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26 de septiembre de 2014

NOVEDADES MODELO 347 EJERCICIO 2014

Hoy ha sido publicada en el BOE la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180.

Es decir, modificaciones en los modelos 347 y 180 que entrarán en vigor mañana día 27/09/14, por lo que afectará a los modelos 180 y 347 correspondientes al ejercicio 2014, que tendremos que presentar el próximo mes de enero y febrero de 2015.

Principales novedades modelo 347.

Nuevos obligados a presentar el modelo 347:

Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.  Es decir, en el primero de los casos hace referencia a las comunidades de propietarios, las famosas comunidades de vecinos y en el segundo caso las entidades o establecimientos de carácter social, que no tengan fines lucrativos. En estos casos hay que tener en cuenta las operaciones específicamente excluidas de declarar según el artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, ver puntos 5 y 6 de dicho artículo, básicamente las de consumo de luz, agua, combustibles y seguros que sean de uso y consumo comunitario.

16 de septiembre de 2014

LOS PODERES NOTARIALES I

Desde siempre uno de los actos notariales más frecuentes, son los poderes notariales, los cuales, usamos con mucha frecuencia tanto en nuestra profesión, como en la de otros profesionales, por ejemplo los abogados.

Creo que todos hemos oído alguna vez, el comentario… Fulanito tiene un poder de pepito y le vendió todo o le firmó unos papeles en el banco.

Es por todo esto, que debemos tener cuidado a la hora de firmar un poder a alguien y saber, que es lo que estamos firmando y en lo que nos puede afectar en el futuro, por eso nos hemos decidido a escribir un serie de artículos sobre el tema.

Bajo esta línea de texto, tienes el índice de los artículos sobre los poderes notariales:

1 – Qué es un poder, cuánto cuesta, su ámbito y su anulación.
2- Tipos de Poderes
3- Los Poderes preventivos

En este primer artículo empezaremos explicando ¿Qué es un poder?.

Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado  mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.

5 de septiembre de 2014

PARTES DE BAJA POR ENFERMEDAD, NOVEDADES

A partir del 1 de septiembre, los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:

a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.

El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.

No obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.


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