Páginas

22 de abril de 2009

IRPF: Fiate del Borrador y No Comas

Buenos días a todos, muchos se sorprenderán del titular de la noticia, pero es una expresión muy común en Canarias y que refleja perfectamente, la desconfianza que a tenor de las últimas noticias publicadas sobre el Borrador, debemos tener como contribuyentes.

Por si fuera poco la mala fama que entre muchos contribuyentes ya se gano el 20080606psafis_1borrador de Hacienda en la pasada Campaña de la Renta 2007, este año Hacienda nos avisa mediante notas de prensa de los errores que va detectando en los Borradores del 2008.

Y es que, ya en el último articulo que publicamos sobre esta Campaña de la Renta 2008, comentábamos el error en unos 140.000 borradores, relacionado con los famosos 400 €.

Pues no hemos todavía terminado de recuperarnos del último periodo de impuestos trimestrales, cuando las noticias nos ponen en alerta, ante otro error en los borradores de Hacienda. Según la propia Agencia Tributaria, unos 40.000, en los que los datos erróneos son los aplicables a la deducción por adquisición en la vivienda habitual.

Más concretamente en aquellos borradores de Rentas conjuntas (unos 40.000 borradores), sólo se ha tenido en cuenta la mitad del dinero satisfecho en concepto de hipotecas y que es deducible cuando lo que hemos financiado mediante hipoteca es la adquisición de la vivienda.

¿Qué quiere decir esto?. Muy sencillo de explicar pues que si somos un matrimonio que hemos adquirido nuestra vivienda, financiándola con una hipoteca y entre los dos hemos pagado en el 2008, 10.000 €, en nuestro borrador sólo aparecerán 5.000 €. Es decir, si no nos damos cuenta de este "pequeño desliz", de nuestra amiga, estaremos perdiendo la mitad de esta deducción.

Por todo esto que desde hace tiempo venimos diciendo que no se fíen de los borradores y que ante cualquier duda, nos tienen en los comentarios y en el foro.

Más información sobre los borradores:

IRPF: Del Borrador No Me Fio Tampoco en 2008

Del borrador no me fío.

Borrador Renta 2008.

35 comentarios:

  1. Si hacienda somos todos alguien se tiene que estar llevando mi parte...

    ResponderEliminar
  2. Buenas noches, estoy que no duermo...
    Hoy me ha llegado el borrador del 2008 y horror!
    Realizé dos pequeños trabajos (900 euros total) sin estar dado de alta en el IAE y en el borrador aparecen como rendimientos de actividad economica! He llamado y me han dicho que por presentarla fuera de plazo me pueden sancionar e inspeccionar.
    Que puedo hacer?
    Agradeceria una respuesta, porfavor, quiero poder dormir tranquilo :-P!
    Gracias a la gente de este blog !

    ResponderEliminar
  3. Hola Blackdos, en primer lugar gracias por tu blog...

    Mi cuestión es, dado mi caso de autónomo y que no tuvo ninguna actividad en el 2008, ¿como tendria que rellenar el impreso de la Declaracion de la renta? pues imagino que no sera muy complicado en mi caso al no haber tenido actividad como digo el año pasado...
    ¿existe algun tutorial o algo en algun lado que explique como hacerla?

    Gracias.

    ResponderEliminar
  4. Buenos días Jordibaeza y gracias por participar.

    Tu caso es muy comun, cuando realizamos algún pequeño trabajo a una empresa (una conferencia, un curso, una web), nos suelen exigir factura y nos declaran como profesionales, por eso te aparece ese dinero en actividades económicas.

    Aunque en Hacienda siempre te dicen que estas obligado desde el primer momento a darte de alta en el IAE, en realidad cuando es un importe poco significativo y algo puntual (es decir que no hayaa repititividad en el servicio), suelen hacer la vista gorda.

    En la renta debes declararlo como ingresos por actividades económicas, para los clientes que tienen este caso, siempre les decimos que elijan el regimen simplificado ya que tiene asociado un pequeño descuento por gastos no justificables.

    Y no pierdas el sueño por eso.
    Un saludo, si necesitas mas ayuda, ya sabes.

    ResponderEliminar
  5. Buenas tardes Blackdos!
    Gracias por tan buena respuesta, te estoy muy agradecido. Este hilo de comentario seguro que es de gran ayuda, puesto que en toda la red no encontré una respuesta clara a una cosa así...

    Al final conseguí que la empresa que me habia declarado como actividad profesional cambiase de G1 a F2 y lo conviertiese en rendimientos del trabajo, como si hubiera sido un error suyo...

    Además me han proporcionado un nuevo certificado, que sustituye al anterior emitido por ellos, y un justificante del cambio en la AEAT por vía telemática.

    Crees que esto lo soluciona todo?

    Un saludo y un fuerte abrazo!
    Gracias!

    ResponderEliminar
  6. Buenas noches Jordibaeza, gracias por el piropo hacia el blog.

    Efectivamente con eso debe ser suficiente, además ese certificado, te valdrá de justificante por si algún día Hacienda pregunta.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  7. Sois unos cracks (o crack)!
    Gracias por existir! Que algunos no nacemos abogados laboralistas! jejeje

    ResponderEliminar
  8. Buenas tardes, muy bueno este blog.

    Soy un autónomo que en 2007 realizo un servicio a una empresa (concretamente impartí un curso de informática a algunos de sus empleados).

    Al terminarlo, logicamente me dijeron que les hiciera la factura correspondiente de X, pero me dijeron que, eso sí, en el banco me ingresarían menos importe ya que me descontarían el 15% de IRPF.

    Efectivamente asi fue, y cobré solamente el importe de la factura menos el IRPF.

    Y más tarde recibí una carta de la Consejeria de Economia y Hacienda donde se me comunicaban las retenciones e ingresos que me habian practicado del IRPF en el ejercicio del 2007, y que cuyas cantidades coincidian claro esta, con el importe de la factura que emití a aquella empresa (percepciones), y luego por otro lado el 15% de tal cantidad (retenciones).

    Hasta ahí todo bien, la cuestión es que por simple dejadez, digamos, me confié y pensando que como ya me habian descontado el 15% del IRPF cuando me ingresaron en su día en el banco el pago por el servicio, la verdad que entre unas cosas y otras, se me pasó hacer la declaracion de ese año por lo que no comuniqué tal actividad, y ahora me he acordado...

    Por lo que finalmente la pregunta es si -aparte de la supongo sanción por presentar fuera de plazo la Declaración de la Renta del 2007- me van a sancionar por alguna cosa más, ahora cuando les mande tal Declaración indicando en ella la susodicha actividad.

    Decir que todavia no me han pedido dicha declaración, pero claro, deseo solucionar el asunto éste cuanto antes para poder estar tranquilo y que se quede todo bien.

    Bueno, muchas gracias de antemano y un saludo.

    ResponderEliminar
  9. Buenas tardes Anónimo y gracias por participar.

    En principio al ser ya autónomo (entiendo que en el 2007 estabas dado de alta como autónomo) que declares esos ingresos no debería afectar negativamente a tu renta por el tema de la actividad, ya que de porsi ya la habias declarado.

    El único problema es el fuera de plazo, que conllevería un recargo y unos intereses.

    un saludo.

    ResponderEliminar
  10. Gracias Blackdos por la rapida respuesta...

    Efectivamente soy autónomo desde principios del 2007.

    La cuestión es que nunca llegué a comunicar tal actividad ni siquiera en el modelo 130, en ningún mommento como digo por despiste...

    Espero que igualmente no haya problema, y por cierto me gustaria saber a cuanto ascenderían ese recargo e intereses y sobre qué se aplica para hacerme mas o menos una idea de cuanto sería...

    Bueno, muchas gracias por la respuesta, saludos.

    ResponderEliminar
  11. Buenas tardes de nuevo Anónimo.

    El importe del recargo, asi como el de la sanción es un porcentaje que se aplica en función del importe que de como resultado la renta.

    Por lo general, los recargos de impuestos presentados fuera de plazo y antes de que nos lo notifique Hacienda, van desde el 3% hasta el 20%, este último cuando supera el año de retraso el impuesto. Los intereses son los legalmente establecidos, sino recuerdo mal, entorno al 5%.

    Un saludo

    ResponderEliminar
  12. OK, muchas gracias de nuevo por la aclaración.

    Saludos.

    ResponderEliminar
  13. Buenas de nuevo chicos!
    Tengo un "amigo" que tiene un problema, expongo:

    Este muchacho hizo varios trabajos puntuales para una empresa X:
    - La empresa X le aseguró que le darian de alta como trabajador en 2008.
    -Le pagaron por transferéncia bancaria con el nombre de la empresa X.
    -El alta nunca se llegó a realizar.
    - Solo existen unos cientos de euros en la cuenta del muchacho. Ni contratos, ni facturas ni nada.
    -La contable de esa empresa se da a la fuga.

    Pueden reclamarle algo los de Hacienda?

    Un fuerte abrazo y grácias por la ayuda!

    ResponderEliminar
  14. Buenas noches de nuevo Jordibaeza, y gracias por seguir participando.

    Si yo fuera ese amigo tuyo, me presentaría en Hacienda, a ver si me podrían dar la información fiscal, si le preguntan, puede alegar que en la empresa no le han dado el certificado de retenciones y que no tiene las nóminas, con eso, sabrá si la empresa lo declaró en algun momento y poder determinar si esta obligado o no.

    Otra forma es ponerse en contacto con la empresa a ver si le dan el certificado.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  15. Gracias a vosotros, participar en este foro es un placer!
    Mi amigo está muy contento con la respuesta.
    Muchisimas gracias!

    ResponderEliminar
  16. La verdad es que este blog es fantástico... no puedo por menos de felicitar a los autores. Y cada año con la renta surgen dudas... Mi caso es que recibí el año pasado un premio que creo que podría denominarse "científico", sin estar asociado a ningún tipo de cesión de derechos de autor o explotación de los mismos. ¿Sería correcto colocar el importe como rendimientos del trabajo y reducir el 40%? (no está en la lista de premios exentos de Hacienda)
    Muchas gracias por adelantado

    ResponderEliminar
  17. Buenas de nuevo!
    Al final, resulta que la empresa no le dió de alta y además se desentiende de todo.
    Deberia declarar esos pagos en la declaracion de la renta, aún no teniendo las nóminas?
    Gracias!

    ResponderEliminar
  18. Buenas tardes Jordibaeza, te estas convirtiendo en un asiduo.

    En principio si la empresa no le dío de alta y no le declaró ninguna cantidad, es como si hubiera trabajado en negro.

    Por lo que entiendo que Hacienda no debe tener ningún dato de el en sus bases de datos.

    Por lo que todo queda en manos de el, es decir, si quieres ser un buen contribuyente y supera los limites, que declare, pero si no declara esos ingreso (en teoria) Hacienda no tiene porque enterarse.

    Pero como dije antes, es decisión suya.

    Un saludo

    ResponderEliminar
  19. Asiduo y con mucho gusto! Espero no molestar con tanta pregunta.
    Yo también tengo un blog, ojalá tuviera más asiduos...
    Los comments son el alimento de los blogs no crees?

    Respecto a lo que dices de declarar:
    Vaya, lo dificil en esos casos es saber dónde está el limite del dinero B...
    Un abrazo!

    ResponderEliminar
  20. Buenas tardes Miguel, gracias por participar y disculpa el retraso en la respuesta, pero cuando hay demasiadas consultas, algunas se nos pueden pasar.

    En principio, lo que tienes que mirar para poder aplicar la reducción del 40% por rendimientos irregulares, debes ver, si la generación de ese premio se puede entender como superior a 2 años, por ejemplo si es por un proyecto, cuyo desarrollo haya llevado más de dos años.

    No se si era eso lo que realmente preguntabas. Un saludo

    ResponderEliminar
  21. VEo que Blackdos entiende mucho de la declaracion de la renta, por eso le mando esta cuestion.

    He trabajado este verano en un campamento como monitor deportivo. En mi borrador de la renta me han imputado lo que cobre como una actividad economica, haciendo yo una actividad profesional (clave G1). Yo no soy autonomo ni profesional y mi pregunta es:

    ¿Puedo meter ese importe como un rendimiento del trabajo o tengo que declararlo como actividad economica?
    He llamado a la empresa que le di servicio y ellos no mueven un dedo

    Es que si lo meto como actividad economica no me sierve el borrador y tengo que hacerlo con el programa PADRE, y no tengo ni idea como funciona.

    Gracias por adelantado
    Soy Fede "el anonimo" XD

    ResponderEliminar
  22. Hola. A ver si podéis ayudarme. La empresa en la que trabajaba el año pasado ha declarado a Hacienda el bonus anual, que se cobra si se consiguen los beneficios estipulados por la empresa cada año, como rendimientos de Actividades Profesionales. Los años anteriores lo declaraban normalmente como Rendimientos del Trabajo, ya que era empleado fijo de la misma (cambié de empresa en el mes de julio pasado). En el borrador que me ha enviado Hacienda se indica que tengo que modificarlo, ya que tengo que imputar esas actividades profesionales. Yo creo que la empresa ha actuado incorrectamente, ya que el importe del bonus era parte de mis ingresos (el año pasado igual que los anteriores) pero, aunque he intentado varias veces contactar con ellos, no ha sido posible. En definitiva, no sé como imputar esos ingresos ya que siempre he trabajado por cuenta ajena, no he realizado ningún trabajo, aparte de los encomendados por mi empresa ni, obviamente, he facturado nada a la empresa para la que trabajaba.
    Bueno, enhorabuena por el blog y muchas gracias.

    ResponderEliminar
  23. Buenas noches Fede y gracias por participar. En el blog y la web colaboramos cuatro personas, aunque yo soy por lo general el encargado de responder los comentarios, mi compañero El Kemado, es siempre esa segunda opinión a la que recurro en materia fiscal, Nauzet el especialista en lo laboral y Adan es quien nos arregla los lios informaticos en los que nos metemos.

    En cuanto a tu consulta, la respuesta es no, debes introducirlo como una actividad económica, por lo que te recomiendo uses el programa PADRE y cuando llegues al apartado de actividades económicas, selecciones la opción de simplificada, para que tengas un 5% de descuento sobre el beneficio.

    El problema que comentas es muy común, ya que normalmente cuando una empresa te selecciona para un trabajo puntual, como pueden ser las azafatas de congreso, los profesores de academias, conferenciantes o en tu caso monitores deportivos, no te hacen un contrato de trabajo, sino que te declaran como un profesional y eso te obliga a declarar esos ingresos como actividad económica.

    Si te lias mucho con el PADRE, no dudes en preguntarnos, y si quieres este año tenemos un servicio para hacer rentas, con unos precios especiales para quienes vayan de Conoce Tus Impuestos.

    De todos modos para cualquier pregunta ya sabes donde estamos.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  24. Anonimo, estabas dado de alta en el IAE? Por lo que tengo entendido, te pueden sancionar con un max de 200 euros en caso de ejercer una actividad económica o profesional sin estar dado de alta, es asi blackdos?
    Un beso!

    ResponderEliminar
  25. Antes de nada darte las gracias por la rapida contestación.

    Ahora mismo estoy cubriendo el PADRE y estoy en la E1 Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, que es donde tengo el problema.

    En 101 pongo 4
    En 104 la señalo
    En 102 pongo 49
    En 105 no marco la X

    A partir de ahi ni idea. Me dieron en la asociación de fútbol un papel que me pone IMPORTE BRUTO 1648, IRPF 15%= 247,20, LIQUIDO=1400,80

    En que casillas pongo esas cantidades?

    Muchas gracias de un ignorante del programa PADRE.

    Fdo.: Fede el pesao XD

    ResponderEliminar
  26. Buenos días ppvi y gracias por participar.

    En cuanto a tu consulta, comentarte que si quieres evitar problemas, te recomiendo que los declares como rendimientos de actividades económicas, en la pág 5 de la renta, seleccióna la opción estimación directa simplificada en la casilla 103 y busca un epigrafe que se parezca a tu actividad.

    Te digo eso, porque en Hacienda ya consta así debido a que tu empresa los declaro como tales en el modelo 190 que se presento en enero.

    Si lo pones como un rendimiento del trabajo, lo más seguro es que te llegue una paralela de Hacienda.

    Un saludo y si necesitas más ayuda, ya sabes donde estamos.

    ResponderEliminar
  27. Buenos día Anónimo del 21/05 y gracias por participar.

    La pregunta es: ¿A qué anónimo te refieres?.

    De todos modos puntualizar lo siguiente:

    Efectivamente si vas a desempañar una actividad por cuenta propia debes darte de alta en el IAE y no hacerlo conlleva una sanción de 200 €.

    Sin embargo, cuando lo que ocurre es que hemos hecho algún tabajo para una empresa de un par de dias y cobramos una cantidad por ello, las empresas suelen declararlo como actividad económica, así se ahorran el darte de alta como trabajador en la seguridad social y las correspondientes cuotas a la misma. Esto Hacienda lo sabe y permite (hasta ciertos limites) que si ha sido un servicio puntual (no repetido y constante en el tiempo, por importes no significativos)lo declares como actividad económica, sin necesidad de estar dado de alta como autónomo.

    Un ejemplo, imaginate que yo trabajo en la asesoría y me llaman para dar dos charlas, por lo cual cobro, pongamos que 500 o 600 €, obviamente esa no es mi profesión y no es una actividad mantenida en el tiempo, ni constante....

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  28. Buenos días Fede, de pesao nada, para eso estamos aquí.

    Bueno la cantidad correspondiente al bruto, la debes poner en la casilla 106.

    Y la cantidad del IRPF en la casilla 745, que es en la página 13.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  29. Muchisimas gracias por todo Blackdos. Gente que ayuda como tu hay muy poca, de verdad.

    Y la ultima pregunta, como envio la declaración jeje (seguro que es una pregunta tonta, pero sera la última).

    Otra ver, muchisimas gracias

    Fdo.: Fede, eternamente agradecido a Blackdos.

    ResponderEliminar
  30. Buenas de nuevo Fede, salvo que tengas un certificado digital o el DNI-e, tendrás que presentarlo en el banco, para ello imprimes la renta y la tienes que presentar dentro de un sobre que te proporciona la propia Hacienda y que en teoría deberian tener los bancos.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  31. Hola Blackdos, te cuento...
    me han enviado un requerimiento los de hacienda para que declare lo del 2007. en el 2007 tuve unos rendimientos del trabajo que suman 14000 euros. Por otro lado realicé un curso por el que me pagaron 180 euros. En principio me habian puesto el curso como actividad profesional pero aportando la documentacion de la empresa diciendo que fue un curso de clave A, parece que los de hacienda me lo han reconsiderado como rendimiento del trabajo. Pero aún así me exigen que haga la declaración. Mi pregunta es, estoy obligada a hacer la declaración aunque sea un curso que se considera rendimiento del trabajo que no supera 1500 euros?

    ¡Muchisimas gracias por tu ayuda!

    ResponderEliminar
  32. Buenos días Sara,

    Con los datos que me das, no te puedo dar una respuesta exacta, el tema es saber, esos 14.000 € de rendimientos del trabajo fueron de una sola empresa o cobraste nomina de mas de un sitio (independientemente del curso). Por otro lado, habría que ver como aparece ese curso en la información fiscal de Hacienda, (si tienes retención por ese curso lo más probable es que este declarado como actividad económica).

    Para poder decirte más tendrías que pasarme la información fiscal para poder decirte.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  33. Hola, llevo un tiempo escribiendo de forma discontinua artículos para una revista (un mes escribo dos, dos meses después escribo otro, etc.), la cuantía total al año nunca ha llegado a 3000 euros. Este año he decidido hacer yo la declaración y al consultar en hacienda me han comentado que la empresa ha declarado los ingresos bajo G1-Activ. Prof. lo cual, y aquí está mi duda, ¿me implica tener que darme de alta en el IAE?, en caso afirmativo, como consecuencia del alta en el IAE ¿tendré que darme de alta como autónomo?, por cierto, todos los años me habían hecho la declaración poniendo los ingresos en el apartado E1 de actividades económicas con lo cual he declarado los ingresos en el sitio correcto pero sin estar censado.

    Gracias, un saludo.

    ResponderEliminar
  34. Buenos días Anónimo, esta consulta te la he contestado en el otro blog sobre el modelo 036, te dejo el enlace:

    http://modelo036.blogspot.com/2009/11/obligados-presentar-el-modelo-036.html

    ResponderEliminar
  35. Me acabo de dar cuenta que estás también en este foro. Gracias por todo Blackdos, seguiré en el otro foro.

    Un saludo.

    ResponderEliminar

Bienvenidos a los Comentarios de Conoce Tus Impuestos, si quieres hacer alguna consulta no lo dudes, respondemos lo antes posible.
No olvides dejar un nombre o apodo para poder dirigirnos a ti y si tienes blog, no dudes en dejar un enlace.
Desde la nueva actualizacion de blogger los post con mas de 200 comentarios tienen problemas para cargar todos, por lo que si quieres ver más tienes que pinchar en el enlace que pone cargar más sobre estas lineas.

Compartelo