Blog dedicado a todas esas personas que al oir hablar de Hacienda se ponen a temblar, sienten escalofrios. Desde aqui queremos intentar que eso deje de pasar, los vamos a explicar de forma sencilla, como si estuvieramos frente a un cerveza.
29 de abril de 2009
Con mi nómina sí
28 de abril de 2009
IRPF: Los 400 euros y la Renta
22 de abril de 2009
IRPF: Fiate del Borrador y No Comas
Por si fuera poco la mala fama que entre muchos contribuyentes ya se gano el borrador de Hacienda en la pasada Campaña de la Renta 2007, este año Hacienda nos avisa mediante notas de prensa de los errores que va detectando en los Borradores del 2008.
Y es que, ya en el último articulo que publicamos sobre esta Campaña de la Renta 2008, comentábamos el error en unos 140.000 borradores, relacionado con los famosos 400 €.
Pues no hemos todavía terminado de recuperarnos del último periodo de impuestos trimestrales, cuando las noticias nos ponen en alerta, ante otro error en los borradores de Hacienda. Según la propia Agencia Tributaria, unos 40.000, en los que los datos erróneos son los aplicables a la deducción por adquisición en la vivienda habitual.
Más concretamente en aquellos borradores de Rentas conjuntas (unos 40.000 borradores), sólo se ha tenido en cuenta la mitad del dinero satisfecho en concepto de hipotecas y que es deducible cuando lo que hemos financiado mediante hipoteca es la adquisición de la vivienda.
¿Qué quiere decir esto?. Muy sencillo de explicar pues que si somos un matrimonio que hemos adquirido nuestra vivienda, financiándola con una hipoteca y entre los dos hemos pagado en el 2008, 10.000 €, en nuestro borrador sólo aparecerán 5.000 €. Es decir, si no nos damos cuenta de este "pequeño desliz", de nuestra amiga, estaremos perdiendo la mitad de esta deducción.
Por todo esto que desde hace tiempo venimos diciendo que no se fíen de los borradores y que ante cualquier duda, nos tienen en los comentarios y en el foro.
Más información sobre los borradores:
8 de abril de 2009
IRPF: Del Borrador No Me Fio Tampoco en 2008
Ya en ese artículo comentábamos los riesgos de aceptar el borrador, sin más, sin antes comprobar los datos y ver que todo estuviese correcto. El año pasado el 60% de los borradores tenía algún error y ¡Sorpresa!, ya salió la primera noticia sobre errores en los borradores de Hacienda.
En este caso derivado de los famosos 400 €, prometidos por el Gobierno y que muchos asesores ya nos preguntábamos como los iban a tener en cuenta en los borradores y en los datos fiscales, si en el modelo 190, que es el modelo que las empresas presentan declarando lo que cada uno de nosotros hemos cobrado y se nos ha retenido en nómina, no aparece por ningún lado la forma de comunicarle a la Agencia Tributaria este señor ya se ha beneficiado de los 400 €, o de esta parte de los 400 €.
En definitiva en la noticia que les voy a poner a continuación, verán como 140.000 borradores tienen un error por esos 400 €, y ojo, que esos son los que nuestra “amiga Hacienda”, ha detectado.
Por otro lado hay que tener en cuenta, como siempre índico cuando hablamos de este tema, que Hacienda tiene unos ordenadores muy potentes y todos los medios tecnológicos posibles, pero hay datos nuestros que se les escapa.
Si quieres seguir leyendo el articulo, pincha en la imagen:
6 de abril de 2009
MODELO 303: Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) Autoliquidacion
- Como consecuencia de una de las medidas anticrisis del Gobierno, la que nos permite solicitar la devolución mensual del IVA, aparece en el Modelo 303, la casilla en la que tenemos que indicar si estamos inscritos o no en el Registro de Devolución Mensual.
- En el apartado del IVA deducible es donde probablemente más se noten los cambios, no solo por un mayor desglose en los tipos de IVA deducible sino también en que nos solicitan la base imponible del mismo.
- Otras novedades en el modelo son las casillas 43 y 44, que eran importes no declarables en el modelo 300.
En estos casos son, las exportaciones y operaciones asimiladas, así como, las operaciones no sujetas y con inversión del sujeto pasivo.
- Presentar el borrador en la entidad colaboradora, si el resultado es a ingresar y no somos una SL o SA. En el 4t también se pueden presentar en las entidades colaboradoras aquellas declaraciones que sean a devolver.
- Presentar el borrador en Hacienda, cuando la declaración sea a compensar o devolver.
- Presentarla telemáticamente si estamos en plazo y seleccionamos la opción de domiciliar el pago.
- Presentación telemática, cuando seamos una SL o SA (obligatorio), para las personas físicas este sistema es optativo por ahora, para ello si el resultado es a ingresar deberemos realizar el ingreso anteriormente en la entidad colaborada, para obtener el NRC.
3 de abril de 2009
IRPF: Aplazamiento y Fraccionamiento de la Renta
- Es una modificación del art. 62.2 del Real Decreto 439/2007, con el que podremos solicitar un fraccionamiento en unas condiciones más favorables de lo que es normal en Hacienda, es decir sin los famosos intereses de demora, ni la formalización de garantías (avales). Eso si, para poder solicitarlo tendremos que cumplir con unos requisitos:
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- Presentar la declaración en plazo, es decir, antes del 30 de junio.
- Que no sea una declaración complementaria.
- Que paguemos en el momento de la presentación el 60% del importe de la renta, es decir, que paguemos el equivalente al primer plazo de la renta, cuando elegimos fraccionarla en dos.
- Otra opción que tenemos es la de solicitar solo el aplazamiento o fraccionamiento del segundo plazo del IRPF, si antes no lo hemos solicitado, como se indica en el punto anterior (con esta crisis, quien sabe como estaremos en noviembre), es decir del 40% de la renta que podemos elegir pagar a principios de noviembre. En este caso podremos solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de este pago, con las condiciones del Reglamento General de Recaudación. (RGR)
- En los casos que presentemos una declaración fuera de plazo o una complementaría podremos solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, acogiéndonos a las condiciones anteriormente mocionadas en el Reglamento General de Recaudación.
- Lo que nunca podremos hacer es solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del primer plazo de la renta que es el famoso 60%, por lo que de no poder hacerle frente es recomendable solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del 100 % de la declaración para no entrar en periodo ejecutivo y generar recargos de apremio. En este caso será bajo las condiciones vistas en los puntos 2 y 3.