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30 de octubre de 2017

LEY DE REFORMAS DEL TRABAJO AUTONOMO: GASTOS DEDUCIBLES IRPF

En el anterior artículo titulado APROBADA LA NUEVA LEY DE AUTONOMOS, ya tratamos por encima las novedades más importantes que se aprobaban en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y que sólo estaban pendientes de publicación en el BOE.

Pues bien, el pasado de 25 de octubre se publicó la mencionada Ley, entrando en vigor el día 26 una parte de ellas y otras a partir del 1 de enero de 2018.

Tal y como comentamos en el anterior artículo, dentro de esta Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se incluían medidas tanto relativas a la Seguridad Social como fiscales, intentando aclarar ciertas materias de alta conflictividad con Hacienda.

En este nuevo artículo nos gustaría tratar las referidas al ámbito fiscal, que son menos de las esperadas y que están incluidas en el artículo 11 del Título V, Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, donde se modifica la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, más conocida por los mortales como la Ley del IRPF.

gastos deducibles


En concreto el articulo 11 viene a clarificar lo siguiente:

·         Gastos deducibles de la vivienda para quienes trabajen desde casa o sin local: En este sentido la redacción de la Ley establece la deducibilidad de los gastos de suministro, tales como agua, luz, electricidad, telefonía e internet, etc. en un 30% sobre la parte proporcional de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad.

16 de octubre de 2017

APROBADA LA NUEVA LEY DE AUTONOMOS

Por fin, el pasado miércoles se ha aprobado la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el Senado le ha dado el visto bueno, estando pendiente solamente de su publicación en el BOE.

Mucho se ha escrito sobre esta Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que como toda Ley entrará en vigor el día después de su publicación en el BOE pero con algunas medidas que tendrán que esperar al 1 de enero de 2018.

Recordemos que esta Ley era muy esperada por una serie de medidas que van a quitar mucha conflictividad entre los autónomos y nuestra “amiga” Hacienda. Simplemente el hecho de marcar porcentajes de gastos que nos podremos deducir por trabajar en casa y por la utilización del vehículo, simplemente este hecho, acaba con un sinfín de requerimientos, recursos al TEA y hasta los tribunales.

Desde el punto de vista del asesor, explicar a un cliente que no podía deducirse nada de la gasolina que usa de su vehículo para ir a visitar clientes o el hecho de no poder deducir los gastos del uso de internet de casa para enviar email a clientes o proveedores, en muchas ocasiones es complicadísimo ya que la lógica no lo ampara.

Pero ojo, vamos a ver las principales novedades y en que fecha entran en vigor.

Entran en vigor el 1 de enero de 2018 las siguientes:

6 de diciembre de 2016

NUEVAS MEDIAS FISCALES DICIEMBRE 2016

Como muchos habrán leído por la prensa el pasado viernes, en el último Consejo de Ministros, se aprobaron una serie de medidas de carácter fiscal que nos pueden afectar en mayor o menor medida.

Y claro esta, ya se ha publicado en el BOE el Real Decreto 3/2016 que incluye las medidas que vamos a comentar


  • Impuestos especiales
  1. Se eleva en un 5% el tipo de gravamen de este tipo de bebidas, no aplicable ni a la cerveza, ni al vino.
  2. Se incrementa también el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
  3. Aparece un nuevo impuesto que grabará los refrescos azucarados.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Se prorroga un año más.
  • Valores catastrales: Se actualizarán los valores catastrales el 01/01/17, esto supondrá un incremento en los recibos del IBI.

30 de noviembre de 2016

MODULOS, ESTIMACION DIRECTA, IGIC. LOS LIMITES A TENER EN CUENTA A FIN DE AÑO

Ayer día 29/11/2016, se publicó en el BOE, la ORDENHFP/1823/2016 orden de módulos para el ejercicio 2017, que regula la tributación de todos aquellos que estén en módulos.

Motivo por el que aprovechamos para recordarles algunas comprobaciones que se deben hacer durante el mes de diciembre con el fin de una correcta situación censal y tributaria durante el próximo año 2017.

Contribuyentes en Módulos:

·         Comprobación de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (módulos). Para el ejercicio 2017 no se han producido cambios en estos límites que son:

o   Volumen de ingresos conjuntos para todas las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales de 250.000 € anuales
o   El límite anterior se reducirá a 125.000 € anuales en el caso de operaciones en el que se esté obligado a emitir factura cuando el destinatario sea un empresario o un profesional actuando como tal.
o   En el caso de actividad agrícolas, ganaderas y forestales, el límite es de 250.000 € anuales.
o   Para el cómputo de los límites se tendrán en cuenta también los ingresos de las actividades desarrolladas por el cónyuge y los descendientes.
o   Volumen de compras de bienes y servicios (no inmovilizado), 250.000 € anuales.

·         También hay que recordar que durante el mes de diciembre, es el mes en el que podremos renunciar voluntariamente a los módulos para el ejercicio 2017, pasando a estimación directa (contabilidad), quedando obligados a permanecer en el nuevo sistema de estimación durante un periodo de 3 años. 

19 de marzo de 2013

Hacienda usara los portales inmobiliarios para detectar viviendas en alquiler no declaradas

El Ministerio de Hacienda comenzará este año a utilizar los anuncios que se publican en los portales inmobiliarios en Internet, como idealista.com o fotocasa.es, para detectar alquileres de viviendas no declarados al fisco. 
 
Así lo han indicado fuentes del departamento que dirige Cristóbal Montoro, que han apuntado que se trata de una de las nuevas vías de información que se van a empezar a utilizar en el marco del Plan de Control Tributario este año. 

A lo largo de 2012, el fisco ya incorporó el consumo eléctrico como nueva fuente de información para intensificar la lucha contra el fraude en el ámbito de los alquileres. Fruto de ello, la Agencia Tributaria llevó a cabo 4.700 actuaciones y comprobó que en algunas zonas geográficas un 75% de estos arrendamientos no se declaraban. 

Fuente: Europa press

20 de diciembre de 2012

Simulador Renta 2012

Como todos los años, por estas fechas, nuestra amiga Hacienda, nos trae su simulador de renta, para que podamos ir calculando cuanto nos toca pagar.

El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2012, a presentar en 2013. Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

Enlace al simulador renta 2012.

3 de octubre de 2012

Proyecto de Ley en Materia Tributaria: Modificaciones que afectaran al IRPF y al Patrimonio


Entre las medidas incluidas en el Proyecto de Ley en Materia Tributaria para 2013, se incluyen las siguientes modificaciones, que afectarán en mayor o menor medidas al IRFP y el Patrimonio.

Plusvalías a corto

El Proyecto de Ley altera también el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, con el fin de frenar los movimientos especulativos. De esta forma, se incorporarán en la base imponible general del IRPF las ganancias que deriven de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente. Éstas pasarán a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de gravamen del ahorro en que se encuentran encuadradas ahora.

Loterías
Por otra parte, Hacienda fijará un gravamen del 20 por 100 sobre los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE. Se aplicará a los premios que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. Quedan exentos los que cuenten con un importe inferior a 2.500 euros. Se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen especial, operando como retención liberatoria.

Por otro lado, en relación al Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga al 1 de enero de 2014 la tributación sobre el patrimonio de las personas físicas. Las Comunidades Autónomas tienen potestad para establecer bonificaciones en este tributo.

Vivienda e IBI

En materia inmobiliaria, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013. La medida, ya adelantada por el presidente del Gobierno en el Congreso de los Diputados, responde a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea. Se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013.

Además, los ayuntamientos podrán optar por gravar a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) el patrimonio histórico artístico que esté afecto a actividades económicas

27 de agosto de 2012

Sube la Retención del IRPF al 21%, ¿que alternativas tengo?


Buenos días a todos, se aproxima septiembre y con él nos llega la entrada en vigor de las novedades fiscales, subida del IVA y subida de la retención para profesionales. De ambas cuestiones ya hemos tratado en los artículos anteriores:

Sin duda estas dos modificaciones son polémicas, pero la que más afecta económicamente a los autónomos profesionales es sin duda la subida del IRPF y es que equiparar el IRPF con el 21% al  nuevo IVA 21%, significa disminuir la liquidez del autónomo drásticamente, veamos un ejemplo:
Una factura de un profesional de 1.000 €:

BASE
IVA
RET IRPF
TOTAL
HASTA 31/08
1.000 €
180 €
-150 €
1.030 €
DESDE 01/09
1.000 €
210 €
-210 €
1.000 €

Parece que la diferencia no es mucha, pero que significa esa tabla, como la mayoría de los autónomos sabe, cada tres meses hay que liquidar el IVA, que se supone, es un impuesto que recaudamos en nombre del Estado y que trimestralmente liquidamos por diferencia entre el IVA que cobramos y el que pagamos.
Pues bien, basándonos en ese ejemplo, si en un trimestre hemos presentado tres facturas, tendremos una Base de 3.000 € y un liquido cobrado de 3.000 €, pero claro habrá que liquidar el IVA, que será de 620 €, por lo tanto nuestra liquidez es de 2.380 €, a lo que habrá que descontar la cuota de autónomo, cuyo mínimo actual es de 254,21 € /mes, por lo que nuestra liquidez será de 1.617,37 €. Y todo esto sin tener en cuenta el resto de gastos necesarios para la actividad.
En definitiva, casi la mitad de lo que se facture, se lo llevará el estado, por lo que no es de extrañar que la gran mayoría de los autónomos profesionales, estén buscando alternativas para intentar evitar las retenciones al 21%.
Pero, ¿Qué alternativas hay?

30 de julio de 2012

Novedades Fiscales: Subida del IVA, del IRPF


Buenos días a todos, como la mayoría sabrán, en este mes de julio, se aprobó la enésima reforma laboral, fiscal o como prefieran llamarla y es por eso que tras la locura de los impuestos trimestrales y de sociedades.

Las novedades las vamos a dividir por el impuesto al que afectan y la fecha a partir de la cual tienen efecto:
En resumen, los cambios más importantes a tener en cuenta son los siguientes:

IRPF:

1.     Sube el porcentaje de retención a profesionales del 7% al 9% y del 15% al 21% desde el 01/09/12 hasta el 31/12/13. A partir del 01/01/2014 los porcentajes serán del 9% y del 19% respectivamente.
2.    Desaparece la compensación por adquisición de vivienda habitual que se practicaba en la renta, para aquellas viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006.

IVA: ( A partir del 01/09/2012)

1.       Subida de los tipos del IVA
a.       Tipo reducido pasa del 8% al 10%
b.      Tipo General pasa del 18 al 21%
2.       Subido de los recargos de equivalencia:
a.       Tipo reducido pasa del 1% al 1,5%
b.      Tipo General pasa del 4% al 5,2%

3.       Reclasificación de determinados productos y servicios que pasan de estar dentro del tipo reducido al tipo general, por ejemplo los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, salas de fiesta, servicios de peluquería, sanitarios, etc..

IGIC: (Desde el 01/07/12)

1.       Tal y como ya les avisamos, cambio de los tipos del IGIC:
a.       Tipo reducido, pasa del 2% al 3%
b.      Tipo general, pasa del 5% al 7%
c.       Tipo incrementado, pasa del 9 al 9,5%
d.      Tipo incrementado del 13 % pasa al 13,5%

IGIC: (Desde el 01/01/2013)

2.       Desaparece la exención del artículo 10.1.28.

A continuación, les detallamos un poco más esos cambios:

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