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
    4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
    5. Joyas.
  4. Régimen Especiales de la Agricultura, Ganadería y Pesca: se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado a este régimen ni estén excluidos del mismo.

¿Como se liquida el IVA?

imagePor lo general el IVA al igual que el IGIC, se liquida de forma trimestral mediante la presentación del correspondiente modelo tributario.

Así el resulta del IVA puede ser a pagar, en el caso de que hayamos repercutido más del que hayamos soportado o nos podría salir a devolver o compensar en el caso contrario.

Espero que este articulo les haya servido de ayuda y como siempre les recomiendo que cuando haya dudas o no se pueda emplear el tiempo necesario se acuda a un profesional.

En próximos artículos, seguiremos tratando asuntos relacionados con los autónomos, el IVA y el IGIC.

Un saludo a todos y no duden en comentar el articulo y hacer las preguntas que tengan.

Más artículos sobre el Autónomo:

Más Artículos sobre el Aútonomo:

El Autónomo: ¿Ser o no Ser?

EL AUTÓNOMO: ¿DEPENDIENTE O INDEPENDIENTE?

El Autónomo: Obligaciones Fiscales I

El Autonomo: Obligaciones Fiscales II

Sección Autónomos en Conoce Tus Impuestos

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