A
partir del 1 de septiembre, los partes de baja y de confirmación de la baja se
extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los
emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:
a)
En los procesos de duración estimada
inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de
salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo
acto médico.
El
facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su
capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la
misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
No
obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento
médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá
emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no
ha recuperado su capacidad laboral.
b) En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja.
Después
de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no
podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
c)
En los procesos de duración estimada
de entre 31 y 60 días naturales, el facultativo del servicio público de
salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha
de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete
días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de
alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean
necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días
naturales entre sí.
d)
En los procesos de duración estimada
de 61 o más días naturales, el facultativo del servicio público de
salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la
revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce
días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de
alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean
necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco
días naturales entre sí.
El
facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta
entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con
destino a la empresa.
En
el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los
partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a
la empresa la copia destinada a ella. No obstante, si durante el período de
baja médica se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador
vendrá obligado a presentar ante la entidad gestora o la mutua, según
corresponda, en el mismo plazo de tres días fijado para la empresa, las copias
de los partes de confirmación de la baja.
Dentro
de las 24 horas siguientes a su expedición, el parte médico de alta con destino
a la empresa, será entregado por el trabajador a la misma o, en los casos
indicados de finalización del contrato, a la entidad gestora o mutua.
El
servicio público de salud o, en su caso, la mutua, remitirán los partes médicos
de baja, confirmación y alta, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por
vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil
siguiente al de su expedición.
2.
Las empresas tienen la obligación de remitir al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de
tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el
trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los
partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los
trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.
El incumplimiento de la
citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las
tipificadas en el artículo 21.6 del texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Información facilitada por Ana Llorens, Graduada Social.
Información facilitada por Ana Llorens, Graduada Social.
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