tag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post1436329474178943582..comments2023-08-19T10:55:55.565+00:00Comments on CONOCE TUS IMPUESTOS: IRPF: Fiate del Borrador y No ComasBlackdoshttp://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comBlogger35125tag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-40844646865673867012011-05-10T17:43:56.850+00:002011-05-10T17:43:56.850+00:00Me acabo de dar cuenta que estás también en este f...Me acabo de dar cuenta que estás también en este foro. Gracias por todo Blackdos, seguiré en el otro foro.<br /><br />Un saludo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-50050059201022085222011-05-10T13:26:48.869+00:002011-05-10T13:26:48.869+00:00Buenos días Anónimo, esta consulta te la he contes...Buenos días Anónimo, esta consulta te la he contestado en el otro blog sobre el modelo 036, te dejo el enlace:<br /><br />http://modelo036.blogspot.com/2009/11/obligados-presentar-el-modelo-036.htmlBlackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-77784646120889469022011-05-10T11:18:50.142+00:002011-05-10T11:18:50.142+00:00Hola, llevo un tiempo escribiendo de forma discont...Hola, llevo un tiempo escribiendo de forma discontinua artículos para una revista (un mes escribo dos, dos meses después escribo otro, etc.), la cuantía total al año nunca ha llegado a 3000 euros. Este año he decidido hacer yo la declaración y al consultar en hacienda me han comentado que la empresa ha declarado los ingresos bajo G1-Activ. Prof. lo cual, y aquí está mi duda, ¿me implica tener que darme de alta en el IAE?, en caso afirmativo, como consecuencia del alta en el IAE ¿tendré que darme de alta como autónomo?, por cierto, todos los años me habían hecho la declaración poniendo los ingresos en el apartado E1 de actividades económicas con lo cual he declarado los ingresos en el sitio correcto pero sin estar censado.<br /><br />Gracias, un saludo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-48283620068026172542011-02-17T08:29:50.795+00:002011-02-17T08:29:50.795+00:00Buenos días Sara,
Con los datos que me das, no te...Buenos días Sara,<br /><br />Con los datos que me das, no te puedo dar una respuesta exacta, el tema es saber, esos 14.000 € de rendimientos del trabajo fueron de una sola empresa o cobraste nomina de mas de un sitio (independientemente del curso). Por otro lado, habría que ver como aparece ese curso en la información fiscal de Hacienda, (si tienes retención por ese curso lo más probable es que este declarado como actividad económica).<br /><br />Para poder decirte más tendrías que pasarme la información fiscal para poder decirte.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-40835028773574548152011-02-16T23:07:12.267+00:002011-02-16T23:07:12.267+00:00Hola Blackdos, te cuento...
me han enviado un requ...Hola Blackdos, te cuento...<br />me han enviado un requerimiento los de hacienda para que declare lo del 2007. en el 2007 tuve unos rendimientos del trabajo que suman 14000 euros. Por otro lado realicé un curso por el que me pagaron 180 euros. En principio me habian puesto el curso como actividad profesional pero aportando la documentacion de la empresa diciendo que fue un curso de clave A, parece que los de hacienda me lo han reconsiderado como rendimiento del trabajo. Pero aún así me exigen que haga la declaración. Mi pregunta es, estoy obligada a hacer la declaración aunque sea un curso que se considera rendimiento del trabajo que no supera 1500 euros?<br /><br />¡Muchisimas gracias por tu ayuda!Saranoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-50464723993236815742009-05-23T13:37:48.703+00:002009-05-23T13:37:48.703+00:00Buenas de nuevo Fede, salvo que tengas un certific...Buenas de nuevo Fede, salvo que tengas un certificado digital o el DNI-e, tendrás que presentarlo en el banco, para ello imprimes la renta y la tienes que presentar dentro de un sobre que te proporciona la propia Hacienda y que en teoría deberian tener los bancos.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-78872886643991073862009-05-23T13:01:59.570+00:002009-05-23T13:01:59.570+00:00Muchisimas gracias por todo Blackdos. Gente que ay...Muchisimas gracias por todo Blackdos. Gente que ayuda como tu hay muy poca, de verdad.<br /><br />Y la ultima pregunta, como envio la declaración jeje (seguro que es una pregunta tonta, pero sera la última).<br /><br />Otra ver, muchisimas gracias<br /><br />Fdo.: Fede, eternamente agradecido a Blackdos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-12848887840489042362009-05-23T09:00:38.966+00:002009-05-23T09:00:38.966+00:00Buenos días Fede, de pesao nada, para eso estamos ...Buenos días Fede, de pesao nada, para eso estamos aquí. <br /><br />Bueno la cantidad correspondiente al bruto, la debes poner en la casilla 106.<br /><br />Y la cantidad del IRPF en la casilla 745, que es en la página 13.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-5047339209265273842009-05-23T08:56:40.474+00:002009-05-23T08:56:40.474+00:00Buenos día Anónimo del 21/05 y gracias por partici...Buenos día Anónimo del 21/05 y gracias por participar.<br /><br />La pregunta es: ¿A qué anónimo te refieres?.<br /><br />De todos modos puntualizar lo siguiente:<br /><br />Efectivamente si vas a desempañar una actividad por cuenta propia debes darte de alta en el IAE y no hacerlo conlleva una sanción de 200 €.<br /><br />Sin embargo, cuando lo que ocurre es que hemos hecho algún tabajo para una empresa de un par de dias y cobramos una cantidad por ello, las empresas suelen declararlo como actividad económica, así se ahorran el darte de alta como trabajador en la seguridad social y las correspondientes cuotas a la misma. Esto Hacienda lo sabe y permite (hasta ciertos limites) que si ha sido un servicio puntual (no repetido y constante en el tiempo, por importes no significativos)lo declares como actividad económica, sin necesidad de estar dado de alta como autónomo.<br /><br />Un ejemplo, imaginate que yo trabajo en la asesoría y me llaman para dar dos charlas, por lo cual cobro, pongamos que 500 o 600 €, obviamente esa no es mi profesión y no es una actividad mantenida en el tiempo, ni constante....<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-28386010900178795552009-05-23T08:46:50.923+00:002009-05-23T08:46:50.923+00:00Buenos días ppvi y gracias por participar.
En cua...Buenos días ppvi y gracias por participar.<br /><br />En cuanto a tu consulta, comentarte que si quieres evitar problemas, te recomiendo que los declares como rendimientos de actividades económicas, en la pág 5 de la renta, seleccióna la opción estimación directa simplificada en la casilla 103 y busca un epigrafe que se parezca a tu actividad.<br /><br />Te digo eso, porque en Hacienda ya consta así debido a que tu empresa los declaro como tales en el modelo 190 que se presento en enero.<br /><br />Si lo pones como un rendimiento del trabajo, lo más seguro es que te llegue una paralela de Hacienda.<br /><br />Un saludo y si necesitas más ayuda, ya sabes donde estamos.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-71851751726801192942009-05-21T11:52:36.087+00:002009-05-21T11:52:36.087+00:00Antes de nada darte las gracias por la rapida cont...Antes de nada darte las gracias por la rapida contestación.<br /><br />Ahora mismo estoy cubriendo el PADRE y estoy en la E1 Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, que es donde tengo el problema.<br /><br />En 101 pongo 4<br />En 104 la señalo<br />En 102 pongo 49<br />En 105 no marco la X<br /><br />A partir de ahi ni idea. Me dieron en la asociación de fútbol un papel que me pone IMPORTE BRUTO 1648, IRPF 15%= 247,20, LIQUIDO=1400,80<br /><br />En que casillas pongo esas cantidades?<br /><br />Muchas gracias de un ignorante del programa PADRE.<br /><br />Fdo.: Fede el pesao XDAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-28387537446103985872009-05-21T06:38:01.115+00:002009-05-21T06:38:01.115+00:00Anonimo, estabas dado de alta en el IAE? Por lo qu...Anonimo, estabas dado de alta en el IAE? Por lo que tengo entendido, te pueden sancionar con un max de 200 euros en caso de ejercer una actividad económica o profesional sin estar dado de alta, es asi blackdos?<br />Un beso!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-19562370408000001292009-05-20T21:48:48.357+00:002009-05-20T21:48:48.357+00:00Buenas noches Fede y gracias por participar. En el...Buenas noches Fede y gracias por participar. En el blog y la web colaboramos cuatro personas, aunque yo soy por lo general el encargado de responder los comentarios, mi compañero El Kemado, es siempre esa segunda opinión a la que recurro en materia fiscal, Nauzet el especialista en lo laboral y Adan es quien nos arregla los lios informaticos en los que nos metemos.<br /><br />En cuanto a tu consulta, la respuesta es no, debes introducirlo como una actividad económica, por lo que te recomiendo uses el programa PADRE y cuando llegues al apartado de actividades económicas, selecciones la opción de simplificada, para que tengas un 5% de descuento sobre el beneficio.<br /><br />El problema que comentas es muy común, ya que normalmente cuando una empresa te selecciona para un trabajo puntual, como pueden ser las azafatas de congreso, los profesores de academias, conferenciantes o en tu caso monitores deportivos, no te hacen un contrato de trabajo, sino que te declaran como un profesional y eso te obliga a declarar esos ingresos como actividad económica.<br /><br />Si te lias mucho con el PADRE, no dudes en preguntarnos, y si quieres este año tenemos un servicio para hacer rentas, con unos precios especiales para quienes vayan de Conoce Tus Impuestos.<br /><br />De todos modos para cualquier pregunta ya sabes donde estamos.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-36191079034342378032009-05-20T21:29:53.581+00:002009-05-20T21:29:53.581+00:00Hola. A ver si podéis ayudarme. La empresa en la q...Hola. A ver si podéis ayudarme. La empresa en la que trabajaba el año pasado ha declarado a Hacienda el bonus anual, que se cobra si se consiguen los beneficios estipulados por la empresa cada año, como rendimientos de Actividades Profesionales. Los años anteriores lo declaraban normalmente como Rendimientos del Trabajo, ya que era empleado fijo de la misma (cambié de empresa en el mes de julio pasado). En el borrador que me ha enviado Hacienda se indica que tengo que modificarlo, ya que tengo que imputar esas actividades profesionales. Yo creo que la empresa ha actuado incorrectamente, ya que el importe del bonus era parte de mis ingresos (el año pasado igual que los anteriores) pero, aunque he intentado varias veces contactar con ellos, no ha sido posible. En definitiva, no sé como imputar esos ingresos ya que siempre he trabajado por cuenta ajena, no he realizado ningún trabajo, aparte de los encomendados por mi empresa ni, obviamente, he facturado nada a la empresa para la que trabajaba.<br />Bueno, enhorabuena por el blog y muchas gracias.ppvinoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-68455729262633341532009-05-18T17:13:00.000+00:002009-05-18T17:13:00.000+00:00VEo que Blackdos entiende mucho de la declaracion ...VEo que Blackdos entiende mucho de la declaracion de la renta, por eso le mando esta cuestion.<br /><br />He trabajado este verano en un campamento como monitor deportivo. En mi borrador de la renta me han imputado lo que cobre como una actividad economica, haciendo yo una actividad profesional (clave G1). Yo no soy autonomo ni profesional y mi pregunta es:<br /><br />¿Puedo meter ese importe como un rendimiento del trabajo o tengo que declararlo como actividad economica?<br />He llamado a la empresa que le di servicio y ellos no mueven un dedo<br /><br />Es que si lo meto como actividad economica no me sierve el borrador y tengo que hacerlo con el programa PADRE, y no tengo ni idea como funciona.<br /><br />Gracias por adelantado<br />Soy Fede "el anonimo" XDAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-57536612288868041162009-05-13T14:27:00.000+00:002009-05-13T14:27:00.000+00:00Buenas tardes Miguel, gracias por participar y dis...Buenas tardes Miguel, gracias por participar y disculpa el retraso en la respuesta, pero cuando hay demasiadas consultas, algunas se nos pueden pasar.<br /><br />En principio, lo que tienes que mirar para poder aplicar la reducción del 40% por rendimientos irregulares, debes ver, si la generación de ese premio se puede entender como superior a 2 años, por ejemplo si es por un proyecto, cuyo desarrollo haya llevado más de dos años.<br /><br />No se si era eso lo que realmente preguntabas. Un saludoBlackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-30169123785562769052009-05-11T18:23:00.000+00:002009-05-11T18:23:00.000+00:00Asiduo y con mucho gusto! Espero no molestar con t...Asiduo y con mucho gusto! Espero no molestar con tanta pregunta.<br />Yo también tengo un blog, ojalá tuviera más asiduos...<br />Los comments son el alimento de los blogs no crees?<br /><br />Respecto a lo que dices de declarar:<br />Vaya, lo dificil en esos casos es saber dónde está el limite del dinero B...<br />Un abrazo!jordibaezahttps://www.blogger.com/profile/08568482627892837404noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-91501832470985612542009-05-11T16:48:00.000+00:002009-05-11T16:48:00.000+00:00Buenas tardes Jordibaeza, te estas convirtiendo en...Buenas tardes Jordibaeza, te estas convirtiendo en un asiduo.<br /><br />En principio si la empresa no le dío de alta y no le declaró ninguna cantidad, es como si hubiera trabajado en negro.<br /><br />Por lo que entiendo que Hacienda no debe tener ningún dato de el en sus bases de datos.<br /><br />Por lo que todo queda en manos de el, es decir, si quieres ser un buen contribuyente y supera los limites, que declare, pero si no declara esos ingreso (en teoria) Hacienda no tiene porque enterarse. <br /><br />Pero como dije antes, es decisión suya.<br /><br />Un saludoBlackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-55836906094140278682009-05-11T13:43:00.000+00:002009-05-11T13:43:00.000+00:00Buenas de nuevo!
Al final, resulta que la empresa ...Buenas de nuevo!<br />Al final, resulta que la empresa no le dió de alta y además se desentiende de todo.<br />Deberia declarar esos pagos en la declaracion de la renta, aún no teniendo las nóminas?<br />Gracias!jordibaezahttps://www.blogger.com/profile/08568482627892837404noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-5048178535405885252009-05-10T00:51:00.000+00:002009-05-10T00:51:00.000+00:00La verdad es que este blog es fantástico... no pue...La verdad es que este blog es fantástico... no puedo por menos de felicitar a los autores. Y cada año con la renta surgen dudas... Mi caso es que recibí el año pasado un premio que creo que podría denominarse "científico", sin estar asociado a ningún tipo de cesión de derechos de autor o explotación de los mismos. ¿Sería correcto colocar el importe como rendimientos del trabajo y reducir el 40%? (no está en la lista de premios exentos de Hacienda)<br />Muchas gracias por adelantadoMiguelnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-79615587486801648092009-05-08T08:31:00.000+00:002009-05-08T08:31:00.000+00:00Gracias a vosotros, participar en este foro es un ...Gracias a vosotros, participar en este foro es un placer!<br />Mi amigo está muy contento con la respuesta.<br />Muchisimas gracias!jordibaezahttps://www.blogger.com/profile/08568482627892837404noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-73013623549170757742009-05-07T21:22:00.000+00:002009-05-07T21:22:00.000+00:00Buenas noches de nuevo Jordibaeza, y gracias por s...Buenas noches de nuevo Jordibaeza, y gracias por seguir participando.<br /><br />Si yo fuera ese amigo tuyo, me presentaría en Hacienda, a ver si me podrían dar la información fiscal, si le preguntan, puede alegar que en la empresa no le han dado el certificado de retenciones y que no tiene las nóminas, con eso, sabrá si la empresa lo declaró en algun momento y poder determinar si esta obligado o no.<br /><br />Otra forma es ponerse en contacto con la empresa a ver si le dan el certificado.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-9315805274778544822009-05-07T11:35:00.000+00:002009-05-07T11:35:00.000+00:00Buenas de nuevo chicos!
Tengo un "amigo" que tiene...Buenas de nuevo chicos!<br />Tengo un "amigo" que tiene un problema, expongo:<br /><br />Este muchacho hizo varios trabajos puntuales para una empresa X:<br />- La empresa X le aseguró que le darian de alta como trabajador en 2008.<br />-Le pagaron por transferéncia bancaria con el nombre de la empresa X.<br />-El alta nunca se llegó a realizar.<br />- Solo existen unos cientos de euros en la cuenta del muchacho. Ni contratos, ni facturas ni nada.<br />-La contable de esa empresa se da a la fuga.<br /><br />Pueden reclamarle algo los de Hacienda?<br /><br />Un fuerte abrazo y grácias por la ayuda!jordibaezahttps://www.blogger.com/profile/08568482627892837404noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-7850503927354867662009-04-28T18:19:00.000+00:002009-04-28T18:19:00.000+00:00OK, muchas gracias de nuevo por la aclaración.
Sa...OK, muchas gracias de nuevo por la aclaración.<br /><br />Saludos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-35928508002170992452009-04-28T17:24:00.000+00:002009-04-28T17:24:00.000+00:00Buenas tardes de nuevo Anónimo.
El importe del re...Buenas tardes de nuevo Anónimo.<br /><br />El importe del recargo, asi como el de la sanción es un porcentaje que se aplica en función del importe que de como resultado la renta.<br /><br />Por lo general, los recargos de impuestos presentados fuera de plazo y antes de que nos lo notifique Hacienda, van desde el 3% hasta el 20%, este último cuando supera el año de retraso el impuesto. Los intereses son los legalmente establecidos, sino recuerdo mal, entorno al 5%.<br /><br />Un saludoBlackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.com