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26 de septiembre de 2014

NOVEDADES MODELO 347 EJERCICIO 2014

Hoy ha sido publicada en el BOE la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180.

Es decir, modificaciones en los modelos 347 y 180 que entrarán en vigor mañana día 27/09/14, por lo que afectará a los modelos 180 y 347 correspondientes al ejercicio 2014, que tendremos que presentar el próximo mes de enero y febrero de 2015.

Principales novedades modelo 347.

Nuevos obligados a presentar el modelo 347:

Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.  Es decir, en el primero de los casos hace referencia a las comunidades de propietarios, las famosas comunidades de vecinos y en el segundo caso las entidades o establecimientos de carácter social, que no tengan fines lucrativos. En estos casos hay que tener en cuenta las operaciones específicamente excluidas de declarar según el artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, ver puntos 5 y 6 de dicho artículo, básicamente las de consumo de luz, agua, combustibles y seguros que sean de uso y consumo comunitario.


Sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA, es decir, aquellos que se encuentren dados de alta en estimación objetiva, más común conocido como módulos. En este caso, tendrán que declarar las operaciones de adquisición de bienes y servicios que deban ser registradas en el libro Registro de facturas recibidas.

Entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Novedades en la cumplimentación:

Se incluyen casillas específicas para declarar las operaciones realizadas bajo el nuevo criterio de caja del IVA, identificándose los importes anuales de operaciones y los importes devengados en el ejercicio según el criterio de caja del IVA. Este punto lo deben tener en cuenta, tanto los sujetos pasivos que se han acogido al criterio de caja de IVA, como los destinatarios de estas operaciones.

Tendrán que declararse las subvenciones, ayudas o auxilios no reintegrables que se hayan recibido.

Se exime de desglosar las operaciones por trimestre a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja del IVA, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal (comunidades de propietarios) y los destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja del IVA, realizando sus declaraciones por el cómputo anual de las operaciones.

También deben consignarse separadamente de otras operaciones, que en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (inversión del sujeto pasivo), las operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros definido en el apartado quinto del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obligados a declarar:

Debido a las modificaciones que explicaremos en el siguiente artículo sobre el modelo 180, los datos declarados en el nuevo modelo 180, coincidirán con los datos que hasta ahora se declaran en el modelo 347 por parte de los arrendadores, por lo que estos quedarán excluidos de la obligación de presentar el modelo 347, siempre que el alquiler sea con retención.

Como siempre, para quienes deseen un asesoramiento profesional, podrán solicitarnos un presupuesto o ponerse en contacto pinchando aqui.

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