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24 de septiembre de 2020

REAL DECRETO SOBRE EL TELETRABAJO

 Buenos días a todos,

Ayer 23 de septiembre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

En este real decreto se intenta regular la relación laboral entre los trabajadores y los empleadores en aquellos casos que el trabajo puede llevarse a cabo a distancia o por teletrabajo.

A día de hoy creo que ya todos sabemos lo que es el teletrabajo, pero no existía una legislación que intentase dar una seguridad jurídica a esta modalidad laboral. Si lo han logrado o no, es un asunto que veremos en los próximos meses y años cuando se empiece a aplicar este Real Decreto Ley en los conflictos laborales.

A qui les facilitamos el enlace al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.


26 de diciembre de 2017

CALENDARIO LABORAL Y LA EMPRESA

Se aproxima el 2018 y con el ya más de uno habrá mirado como caen los días festivos, tanto los nacionales como aquellos que nos afectan en el ámbito más local y así lo demuestran las búsquedas en Google de Calendario laboral 2018, pero sabemos qué es el Calendario Laboral y la obligación que tiene la empresa de tenerlo.


El calendario laboral es un documento en el que se establecen anualmente los días de trabajo y los días festivos.

El calendario laboral oficial, sin incluir las fiestas locales, se publica antes de empezar el año, en el Boletín Oficial del Estado y es competencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Una de las obligaciones que todas las empresas han de cumplir en sus centros de trabajo es la de tener expuesto su calendario laboral. La legislación laboral determina que ha de estar en un sitio visible para que todos los empleados puedan tener acceso a él.

El hecho de carecer del calendario debidamente actualizado o de que los trabajadores no puedan tener acceso a él, puede ser sancionable por parte de la inspección de trabajo.

En este caso estaríamos hablando de una infracción leve, que acarrearía una sanción que iría en aumento según la graduación que el inspector determine. Las infracciones leves, en su grado mínimo, derivan multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.

La empresa es responsable siempre del mantenimiento del calendario en ese lugar visible. En caso de cualquier deterioro o extravío del mismo, la empresa ha de reemplazarlo rápidamente.

En el siguiente enlace se puede acceder a la publicación en el BOE del Calendario Laboral 2018, aunque en ella sólo aparecen los días festivos nacionales y de las CC. AA. no teniendo en cuentas los días festivos provinciales y municipales, por lo que tendremos que buscar el que se adapte al ámbito geográfico de nuestro local.




5 de septiembre de 2014

PARTES DE BAJA POR ENFERMEDAD, NOVEDADES

A partir del 1 de septiembre, los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:

a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.

El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.

No obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.


19 de agosto de 2014

Cheque - Trabajo del Gobierno de Canarias (II)

En el anterior artículo sobre el Cheque – Trabajo, tratamos los aspectos del mismo que deben tener en cuenta las empresas, de cara a la contratación del trabajador portador de este instrumento de fomento de la contratación.

En este nuevo artículo tratamos el Cheque – Trabajo desde el punto de vista del desempleado, como obtenerlo, los plazos y las condiciones.
Requisitos para solicitar el Cheque – Trabajo.
Podrán obtener el título nominativo chequetrabajo, hasta el límite del crédito presupuestario    previsto las personas inscritas en el SCE como demandantes de empleo en situación de desempleo, con un período de inscripción ininterrumpido de al menos 6 meses, a la fecha de entrada de la solicitud. Asimismo, será requisito permanecer inscritos como demandantes de empleo en situación de desempleo hasta el momento de la contratación objeto de la subvención.

13 de agosto de 2014

Conceptos Cotizables y no cotizables en nomina según RD 637/2014 de 25 de julio 2014

El Boletín Oficial del Estado al fin ha publicado el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, que establece los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social.

Conceptos incluidos (cotizan a la seguridad social)

Como percepciones dinerarias se contemplan:

1. La entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios;

2. El importe de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios.

3. El de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores, y el de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones, que se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe.

Las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio, salvo en los cuatro siguientes supuestos:

1.La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.

2. Esta misma valoración por coste marginal será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.

3. La utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos ya previstos en la normativa fiscal, con lo cual en la práctica no se producen cambios respecto a la legislación anterior.

4. Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero, que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, en línea con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF, con lo cual en la práctica tampoco se producen cambios respecto de la legislación anterior.
  

Cheque - Trabajo del Gobierno de Canarias


El Gobierno de Canarias, dentro de su programa de fomento de empleo, ha puesto en marcha el denominado “Cheque-Trabajo”, que consiste en un título al portador/a cuyo titular es la persona demandante de empleo, y que adoptará la forma de subvención directa a favor de aquella empresa que decida contratarle.

Requisitos y características de los contratos a subvencionar

1.- Podrán beneficiarse las empresas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio que tengan su domicilio social en Canarias y que formalicen un contrato de trabajo con una persona desempleada titular del “Cheque-Trabajo”, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el contrato laboral se celebre con una persona titular del “Cheque-Trabajo”.
b) Que  se celebre, en el caso de poseer carácter temporal, al menos por un periodo mínimo de 6 meses.
c) Que la persona titular del cheque-trabajo permanezca inscrita como demandante de empleo, en el SCE, hasta el momento de la contratación.
d) Que la empresa acredite que la contratación supone un incremento neto del empleo en la empresa, en relación al promedio de la plantilla de los 3 meses anteriores a la contratación.
e) Que la empresa no haya extinguido contratos por despidos declarados improcedentes por resolución judicial o administrativa en el año inmediatamente anterior.

2.-Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social:

2.1 En el caso de contratos indefinidos: 2 años
2.2 En el caso de contratos temporales: 6 meses

Incompatibilidades y contratos de trabajo excluidos.-

19 de septiembre de 2013

Empleo crea un buzón para denunciar anonimamente el fraude laboral

Buenos días a todos, hace ya un tiempo, el Ministerio de Empleo creo un buzón para denunciar el fraude laboral, la novedad es que se puede denunciar de forma totalmente anónima. Anteriormente cuando alguien denunciaba una irregularidad tenía que dar sus datos, los cuales quedaban en inspección de trabajo, pero nunca eran comunicados al denunciado.

Este Buzón contra el fraude laboral, viene a ser una nueva medida, para intentar luchar contra la economía sumergida, porque a nadie se nos escapa que con seis millones de parados y muchas familias sin ingreso alguno, la economía sumergida es lo que ha impedido que no estemos con revueltas en las calles.

La medida, está claramente encaminada a detectar a esas empresas que contratan en negro o por horas y luego obligan a trabajar 8 horas o más, o a detectar aquellos parados que están cobrando el paro y trabajando en negro.

1 de octubre de 2012

Presupuestos Generales del Estado 2013: Subida de las pensiones y congelacion del sueldo de los funcionarios


Buenos días a todos, el último Consejo de Ministros, se ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, con una serie de medidas que publicaremos en varios artículos. Entre ellas la congelación del sueldo a los empleados públicos, así como la subida del 1% de todas las pensiones.

Aquí debajo les dejo la nota de prensa al respecto, publicada por el Consejo de Ministros:

El gasto en pensiones aumenta el 4,9 por 100 frente a 2012 hasta un total de 121.557 millones de euros, incluido un incremento del 1 por 100 de todas las pensiones. Las aportaciones del Estado para la financiación de las prestaciones no contributivas de alcanza los 6.662 millones de euros.

Los gastos de personal activo del Estado se reducen en un 3,9 por 100 como consecuencia de la congelación de retribuciones de los empleados públicos y la oferta de empleo público, salvo sectores sensibles como personal de hospitales, docentes de educación, seguridad, lucha contra el fraude y extinción de incendios, que tendrán una tasa de reposición del 10 por 100. Los investigadores y la promoción de la internacionalización también tendrán una tasa de reposición del 10 por 100.
Se garantiza que los trabajadores públicos tendrán en 2013 dos pagas extras.

Otra partida prioritaria para el desarrollo económico que no experimenta variación respecto a 2012 es la de I+D civil, que mantiene un presupuesto de 5.563 millones de euros.

De cara a 2013 se vuelven a recortar subvenciones a sindicatos, partidos políticos y organizaciones empresariales. En concreto, las destinadas a organizaciones sindicales, empresariales y otras experimentan un descenso del 20 por 100, que se eleva al 40 por 100 con la suma del descenso de 2011. Las subvenciones a los partidos políticos caen el 42 por 100.

Otras políticas prioritarias de gasto que contribuirán a la consolidación fiscal del Estado serán la seguridad ciudadana e Instituciones penitenciarias, que se reducen el 5,4 por 100 hasta 7.903 millones de euros, y Justicia que se recortará el 4,3 por 100 hasta 1.543 millones de euros.

28 de septiembre de 2012

Calendario Laboral 2013: Comunidad Autónoma de Canarias

1.       En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año 2013 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:

-          1 de Enero, Año Nuevo
-          7 de Enero, Lunes posterior a la Epifanía del Señor
-          28 de Marzo, jueves Santo.
-          29 de Marzo, Viernes Santos
-          1 de Mayo, Fiesta del Trabajo
-          30 de Mayo, Día de Canarias
-          15 de Agosto, Asunción de la Virgen
-          12 de Octubre, Fiesta Nacional de España
-          1 de Noviembre, Todos los Santos
-          6 de Diciembre, día de la Constitución Española
-          25 de Diciembre, Natividad del Señor.

2.       En las islas del El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:

6 de septiembre de 2012

Plan Prepara, ¿cómo se solicita?

Buenos días a todos, seguimos con la línea de artículos del Plan Prepara que comenzamos a finales de agosto con el artículo Nuevo Plan Prepara. En el que vimos, quién y qué requisitos han de cumplirse para solicitarlo.

En este caso vamos a ver como se solicita el Plan Prepara, para lo cual vamos a ver:

¿Dónde se solicita?

En las oficinas del Servicio Público de Empleo que nos corresponda en función a nuestro domicilio. Si en dicha oficina existe la cita previa, debemos solicitarla antes de ir para evitarnos hacer cola sin sentido y que luego nos digan, sin cita previa no podemos atenderle.

Podemos adelantar papeleo descargando el formulario desde la página web del SEPE en este enlace. Ojo a día de hoy (05/09/12) no han cambiado el formulario del antiguo al nuevo.

Plazo para solicitarlo

Hay un máximo de dos meses que empiezan a contar a partir de la fecha en que se agota la prestación por desempleo. Ojo si nos pasamos de este plazo perdemos el derecho a la ayuda.  Además en la nueva regulación se exige que durante esos dos meses el solicitante busque activamente empleo durante al menos 30 días. Hemos escuchado que será suficiente con que se hayan presentado curriculums y que se haya ido a alguna entrevista de trabajo.

¿Cómo controlarán esto?, pues no lo se, pero entiendo que no estaría de más enviar algún curriculum mediante correo certificado y solicitar que nos hagan un justificante de asistencia a la entrevista.

Importantísimo

El Plan Prepara es una subvención, por lo que es incompatible con cualquier deuda existente con Hacienda y la Seg. Social, por lo tanto, antes de solicitarlo tenemos que asegurarnos de estar al día con estas administraciones. Es muy común que al ir a solicitarlo nos digan que no por no haber presentado alguna renta o por tener alguna multa pendiente de liquidar. 

Para saber si estamos al día con Hacienda y la Seg. Social lo mejor es pasarnos por sus oficinas y preguntarlo, ahorramos tiempo y vamos al grano.

31 de agosto de 2012

Nuevo Plan Prepara

Buenos días a todos, como muchos sabrán, desgraciadamente por propia experiencia y otros por conocer a gente que lo ha solicitado.


El Plan Prepara es la última ayuda que reciben aquellos parados que ya han agotado el desempleo y todos los subsidios posibles, por desgracia cada día más gente en España depende de esta ayuda, los famosos  400 €.

Es de todos conocidos también que la vigencia de este plan finalizaba a mediados de agosto y ha sido renovado por el gobierno de Mariano, pero con algunas modificaciones. 

Polémicas a parte, vamos a ver como queda el Nuevo Plan Prepara, que afectará a quienes agoten la prestación del paro después del 15 de agosto de 2012.

¿Quién lo puede solicitar?

14 de febrero de 2012

Reforma Laboral 2012: Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Buenos días a todos, les dejo aqui debajo, el texto de la Reforma Laboral 2012.

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

10 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL 2012

Buenas tardes a todos, como la mayoría habrán visto o escuchado en los informativos, hoy se ha aprobado en el último consejo de Ministros la Reforma Laboral 2012, tan deseada por algunos y tan temidas por muchos.

De esta reforma los principales puntos a destacar son:
  • El despido procedente se podrá aplicar por la caída de las ventas
  • Una empresa podría tener beneficios y acogerse a este despido
  • El despido improcedente bajará a partir de ahora de 45 a 33 días
  • Además, antes acumulaba hasta 42 meses y ahora baja a 24 meses
  • El empresario tendrá más libertad para modificar los horarios y las condiciones del contrato.
En definitiva y a falta de que se estudie esto un poquito mejor, entiendo que seguimos perdiendo derechos los trabajadores y se están dando muchas oportunidades a los empresarios para hacer la vida imposible a sus empleados.

A continuación les dejo el texto del Consejo de Ministros:

23 de noviembre de 2011

La Agencia Tributaria detecta casi 6 millones de desempleados en 2010

Según las últimas estadísticas de Hacienda, publicadas en la web del Ministerio sólo dos días después de las elecciones generales, 5.909.530 personas se encontraron en paro en algún momento del año pasado, una cifra que pone de manifiesto que el drama del mercado laboral afecta a más familias que las que suelen mostrar las estadísticas oficiales del INE y del Ministerio de Trabajo.

Es decir, con la medición que utiliza el Fisco para evaluar la situación del trabajo en España, la bolsa de paros real es un 27% superior a la que suelen mostrar las estadísticas oficiales. De media, el Ministerio de Economía contempla que en 2010 había 4,6 millones de parados, 1,3 millones menos que lo que contabiliza la Agencia Tributaria, que depende de este departamento, en sus estadísticas internas.

 
La diferencia entre indicadores no quiere decir que los datos del paro estén manipulados. Eso sí, los datos de Hacienda son los que se utilizan, por ejemplo, para evaluar las percepciones de prestaciones y de subsidios públicos, un tema capital en un momento en el que la Seguridad Social se encuentra al borde de los números rojos a pesar de la última reforma de las pensiones.

22 de noviembre de 2011

Integración en el Régimen General de la Seguridad Social de las Empleadas del Hogar

Buenos días a todos, como la mayoría ya habrán oído por la tele o la radio, el próximo día 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados del Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Qué significa esto?, pues muy sencillo, que a partir de ese día todos los empleados del hogar (cocineros, señoras de la limpieza, jardineros, niñeras, cuidadoras y demás personal que pueda haber contratado en un hogar), pasarán al régimen que tenemos la mayoría de los trabajadores en este país.


Lógicamente esta integración tiene como objetivo el acabar con la economía sumergida que existe en ese sector y para darles una seguridad mayor a estos trabajadores.

Esta integración se ira haciendo paulatinamente, para equiparar las cotizaciones a las del Régimen General en el 2019, y que hay que tener en cuenta que quienes emplean a estos trabajadores en muchas ocasiones no son empresas, sino familias.

7 de enero de 2011

Trabajo Propone Cambiar el Regimen de los Empleados del Hogar

Feliz Año 2011 a todos.

El primer articulo de este año 2011 va destinado al empleo, a uno de los proyectos que tiene el Ministerio de Trabajo en su cartera y que en nuestra opinión deber ser tomada en serio. Este proyecto intenta evitar la economía sumergida (trabajo en negro), dentro del sector de las empleadas del hogar.

Como todos sabemos el sector de las empleadas del hogar es tal ves uno de los pocos sectores donde hay mas trabajadores/as que trabajan en negro de los que estan legamente reconocidos. Así los datos "estimativos" de La Asociación Española de Servicios a la Persona (AESP), calculan que en españa puede haber entorno al millon de personas trabajando en negro dentro de este sector.

Pues bien, el proyecto del Ministerio de Trabajo, va encaminado a permitir que por ejemplo las empleadas del hogar puedan ser contratadas por empresas de Servicios a la Persona y que no tengan que ser contratadas directamente por las familias, hecho este, que permitiría que las empleadas del hogar cotizacen para el paro y tuvieran cubiertos los accidentes laborales.

Esta medida, no sólo afectará a las empleadas del hogar, que es tal vez la parte más visible, sino también a un gran número de personas que se estan dedicando a prestar todo tipo de servicios en domicilios (hay que tener en cuenta por ejemplos a las niñeras, personal de compañia para personas mayores, profesores particulares, etc..).

Hasta ahora las empleadas del hogar tenían un regimen especial, al estilo del de los autónomos pero más light, con unas cotizaciones inferiores, que no daban derecho a paro y que por lo general dicha cuota erá compartida entre el titular del hogar y el trabajador, salvo que este último preste sus servicios en varios hogares.
Con el nuevo sistema que se plantea, el trabajador del hogar sería contratado por una empresa de servicios, lo que permitiría que estuviera en el régimen general de la seguridad social (como otro trabajador por cuenta ajena cualquiera), lo que su pone tener derecho a paro y a estar cubierto en caso de accidente de trabajo.

Así La Asociación Española de Servicios a la Persona (AESP), entiende que con este nuevo sistema se podrían legalizar entorno a 700.000 puestos de trabajo, para lo cual, plantean la necesidad de crear unas bases de cotización especiales y de permitir la deducción del gasto en empleados del hogar de las familias en el IRPF.

A la espera de saber como se va desarrollando este proyecto por parte del Ministerio de Trabajo, pinta bien.

11 de noviembre de 2010

Paro de Autonomo Esquema explicativo

Buenos días a todos, debido a la gran cantidad de consultas que hemos recibido, en relación al famoso Paro del Autónomo, y tras haber recibido un folleto informativo muy practico de la Mutua Universal, nos hemos decidido a publicarlo en la web con el fin de intentar ayudar a una mejor comprensión de este asunto.

Les dejo aquí debajo el folleto en cuestión:

Folletoparoautonomo


8 de noviembre de 2010

Calendario Laboral Canarias 2011

Aunque los datos oficiales aún no certifican las fechas, de no mediar cambios los siguientes serán los días de festejo para Canarias en 2011 (es importante aclarar que, cada cabildo y municipio puede tener otras fiestas. Además, tener en cuenta que se pueden trasladar al lunes los feriados que son domingo):
  • Sábado 1 de enero - Año Nuevo
  • Jueves 6 de enero – Día de Reyes
  • Jueves 21 de abril – Jueves Santo
  • Viernes 22 de abril - Viernes Santo
  • Domingo 1 de mayo - Fiesta del Trabajo
  • Lunes 30 de mayo – Festividad del día de Canarias
  • Lunes 15 de agosto - Asunción de la Virgen
  • Miércoles 12 de octubre - Fiesta Nacional de España
  • Martes 6 de diciembre - Día de la Constitución
  • Jueves 8 de diciembre - La inmaculada
  • Domingo 25 de diciembre - Navidad
Fiestas laborales en las islas:
  • Fuenteventura: Lunes 19 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.
  • Gran Canaria: Jueves 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.
  • La Gomera: Miércoles 5 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.
  • Lanzarote: Jueves 15 de septiembre, Virgen de los Dolores, Nuestra Señora de los Volcanes.
  • La Palma: Sábado 5 de agosto, Virgen de las Nieves.
  • Tenerife: Miércoles 2 de febrero, Nuestra Señora de la Candelaria.

2 de noviembre de 2010

Calendario Laboral 2011

Buenos días a todos, el pasado 15 de octubre, se publicó en el BOE, el calendario laboral del año 2011, en el cual se pueden ver los días festivos a nivel nacional, que como todos los años son las ocho fechas siguientes:

- 1 de enero
- 6 de enero
- 22 de abril
- 15 de agosto
- 12 de octubre
- 1 de noviembre
- 6 de diciembre
- 8 de diciembre

Hay que recordar que a parte de estas ocho fechas, cada CC. AA. tiene derecho a 4 días festivos más, y 2 días más aplicables por las administraciones locales (ayuntamientos, cabildos, etc...).

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30 de septiembre de 2010

Autonomos: Ampliacion de Plazos para el Cambio de Bases de Cotizacion

Buenos días a todos, hoy vamos hablar de los cambios en las bases de cotización de los autónomos y más concretamente de una modificación que hubo hace poco y que modifica los plazos para cambiar las bases de cotización de los autónomos. 
 
Como todos los autónomos saben, a final de mes se paga la cuota de Régimen de Autónomo, una cuota que se calcula en función a unas bases de cotización que nosotros podemos elegir dentro de un intervalo de importes, siendo el mínimo para el 2010 de 841,80 € y el máximo de 3.198,00 €. Estos importes cambian todos los años, siempre al alza, como todo en este país, lo cual explica el porque todos los años nos suben nuestra cuota de autónomo.

Existen otros cambios obligados en las cuotas de autónomos, como es la que se produce cuando cumplimos los 50 años y nuestra base de cotización sube automáticamente, ya que la base mínima de cotización sube, siendo de 907,50 € para el 2010.

Sin embargo lo que muchos autónomos desconocen, es que las bases de cotización se pueden modificar semestralmente, es decir, se puede cambiar la cuota de autónomo. Claro esta, que esto es para aquellos que quieran subir su base de cotización o bajarla si estamos por encima del mínimo legal.

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