Buenas tardes a todos, como la
mayoría habrán visto o escuchado en los informativos, hoy se ha aprobado en el
último consejo de Ministros la Reforma Laboral 2012, tan deseada por algunos y
tan temidas por muchos.
De esta reforma los principales
puntos a destacar son:
- El despido procedente se podrá aplicar por la caída de las ventas
- Una empresa podría tener beneficios y acogerse a este despido
- El despido improcedente bajará a partir de ahora de 45 a 33 días
- Además, antes acumulaba hasta 42 meses y ahora baja a 24 meses
- El empresario tendrá más libertad para modificar los horarios y las condiciones del contrato.
En definitiva y a falta de que se
estudie esto un poquito mejor, entiendo que seguimos perdiendo derechos los
trabajadores y se están dando muchas oportunidades a los empresarios para hacer
la vida imposible a sus empleados.
A continuación les dejo el texto
del Consejo de Ministros:
MEDIDAS
URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL
El Consejo
de ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral .
Objetivos de
la reforma
Los
objetivos de la reforma son los siguientes:
- Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está sufriendo España.
- Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes.
- Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo.
- Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
- Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores.
- Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.
- Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración.
- Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo.
- Apoyar a los autónomos y Pymes, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.
- Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo.
- Combatir el absentismo laboral injustificado.
MEDIDAS MÁS
DESTACADAS
MÁS EMPLEO
Sumar los
esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de
trabajo. Se
autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas
de colocación (colaboración público-privada), ya que cuentan con una amplia red
de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en
el mercado de trabajo. Los objetivos son los siguientes:
- Contribuir
a reducir la duración media del desempleo.
- Mejorar la
calidad de los emparejamientos, de forma que los trabajadores tendrán acceso a
empleos más adecuados a sus características, y las empresas encontrarán a los
trabajadores mejor preparados para los puestos ofertados.
- En ningún
caso las Empresas de Trabajo Temporal cobrarán a los trabajadores.
MÁS DERECHOS
Derecho a la
formación. Para
mejorar la empleabilidad de los trabajadores se introduce el derecho a la
formación. El objetivo es tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro
tipo suponga el despido del trabajador, así como fortalecer la preparación
profesional de los trabajadores.
- Se
introduce el derecho de trabajadores con más de un año de antigüedad a un
permiso retribuido de veinte horas anuales de formación. El contenido de la
actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo.
- Se crea
una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el
trabajador a lo largo de su vida activa.
- Los
centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar directamente
los planes de formación a nivel estatal y autonómico.
- Futuro
desarrollo de un Cheque-Formación.
Impulso del
contrato para la formación y el aprendizaje. El desarrollo de esta modalidad de contrato tiene
por objeto reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos del
abandono temprano de los estudios.
- Se amplía
la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato. Se ha tenido en
cuenta la prolongación de los periodos de estudio y la elevada tasa de
desempleo en el colectivo de menores de treinta años hasta que la tasa de
desempleo baje del 15 por 100.
- Tras
agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar
esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y
permite una segunda oportunidad.
- El
trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de
instalaciones y personal adecuado.
MÁS EMPLEO
ESTABLE
El objetivo
es promover la contratación indefinida, especialmente en favor de los jóvenes:
Contrato
indefinido de apoyo a los emprendedores. Se trata de un nuevo contrato indefinido para Pymes
y Autónomos (empresas de hasta cincuenta trabajadores). Este tipo de empresas
suponen el 95 por 100 del tejido productivo. Se propone:
- En este
contrato tendrá un período de prueba de un año, lo que facilitará la
contratación indefinida por parte de las PYMES y Autónomos
- La empresa
tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de tres mil euros cuando
contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años.
- Los
emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse
fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando
el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente
percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo
durante el mismo periodo.
-
Bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades
para su incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes:
- Para fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de desempleo cercana al 50 por 100: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y treinta años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador:
Un año:
1.000 euros
Dos años:
1.100 euros
Tres años:
1.200 euros
Se aplicarán
100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo
está poco representado.
- Para fomentar la contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores):
Un año:
1.300 euros
Dos años:
1.300 euros
Tres años:
1.300 euros
Cuando los
contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco
representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.
Limitación
del encadenamiento de contratos temporales. A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la
prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los veinticuatro
meses.
Modificación
del contrato a tiempo parcial. Impulso de la utilización de este contrato que
favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los
estudios y con su vida familiar y personal. Se admite la posibilidad de que se
realicen horas extraordinarias en este tipo de contratos. Por ejemplo, es
habitual esta figura en contratos de hostelería para afrontar picos de trabajo
durante determinados periodos.
Regulación
del teletrabajo. Se regula
por primera vez en España el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la
formación de estos trabajadores. Se garantiza el derecho a una retribución
equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a
ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.
MÁS
FLEXIBILIDAD INTERNA EN LA EMPRESA
Que las
empresas y los trabajadores superen juntos la crisis: se trata de facilitar la
adaptación de las condiciones laborales a la realidad de la empresa. Además,
tratará de corregir la actual dualidad del mercado de trabajo, en el que una
parte de los trabajadores se encuentra muy protegida frente a la otra.
Clasificación
profesional y movilidad funcional. Se elimina el rígido sistema de clasificación de
trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos
profesionales, con lo que se facilita la adaptación de los trabajadores a
nuevas funciones.
Los grupos
profesionales definidos ampliamente favorecen la movilidad interna y suponen
una oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos de
actividad donde sus habilidades pudieran ser semejantes o, incluso, mayores.
Por ejemplo, dentro de un determinado grupo profesional, un trabajador podrá
desempeñar diferentes funciones y puestos en una misma empresa..
Mejora de la
movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo:
- Movilidad
geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a aquellos trabajadores
con menores cargas familiares.
- Se
facilita que un empresario pueda:
- Modificar la jornada de trabajo, el horario y sistema de rendimiento, entre otros.
- Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida.
- Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año).
- Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días. Por ejemplo, si una empresa suspende los contratos de trabajo o reduce la jornada de trabajo, los trabajadores perciben la prestación por desempleo durante el tiempo que dure la medida. En el caso de que la empresa no supere la situación y tenga que extinguir de forma definitiva los contratos, el trabajador tiene derecho a que se le repongan los días de su prestación por desempleo consumidos durante la suspensión.
Modernización
de la negociación colectiva. En la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que
haga que el despido sea el último recurso se acomete una reforma de la
negociación colectiva:
- Se
introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma que,
independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de
los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que
se adapte a sus necesidades y particularidades. Este acuerdo tendrá prioridad
sobre cualquier otro.
- Facilitar
a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior
(descuelgue): en caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución
extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el
convenio colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar el
desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus
equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de
veinticinco días.
- Para
favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán
negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años. A partir de esa
fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la
ultractividad indefinida de los convenios.
MÁS EFICACIA
DEL MERCADO DE TRABAJO
Se busca
armonizar nuestra legislación con la de los países de nuestro entorno y lograr
una mayor eficacia del mercado de trabajo, de tal forma que se fomente
claramente la contratación indefinida y, por tanto, se evite la dualidad
laboral.
Extinción de
la relación laboral por causas empresariales
- Se
clarifican las causas del despido para evitar la excesiva judicialización.
- Se elimina
la autorización administrativa previa, en línea con la práctica de los países
europeos.
- Se abre la
posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector
público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de aquellas estructuras
administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte
crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista
financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los
próximos años.
Reducción de
la dualidad en el mercado de trabajo
- A partir
de la reforma, se generaliza la indemnización por la extinción del contrato
indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un
máximo de 24 mensualidades.
- Se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.
- Esta nueva indemnización se aplica con carácter general SÓLO a los nuevos contratos.
- La
indemnización por la extinción del contrato indefinido será de veinte días por
año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo
de doce mensualidades.
- El Fondo
de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos
procedentes en Pymes.
- Se
refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a
cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le
ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el
contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al
trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin
resultados.
- Se
incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de
articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al
menos, seis meses.
MÁS CONTROL
Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Lucha contra
el fraude. El
objetivo es activar mecanismos que permitan combatir el fraude y la economía
sumergida. Se propone:
-
Cumplimiento estricto de la Ley: Plan especial de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
- Se
impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen
servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios
de colaboración con las Administraciones públicas.
Absentismo. El objetivo es combatir
comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan a la
empresa un elevado coste económico y organizativo. Se propone:
- Se elimina
la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para
justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se
tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.
- Mejorar la
eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de
accidentes de trabajo.
MÁS EMPLEO
PARA JÓVENES
Capitalización
de la prestación por desempleo. Se posibilita la capitalización del 100 por 100 de
la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35
años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
INDEMNIZACIONES
A DIRECTIVOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Se incluye
en este Real Decreto Ley una limitación a las indemnizaciones por cese de
actividad de los directivos de las entidades de crédito. Siguiendo
recomendaciones UE, no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos
veces las bases máximas resultantes de las aplicaciones de las reglas aprobadas
por el Real Decreto Ley de saneamiento del sector financiero o bien dos años de
remuneración fija estipulada. Es decir, se establece un límite de dos años a la
indemnización que van a cobrar cuando cesen su actividad. Si el directivo es
objeto de expediente sancionador conforme a la Ley de Disciplina e Intervención
bancaria, su cese será considerado como un despido disciplinario y no tendrá
derecho al cobro de indemnización de ningún tipo.
INDEMNIZACIONES
DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL
El Real
Decreto Ley incluye también una disposición adicional por la que se establece
que, en las extinciones de contratos mercantiles y de alta dirección de los
presidentes y consejeros delegados de las entidades del sector público estatal,
así como en las de los de su personal directivo, por desistimiento del
empresario o empleador, sin necesidad de reflejar causa alguna que lo
justifique, no se podrá incluir ninguna cláusula que suponga una indemnización
superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico,
con un máximo de seis mensualidades.
En mi opinión, repito, mi opinión, en este país estamos más preocupados por lo que cobraremos cuando nos echen que en lo que cobraremos mientras trabajemos. Sí es verdad que ciertas medidas tendrían que ser exclusivas de las pequeñas empresas, más dadas a la fidelidad en sus trabajadores, y haber excluído a las grandes empresas que se aprovecharán de estas medidas (despidos más baratos), però en la situación en la que estamos necesitamos urgentemente que se cree empleo, y para la pequeña empresa puede ser un aliciente.
ResponderEliminarRespeto tu opinin, pero no se puede crear empleo, deteriorando el que ya existe.
ResponderEliminarCon estas medidas lo que se logrará es que los sueldos y las condiciones del puesto de trabajo dependa plenamente de la buena fe del empresario. Y estamos en un país de picaros, si hay tanto fraude fiscal y las sanciones son bestiales, imaginate cuando se puede recortar por un lado sin tener consecuencias.
No todas las empresas son iguales, pero ¿cuanta gente se irá a la calle por esta reforma?. Cuanto empresario no aprovechara para cambiar las condiciones de los puestos de trabajo con el fin de hacer la vida imposible al trabajador y este termine por irse y asi ahorrarse una indemnización.
Señores, cuando la cosa iba bien, ¿se aumentaban los sueldos por encima de lo legalmente establecido?, a que no, pero ahora....
Tiempo al tiempo.
Y esto es sólo el principio. Los sindicatos ya empiezan a preparar manifestaciones para mostrar su descontento a una reforma laboral que, en sus palabras, rompe los derechos laborales adquiridos por los trabajadores durante los últimos 30 años.
ResponderEliminarA ver, a ver si despertamos todos de la mentira que hemos estado viviendo. Estamos super atrazados con respecto al resto de la union Europea. Yo he trabajado en varios paises de la UE y me he sentido mas protegido y con más derechos en cualquier otro pais que aqui en España pues aunque las leyes hasta ahora parecían proteger al trabajador, siempre en España han existido mecanismos para que las empresas despidan al trabajador cuando les venga en ganas. Y ni hablar del tema de las ilegalidades en las que los trabajadores nos vendemos al empleado dejando que nos contrate en negro, poniendo nuestro futuro laboral en riesgo eterno.Quienes crean el empleo son las Empresas y por ello hay que ofrecerles facilidades para contratar y sobre todo flexibilidad para manejar los contratos en dependencia de las necesidades de la empresa. Estoy seguro que muchos empresarios prefieren bajar salario o disminuir la jornada laboral en lugar de despedirlo en el caso de ser un empleado leal y de buen desempeño. Por eso confío en que las nuevas reformas a largo plazo sean buena. En cuanto a los sindicatos se refiere...mejor que cada uno ponga un poco más de esfuerzo y energía en dar lo mejor de si y desarrollar buenas relaciones laborales con nuestras empresas antes de confiar tanto en un sindicato para que nos ayude a hacerle la vida imposible a los responsables de empresas. Por otra parte, espero los costes sociales que actualmente aplica el govierno para que una empresa pueda emplear personal bajen, ya que son increiblemente altos con respecto a la media Europea y esto si impide que las empresas nuevas surjan y creen empleo.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo, yo siempre digo lo mismo, nos comparan con Europa para lo malo, pero no para lo bueno.
ResponderEliminarYo a esas comparaciones siempre respondo lo mismo, cuando se iguale el salario minimo español al del pais con el que me estas comparando en el resto de servicios, derechos y obligaciones, podrás comparar de igual a igual.
Un saludo.
Soy de Argentina un pais inestable desde el punto de vista economico y social. Lo peor que le pudo pasar a Argentina son los sindicatos. TOman el poder de las cosas, hacen y deshacen cuando quieren. La cuestion aca es trabajar para uno mismo. Si no tienes trabajo create uno. No dependas de nadie, ni de un jefe ni de un gobierno. O acaso alguien cree que esta es nuevo. El mundo esta manejado por el poderio economico.
ResponderEliminarNo soy empresario ni mucho menos pero viendo la situacion decidi comenzar con mi propio proyecto. No pensemos mas cuanto vamos a cobrar cuando nos despidan pensemos cuanta posibilidades de crear algo estamos perdiendo.