Buenos días a todos, como la mayoría ya saben, aunque todavía no estemos en mayo, ya la declaración de la Renta esta en el día a día de las asesorías.
Cada día más clientes pasan por la ofician a que le revisemos el borrado o le hagamos la declaración. Errores a parte en los borradores, este año los temas más preguntados son la deducción por el alquiler de la vivienda habitual y los famosos 400 €.
El asunto de las deducciones por el alquiler de la vivienda habitual, ya lo hemos visto en un artículo anterior "IRPF: Deducción por alquiler de la Vivienda Habitual", por lo que en este artículo nos gustaría tratar sobre los 400 €.
Una de las medidas más famosas tomadas por el Gobierno al principio de la legislatura fue, el aprobar la deducción de los 400 €.
Muchos clientes al llegar el momento de la renta hacen sus cálculos y comparan con el resultado de la Renta 2007, una extrapolación lógica si nuestra situación no ha cambiado de forma significativa con respecto a ese ejercicio. En esas extrapolaciones y sabiendo la existencia de los 400 €, hacen el cálculo lógico de que si mi Renta 2007, me salió a devolver 100 €, en el 2008, serán unos 500€. Y es aquí donde más de uno se ha llevado la sorpresa y donde más de una consulta le hemos realizado a "nuestra amiga Hacienda".
Como muchos sabrán los famosos 400 €, se iban a "cobrar" en forma de minoración de las retenciones en nómina "trabajadores por cuenta ajena" y mediante bonificación en los modelos trimestrales de los autónomos "siempre y cuando no estuvieran exentos de presentar modelos 130 y 131". El resto de los mortales, es decir, aquellos que no tengan retención en nómina o que dicha retención no llegue a sumar 400 €, los verían en su Renta 2008, al igual que aquellos autónomos en los que la bonificación no se hubiera podido aplicar o hubieran dado sus modelos a compensar.
Por lo tanto, muchos han pensado que en esta Renta 2008, tendrían 400 € a devolver o a aminorar lo que les saldría a pagar. Pues bien, esta conclusión es correcta pero con matices y vamos a ver por qué.
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Buenos días,
ResponderEliminarEl año pasado tuve unos ingresos de 16.000 euros y me quería ahorrar el hacer la declaración, pero resulta que en agosto me contrataron en mi empresa después de 1 año de beca y hacienda considera que he tenido 2 pagadores. ¿Hay alguna manera de alegar que una beca no es contrato laboral y ahorrarme hacer la declaración?
Un saludo
Buenas tardes Torinis, antes de nada gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio tu caso esta complicado, ya que Hacienda entiende que las becas para trabajo o practicas, son rendimientos del trabajo.
La única posibilidad es que aleges que verdaderamente es el mismo pagador, si tiene el mismo CIF.
Un saludo.
Hola Blackdos, a ver si puedes echarme una manita...
ResponderEliminarSoy autónomo en estimacion directa simplificada. En el 130 he ido restando los 100 € de minoracion cada trimestre. En el modelo 100 cubro ingresos y gastos con los mismos importes que el 4T del 130. El programa PADRE me aplica la deducción de 400 € automáticamente, ¿así no estoy deduciéndomelo 2 veces?? Gracias...
Buenos días Anónimo,
ResponderEliminarEl tema de los 400 € en la renta, es automatico, el programa PADRE lo aplica el solo.
Un saludo