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31 de marzo de 2010

Modelo 130 y 131: Modificaciones para el año 2010-03-31

Buenos días a todos, hoy acaba el plazo para presentar los 347 y los 415  y ya estamos pensando en los modelos del primer trimestre, que vendrán después de estos días festivos de Semana Santa.

Modelo 131

Como todos sabemos el modelo 131 todos los años sufre modificaciones por el ajuste de los módulos, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

En este sentido la noticia es que se aplicará una rebaja del 2,5% del rendimiento neto de módulos en 2009 y 2010 para aquellos autónomos y pymes que declaran por el método de estimación objetiva.

A parte de esto dentro del apartado de módulos encontramos las variaciones típicas en los índices, que se realizan en función de lo que el Gobierno quiera incentivar, así por ejemplo, en concreto y con la finalidad de fomentar la contratación de personas con discapacidad, se mejora el porcentaje de deducción aplicable en estos casos para el cómputo del personal contratado, elevándose del 40% actual al 60%.

En la misma línea, para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, se mejoran en un 20% los índices correctores por inicio de actividad. De esta forma, el actual índice corrector por inicio de actividad (80% el primer año, 90% el segundo) se incrementa cuando el autónomo es una persona con discapacidad y pasa a ser, respectivamente, 60% y 70%.

Modelo 130 y 131

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29 de marzo de 2010

Modelos 347 y 415: Fin de plazo

Buenos días a todos, este pequeñísimo artículo es simplemente para recordarles a todo, que el plazo para presentar los modelos 347 y 415 finaliza este miércoles día 31 de marzo.

Aprovecho para recordar que el modelo 415, todavía no es posible su presentación telemática, a ver cuando se ponen las pilas en el Gobierno de Canarias y por lo tanto, su plazo finaliza cuando cierren las administraciones públicas con registro de entrada o en su defecto la oficina de correos. Espero no tener que vernos haciendo cola en la oficina de correos de El Corte Inglés que es la que más tarde cierra.

Por lo demás si el modelo 347 lo presentamos telemáticamente, tendremos hasta las 23:59 para presentarlo en plazo, que ya sería ir al límite.

Un saludo para todos.

18 de marzo de 2010

Modelo 347 ejercicio 2009: Modificación de última hora publicada en la web de Hacienda

Buenos días a todos, aunque no tenía previsto publicar ningún artículo en estos días, ya que estamos en plena campaña del modelo 347, lo cual significa un pico de trabajo para las asesorías.

Gracias a Blanca que nos ha escrito un comentario advirtiéndonos de una modificación de última hora en el modelo 347 y que enlazamos bajo estas líneas, nos hemos podido dar cuenta a tiempo, de que muchos 347 ya presentado pueden estar incompletos.

En la nota que podrán leer en el enlace, entre las modificaciones que explica, tal vez la más importante sea la que se refiere a la obligación de los arrendadores de declarar los alquileres.

Y ese que como muchos sabrán la norma que regula el modelo 347, establecía la exención de declarar aquellas operaciones que ya hubieran sido declaradas en otros modelos informativos (alquileres modelo 180, profesionales en el modelo 190).

Sin embargo en esta nota que nos ha dado a conocer Blanca y que se encuentra publicada en la web de Hacienda, establece la obligación de declarar por parte de los arrendadores dichos alquileres siempre que superen los 3005 €, independientemente de que ya se hubieran declarado en el modelo 180.

Enlace a la Nota de Hacienda Modelo 347 del ejercicio 2009.

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El Supremo amplía el plazo que tiene Hacienda para investigar a las empresas

Hacienda contará con más tiempo para inspeccionar a las empresas. El Tribunal Supremo (TS) amplía el tradicional plazo de prescripción del IVA de cuatro años entre once y cuatro meses más en una sentencia que considera que el momento a partir del cual empieza la prescripción no es la liquidación trimestral, sino el resumen anual, que se presenta en enero del año siguiente.

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Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Buenos días a todos, como muchos se habrán dado cuenta, la mayoría de asesores estamos inmersos ya, en la preparación de los modelos 347 y 415 (en Canarias).

Pero hay vamos a tratar sobre el modelo 349, un modelo menos conocido pero también informativo y por lo tanto de los que Hacienda no perdona. Este modelo 349 es en el que aquellos sujetos pasivos (empresarios individuales y empresas) que realicen operaciones intracomunitarias, deben detallar dichas operaciones.

Vamos a ver las cosas paso por paso, porque al igual que a mí en su día, después de leer el párrafo anterior, muchos se estarán preguntando ¿Qué es una operación intracomunitaria?

Pues bien, una operación intracomunitaria no es otra cosa que la compra o venta de un bien a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea, lo mismo se aplica en el caso de la prestación de servicios.

Por lo general, cuando vamos a tener algún cliente al que vendamos o prestemos servicios en otro país miembro de la Unión Europea, debemos darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, mediante la presentación de un modelo 036/037.

La siguiente pregunta es: ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 349?

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6 de marzo de 2010

Modelo 036 (IV): Identificación Personas Físicas, Página 2A

Seguimos con la serie de artículos sobre el modelo 036, en la cual, intentamos aclarar un poco, como se usa y para que sirven los apartados más importantes de esta declaración censal que determinará para bien o para mal, nuestra relación con Hacienda.

En los anteriores artículos vimos los siguientes aspectos:


El modelo 036, consta de tres páginas número 2, acompañadas por letras y cuya utilización dependerá del tipo de persona que vayamos a identificar, así por ejemplo, la 2A es exclusiva para personas físicas, mientras que la B y C, se usan para datos de entidades con personalidad jurídica.

En este artículo trataremos sobre la página 2A, en la cual identificaremos por completo a las personas físicas.
Hay que recordar que existen dos modelos censales básicos para aquellos sujetos pasivos que desarrollen actividad económica, el modelo 036 y el modelo 037, cuya diferencia era básicamente que el modelo 037 era una versión simplificada del 036, destinada a las personas físicas con actividad económica. Por lo tanto el modelo 036 puede ser usado indistintamente por personas físicas y jurídicas.

Es por eso que la página 2A del modelo 036 es exclusiva para personas físicas, y en la cual encontraremos todas las opciones para identificar al empresario individual.

1 de marzo de 2010

La Factura

Los empresarios y profesionales deben expedir factura por cada una de las operaciones que realicen. Así, en el IVA, a través de la factura o documento equivalente va a efectuarse la repercusión del impuesto y sólo la posesión de una factura correcta va a permitir al destinatario de la operación practicar la deducción de las cuotas soportadas.
OBLIGACIÓN GENERAL DE FACTURAR
La obligación general de facturar implica, a su vez, el cumplimiento de los siguientes puntos:
  • De expedir y entregar facturas de los empresarios y profesionales por las operaciones efectuadas
  • De conservar copia o matriz de las facturas emitidas
  • De expedir y entregar factura por los pagos anteriores a la realización de la entrega del bien o de la prestación del servicio. En la correspondiente factura se hará indicación expresa de esta circunstancia.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN GENERAL DE FACTURACIÓN

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