En el anterior artículo titulado APROBADA LA NUEVA LEY DE AUTONOMOS, ya
tratamos por encima las novedades más importantes que se aprobaban en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y que sólo estaban
pendientes de publicación en el BOE.
Pues bien, el pasado de 25 de octubre se publicó la
mencionada Ley, entrando en vigor el día 26 una parte de ellas y otras a partir
del 1 de enero de 2018.
Tal y como comentamos en el
anterior artículo, dentro de esta Ley de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se incluían medidas tanto relativas a la Seguridad
Social como fiscales, intentando aclarar ciertas materias de alta
conflictividad con Hacienda.
En este nuevo artículo nos gustaría tratar las
referidas al ámbito fiscal, que son menos de las esperadas y que están incluidas
en el artículo 11 del Título V, Medidas para clarificar la fiscalidad
de los trabajadores autónomos, donde se modifica la regla 5ª del apartado 2
del artículo 30 de la Ley 35/2006, más conocida por los mortales como la Ley
del IRPF.
En concreto el articulo 11 viene a clarificar lo
siguiente:
·
Gastos
deducibles de la vivienda para quienes trabajen desde casa o sin local: En este sentido la
redacción de la Ley establece la deducibilidad de los gastos de suministro,
tales como agua, luz, electricidad, telefonía e internet, etc. en un 30% sobre
la parte proporcional de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la
actividad.
En cristiano, ¿esto
qué significa? y ¿que cambia con respecto a lo anterior?:
o En cuanto a su
significado vamos a verlo con un ejemplo. Imaginemos a un fotógrafo, que no tiene local y
por lo tanto parte de su actividad la realiza desde su vivienda. Su vivienda es
de 100 metros cuadrados y la habitación afecta a la actividad es de 20 metros
cuadrados, eso significa que tiene afecta un 20% de la misma. Recibe una factura de la luz de 100 €.
Pues a partir del 1
de enero de 2018, de esa factura se podría deducir el 30% de 20 € (teniendo en
cuenta el porcentaje afecto). El cálculo sería:
100 x 0,20 x 0,30 = 6
€
o En cuanto al cambio: Permite aplicar unos
gastos que todos entendemos como lógicos para el desarrollo de la actividad de
aquellos autónomos que no requieren de un local. Y que hasta ahora era un
ejemplo claro de la conflictividad en las inspecciones.
- · Gastos de manutención en el desarrollo de la actividad del autónomo deducibles: Siempre y cuando se realicen en establecimiento de restauración u hostelería, se paguen por medios electrónicos y no se superen los límites diarios de 26,67 € en territorio español y de 48,08 € en el extranjero, pudiéndose duplicar si hay pernoctación.
En este aspecto, es
donde se produce un gran avance para los autónomos, ya que hasta le fecha no se
permitía deducir el gasto de manutención del propio autónomo, pero si el de sus
trabajadores.
A partir de ahora,
esos autónomos que se pasan el día en la carretera o que su actividad la
realizan a muchos kilómetros de sus casas tendrán derecho a deducirse los
almuerzos, cenas y pernoctaciones siempre que estén relacionadas con la
actividad y cumplan con las condiciones ya mencionadas.
Conclusiones:
Es un avance, aunque muy tímido, ya que a nuestro
entender faltó el artículo sobre el aspecto más conflictivo: “los coches y
sus gastos en la actividad del autónomo”.
Tal vez, el aspecto más positivo
fiscalmente hablando son los gastos de manutención, ya que los gastos
deducibles de la vivienda quedan muy reducidos al ser solo un 30% de la parte
proporcional de los metros afectos a la actividad, en vez de ser directamente
la parte proporcional de los metros afectos.
Si volvemos al ejemplo queda claro:
Según la ley: 100 € x 0,20 x 0.30 = 6 € que es un 6%
de los 100 €
Ya sólo queda recordar que estas dos medidas
entrarán en vigor el 1 de enero de 2018, por lo que no afectan a este
ejercicio.
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