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16 de octubre de 2017

APROBADA LA NUEVA LEY DE AUTONOMOS

Por fin, el pasado miércoles se ha aprobado la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el Senado le ha dado el visto bueno, estando pendiente solamente de su publicación en el BOE.

Mucho se ha escrito sobre esta Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que como toda Ley entrará en vigor el día después de su publicación en el BOE pero con algunas medidas que tendrán que esperar al 1 de enero de 2018.

Recordemos que esta Ley era muy esperada por una serie de medidas que van a quitar mucha conflictividad entre los autónomos y nuestra “amiga” Hacienda. Simplemente el hecho de marcar porcentajes de gastos que nos podremos deducir por trabajar en casa y por la utilización del vehículo, simplemente este hecho, acaba con un sinfín de requerimientos, recursos al TEA y hasta los tribunales.

Desde el punto de vista del asesor, explicar a un cliente que no podía deducirse nada de la gasolina que usa de su vehículo para ir a visitar clientes o el hecho de no poder deducir los gastos del uso de internet de casa para enviar email a clientes o proveedores, en muchas ocasiones es complicadísimo ya que la lógica no lo ampara.

Pero ojo, vamos a ver las principales novedades y en que fecha entran en vigor.

Entran en vigor el 1 de enero de 2018 las siguientes:



  • Ampliación de la tarifa plana de 50 € hasta un año en lugar de los seis meses actuales.
  • Se podrá optar a esta tarifa plana después de tres años si se vuelve a emprender actividad como autónomo.
  • Ampliación del plazo de bonificación en la tarifa plana hasta 24 meses, 12 primeros a 50 €, seis meses siguientes con una bonificación del 50% y los seis últimos con un 30% de bonificación.
  • Reducción de los recargos por retrasos en el pago de la Seg. Social de un 20% a un 10% en el primer mes.
  • Los gastos de suministros, luz, agua, internet y teléfono, etc… podrán deducirse en un 30% siempre que se trabaje desde casa.
  • Gastos de dieta deducible diarios de 26,67 € dentro de España y 48 € en el extranjero.
  • Sólo se paga cuota de autónomo por los días efectivos desde la fecha de alta o hasta la de baja.
  • Posibilidad de darse de alta y baja hasta tres veces al año.
  • Se podrán cambiar las bases de cotización hasta cuatro veces al año.
Otros cambios importantes a tener en cuenta:


  • Devolución del exceso cotizado por pluriactividad, sin necesidad de solicitarlo.
  • Se podrá cobrar el 100% de jubilación y seguir siendo autónomo si se tiene al menos un trabajador.
  • La cuota de autónomos societarios se actualizara vía Presupuestos Generales y no en función al incremento del salario mínimo.
  • Las madres que re-emprendan la actividad después de baja por maternidad podrán aplicar la tarifa de los 50 € sin necesidad de que pasen los dos años.
  • Posibilidad de no paga cuota de autónomo durante la baja por maternidad, paternidad y asimiladas.
  • Se reconoce el accidente in-itinere para los autónomos.
Sin duda las medidas más esperadas son las que entrarán en vigor desde el 1 de enero del 2018, pero la excusa para su retraso en la aplicación son motivos fiscales puramente.

Espero como siempre que sirva de ayuda el articulo y les recuerdo que para asesoramiento fiscal pueden consultarnos en:

Tenerife: Ucanca Asesores

Murcia: AVZ Asesores

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