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9 de agosto de 2008

El Autónomo: Obligaciones Fiscales I

Buenas noches a todos, el otro día empezamos con una serie de artículos sobre el mundo de los autónomos. En el anterior vimos que es ser autónomo y que diferencias habían entre ejercer una actividad económica como autónomo o como una Sociedad.
Supongamos que ya nos hemos decidido y que por suerte o desgracia (eso sólo el futuro lo dirá), ahora toca ver, cual va a ser nuestra situación con nuestra amiga "Hacienda.
Pues bien, en este articulo vamos a ver nuestra Primera Declaración Social. ¿Y qué es todo eso?.
Lo que se conoce por Declaración Censal, son los conocidos como modelo 036 y 037, así, legalmente todo persona que vaya a ejercer como autónomo deberá presentar una declaración censal donde nos demos de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Para llevar a cabo este tramite, tendremos que rellenar el modelo 036 o 037, básicamente ambos modelos son lo mismo, la única diferencia es que el modelo 037 es la versión simplificada del 036.
En el modelo 036 o 037, básicamente lo que le decimos a Hacienda es un "Hola estoy aquí", y por lo general en el modelo en el que nos damos de alta se suele comunicar lo siguiente:
  1. Nuestros datos Identificativos, entre ellos una dirección de contacto, que debemos asegurarnos que sea correcta y de no tener problemas de correo, ya que salvo que establescamos otra en concreto, será en la que recibamos las notificaciones.
  2. La Actividad o Actividades en las que nos vamos a dar de alta, con su epígrafes y algo muy importante especificando si será actividad profesional o empresarial.
  3. El local o locales donde desarrollamos la actividad, o en caso de no usar locales, especificamos que se desarrolla fuera de locales.
  4. Nuestras obligaciones tributarias, por ejemplo si estamos obligados a presentar el modelo 130, el IVA, el modelo 115 o el modelo 110.
  5. También debemos especificar que régimen de IRPF elegimos, es decir, si queremos estimación directa (contabilidad), que puede ser normal o simplificada, o elegir la estimación objetiva (módulos).

Plazo de presentación: Se ha de presentar con anterioridad al comienzo efectivo de las actividades empresariales o profesionales. A efectos del Reglamento, se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Lugar de presentación: Podrá presentarse en impreso en la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal. Este modelo, además, se podrá presentar por vía telemática a través de Internet en la Agencia Tributaria.

El modelo 036 o 037, es un modelo básico a la hora de darnos de alta en la actividad y que puede marcar nuestra relación con Hacienda por lo que es importante rellenarlo correctamente, así que como siempre digo, si tenemos dudas, mejor acudir a un asesor.

En próximos artículos seguiremos con los autónomos y también del modelo 036.

Un saludo

Más artículos sobre el Autónomo:

El Autónomo: ¿Ser o no Ser?

El Autónomo: Obligaciones Fiscales II

El Autonomo: Obligaciones Fiscales III

Sección Autónomos en Conoce Tus Impuestos

30 comentarios:

  1. buenas tardes!
    soy periodista y me he dado de alta como autónoma. Resulta que una empresa me contrata con un horario, vacaciones, no tengo que utilizar mis materiales ni espacio (trabajo con el material que me da la empresa y en sus instalaciones) y sueldo fijo mensual. Vamos, soy como un trabajador por cuenta ajena, pero sin serlo porque me contratan como autónoma, según he leido autónoma dependiente, porque recibo más del 75% de ingresos de una única y misma empresa. Pues quería preguntar si sale a cuenta ser autónomo dependiente, porque veo que todo es pagar; tengo que pagar la seguridad social (mínimo 210 euros no?) y también el IVA trimestralmente. Me han dicho que me pagan 1950 euros mensuales brutos.
    No sé si me sale a cuenta. Gracias!

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  2. Buenas noches Gil, antes de nada agradecerte tu participación.

    Veras la pregunta que nos realizas, tiene una respuesta muy clara, siempre es mejor ser trabajador por cuenta ajena. Vamos a ver el por qué.

    1- Siendo autónomo tendrás que costearte tu mismo la seguridad social, que creo que para los menores de 30 o 35 si eres mujer esta en esos 210 € este año. De la otra forma se retendría en tu nómina pero siempre en una importe inferior.

    2- Los impuestos trimestrales, tendras que liquidarlos, tienes que ver a cuales estas obligada. Si sirve de consuelo como autónoma te podrás deducir gastos que como trabajador no se pueden deducir, comidas de trabajo, gasolina, movil, etc..

    3- Los autónomos siempre estan obligados a presentar la declaración de la renta.

    4- Es mucho más complicado despedir a trabajador, al autonomo no se le indemniza. Salvo que se estipule en contrato.

    Podría seguir enumerando desventajas, para la empresa siempre es más rentable contratarte como autónoma, aunque también es verdad que como tal puedes prestar servicios en otras empresas, salvo que hayas firmado en contrato algo que te lo impida.

    No se si es lo que esperabas leer, pero es lo que hay. Eso sí, no dudes en contactar con nosotros si necesitas ayuda en algo.

    Puedes hacerlo por este mismo blog o por la web.

    Un saludo.

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  3. Joder, menudo follón lo de autónomo, en hacienda no me han explicado nada y encima no sabían que tipo de actividad era una "tienda online", parecen salidos de las cavernas.

    Nose que obligaciones tengo, ni que hacer, solo me hacen rellenar papeles, y ¡ala!.


    Tu blog me está ayudando por eso

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  4. Buenas noches Jack, me alegro que el blog y la web te este sirviendo de ayuda y espero poder seguir asi ;).

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  5. Buenas tardes Blackdos:
    Soy autónomo y estoy haciendo el 130 del cuarto trimestre. Me he dado cuenta que en los trimestres segundo y tercero, por un error que cometí, me salían unas cantidades positivas y tendrían que ser negativas, es decir, he pagado de más...ahora quiero corregirlo en el cuarto trimestre. Leyendo el blog, he visto que recomiendas, hacerlo así, es decir en vez de presentar declaraciones rectificativas fuera de plazo con el riesgo de sanción, es mejor utilizar el impuesto del cuarto trimestre para compensar.
    El 130 del 4T ya me sale negativo, ¿lo dejarías así y luego ya en la renta de año que viene lo ajusto ó por el contrario, aumentarías la cantidad negativa para compensar el pago de más realizado en los otros trimestres?
    Muchas Gracias!!!

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  6. Buenas noches Felix,

    Yo siempre soy partidario de corregir los errores lo antes posible, date cuenta que cuando hablo de regularizar, siempre me refiero a cambios en las cantidades de las casillas 1 y 2, es decir ingresos que se nos olvidaron declarar, gastos que no teniamos la factura, etc... El resto de casillas debes cumplimentarlas tal y como manda el modelo.

    En cuanto al momento de arreglarlo, yo prefiero ahora, ya que la renta debe ser lo mas parecida posible al 4t del 130, se permiten algunas variaciones sobre todo en gastos.

    Un saludo

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  7. Vaya, acabo de descubrir este blog, qué pena no haberlo hecho antes, porque está genial. Muchas gracias por ayudarnos.
    Pues me estoy planteando contratar un gestor porque voy a darme de alta como autónoma y no sé cómo rellenar el modelo 036. Aparte de eso, tengo algunas preguntas sobre qué desgravar, cómo corregir errores en declaraciones, qué hacer si se me pasa el plazo y cosas así puntuales, pero poco más, y no sé si sólo para eso me compensa contratar a un gestor. Me imagino que los gestores estarán para actividades de autónomo mucho más complicadas que la mía: yo soy traductora y trabajo para una misma agencia siempre. No tengo empleados a mi cargo ni tengo un montón de clientes para facturar ni nada complicado. Por tanto, quizás lo del gestor no me salga a cuenta (lo más barato que he visto era un paquete básico de 6 euros al mes + IVA).
    ¿Me aconsejáis que contrate al gestor, pagando además por un año completo, sólo para ese par de consultas ocasionales? ¿Sabéis de algún teléfono tipo 902 donde hagan las labores de gestor pero sin necesidad de contratar (pagando simplemente por la llamada cada vez)?

    Ah, no necesito que me rellenen o presenten ellos nada, eso lo haría yo.

    Gracias adelantadas.

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  8. Buenas tardes autónoma y gracias por participar.

    La verdad es que tu pregunta en este blog es como ir a pedirle a un cura un pecado.

    Este blog puede resolver tus dudas puntuales sobre materia fiscal, contable y laboral, pero entiende que todos los que participamos aqui de forma directa somos asesores fiscales y laborales.

    En cuanto a si necesitas o no un asesor, porque entiendes que como autonoma no tendrás mucho trabajo para el asesor, te hago yo una pregunta. ¿tienes medico de cabecera o vas directamente al cirujando cardiovascular?. Entiende bien la pregunta, los asesores fiscales, no estan para hacer papeleo (eso lo podemos hacer todos), estan para que esos papeles se hagan bien y evitar problemas mas adelante.

    Otras asesorias o gestorias no se como funcionan, pero te puedo comentar que en la que trabajamos los miembros de Conoce Tus Impuestos, adaptamos en muchas ocasiones nuestras tarifas a la actividad del cliente. Por ejemplo en tu caso, lo más lógico sería sólo cobrar por los modelos que se te realicen, por lo que habría que ver bien, que incluye esa cuota de 6 € / mes.

    Si te vas a aventurar a realizar todo el papeleo tu misma, más que un 902 de un gestor (desconosco que existan, y sinceramente si me ofrecen ese servicio por telefono, desconfiaria, si pasa algo, a quien reclamo). Para eso Hacienda tiene un telefono de ayuda que es el 901.33.55.33 y que Dios te coja confesada.

    Espero que no te moleste lo que te he comentado, pero tienes que entender que a los asesores no siente mal, ciertas preguntas y comentarios. Es como si a un traductor le dicen que para que sirve si existe el traductor de google.

    Un saludo.

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  9. Uy, lo siento, no sabía que érais asesores profesionales. He visto muchas páginas por ahí de gente que se anima a aconsejar en foros y creía que era algo por el estilo, de ahí mi agradecimiento al principio del post. Aunque ya me extrañaba a mí que se veía muy seria y profesional.
    Exploraré un más a fondo la web.
    Borrad mi post si os parece, lo entiendo perfectamente.
    Saludos.

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  10. Buenas noches, no te preocupes, también puede que me haya quemado un poco al responder. Pido disculpas.

    Efectivamente somos profesionales, aunque el blog y la web la tenemos como un hobby que nos permite ayudar a la gente y por lo tanto puedes consultarnos todo lo que quieras, de manera puntual.

    Un saludo.

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  11. Hola! soy psicopedagoga y me ha contratado una asociación como autonoma. No pago iva por el tipo de actividad y mi cuota en la s.s es de 184 euros. Presto mis servicios en infraestructura y con recursos de la asociación. Me interesa económicamente ser autónomo dependiente? lo de los 18 días a los que hay derecho son pagados? que diferencias hay a nivel economimico para el cliente y para el contratado? Muchisimas gracias por la información.

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  12. Económicamente, es lo mismo que trabajes como autónomo dependiente que como autónomo independiente. Lo único que varía es con respecto a la protección, ya que si la empresa el día de mañana rescinde unilateralmente el contrato le puedes reclamar la indemnización por daños y perjuicios.

    Sobre los 18 días de vacaciones, puedes pactarlo con la empresa el disfrutarlas o cobrarlas, pero la ley dice que las vacaciones no se pueden compensar económicamente.

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  13. Hola a tod@s:

    Es genial este blog y os felicito por ello... Veamos.. expongo mi caso y espero me podáis ayudar:

    En el día de hoy he realizado los tramites de alta de autónomos, he indicado que no voy a tener domicilio de trabajo y por tanto me han dicho que pusiera mi domicilio actual (del que no soy titular).

    El caso es que yo voy a realizar la actividad en el domicilio de mi socio (el está en paro y por eso no se ha dado de alta), pero no he podido colocar ese domicilio, porque segun me han dicho no tengo ningun contrato OFICIAL que certifique que yo estoy alli y yo no me puedo desgravar nada de ese lugar xq esta al nombre de mi socio...

    Es por ello que tengo que poner como domicilio fiscal mi domicilio y la razón social será el otro lugar. ¿Eso lo tengo que tener así o hay alguna forma de poder cambiarlo...?

    Igualmente tengo dudas ya que si el local no está a mi nombre y con ello todos los posibles gastos deducibles no puedo utilizarlos... ¿Que puedo incluir como gastos, ademas de los materiales y similar que pueda comprar, tickets de comidas y cenas de trabajo y poco mas... para no tener que pagar finalmente?..

    Por poner un ejemplo... ¿si el teléfono móvil lo tengo a mi nombre, lo podría añadir aunque no tenga una tarifa autónomos?

    Mil gracias y espero haberme explicado bien...

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  14. Buenos días anónimo, la verdad es que la explicación es un poco liosa.

    1- Cuando te das de alta como autónomo en una actividad, puedes dar de alta un local o no asociado a la actividad, dependiendo de si la acitividad necesita o no que se desempeñe en un local.

    2- Lo lógico es que si das de alta un local en la actividad, el mismo este a tu nombre, o tengas un contrato de alquiler del mismo.

    3- En el caso de no poder poner ningun local a tu nombre, los gastos derivados del mismo no podras deducirlos.

    El movil lo estan aceptando sin problema.

    Un saludo

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  15. Buenos días,

    Soy una administrativa de una empresa, la cual llevo bien, pero también llevo 3 autonomos, de los cuales uno esta en estimación directa. Mi pregunta es que modelos debo presentar en hacienda. Todo me ha surgido porque debo pagar unas retenciones del año 2009 que no sabia que debia presentar¿que puedo hacer?

    Muchas gracias por todo.

    Un saludo.

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  16. Buenas tardea Administrativa, la verdad es que para saber que modelos deben presentar hay que ver el modelo 037 con el que se dieron de alta en Hacienda.

    Además es indispensable el modelo 037, porque si presentas algún modelo que no se haya comunicado a Hacienda su obligación lo podrías meter en un jaleo.

    Si quieres aprovecha nuestro correo electronico, para ponerte en contacto con nosotros y te podremos ayudar mejor.

    Un saludo.

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  17. Hola:
    Soy un joven de 26 años que está interesado en trabajar por cuenta propia y darme de alta en Hacienda en el modelo 036 como profesional, pero no tengo ni idea de papeleos, ni de empresas, ni de cuentas, IVA, IRPF, etc.

    Mi propio negocio se basaría en la creación de páginas web.
    Trabajaría desde casa.
    Cobraría a mis clientes por mis servicios web por mensualidades.

    En un principio no ganaría mucho por lo que no me saldría rentable hacerme como autónomo y pagar esos más de 200€.

    ¿A quién debo acudir para pedir ayuda y que me asesore?

    Más que nada, necesitaría que me guiaran para rellenar el modelo 036, saber cómo tengo que facturar, como hacer el IVA, si tengo que hacer lo del IRPF y como hacerlo, como puedo enviar e-facturas por email etc.

    Quiero iniciar mi propio negocio de forma legal y que hacienda no me denuncie por hacer las cosas mal, ya que si las hago mal, no es por que quiera, sino que es por desconocimiento.

    ¿Por cuánto dinero me podría salir?

    Ya digo que es un negocio que tengo en mente y que ni tan siquiera sé si va a funcionar, pero quiero arriesgar y aventurarme, pero gastándome el mínimo dinero posible, pues de momento, no tengo (de ahí que quiera hacerme profesional con mi propio negocio)

    Os agradecería cualquier tipo de ayuda, puesto que estoy muy perdido.

    ResponderEliminar
  18. Buenas tardes Juanolo,

    En principio nosotros ayudamos en dudas puntuales, ya que todos trabajamos como asesores y entenderas que lo que no podemos hacer es prestar un asesoramiento completo de forma gratuita.

    Lo que si podemos es ponerte en contacto con la asesoria con la que colaboramos y que seguramente te harán un buen precio mencionando que vienes de Conoce Tus Impuestos, si quieres tienes un formulario de contacto con ellos en el siguiente enlace:

    http://conocetusimpuestos.com/tinc?key=RNIMAhi2&formname=asesoria

    En cuanto a tus dudas, si sólamente te vas a dedicar al desarrollo de webs, y sería tu unica forma de vida, estarás obligado a darte de alta en la Seguridad Social, al tener menos de 30 años tienes una bonificacion en la cuota, por la que pagarias unos 190 € mensuales.

    Por lo demás en base a nuestra experiencia con clientes que se dedican a lo mismo que tu, suele ser una actividad muy rentable, debido a que no requiere grandes inversiones.

    Por lo tanto, mi consejo es que si lo quieres hacer todo legalmente te des de alta tambien en el Regimen de Autonomos de la Seg. Social, ya que si te pillan te van a reclamar todos los autonomos que no hayas pagado desde que te diste de alta en Hacienda más intereses.

    Un saludo.

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  19. Buenas noches: soy veterinaria y hoy me han ofrecido trabajar en una residencia canina, dándome de alta como autónoma. Ellos me pagarían un sueldo fijo al mes y un % sobre las ventas de medicamentos o pienso, material veterinario, etc, que yo hiciera allí.No se si me tengo que dar de alta en el IAE, Mod. 036 y también hacer declaración trimestral de IVA e Impuesto a cta de IRPF. El material que se vendiese estaría comprado por la empresa no por mí, yo sería como una vendedora de esa mercancía, no se si me he explicado bien.
    Espero vuestra ayuda porque estoy bastante "asustada", es mi primer empleo. Gracias por vuestra atención

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  20. Buenos días A, si en la residencia te van a cojer como autonoma, tendrás que seguir todos los pasos para darte de alta como tal, es decir:

    1- Modelo 037 dandote de alta en Hacienda, en tu caso la actividad es profesional ya que no vas a tener trabajadores a tu cargo, ni vas a poner tu los medios. Al ser profesional, las facturas que tu emitas para cobrar a la residencia, tendrán que llevar un 15% de retención. Ejemplo, si un mes facturas 1.000, en la factura tendrás que poner a parte del IVA un retención del -15%, por lo que el importe definitivo de la factura sería 1000 + IVA sobre 1000 - 15% sobre 1000.

    De esta forma si sólo trabajas para la residencia y como mínimo el 70% de tu facturación llevan retención, no tendrás que presentar trimestralmente el modelo 130 (impuesto a cta de IRPF).

    En cuanto al IVA lo tendrás que liquidar trimestralmente como dices.

    2- Alta en la Seg. Social como autónoma, para lo cual tendrás que tener hecho lo del 037 antes y si tienes menos de 35 años, solicitar la bonificación para pagar menos de autonomo durante los dos primeros años.

    A parte de eso tienes que tener en cuenta que debes llevar una contabilidad mas o menos sería para que las liquidaciones del IVA sean correctas y poder justificar los ingresos y gastos que declares si te los pide Hacienda.

    De todos modos te doy un consejo, para estos primeros pasos, si quieres estar tranquila, usa un asesor, hay mucho autonomo que intenta ahorrarse un dinero dandose de alta por si mismo, se equivocan en algo y luego se llevan el susto cuando Hacienda les reclama.

    Ya sabes que por aqui estamos para ayudarte en lo que necesites, los que contestamos aqui las consultas somos todos asesores y no es la primera vez que le prestamos servicios a gente que consulta en el blog.

    Si necesitas más ayuda o prefieres consultar sin que aparezca en el blog, nuestro correo para el blog es blackdos70@gmail.com

    Un saludo y espero haber sido de ayuda.

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  21. Hola, me llamo Rachel,
    mi pareja se va ha hacer autónomo, es diseñador gráfico e ilustrador, tengo un par de dudas:
    1º-Trabajará en nuestro domicilio actual que es de alquiler, se puede descontar la parte proporcional del estudio en la declaración del iva?
    2º-Hay alguna forma de presentar gastos soportados con fecha anterior al alta del iva, porque compramos a principios de 2010 un ordenador de sobremesa, y hace dos meses otra impresora, se pueden presentar como gastos soportados? Él se dará de alta éste mes de septiembre.

    muchas gracias de antemano, me gusta mucho vuestro blog.

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  22. Buenas tardes Raquel y gracias por participar.

    Lo primero cuando vaya a darse tu novio de alta en la actividad, tiene que ser lo más preciso posible al declarar los metros del piso y el porcentaje que esta afecto a la actividad.

    Esto que te puse es importante, porque ese será el porcentaje que se podrá deducir de todos los gastos derivados de la vivienda que puedan ser aplicados al estudio, agua, luz, telefono fijo, basura, etc...

    A parte de esto tambien te puedes deducir el IVA en la misma proporcion.

    En cuanto a los gastos que me comentas anteriores al alta en el IVA, como gasto en sí, de cara al modelo 130 si estuviera obligado a presentarlo si puede (ojo se entendería como inversión y no como gasto deduciendose via amortizacion que viene a ser un 25 o 26% según tablas de Hacienda). Hacienda establece que todos los gastos previos al inicio de la actividad no son deducibles, pero en este caso los incorporamos a nuestra contabilidad como materiales que aporta el autonomo para la actividad.

    En cuanto al IVA, la respuesta es no, por lo mismo que acabo de comentar en el parrafo anterior. La unica forma en la que hubiera sido posible es presentando un 036 declarando una alta previa al inicio de la actividad.

    En definitiva, el ordenador y la impresora como bienes de inversión lo puedes deducir segun su amortizacion anual (este primer año, en función a los dias del año en los que tenga actividad).

    En cuanto al IVA la respuesta es no.

    Un saludo y si necesitas mas ayuda aqui nos tienes.

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  23. Buenas, Soy un licenciado en económicas y me quiero dar de alta como autónomo para facturarle a una empresa por realizarle la contabilidad.
    Creo que como profesional debería estar encuadrado en estimación directa normal, pero no sé si sería posible la simplificada y si es mejor opción para lo poco que facturo.
    Trimestralmente solo tendría que presentar el 130 y el 303, verdad?

    Muchas gracias por la utilidad que da el blog

    ResponderEliminar
  24. Buenas tardes JJJGG, efectivamente lo más conveniente en tu caso es darte de alta en actividad profesional (facturando con retención a los clientes que les pases contabilidad) y así te evitas el tener que presentar el modelo 130.

    Por otro lado, la estimación directa simplificada es siempre mas recomendable cuando puedas acojerte a ella, ya que es una contabilidad menos estricta, mejores % de amortizacion y te permite aplicarte el 5% de gastos de dificil justificación.

    Del 303 salvo que estes en Canarias no te escapas.

    Un saludo.

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  25. Buenos días. Soy una chica de 22 años, vivo en Tenerife(islas canarias). Soy enfermera y me quieren contratar en una clínica privada haciéndome autónoma, prestando mis servicios como enfermera. Me han comentado que lo que me quieren hacer es un contrato por Prestación de Servicios (enfermera). ¿Cómo cobraría yo a fin de mes... mediante facturas, o mediante una nómina? También me comentaron algo de pluses por rendimiento, los cuales equivalían , mensualmente, al 5% de lo que ganaría fijo al año, es decir, si anualmente estuviera cobrando 10000 eu, mensualmente ese plus equivaldría a 500 eu./mes. Estaría pagando unos 178 euros a la s.s. mensual, + lo que pagaría por tener derecho al paro + no recuerdo qué mas...
    He oído hablar del contrato del autonomo dependiente... y estoy hecha un lío del por qué la empresa em queire hacer un contrato por prestacion de servicios, y sin embargo existe el contrato dle autonomo dependiente, que es lo que sería yo... a la hora de cobrar hay diferencias teniendo un contrato u otro? Gracias. Y si podéis ampliarme un poco más de información os lo agradeceré enormemente. :

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  26. Buenos días Diana, disculpa que no te haya contestado inmediatamente, pero estamos a finales de mes y en plena campaña de los modelos 347 y 415.

    Además en tu consulta, preguntas por el tema de los autonomos dependientes y preferia que mi compañero de laboral, te contestace eso, ya que es más de su rama.

    Te copio literalmente lo que me contesto a tu consulta:

    "ser autonomo dependiente o independiente, la única diferencia que existe es la relación contractual con el cliente. Siendo un autonomo independiente, la empresa no tiene ninguna "relación laboral", simplemente hay un contrato de prestación de servicios y de esta manera la empresa te puede decir en cualquier momento que rescinde ese contrato de prestación de servicios sin contraprestación económica por ello.

    En cambio, si fueras un autónomo dependiente, en ese contrato de prestación de servicios hay que especificar que el autonomo es dependiente, ya que más del 75 % de sus ingresos los percibe de ese pagador, y dicho contrato hay que registrarlo en el INEM en un registro especial para los autonomos dependientes, y en este caso si la empresa rescinde unilateralmente el contrato puedes reclamar una indemnización por daños y perjuicios (que suele ser la establecida en el contrato o la que estime conveniente el juez).
    Pero a la hora de cobrar, de pagar la cuota del autonomo, etc, todo es exactamente igual para un autónomo dependiente que para uno independiente."

    En cuanto a lo que es mi parte:

    1- Al ser autonoma, cobrarías mediante factura, lo más probable es que esa factura lleve retención, ya que es una actividad profesional y los profesionales estan obligados a retener cuando emiten facturas a otros autonomos o empresas.

    2- Esa retención podrá ser del 7% durante el año natural en el que te das de alta por primera vez como autonomo o del 15%. ¿Que tipo de retención te interesa?. Pues eso es algo personal, habría que ver tu sitiación extralaboral, ya que mientras seas autonoma, tendrás que declarar en renta obligatoriamente.

    3-En cuanto a la cuota, es probable que sea cercana a los 200€, te interesa tener al menos la parte correspondiente a los accidentes de trabajo y contingencias comunes.

    Por otro lado tienes que ver, si los del Hospital se encargarán de darte de alta o si lo harás tu misma.

    En el primero de los casos, asegurate de que te presentan:

    1- Modelo 037 en Hacienda y que no marquen la opción de pagos fraccionados en el IRPF, si vas a tener retención en todas tus facturas no estas obligada.

    2- Modelo 400 en Gobierno de Canarias, exenta de IGIC.

    3- Alta en la Seguridad social como autónoma y con domiciliación de la cuota.

    4- Comunicacion de Apertura al Gobierno de Canarias, de esto siempre se olvidan, cuando no son Asesores.

    De todos modos si tienes alguna duda, puedes pregunta por aqui, o en el correo que tenemos asociado al blog: blackdos70@gmail.com

    Por cierto, tambien somos de Tenerife. Un saludo.

    ResponderEliminar
  27. Hola
    Buenos dias
    Me acabo de dar de alta como autónoma , editora y artesana , y no se cuándo me correspondería la declaración del iva.¿qué meses son? Cuánto me cobraríais por hacermela , mi negocio apenas comienza y no hay mucho papel .Estoy en directa simplificada.También me gustaría saber qué puedo desgravar ? un saludo cordial

    ResponderEliminar
  28. Buenos días Ela, el IVA se presenta en los meses de enero, abril, julio y octubre.

    Si quieres te puedes poner en contacto con nosotros en el correo blackdos70@gmail.com, donde te podremos asesorar mejor.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  29. Buenas noches, quisiera saber que epigrafe debo introducir en el modelo 036 para el comercio de medicamentos y productos zoosanitarios a la hora de dar de Alta en el IAE.

    Un saludo

    ResponderEliminar
  30. Buenos días Anonimo de 1/08, en principio los epigrafes serían 614.4 si es al por mayor y el 652.1 si al pormenor.

    Un saludo.

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